REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2009-001082


SENTENCIA CONDENATORIA

Jueza Profesional: Abg. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli
Secretaria: Abg. Rosalin Torcate
Alguacil: Julio Igarra
Acusados: 1.- EDUARDO ARTURO MIRELES SALGUEDO, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº 7.421.026, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 30-12-1968, de 42 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, Grado de Instrucción: Bachiller, hijo de Carmen Dolores Salguero y Julio José Mireles, Grado de Instrucción: Bachiller, residenciado en la Urb. Calicanto, Sector I, Vereda II, casa Nº 4, cerca del CDI de Calicanto. Carora Municipio Torres del Estado Lara. Telf.: 0252-4218554.
2.- RUBÉN DARÍO LOYO PINEDA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº 12.690.286, nacido en la ciudad de Siquisique Municipio Urdaneta Estado Lara, nacido en fecha 01-10-1975, de 34 años de edad, estado civil soltero, hijo de Vicente Antonio Loyo y Digna Rosa Pineda, de profesión u oficio: Funcionario Policial, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 4 con calle 2, casa S/Nº, al frente de la Frutera. Carora Estado Lara. Telf.: 0416-8081149.
Defensa Privada: Abg. Pedro Troconis
Fiscal 22° del Ministerio Público: Abg. Cristina Coronado
Delito: FACILITACIÓN DE EVASIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 265 del Código Penal.




CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO


Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, desarrollada en varias sesiones durante las fechas señalas en las actas levantadas a tales efectos, oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público, del acusado, de la defensa, las conclusiones y réplicas, e, incorporadas como fueron las pruebas, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, procediéndose a continuación a la publicación integra del fallo acogiéndose a las previsiones establecidas en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.


ACUSACION FISCAL

La representación del Ministerio Público, expuso: “Esta Representación Fiscal ratifica en este acto el escrito acusatorio presentado, el cual fue admitido en fecha 04-02-2009, por la juez de Control Nº 12, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, por la comisión de los delitos de FACILITACIÓN DE EVASIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 265 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Exponiendo de forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos sucedidos y ratificando en este acto las pruebas promovidas, las cuales fueron admitidas en la Audiencia Preliminar, con las cuales demostrará la culpabilidad de los Acusados en el juicio que hoy se inicia. Es todo”
Los hechos imputados ocurren en fecha 15 de noviembre de 2008, a las 15:30 horas, aproximadamente, cuando se llevo a cabo la audiencia de presentación del ciudadano Amosis Perfecto Hernández Campos, a quien el Tribunal de Control Nº 10, en el asunto KP01-P-2008-000478, le dicto medida de privación de libertad por el delito de Tráfico de Estupefacientes; los funcionarios EDUARDO ARTURO MIRELES SALGUEDO y RUBEN DARIO LOYO PINEDA, adscritos ambos a la Comisaría de Carora, fueron comisionados para custodiar al detenido Hernández Campos desde la sede del Tribunal hasta la mencionada Comisaría, que ambos funcionarios cuando se desplazaban con el detenido a bordo de la unidad policial a la altura de la calle Lara con Avenida14 de Febrero, de la ciudad de Carora, al frente de la estación de servicio “5 de julio”, los imputados facilitaron la evasión del detenido Hernández Campos, cuando se apartaron de su función específica de traslado del detenido, procediendo a detenerse en un lugar no previsto en el recorrido, creando las condiciones para que inexplicablemente el detenido por tráfico de estupefacientes se evadiera.


En la oportunidad de expuso sus conclusiones el Ministerio público, manifestó: “: Esta Representación Fiscal culminada como ha sido la fase de reopción de pruebas, en nombre del estado venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del COPP; pasa a emitir sus conclusiones, en las distintas sesiones fueron escuchados los testigos: en primer lugar con el testimonio del ciudadano GERSON ALONSO PINEDA, se deja constancia que el mismo había sido notificado vía telefónica por uno de los acusados de autos que había sido notificado de una alteración al orden público en la vía pública, donde ambos acusados en la premura de retornar el orden público se le escapó el detenido AMOSIS PERFECTO HERNÁNDEZ CAMPOS que estaba siendo procesado por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por la Fiscalía 11º del M.P., indicó igualmente que fue cerca de la estación de servicio 5 de julio. Luego escuchamos a LUIS PÉREZ PÉREZ, quien señalo que no recuerda haber solicitado apoyo luego de la evadió, que el ayudó de alguna manera a la búsqueda del detenido siendo infructuosa su actuación. Relacionado con un partido político PSUV, y que tuvo conocimiento a manera referencial de un evadido. Hubo un testimonio si se quiere fundamental que es el del Experto Marcos López, porque fundamental, porque esta persona señaló las características específicas tanto del sitio del suceso como del vehículo, características estas que quedaron reseñadas en el asunto, se evidencia dos aspectos bien importantes a destacar, la unidad poseía un mecanismo de comunicación que para quienes ejercen esa profesión utilizan ese mecanismo para comunicarse desde las unidades al comando, y ellos tenían bajo su custodia un detenido pudieron utilizar ese radio para pedir refuerzos, teniendo en cuenta que ese día había unidades por la zona en virtud del acto político que se iba a celebrar, el M.P. como parte de buena fe, aún cuando los acusados no quisieron rendir declaración para verificar si era que el equipo no funcionaba, asimismo que las puertas del área donde estaba el detenido solo tenía seguro de niño y esta se encuentra por la parte interna de la puerta que no permite que sea abierta por la parte de afuera, pero no era difícil para la persona que estaba dentro de la unidad bajar el vidrio y abrir por la parte de afuera la puerta y el detenido pudiera evadirse del proceso del cual estaba siendo objeto. Tuvimos presentes a los tres empleados de la Estación de Servicio, quienes fueron contestes en señalara que se presentó un altercado en las adyacencias de la Estación de Servicio frente a un cajero automático, frente a la puerta de vidrio, el señor Honorio dijo que solo vio a una persona discutiendo con el Funcionario Policial. Había una situación de orden público donde había más de dos personas en un altercado, también fueron contestes en señalar que primero se acercó un funcionario y luego llegó el otro, asimismo que la unidad estaba aparcada a 50 metros. El Funcionario Víctor Bello solo manifestó lo relacionado con los teléfonos celulares, lo que hubiese ayudado a que el resultado de hoy fuese distinto y el ciudadano AMOSIS HERNÁNDEZ estuviese siendo procesado, coincide esta Representación Fiscal con la Calificación Jurídica anunciada puesto que los Funcionarios Policiales no fueron diligentes, puesto que la unidad policial fue aparcada a cierta distancia del sitio donde estaba ocurriendo la alteración del orden público, considerando el M.P. que ambos acusados tuvieron los medios para pedir refuerzos para no dejar al detenido sin los medios de seguridad necesarios, subsumieron su conducta en el delito calificado, ninguno de los testigos pudo señalar que esas personas pertenecieran al partido político, sino que fue una situación que se suscito en las adyacencias del Banco, esta Representación Fiscal solicita se imponga a los acusados de autos de una sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”



