REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 17 de febrero de 2011.
Años: 200º y 151°

ASUNTO: KP01-P-2009-011248

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por el ciudadano Alexis Antonio Crespo Guevara, cédula de identidad Nº: 14.513.588, en su condición de imputado en la presente causa, donde solicita que las presentaciones periódicas le sean ampliadas y el cese de la prohibición de salida del estado, debido a que de una u otra forma imposibilita sus actividades laborales, además de ello, de su esposa se encuentra afectada de una patología severa, la cual requiere de varias intervenciones quirúrgicas y de un estricto tratamiento en la ciudad de Caracas, lo que evita que me pueda trasladar hasta dicha localidad en virtud de que ha cumplido a cabalidad con la misma, se observa de la revisión del Sistema Juris 2000, que el imputado de autos ha cumplido la medida cautelar de presentación cada quince (15) días, impuesta en fecha 25-02-10, por este Tribunal en funciones de Juicio .

Ahora bien, luego de determinar que efectivamente el imputado Alexis Antonio Crespo Guevara, se encuentra sometido a una medida de presentaciones periódicas, la cual está siendo cumplida con regularidad y observándose que ha transcurrido tiempo suficiente para proceder a la revisión de la medida en cuestión, tal como lo señala el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que la solicitud efectuada por el imputado es considerada procedente, estimando el Tribunal que extender el lapso de presentación resultaría prudente en resguardo de los derechos del acusado, no afectaría el proceso en sus resultas, es por ello y con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal en funciones de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA el régimen de presentación a favor del imputado Alexis Antonio Crespo Guevara, cédula de identidad Nº: 14.513.588; por lo que el mismo deberá presentarse cada 30 días ante el Tribunal, contados a partir de la próxima presentación que conste en el Sistema Juris 2000 y se suspende la prohibición de salida del estado. Además de ello, tiene la obligación de mantener actualizado en el presente Asunto, su lugar de residencia, por lo que deberán notificar cualquier cambio que hicieren del mismo.

Líbrense Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor Privado y al Imputado. Cúmplase y Regístrese.

Juez de Juicio Nº 04
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa