REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004547
ASUNTO : KP01-P-2006-004547
DECISION INTERLOCUTORIA DE REGIMEN ABIERTO
La Suscrita Abog., Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, Vista el presente asunto y toda vez que consta Informe de Progresividad Nº 284/2011 suscrito por el delegado de prueba Abog. RICHARD LINAREZ, sobre el penado: ANDRES DOMINGO SALAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.431.337, actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de Trabajo fuera de Establecimiento (Destacamento de trabajo), recluido en el antiguo Internado Judicial Estado Lara, y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:
Consta en autos que en fecha 20/10/2009 el penado de autos fue condenado por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal.
Cursa a los folios 144 al 145 Auto de Ejecución de Computo de la pena de fecha 18 de Marzo de 2010, donde se evidencia que el penado opta a la Segunda Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, (ESTABLECIMIENTOABIERTO) al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) años, que sería a partir de 24/06/2010, toda vez que LIBERTAD CONDICIONAL, le corresponde al tener cumplido 2/3 de la pena impuesta, es decir, a los OCHO (08) AÑOS, que serian a partir del 24/06/2014.
Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”
En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.
Por otra parte, el penado fue favorecido con la formula alternativa de Trabajo fuera de Establecimiento, constando en autos el Informe del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, su comportamiento y progresividad han resultado acordes con los requerimientos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así se desprende de la conclusión del Informe que corre inserto al folio 181 al 182 de la 4ta pieza.
Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe realizado por el delegado de Prueba del penado, se evidencia que efectivamente el ciudadano ANDRES DOMINGO SALAS MENDOZA, esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quienes arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo.
Constando hasta la fecha que una vez condenado, y favorecido con la medida de Trabajo fuera de Establecimiento, el penado ha mantenido una actitud de vida consona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, manteniendo una buena conducta frente a su vida, cuyo cambio sólo depende de su persona, por lo que encuentra esta Juzgadora que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al penado ANDRES DOMINGO SALAS MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.431.337, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, virtud de lo cual y por lo que, a tenor de lo previsto en el articulo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:
Presentarse de manera inmediata al CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, del Estado Lara, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.-
Mantenerse laboralmente activo, y bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba.
Recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
Incorporarse al Sistema Educativo con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción.
Aprender una profesión u oficio, o seguir cursos de capacitación Industrial, Comercial o Turismo, en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCE), con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción.
Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en el Centro de Pernocta.
Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo
Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiatrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas y no abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas…
Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
Asistir a talleres, charlas y conferencias relacionadas con el autoestima, desarrollo y crecimiento personal.
Realizar actividad comunitaria hasta acumular sesenta horas de labor.
Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado ANDRES DOMINGO SALAS MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.431.337, de 22 años de edad, nacido en fecha 17 de Junio de 1988, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Pura Mendoza y Andrés Salas, residenciado en la calle 8 entre 9 y 10, Barrio San Francisco, Barquisimeto, Estado Lara, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en al Centro de Pernocta Dra. Nilda Lucrecia Hernández, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en el 511del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y a la defensa. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día Lunes 28/02/2011, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara y al Director del Centro de Pernocta, Antiguo Internado Judicial y remítase la presente decisión con oficio), sitio de reclusión del penado, a los fines de efectuar el traslado INMEDIATO del penado al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, quien supervisara la formula alternativa de Establecimiento abierto que se le acuerda. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y a la Defensa. Líbrese boletas.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil once. (2011) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1.,
Abg. Juana Goyo.
La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,
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