ALEGATOS DE LA DEFENSA

De igual forma, la defensa de confianza de los acusados, en la oportunidad legal correspondiente, expuso sus alegatos, manifestando. “Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal presentada por el delito de FACILITACIÓN DE EVASIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 265 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Por considerar que dicha acusación no se fundamenta en elementos probatorios suficientes que permitan atribuirle a mis representados la autoría o participación del delito por el cual hoy se les procesa, demostrare la inocencia de mis defendidos en el transcurso del debate oral y publico y solicito sean absueltos en la definitiva. Es todo”

Posteriormente, intervino y en sus conclusiones se expresó en siguientes términos: “Hemos llegado a la parte final de este proceso que se les sigue a mis defendidos, donde un día que ellos ejercían sus labores como funcionarios, en fecha 15-11-2008, hace casi dos años de la comisión de este hecho, una persona se evadió de la unidad patrulla, cuando uno de ellos se baja a cumplir un deber que era tratar de calmar los ánimos de una cierta discusión que sucedió y que trató de evitar el Sargento Mireli, posteriormente ante la agresión de esta persona Rubén Loyo el otro funcionario de la Radio Patrulla se en la obligación de bajarse para tratar de evitar que la situación pasara a mayores y proteger a su compañero, de esta situación se escapó AMOSIS PERFECTO HERNÁNDEZ CAMPOS, hemos escuchado, que esta persona se evadió, mis defendidos desde hace casi dos años han sido acusados que ellos intencionalmente participaron en esa evasión, porque es el día de hoy que la ciudadana Juez anuncia el cambio de calificación, se les señaló, fueron suspendidos del cargo, de que ellos intencionalmente facilitaron la evasión de esa persona, ahora viene la interrogante aquí hemos escuchado de viva voz que la persona estaba a la orden del tribunal tal, de que la persona lo seguía la fiscalía tal, de que el delito que se le imputaba a la persona era tal, pero desde un principio porque no se consignaba esa documental, nunca pudo entrar al contradictorio, ninguna boleta, ninguna actuación de ningún tribunal de que esa persona estaba privada de libertad la hemos visto en ningún momento, solo se ha criticado la actuación de los funcionarios, porque ellos estaban tratando de evitar lo que estaba sucediendo en una riña entre dos personas, lo único que se asienta en los libros es que es falso que la supuesta persona se había evadido, en las copias del libro se verifica que el Sargento Mireli llamo pasadas las tres lo que había sucedido. Cuando se hacen traslados de detenidos siempre hay boletas que respaldan aquello y cuando usted analiza el folio 130 del libro de novedades a las 5 de la tarde se presenta el Sargento Mireli para retirarse y continuar con la búsqueda del detenido y en las boletas no aparece la boleta del ciudadano MOSIS HERNÁNDEZ, lo que no está probado en derecho no existe, pues no está una boleta de privación de libertad de este Ciudadano AMOSIS HERNÁNDEZ, porque no se investigo más si este ciudadano estaba detenido, a la orden de quien, no se consignó copia certificada del expediente, ni de la boleta, como pretendo yo demostrar ante una sala que la presunción de inocencia de estos funcionarios se encuentra desvirtuad porque así lo dijo el Funcionario Pineda, que el testimonio de los otros dos funcionarios que vinieron acá se escapó pero que no pudieron demostrar que existiera una orden judicial contra esa persona, el artículo 265 del COPP así lo establece. Como llamo yo negligencia cuando estos dos funcionarios estaban tratando de resolver la situación que se estaba presentando y así lo establece el artículo 265, lo cual quedó demostrado. Simplemente aquí no tenemos a la mano lo que dice nuestra constitución en el artículo 44. Si no tengo la prueba esencial que me demuestre que la persona estaba detenida como voy hablar de evasión, ante esta situación el Experto solo habló del sitio del suceso y el Experto Bello solo se refirió al vaciado de contenido del aparto telefónico, cuando existe un libro de novedades que indica que el Sargento Mireli dejo constancia de novedad. La Orden de Detención no existe. A tal efecto y ante esta situación de la carencia de la prueba esencial para demostrar el resultado del mismo, solicito que mis defendidos sean absueltos del delito que se les imputa, tres puntos esenciales estaban en cumplimiento de un deber, artículo 265. Dos no existe la prueba fundamental de la detención del Ciudadano Hernández. Por ello solicito mis defendidos sean absueltos y se les ordene su libertad desde esta Sala. Es todo.”


DECLARACION DEL ACUSADO

Los acusados EDUARDO ARTURO MIRELES SALGUEDO Y RUBEN DARIO LOYO PINEDA, anteriormente identificados, impuestos como fueran del precepto constitucional previsto el al articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e interrogado como fuera sobre las generales de ley, manifestaron cada uno por separado, no querer declarar. En la oportunidad prevista en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, tampoco declararon. Así consta en acta levantada a tales efectos.


ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Se desarrolló la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se recepcionó, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas. Se deja constancia que en Audiencia Preliminar se admitieron los medios de prueba que se mencionan a continuación y del cual se desprende su incorporación:


TESTIMONIALES OFRECIDAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

1.- Funcionario Actuante, GERSON ALONSO PINEDA CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº 11.395.947, adscrito a la FAP del Estado Lara, a quien se le toma el debido juramento y de seguido expone: ”Yo soy funcionario actuante en el presente caso, en noviembre de 2008, hubo la fuga de un detenido que iba a ser trasladado desde los Tribunales de Carora a la Comisaría y me informa el Funcionario Luís Pérez que el detenido que había sido traslado al Tribunal se había evadido de la ruta del Tribunal a la Comisaría, le informo al Comisario Montero quien para ese momento el Jefe de la zona policial Nº 7 y se procedió a llamar al Sargento 2do. Arturo Mireli y al Distinguido Rubén Loyo, en ese momento los funcionario me exponen unidad 709 y se les presento un percance en la ruta con un ciudadano que estaban estableciendo una riña y en ese momento el detenido aprovecha para fugarse. Luego de que se hace la novedad se llamó a la Fiscalía del M.P. para el respectivo procedimiento. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA FISCAL RESPONDIO: ”Me encontraba en la Comisaría y recibo la Información del Agente Luís Pérez Pérez y me informa lo sucedido. Me comisiona el Comisario Montero. La unidad 709 es una Nissan doble cabina. Mi actuación fue entrevistarme con los funcionarios, se realizo el operativo y se notificó al Fiscal. La búsqueda del ciudadano evadido conjuntamente con la Guardia Nacional. No se logró la captura. Yo estaba recién llegado a la comisaría y no se que distancia había. Ahora estoy en Cabudare. Ellos me indican que pasan buscando al detenido en los Tribunal y en el camino se les presentó un percance de orden público y el detenido aprovechó el momento., estaba en la parte trasera de la unidad. Es doble cabina, la parte de atrás es descubierta. El detenido iba en la parte trasera que está techada. Las medidas de seguridad para trasladar detenido es esposado. Ellos me informaron que el detenido estaba esposado. Ellos me informan que la unidad quedó sola y el detenido aprovecho. Dos funcionarios custodiaban al detenido. El sargento Mireli se baja a resolver la situación y como estaba siendo agredido el sargento Loyo se baja en apoyo. Me manifestaron que bajaron los seguros al bajarse. Esas unidades no poseen seguro, no son aptas para el traslado del detenido. Para traslado de detenidos deben ser unidades con toda la seguridad. Unidades con rejas, que sea cerrada por fuera que el detenido se evite este tipo de situación. La custodia permanente para que no sucedan estas situaciones. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDIO: “Las Funciones del Oficial de Día es el control de la parte interna de salida y traslado de detenidos. Al momento de la novedad el Funcionario debe notificar al Funcionario Jefe. Se tomaron los mecanismos para encontrar al detenido. Acción del Funcionario Mireli le informó vía telefónica al Funcionario de Día. La Unidad 709, siempre se realizan traslados en diferentes unidades por no tener una unidad con capacidad y con las medidas de seguridad para trasladar detenidos. Siempre se estila que cuando un funcionario esta en peligro debemos apoyarlo. Si tenemos una situación donde cualquier persona esta siendo agredida hay que prestarle inmediatamente el apoyo. Es Todo. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS. Es Todo. Este testigo se valora suficientemente por haber sido uno de los funcionarios actuantes, quien tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los acusados, luego de que en el ejercicio de sus funciones permitieran que un detenido bajo su cuidado se evadiera del proceso penal que se le seguía.

