REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000747
ASUNTO : KP01-P-2004-000747

EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

La Suscrita Abog. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y toda vez que se evidencia que el penado GUSTAVO ENRIQUE LAMEDA, Cédula de Identidad Nro. 17.344.130, se encuentra actualmente ingresado en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA (SAN JUAN DE LOS MORROS) ESTADO GUARICO, según oficio 00002546 de fecha 07 de Mayo del 2010, recibido en este Despacho el 23/06/2010, suscrito por el ciudadano: CNEL. EDUARDO BRACHO MARRERO, en su carácter de Director del mencionado Centro Penitenciario, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE LAMEDA, Cédula de Identidad Nro. 17.344.130, quien fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el Articulo 259 en su primer aparte, con la agravante del articulo 217 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto en los artículos 460 y 417 del Código Penal, más las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:

1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control
2. Emitir el pronunciamiento en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.

En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:

• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria (F. 558 al 566 de la 2da. pieza)
• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo (F. 04 al 05 de la 4ta. pieza)

A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución de San Juan de los Morros, Estado Guarico, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil once. (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1.,

Abg. Juana Goyo.
La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,