REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007597
ASUNTO : KP01-P-2009-007597
La Suscrita Abog. Juana Goyo, se aboca al conocimiento del presente asunto en su condición de Juez Provisoria de este Tribunal, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en atención a la comunicación signada bajo el Nº 6226 de fecha 11/11/2010, suscrita por la Abog. ELEANNE RODRIGUEZ, en su carácter de Delegada de Prueba, relacionada con el penado: MANUEL RAFAEL SEVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.586.484, en la que requiere Autorización para trasladarse fuera de la jurisdicción del Estado Lara, por razones laborales, a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Consta en autos que en fecha 31-05-09 el penado de autos fue beneficiado con el otorgamiento de la Suspensión Condicional de ejecución de la Pena por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (04) MESES, supervisado por delegado de prueba.
Consta igualmente en el asunto Informe Conductual suscrito por la Delegada de Prueba Abog. ELEANNE RODRIGUEZ, de cuyo contenido se evidencia que el penado de marras inicio el Régimen de Prueba en fecha 07 de Julio de 2009 igualmente consta que ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones que le han sido impuestas en el cumplimiento del beneficio.
Ahora bien se evidencia de autos, comunicación Nº 6226 de fecha 11/11/2010, suscrita por la Abog. ELEANNE RODRIGUEZ, en su carácter de Delegada de Prueba, relacionada con el penado: MANUEL RAFAEL SEVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.586.484, donde requiere al Tribunal AUTORIZACION para que el penado se traslade fuera de la jurisdicción del Estado Lara, por razones laborales, y emite OPINION FAVORABLE a los fines de evitar obstaculización a su trabajo en caso que el Tribunal lo considera conveniente, igualmente del Informe presentado por la delegada de Prueba, se evidencia que la conducta del penado y el cumplimiento de las obligaciones impuestas ha sido favorable, requiriendo pronunciamiento del Tribunal sobre la autorización solicitada por el penado para continuar con el cumplimiento del beneficio otorgado, específicamente le sea acordada autorización especial para que pueda ejercer sus labores en Latonería y Pintura en su negocio, ubicado en la calle 51 entre carreras 21 y 22, casa Nº 21-50, alegando que amerita trasladarse por el Territorio Nacional, para adquirir los productos relacionados con su actividad automotor, que viene ejerciendo desde hace varios años según Registro de Comercio, que consta en el expediente llevado por esa Unidad.
Ahora bien, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como deber del Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Así mismo prevé el respeto al principio de la progresividad y reinserción del penado a la sociedad, a través de cumplimiento de la pena con formulas alternativas y beneficios de índole distinto a la exclusiva reclusión carcelaria.
Por otra parte, el artículo 87 de la misma Constitución garantiza el derecho al trabajo de todos y cada uno de los Ciudadanos, estableciéndolo como un derecho deber, y asegurando la implementación de medidas necesarias para ejercer tal derecho.
Por lo que si concatenamos las citadas normas con las disposiciones contenidas en los artículos 88 y 89 de la Constitución, se concluye en que el derecho al trabajo forma parte de los Derechos humanos fundamentales reconocidos por el Estado Venezolano, como necesario para el crecimiento interno del hombre, siendo que a su vez el estado garantiza un sistema penitenciario asegurador de la rehabilitación de los penados con pleno respeto de sus derechos humanos, es por lo que teniendo este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal competencia, para pronunciarse con relación a la solicitud de permiso para laborar fuera del Estado Lara planteada por el penado y con aval favorable de la Delegada de Prueba, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA al penado: MANUEL RAFAEL SEVILLA FLORES, Cédula de Identidad Nro. 3.541.793, para que dentro del cumplimiento de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, pueda trasladarse por el Territorio Nacional, a ejercer sus labores en Latonería y Pintura de su negocio, y adquirir los productos relacionados con su actividad automotor, manteniendo como domicilio principal el aportado en las actas procesales que conforman el presente asunto y bajo la estricta supervisión del Delegado de Prueba. Todo de conformidad con los artículos 272 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Penado, y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Particípese lo conducente a la Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, Barquisimeto, y remítase copia certificada de la presente resolución.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil once. (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1.,
Abg. Juana Goyo.
La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,
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