2.- Funcionario Actuante, Sargento Primero, LUÍS ANTONIO PÉREZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.609.407, adscrito a FAP del Estado Lara, a quien se le toma el debido juramento y de seguido expone: ”El 15-11-2008 yo recibí servicio como oficial de día de la Comisaría de Carora, se realizaron varios traslados a los Tribunales, el primer traslado fue de tres personas mayores de edad en la unidad 732, ese traslado salio a las 10:40 normal, a las 3 de la tarde se realizó otro traslado pero eran adolescentes, a eso de las 3 y 40 de la tarde, se recibe una llamada me indican el sargento Mireli necesita hablar conmigo y me indica que traía un traslado de los tribunales y había un problema frente al banco federal, estación de servicio 5 de Julio. Y el detenido se le había fugado y los ciudadanos le indicaron, esa información se la suministré a mis Jefes, se inicio el operativo, se hizo el plan de cierre de la ciudad y hasta los momentos no se consiguió el detenido, los funcionarios entregan el servicio siguen tratando de ubicar al señor y hasta el presente no se sabe nada. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA FISCAL RESPONDIO: ”la supervisión de los internos en la comisaría, en mis 24 horas de servicio en el libro de novedades, personal interno, patrulleros, traslados e ingresos de detenidos, y supervisar los internos. Nelson Pineda era el Jefe Superior. Ese día el primer traslado fue a las 10 y 40 de tres personas y el segundo a las 3 y 25 de cuatro adolescentes, hasta la sede del palacio de Justicia en la misma unidad 732. El sargento Mireli ordena la unidad a la comisaría y el pasa al Palacio de Justicia a retirar el traslado. Y me llama para indicarme la novedad. El ultimo traslado lo ordena el sargento Eduardo Mireli y ordena la unidad a la comisaría, como supervisor de patrulla el ordena la unidad para hacer el traslado. Era una toyota blanca de cajón. Entra la unidad 709 y la 732, la 09 es de doble cabina y los traslados se ordenaron en la 732, pero las dos son óptimas para el traslado. Por medidas de seguridad salen con su boleta de traslado, debidamente esposados al traslado, cuando regresan es igual. No tengo conocimiento se venían esposados el traslado. En la comisaría a un parque de armamentos, y cada patrullero anota en el libro, ellos no hicieron de la comisaría a los Tribunales ellos solo lo iban hacer de los Tribunales a la Comisaría. El parque de armas tiene un funcionario encargado. Los funcionarios me indican que en el momento de traslado del Tribunal a la Comisaría había un altercado en la Calle Lara con 14 de febrero en la estación 5 de julio frente al banco federal. La novedad se paso de lo que me informó del altercado. Ellos levantaron un acta donde especifican todas las diligencias que hicieron en relación a la fuga del detenido e indican unos testigos. La 5 de julio esta en la 14 de febrero con la Lara, lo divide la isla. Eso ocurrió en la esquina de la Lara con la 14 de febrero frente al banco en la unidad de servicio. Lo último que yo pase en el libro fue el acta que levantaron los funcionarios. La unidad tenía un radio portátil. Ellos llamaron por teléfono para notificar la novedad. Solicitaron la unidad 732 para hacer el traslado. Yo no tuve conocimiento del altercado. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDIO: “la comisaría me entregaron una copia para que me presentara hoy aquí. Recibí una citación del M.P. que tenía que comparecer a la sede de la Fiscalía y de allí nos veníamos para acá. Yo en horas de la mañana nos entrevistamos con la dra. y estábamos los tres funcionarios y nos venimos para acá. Me indicaron que viniera acá y tuvimos una entrevista con la dra. A mi nadie me obligó a venir a declarar. El sargento Mireli llamó a la comisaría y me indica la fuga del detenido. Se dejó constancia en el libro a las 3 y 40 en hora militar. El dispositivo de seguridad se implementa ente cualquier novedad, y en este caso fue la fuga del detenido. La fuga la notifico el sargento Mireli y le informo a los superiores. Yo entregué el 16-11-2009 y el ciudadano se había recapturado. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL: “El sargento Mireli era el supervisor de patrullas. Las otras unidades están en los enlaces. El automáticamente cuando necesitamos el apoyo de la unidad se designa la 732 para hacer los traslados. Siempre se le comunica al supervisor y el pasa a la sede del palacio. Pero como el es el supervisor y esta cerca llega al palacio a traer al detenido. Cuando el sargento Mireli a las 5 y media que entrega el servicio el me entrega dos boletas de libertad de dos mayores y mas tarde me entregan dos libertades de adolescentes y dos quedaron en detención domiciliaria. Salieron dos mayores y dos adolescentes. El único que iba a quedar de traslado ese día fue el que se evadió. la unidad 732 se ubico para el operativo de seguridad, cualquier unidad puede recoger a los detenidos. En ese día el supervisor de patrullas es el que decide que unidad recoge a los detenidos. Es Todo. Este testigo se valora suficientemente por haber sido uno de los funcionarios actuantes, quien tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los acusados, luego de que en el ejercicio de sus funciones permitieran que un detenido bajo su cuidado se evadiera del proceso penal que se le seguía.


