REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-008534
ASUNTO : KP01-P-2007-008534
La Suscrita Abog. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, en su carácter de Juez Provisorio de este Despacho, y visto el Informe de Progresividad, de fecha 20/01/2011, recibido en este Despacho el 28/01/2011, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario DRA. “Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto, Estado Lara, en relación al penado BERRA TORBELLO, DAVID ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.397.506, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, LIBERTAD CONDICIONAL, pasar hacer las siguientes consideraciones:
Consta en autos que el penado: BERRA TORBELLO, DAVID ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.397.506, fue condenado en fecha 08/07/2008, , por el Tribunal Itinerante de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 del Código Penal Vigente.
Cursa a los folios 117 al 119, de la 4ta., pieza., Auto de Ejecución de Computo de la Pena de fecha 08 de Abril de 2009, donde se evidencia que el penado, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional desde el 15/06/2010, por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la condena impuesta.
Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
En virtud de lo cual se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Libertad Condicional, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide, que en el presente asunto el penado cumple satisfactoriamente con tal requisito legal. Y así se declara.
Cumplido como ha sido el extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, corresponde entrar a revisar si se dan los supuestos concurrentes que establece el 3° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, que reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
Al folio 191, de la 4ta., pieza de este asunto, cursa CONSTANCIA DE TRABAJO, suscrita por la ciudadana: MARIA ISABEL RUBIO, en su carácter de Presidente de la Asociación Damas Salesianas, (LARA HOGAR), Rif. J-31488920G, donde se evidencia que el penado de marras labora en dicha asociación como Ayudante de Almacén, desde el mes de enero del 2010.
No se evidencia ni de las actas ni del sistema que el penado le hubiese sido revocado formula alternativa de cumplimiento de pena, ni consta que hubiese cometido falta o delito alguno en el transcurso del cumplimiento de pena.
Cursa al folio 189 al 190 Informe de Progresividad de fecha 20/01/2011 con resultado FAVORABLE al otorgamiento de Formula alternativa.
En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar que el penado se encuentra apto para otorgarle la formula alternativa al cumplimiento de la Pena, de LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 14 de Diciembre de 2012, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: BERRA TORBELLO, DAVID ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.397.506, nacido el 09/12/1977, de 33 años de edad, soltero, Ocupación Ayudante de almacén residenciado en: Barrio Tierra amarilla, final carrera 10, segunda casa, Yaritagua, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 del Código Penal Vigente, por el resto de la pena que le falta por cumplir, toda vez que la pena extingue el día el 14 de Diciembre del 2012, fijándole las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad donde ha fijado su domicilio, ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. Presentarse de manera inmediata ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que un Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional.
3. Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de concluir estudios, con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción.
4. Aprender una profesión u oficio, o seguir cursos de capacitación Industrial, Comercial o Turismo, en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCE), con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción.
5. Recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
6. Asistir a talleres y/o actividades de crecimiento y desarrollo personal, involucrando a su grupo familiar.
7. Consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique.
8. Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario.
9. Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
10. Cumplir con sus obligaciones familiares.-
11. Participar en actividades comunitarias,
12. No portar ningún tipo de armas, ni involucrarse en un nuevo delito.
13. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos cuatro (04) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
14. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
15. No tener contacto con las victimas.
16. Recibir orientación y tratamiento psicológico o psiquiátrico involucrando al grupo familiar.
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Particípese lo conducente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, Barquisimeto, Estado Lara, quien ejerce la vigilancia, supervisión y control de la condena impuesta al penado de autos, remítase copia certificada de la presente decisión y del Computo de la pena debidamente actualizado. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día Lunes 28/02/2011, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1.,
Abg. Juana Goyo.
La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,
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