REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002854
ASUNTO : KP01-P-1999-002854
La Suscrita Abog., Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, Vista el Acta de Redención de fecha 27 de Enero del 2011, elaborada por la Junta Rehabilitadota por el Trabajo y Estudio del Internado Judicial de Yaracuy relacionada con el penado ALFINGER MARCHAN MIGUEL ANGEL cédula de Identidad N° 13.990.110 este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
ARTESANO : Desde el 14/09/2009 hasta el 19/01/2011, los días de lunes, martes, jueves, y viernes, cumpliendo una jornada de 7 a.m. a 11:30 a.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m., que sería: UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: OCHO (08) MESES DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS a favor el penado que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado ALFINGER MARCHAN MIGUEL ANGEL cédula de Identidad N° 13.990.110 por el lapso de OCHO (08) MESES DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Yaracuy, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza Primera de Ejecución,
Abg. JUANA GOYO.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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