3.- Funcionario Actuante, Comisario ARGENIS JOSÉ MONTERO CORONEL, titular de la cedula de identidad Nº 9.607.596, adscrito a la FAP del Estado Lara, a quien se le toma el debido juramento y de seguido expone: ”Para el día de los hechos se realizaba una marcha del psuv, el Inspector Nelson Pineda e indica las medidas de seguridad que se tomaron para la marcha se cumplió y me pasa la novedad de una fuga de un detenido que venía a la sede, una vez que se recibe la información se activan los mecanismos de seguridad para capturar nuevamente al ciudadano fugado. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA FISCAL RESPONDIO: ”El horario de la actividad política horas de la mañana hasta la hora pico seis de la tarde. Hubo custodia permanente alrededor de la actividad. No tenía conocimiento que la actividad cubría la ruta 5 de julio. Para el momento de los hechos era jefe de zona. Hay un servicio de funcionarios a diario para el recorrido bancario. Los funcionarios hacen recorrido bancario permanente. Una vez que me indican el ciudadano se había fugado los funcionarios tuvieron que atender una situación que se presentó. En mi gestión no había ocurrido otra situación similar. De lo que manifiestan ellos es que se presentó un problema y una vez que resuelven se percatan del la fuga. Nosotros de la escuela fuimos formados para que una vez que uno tiene un detenido debe mantener todas las medidas de seguridad sin perder la vigilancia. La única razón para apartarse del detenido debe ser una emergencia, pero debe siempre mantener la vigilancia. Directamente conmigo no porque yo soy el jefe de la zona. Para el momento no. Ahí que ver las circunstancia y la situación de los hechos para poder actuar pero se debe solicitar apoyo en una situación específica para cumplir con su función. Ellos tienen una averiguación abierta dentro del comando, en lo que es la situación interna. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDIO: “En el comando existe como una institución Jerárquica y dependiendo de ella se aborda la situación, en este caso Gerson recibe la información. El oficial de día. El operativo que yo ordené la generó la información que aporta Gerson Pineda de la supuesta fuga. El 15-11-2009 se cumplieron todas las normas cuando se produce una novedad. Es Todo. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS. Es Todo. Este testigo se valora suficientemente por haber sido uno de los funcionarios actuantes, quien tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los acusados, luego de que en el ejercicio de sus funciones permitieran que un detenido bajo su cuidado se evadiera del proceso penal que se le seguía.


4.- Detective MARCO ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.763.212, adscrito al CICPC, con 18 años de servicio, a quien se le toma el debido juramento y de seguido expone: ”Inspección Técnica 972 (folio 158) e Impresiones Fotográficas y la Inspección Técnica 973 (folio 162) e Impresiones Fotográficas, las cuales se incorporan para su lectura: (972) Se deja constancia de que es una Inspección Técnica que se hace a un sitio donde supuestamente ocurrió un hecho Punible en la Estación de Servicio 5 de Julio, ubicada en la Avenida 14 de Febrero con esquina de la Calle Lara, Carora Estado Lara, se dejó plasmado lo que es la descripción del sitio. (973) Esa Inspección fue practicada en el estacionamiento interno del CICPC donde fue llevada una unidad radio patrullera para que se le practicara inspección técnica, se dejó constancia del estado del vehículo y de la identificación. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA FISCAL RESPONDIO: ”(972) La Inspección Técnica es dejar constancia la existencia del lugar donde supuestamente ocurrió un hecho punible y podría ser el M-p o por medio de una denuncia ante el CICPC se diera inicio a una investigación donde hiciera falta la practica de una Inspección Técnica. En este caso acude el Investigador y el Técnico. La función del investigador es recabar información que le sirva para la investigación y el Técnico deja constancia de la existencia del sitio para hacerlo en la inspección técnica. Yo me trasladé en condición de Técnico. No plasmé conclusiones solo de manera parcial, el estado en que está el sitio para el momento en que vamos. Estamos en presencia de un sitio abierto. No recuerdo la hora en que fue practicada la inspección. No recuerdo si previamente ocurrió un hecho de alteración del orden público en ese lugar. Mi compañero es el investigador. (973) Recuerdo las características del vehículo por lo que leí, era una Unidad Radio patrullera, por cuanto es un vehículo normal que fue utilizado como radio patrulla, rotulada y sin coctelera, ni sistema de comunicaciones, asignada con el Nº 709, identificada que pertenece a la zona policial. Dejé constancia solamente del seguro para niños que utiliza la puerta trasera para que estén bloqueadas. El sistema de comunicación es el radio transmisor. No revise si funcionaba el radio trasmisor. Cuando el vehículo fue llevado allá integraba la misma comisión. Tengo 18 años de experiencia. En mi experiencia a lo personal no considero el vehículo apropiado para el traslado de detenidos, no tiene las medidas de seguridad. Antes las unidades tenían malla en la parte trasera, obstrucción de vidrios y de puertas. Esto ocurrió en la ciudad de Carora. En la sede no hay unidades de radio. No hay repetidora por lo tanto en las unidades estamos incomunicados, nos comunicamos vía telefónica. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDIO: “Yo realicé una inspección Técnica en el sitio donde supuestamente ocurrió un hecho punible. Uno de los delitos contemplados en la Ley de Corrupción. En la inspección no se dejó constancia de haber encontrado algún tipo de evidencia. Apreciamos el sistema de seguridad contra niños, que bloquea el accionamiento de la parte interna para abrirlas. No recuerdo si ese sistema estaba activado cuando hicimos la inspección. No observé algún golpe que denotara violencia en ese vehículo. Es Todo. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS. Es Todo. Este experto se valora suficientemente en atención al grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que la capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, siendo claro y explicativo en su exposición, motivo por el cual su declaración se concatena con el resto de las pruebas incorporadas al debate probatorio.


9.- Testigo EUGENIO RAFAEL INFANTE FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 3.446.427, de profesión u oficio: Servidor de Combustible, a quien se le toma el debido juramento y de seguido expone: ”Cuando yo declaré en Carora fue por el asunto que se les había escapado u recluso a los policías. Yo estaba era trabajando, por ahí paso uno corriendo pero no le distinguí la cara estaba muy lejos de la patrulla. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA FISCAL RESPONDIO: ”Yo soy representante de Servicio al cliente en la Estación de Servicio, surto la gasolina. Eso fue como las 3 de la tarde. Era de día. Yo no recuerdo las características de la persona que pasó corriendo. No me fije si esa persona llevaba esposa o algo en sus manos. Ese día yo comencé a trabajar a las 2 de la tarde. Ese día yo no vi broyo. Yo tengo 32 años trabajando en esa Estación de Servicio. Ahí solo hay servicio de Gasolina, aparte de eso venden agua mineral también. No vi la unidad de donde se evadió presuntamente la persona. No vi ningún funcionario previo a la situación de evasión, quedaba muy retirado. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDIO: “Yo estaba lejos de donde ocurrió la patrulla. Porque dicen que la patrulla estaba por el lado de Elinitas, yo estaba por el otro lado. Yo no vi lo que sucedió por donde estaba la Unidad, estaban otros compañeros de trabajo. No escuché comentarios de porque se escapó esa personas. Yo escuché que había un broyo, pero no vi nada. Yo no pude ver porque uno está ocupado trabajando. Desde yo estaba no se podía ver la unidad. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL: “Al frente de la Estación de Servicio hay un cajero automático. Para llegar a ese cajero hay que atravesar la Avenida, desde la estación de servicio. Esa avenida tiene Isla. Desde donde yo estaba se ve el cajero. Yo no llegué a observar algún broyo cerca de ese cajero, eso queda un poco retirado. Es Todo. Este testigo se valora suficientemente por haber estado presente en el lugar de los hechos cuando los acusados en el ejercicio de sus funciones permitieron que un detenido bajo su cuidado se evadiera del proceso penal que se le seguía.


10.- Testigo HONORIO ALBERTO PÉREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 14.246.505, de profesión u oficio: Bombero, a quien se le toma el debido juramento y de seguido expone: ”Yo estaba en mi sitio de trabajo y después vi a un señor discutiendo con un policía frente a un cajero y vi un señor corriendo por la avenida Lara después llegaron unos policías dentro de la estación. En si no supimos de que se trataba después supimos que se había escapado un preso. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA FISCAL RESPONDIO: ”Para el momento de los hechos yo estaba en la isla numero 1. Vi a los policías atravesando la calle, la avenida. La Avenida es a dos canales, la divide la acera. Mi hora de trabajo es a las 2. Eso fue como de 4 a 5, no tengo exactitud. Yo vi una discusión con un señor y un policía. Distinguí al policía porque estaba uniformado. Había un tele cajero. En la puerta del tele cajero. El señor andaba vestido particular. No me recuerdo si cerca de la discusión estaba aparcada una unidad policial. Eso fue como 10 minutos, yo me di cuenta porque iba una perdona corriendo y las personas empezaron a gritar. Después que el funcionario estaba discutiendo con el señor llegó otro funcionario policial. No me fije si hubiera otro percance que alterara el orden público cerca del lugar. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDIO: “Yo trabajaba en la isla numero 1. Yo calculo que desde la isla hasta el cajero había 10 metros. Yo todo el tiempo no veía lo que estaba pasando porque estaba trabajando. Yo vi a una persona un el policía discutiendo. No se porque discutían,. Como a los 2 minutos de la discusión llegó el otro funcionario. No se porque llegó otro funcionario. Ese señor que discutía con el funcionario no era el mismo que iba corriendo. No vi de donde venía el que iba corriendo. Una unidad estaba parada como a 50 metros desde donde yo estaba trabajando. La discusión era como los mismos 50 metros. Había tráfico más o menos. Trataron de llevarse detenida a la persona que discutía pero no se la llevaron. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDIO: “No recuerdo si ese día hubo un mitin político o marcha. Después que ocurrió el problema hubo movimiento de patrullas por el sector. Ese día estábamos mis dos compañeros y yo. Eugenio y Moisés. Nos preguntamos uno al otro lo que había pasado, porque no entendíamos. El Tele cajero es de los que tienen una puerta de vidrio y adentro está el tele cajero. La discusión era afuera del tele cajero”. Es Todo. Este testigo se valora suficientemente por haber estado presente en el lugar de los hechos cuando los acusados en el ejercicio de sus funciones permitieron que un detenido bajo su cuidado se evadiera del proceso penal que se le seguía.

11.- Testigo MOISÉS OVIDIO RAMOS ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 5.923.380, de profesión u oficio: Servidor de Combustible, a quien se le toma el debido juramento y de seguido expone: ”Yo me encontraba en la estación de servicio y a eso de las 4, sentí un alboroto, pero desde donde estoy yo no se ve y esa cola de carros, y no es mucho lo que puedo declarar porque uno está ocupado trabajando. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA FISCAL RESPONDIO: ”Ese día yo me encontraba en la Isla 2, la primera da a la avenida 14 de febrero. La Isla 2 queda entre la Lara. La Carabobo y la 14 de Febrero. Yo tengo visión hacia el tele cajero pero como está detrás del surtidor. Yo no vi mucho la gente corriendo. Yo trabajo desde las 2 hasta las diez y como a eso de las 4 oí un alboroto. Antes del alboroto creo que pasó una patrulla. Ahí pasan muchas patrullas porque esa es una vía de mucho acceso. Ese día creo que había una caminata del PSUV, esa es una calle muy concurrida pasa mucha gente. Yo creo que si pasó eso no es todos los días, yo no me recuerdo bien porque eso fue hace tanto. Yo estaba laborando con Honorio y Eugenio. Uno no tiene tiempo porque está atendiendo los clientes. Yo no hablé con ellos. Había comentarios que siempre hace la gente, los comentarios que había una pelea frente al tele cajero que yo tampoco la vi. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDIO: “La Estación de Servicio se llama 5 de Julio. Ubicada en la Lara, 14 de Febrero y Carabobo. El Tele cajero queda en la 14 de febrero como a 200 metros desde donde estaba yo. La Isla 1 tiene más visión al tele cajero. Ese día creo que estaba Honorio Pérez en la Isla 1. Desde la Isla donde estaba yo se ve pero hay que salirse de la Isla. Ese día yo no llegué a visualizar discusión en ese tele cajero, solo oí los clientes que llegaban. No me participaron porque era la discusión. Solo me comentaron lo de la pelea en el tele cajero. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDIO: “Había una unidad patrullera como a 70 metros de donde yo estaba. Después pasó una patrulla, pero ahí es donde siempre pasan mas patrullas, motorizados. No llegué a ver funcionarios policiales buscando a esa persona que pasó corriendo.”. Es Todo. Este testigo se valora suficientemente por haber estado presente en el lugar de los hechos cuando los acusados en el ejercicio de sus funciones permitieron que un detenido bajo su cuidado se evadiera del proceso penal que se le seguía.


12.- Experto VÍCTOR ALFONSO BELLO MILLÁN, titular de la cedula de identidad Nº 18.103.087, adscrito al CICPC, a quien se le toma el debido juramento y de seguido expone: ”En relación a la Experticia 9700-076-AT-172, la cual se incorpora para su lectura: En mi condición de Experto en esta oportunidad me fue suministrado de parte del Área Técnica Policial, dos equipos de teléfono celular con la finalidad de hacerle reconocimiento legal y experticia de vaciado de contenido, la cual se realizó a un solo aparto porque el otro estaba bloqueado y no teníamos la clave para desbloquearlo, dejamos constancia de su existencia y contenido de bandejas salientes y entrantes y llamadas telefónicas salientes y entrantes. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA FISCAL RESPONDIO: ”No tengo conocimiento de donde provenían esos equipos, pues fue directamente la jefa del área técnica que me hacen la solicitud. El equipo estaba en perfecto estado por ello se le logró hacer la experticia de vaciado de contenido. Esa Experticia se basa en dejar plasmado lo que allí había solamente. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA NO HACE PREGUNTAS. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDIO: Coherencia Técnica es especificar si el equipo tiene buen funcionamiento para poder hacer la experticia. Como Experto tengo que dejar constancia de las bandejas salientes y entrantes. Para esa oportunidad no había mensajes enviados. No es trabajo mío verificar a quien pertenece el equipo, sólo practicar la Experticia. Reconozco mi firma. Es Todo. Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, concatenando su declaración con el resto de las pruebas evacuadas en el juicio oral y público.

DOCUMENTALES


1.-Inspección Técnica Nº 972 de fecha 18-12-08 suscrita por los funcionarios experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Agente Nicolás Aranguren y Agente Marco López. La misma se realizó en la estación de Servicio Cinco de Julio ubicada en la Avenida catorce de febrero con esquina calle Lara, Carora, estado Lara. Esta inspección fue ratificada en juicio por el funcionario que la suscribe, de la misma se desprende que el sitio del suceso es una estación de servicio ubicada en en vías de gran actividad peatonal y vehícular para el momento de realizarla. Entre otras circunstancias se hace constar que dicha estación de servicio se encuentra rodeada de edificaciones de diferentes tipos, colores y tamaños, entre ellos licorerías, entidades bancarias, tiendas de lotería y otros. Acompaña a dicha inspección una serie de fijaciones fotográficas tomadas en el lugar de los hechos.

2.- Copia Certificada del asunto KP11-P-2008-478 de la Extensión Carora, donde se observa que el ciudadano Amosis Perfecto Hernández Campos, estaba detenido por el delito de tráfico de estupefacientes, evadiéndose durante su traslado a la comisaría de la ciudad de Carora. Se deja constancia que no consta en autos la copia certificada del expediente KP11-P-2008-000478 de la Extensión Carora, donde se observaría que el ciudadano AMOSIS PERFECTO HERNÁNDEZ CAMPO, estaba detenido por el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES

3.- Contenido del Libro de Novedades de la Comisaría 70 donde consta la evasión del ciudadano Amosis Perfecto Hernández Campos. Se incorporó por su lectura las Copias Certificadas del Libro de Novedades de la Comisaría 70, donde consta la Evasión del Ciudadano Amosis Perfecto Hernández Campos, insertas a los folios 76 al 131 de la primera pieza, remitidas según oficio Nº 2512-2008-ZP7-CC, de fecha 30-12-2008. Al ser una copia certificada se tiene como válida y de la misma se desprende que en fecha 14-11-2008 a las 20:40 se presentó una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana con la finalidad de dejar en calidad de depósito a la orden de la fiscalía Undécimo del ministerio Público al ciudadano HERNANDEZ CAMPOS AMOSIS PERFECTO de 58 años de edad, causa. Tráfico de Sustancias Psicotrópicas (droga 79 Kilos) acta de investigación Nº 1026-08, oficio de Fiscalía Nº 1199 de fecha 14-11-2008. De igual forma que el día 15-11-2008 según la orden del día nº 320 el relevo de servicio diurno estaba integrado entre otros por la Unidad Vp-709 Conductor Dtgdo. Rubén Loyo y Clase S/2do. Eduardo Mireles. Ese mismo día se deja Constancia que a las 10:40 horas se procede al traslado de los imputados, entre otros de AMOSIS PERFECTO HERNANDEZ CAMPOS para audiencia asunto principal KP11-P-2008-000478 Juez de Control Nº 10 Abg. Ileana Noemí Rojas. Asimismo, hay un reporte de fuga de detenido Vp-709, siendo las 15:40 horas reporta el S/2do Eduardo Mireles supervisor de patrullas vía telefónica que cuando trasladaba el detenido HERNANDEZ CAMPOS AMOSIS PERFECTO desde el Palacio de Justicia hacia la Comisaría Carora en la Vp-709 conductor Dtgdo. Rubén Loyo, se había presentado un problema cuando se desplazaban por la calle Lara con Avenida 14 de febrero específicamente en la estación de servicio 5 de Julio donde se encontraban dos ciudadanos discutiendo por lo cual procedió a las averiguaciones fue cuando uno de los ciudadanos RESPONDIO de manera grosera, queriendo agredirlo, recibió apoyo del dtgdo Rubén Loyo y al llegar a la Unidad nuevamente se percataron que el ciudadano que estaba detenido en la unidad no estaba y según información de varios ciudadanos indicaron que había salido y bajo por la calle Lara, procediendo al operativo con las demás unidades, se le informa al insp Jefe Gerson Pineda lo sucedido donde se ordenó puntos de control en las salidas de la ciudad y un apostamiento en el Terminal de pasajeros, siendo infructuosa la captura de este ciudadano, se le informa al sub- comisario Argenis Montero jefe de la Zona Nº 07 quien se encontraba en la Comisaría Carora saliendo también para el operativo. Posteriormente siendo las 17:30 horas los acusados hacen entrega del servicio para cambiarse de civil para seguir con la búsqueda del detenido fugado, entregando las boletas de libertad correspondientes a dos ciudadanos. Luego, siendo las 20:00 horas los funcionarios Eduardo Mireles y Rubén Loyo, dejan constancia del reporte de las actuaciones practicadas para la captura del detenido fugado, de las personas con las que se entrevistaron quienes fueron testigos presenciales de lo sucedido. Por último, al folio 124 de la pieza Nº 1 consta certificación del libro de novedades correspondiente al ingreso de detenidos, destacándose el ingreso del ciudadano HERNANDEZ CAMPOS AMOSIS PERFECTO, quien fue traído por la Guardia Nacional Bolivariana.

4.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-076-158, que fuera practicada a un teléfono celular de color plateado y negro, marca LG, modelo LG-MDG100, serial 808CYPY00231112 con su respectiva batería de color negro. Y a un teléfono celular de color gris y negro, marca nokia, con las siglas movistar, modelo 1255 serial 026/14002151, con su respectiva batería de color gris marca 3.7V. Esta experticia fue ratificada por el experto que la suscribe por lo que tiene pleno valor probatorio, de la misma se desprende la existencia y el uso natural y específico de las piezas descritas, se concatena con la experticia nº 9700-076AT-172. .

5.- Experticia de coherencia Técnica, vaciado de contenido y reconocimiento Legal Nº 9700-076AT-172 de fecha 29-12-02, efectuada a los teléfonos celulares. Fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe por lo que adquiere pleno valor probatorio, de la misma se desprende que en el teléfono marca Nokia modelo 1255, se recibieron 14 mensajes, 26 llamadas perdidas, 15 números marcados, 20 llamadas recibidas, de diversos números telefónicos. Al caso, se destacan los mensajes recibidos signados con los números 10 ( P.G. Que hay. A quien se le fugó el 46 ayer. De 0416-8520067, enviado 16/11/2008 09:21:05); la número 9 (que paso ruben agarraste el hombre? Es tico. De 0416-1242063 Lysmary, enviado 16/11/2008, 11:17:22); la número 3 y 2 ( Es Mineles llámame De 0424-5220648, enviado 17/11/2008, 06:56:30 y 08:34:02 respectivamente). Por su parte de los números marcados se destacan los signados con los números 01 (171: 15/11/2008;12:33:11)


PRUEBAS TESTIMONIALES OFRECIDAS POR LA DEFENSA,

1.- Testigo DENNY ARTURO PIÑANGO MELÉNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.180.999, de profesión u oficio: Comerciante, Asesor de Seguros, a quien se le toma el debido juramento y de seguido expone: ”Yo estaba el día surtiendo gasolina en la Estación 5 de Julio de Carora Estado Lara y hubo un riña de un policía con unos señores pero eran muchas las personas que estaban ahí, solo eso vi”. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: ”Yo estaba sirviendo combustible en la bomba 5 de Julio de Carora Estado Lara. Eso queda en la Avenida 14 de Febrero entre Lara y carabobo. Frente está el Banco Federal. Tiene un Servicio de Calero Externo pero tiene una puerta para entrar. La riña fue entre dos personas civiles un policía el que está en la sala con camisa rosada. Yo estaba surtiendo gasolina y hablando con los muchachos porque mi suegro tiene su negocio cerca y ellos me dicen mira están discutiendo allá y estaban los dos señores muy alterados y casi se le van encima al policía y luego llega otro funcionario que es el que está en la sala. Había una patrulla cerca, estaba como a 50 metros. No visualicé otra persona en la patrulla. El funcionario le quito los documentos los pego contra la pared y van al vehículo y luego dicen que había una persona que se fugó, no se quien fue el que se fugo. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA FISCAL, RESPONDIO: “La estación tiene cuatro surtidores. Yo estaba en el surtidor que da hacia la avenida, en el surtidor numero cuatro, que da hacia la avenida 14 de febrero. Estaban dos personas de civil discutiendo con un policía. Lo distinguí así por el uniforme. Yo no se si estaban robando porque el cajero tiene puerta. Yo estaba surtiendo mi vehículo de gasolina. No recuerdo las características de los civiles. Yo permanecí allí como 15 minutos porque estábamos comentando lo que había pasado. En ese momento no llegaron patrullas, pero al rato si, porque mi suegro tiene el negocio cerca, yo estaba adentro y dijeron hay un operativo policial. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL: “Yo tenía un vehículo chevrolet Montana. Duré como 15 minutos en el sitio. Yo no conozco a los funcionarios policiales de antes. Me llegó un señor que estaban buscando testigos y como me vieron porque me conocen de la cuadra me dijeron y fui. Yo ya declaré antes en el palacio de justicia en un juicio laboral. Sobre este caso. Es Todo. Este testigo se valora suficientemente por haber estado presente en el lugar de los hechos cuando los acusados en el ejercicio de sus funciones permitieron que un detenido bajo su cuidado se evadiera del proceso penal que se le seguía.

2.- Testigo ELVIS ANTONIO PEROZO, titular de la cedula de identidad Nº 19.149.021, de profesión u oficio: Comerciante y Estudiante, a quien se le toma el debido juramento y de seguido expone: ” Eso creo que fue un mes de octubre o noviembre, yo estoy laborando en la 14 de febrero, en la 5 de julio donde me dedico a rifar carros, eso era las 3 o tres y media en el telecajero había un percance y se estaba trasladando una patrulla y se baja un oficial a ver que pasa con el ciudadano y el estaba manoseando al policía y vino otro oficial que estaba en la patrulla como a darle refuerzo y lo dominaron y solo instante la gente decía se escapa y creo que había un tripulante en la patrulla y la gente señalaba que se fue por la Lara, pero en realidad a esa persona yo no la vi. Eso fue lo que pasó”. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: ”Eso creo que fue en octubre o noviembre, de tres a cuatro. Yo rifo carros exactamente en la 14 de febrero entre Lara y Carabobo, en la estación 5 de julio. La estación servicio queda en la 14 de febrero entre Lara y Carabobo, frente al banco federal. La discusión fue en el telecajero del banco federal. Eso queda pasando la avenida. Estaban discutiendo dos personas pero en la cola había mas personas. Yo veo cuando el funcionario se baja de la patrulla, las personas estaban hablando en voz alta. El funcionario policial le quitó la documentación y se negaban a dársela, la reacción de ellos con el funcionario fue brusca. Primero llegó uno que no tuvo el control y después llegó el otro funcionario. Después la gente que estaba cerca de la patrulla decían se escapó. Yo no logré ver la persona que se escapó. Cuando yo volteé la gente señalaban a la Lara. Después vino un refuerzo y se armó un operativo. No tengo conocimiento si atraparon a la persona que se escapó.”. Es todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA FISCAL, RESPONDIO: “había alguien dentro de la unidad policial porque la gente decía y señalaba. Yo estaba como a una cuadra de la unidad policial. Yo tenía alcance visual de la unidad. Pasando la avenida. La actitud de las personas era alterada. No se si detuvieron a las personas que estaba alteradas. Llegaron motos y otras unidades de la policía de Lara. No tengo como decirle cuanto tiempo pasó desde que llegaron los refuerzos. De eso pasaría como 15 o 20 minutos.”. Es Todo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL RESPONDIO: “Yo rifo automóviles. Yo conozco a los surtidores de gasolina. No recuerdo quienes estaban ese día surtiendo gasolina. Los surtidores decía que había un preso con esposas y se escapó. Yo no vi a la persona que se escapó. Cuando se escapó la persona fue cuando pidieron refuerzo, creo que fue por el radio que llamaron para pedir refuerzo, eso hace tiempo ya. Creo que ese era tiempo de elecciones. Ese día había mucho tránsito, muchas personas en la calle, estaban buenas las ventas. Un día normal como que no era. Lo de la discusión fue rápido, eso fue en la cola del banco federal, cosas de repente, será por la cola. De las islas que surten gasolina hay mucha visibilidad para el banco.”. Es Todo. Este testigo se valora suficientemente por haber estado presente en el lugar de los hechos cuando los acusados en el ejercicio de sus funciones permitieron que un detenido bajo su cuidado se evadiera del proceso penal que se le seguía.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Luego del debate probatorio, esta Juzgadora, valorando según las pautas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas que fueron incorporadas en el debate oral y publico, llega a la conclusión de que se encuentran plenamente acreditados en el presente caso, los siguientes hechos.

1.- En fecha 14 de noviembre de 2008, una Comisión de la Guardia nacional Bolivariana lleva a la Comisaría de Carora a un detenido de nombre AMOSIS PERFECTO HERNANDEZ CAMPOS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos. Este detenido es trasladado hasta el palacio de Justicia para la realización de la audiencia correspondiente ante el tribunald e Control nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora según el asunto KP01-P-2008-000478.

2. En fecha 15 de noviembre de 2008, luego de realizada la referida audiencia, en la cual el ciudadano Amosis Perfecto Hernández Campos, fue privado de su libertad por el Tribunal de Control Nº 10, en el asunto KP01-P-2008-000478, estaba siendo trasladado a la Comisaría por los funcionarios EDUARDO ARTURO MIRELES SALGUEDO y RUBEN DARIO LOYO PINEDA, adscritos ambos a la Comisaría de Carora, cuando a la altura de la calle Lara con Avenida14 de Febrero, de la ciudad de Carora, al frente de la estación de servicio “5 de julio”, los acusados se apartaron de su función específica de traslado de detenido para evitar un altercado en el cajero automático de una entidad bancaria, dejando sólo al detenido bajo su custodia ciudadano Amosis Perfecto Hernández Campos, quien aprovechó la coyuntura para evadirse de la unidad policial Nº 709, la cual no contaba con los requisitos mínimos de seguridad para el traslado de detenidos.


Ello se desprende de la declaración de los funcionarios actuantes, a saber: GERSON ALONSO PINEDA CARRASCO: “…en noviembre de 2008, hubo la fuga de un detenido que iba a ser trasladado desde los Tribunales de Carora a la Comisaría y me informa el Funcionario Luís Pérez que el detenido que había sido traslado al Tribunal se había evadido de la ruta del Tribunal a la Comisaría,… se procedió a llamar al Sargento 2do. Arturo Mireli y al Distinguido Rubén Loyo, en ese momento los funcionario me exponen unidad 709 y se les presento un percance en la ruta con un ciudadano que estaban estableciendo una riña y en ese momento el detenido aprovecha para fugarse…. La unidad 709 es una Nissan doble cabina… El detenido iba en la parte trasera que está techada. Las medidas de seguridad para trasladar detenido es esposado. Ellos me informaron que el detenido estaba esposado. Ellos me informan que la unidad quedó sola y el detenido aprovecho… Esas unidades no poseen seguro, no son aptas para el traslado del detenido. Para traslado de detenidos deben ser unidades con toda la seguridad. Unidades con rejas, que sea cerrada por fuera que el detenido se evite este tipo de situación…. La Unidad 709, siempre se realizan traslados en diferentes unidades por no tener una unidad con capacidad y con las medidas de seguridad para trasladar detenidos. Siempre se estila que cuando un funcionario esta en peligro debemos apoyarlo. Si tenemos una situación donde cualquier persona esta siendo agredida hay que prestarle inmediatamente el apoyo…”

Por otra parte, LUÍS ANTONIO PÉREZ PÉREZ, manifestó: “…15-11-2008 yo recibí servicio como oficial de día de la Comisaría de Carora, se realizaron varios traslados a los Tribunales… a eso de las 3 y 40 de la tarde, se recibe una llamada me indican el sargento Mireli necesita hablar conmigo y me indica que traía un traslado de los tribunales y había un problema frente al banco federal, estación de servicio 5 de Julio. Y el detenido se le había fugad… Los funcionarios me indican que en el momento de traslado del Tribunal a la Comisaría había un altercado en la Calle Lara con 14 de febrero en la estación 5 de julio frente al banco federal. La novedad se paso de lo que me informó del altercado. Ellos levantaron un acta donde especifican todas las diligencias que hicieron en relación a la fuga del detenido e indican unos testigos… El único que iba a quedar de traslado ese día fue el que se evadió. la unidad 732 se ubico para el operativo de seguridad, cualquier unidad puede recoger a los detenidos. En ese día el supervisor de patrullas es el que decide que unidad recoge a los detenidos…”.

En igual sentido, ARGENIS JOSÉ MONTERO CORONEL, expuso: “…Una vez que me indican el ciudadano se había fugado los funcionarios tuvieron que atender una situación que se presentó. En mi gestión no había ocurrido otra situación similar. De lo que manifiestan ellos es que se presentó un problema y una vez que resuelven se percatan del la fuga. Nosotros de la escuela fuimos formados para que una vez que uno tiene un detenido debe mantener todas las medidas de seguridad sin perder la vigilancia… El 15-11-2009 se cumplieron todas las normas cuando se produce una novedad…”


Concatenando tales declaraciones, tenemos, que los funcionarios Eduardo Mireles y Rubén Loyo, efectivamente funcionarios adscritos a la Comisaría de Carora, estaban facultados para efectuar traslados desde la sede de la comisaría hasta el Palacio de Justicia y viceversa, motivo por el cual, ese día 15 de noviembre de 2008, buscaron el traslado del único detenido que había sido privado judicialmente de su libertad, tal como se desprende de las copias certificadas del Libro de Novedades, a saber: “en fecha 14-11-2008 a las 20:40 se presentó una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana con la finalidad de dejar en calidad de depósito a la orden de la fiscalía Undécimo del ministerio Público al ciudadano HERNANDEZ CAMPOS AMOSIS PERFECTO de 58 años de edad, causa. Tráfico de Sustancias Psicotrópicas (droga 79 Kilos) acta de investigación Nº 1026-08, oficio de Fiscalía Nº 1199 de fecha 14-11-2008. De igual forma que el día 15-11-2008 según la orden del día nº 320 el relevo de servicio diurno estaba integrado entre otros por la Unidad Vp-709 Conductor Dtgdo. Rubén Loyo y Clase S/2do. Eduardo Mireles. Ese mismo día se deja Constancia que a las 10:40 horas se procede al traslado de los imputados, entre otros de AMOSIS PERFECTO HERNANDEZ CAMPOS para audiencia asunto principal KP11-P-2008-000478 Juez de Control Nº 10 Abg. Ileana Noemí Rojas. Asimismo, hay un reporte de fuga de detenido Vp-709, siendo las 15:40 horas reporta el S/2do Eduardo Mireles supervisor de patrullas vía telefónica que cuando trasladaba el detenido HERNANDEZ CAMPOS AMOSIS PERFECTO desde el Palacio de Justicia hacia la Comisaría Carora en la Vp-709 conductor Dtgdo. Rubén Loyo, se había presentado un problema cuando se desplazaban por la calle Lara con Avenida 14 de febrero específicamente en la estación de servicio 5 de Julio donde se encontraban dos ciudadanos discutiendo por lo cual procedió a las averiguaciones fue cuando uno de los ciudadanos RESPONDIO de manera grosera, queriendo agredirlo, recibió apoyo del dtgdo Rubén Loyo y al llegar a la Unidad nuevamente se percataron que el ciudadano que estaba detenido en la unidad no estaba”. Ello se corresponde con lo declarado por el funcionario LUIS ANTONIO PEREZ PEREZ, quien expuso: “…. Cuando el sargento Mireli a las 5 y media que entrega el servicio el me entrega dos boletas de libertad de dos mayores y mas tarde me entregan dos libertades de adolescentes y dos quedaron en detención domiciliaria. Salieron dos mayores y dos adolescentes. El único que iba a quedar de traslado ese día fue el que se evadió…”


Respecto a la versión de la defensa de que hubo un altercado frente a un telecajero de una entidad bancaria, y es por eso que los funcionarios dejan sólo al detenido esposado en la camioneta donde se efectuaba el traslado, tenemos la versión de los testigos presentes en el lugar, quienes son contestes en indicar que no vieron nada porque estaban trabajando pero que si escucharon que hubo un “broyo”, sólo uno de ellos manifestó que vio el altercado entre unas personas y la intervención de un funcionario policial que luego recibe apoyo, esa versión se compagina con la versión aportada por los testigos ofrecidos por al defensa de los acusados, en este sentido tenemos sus declaraciones:


EUGENIO RAFAEL INFANTE FRANCO: indicó“…Eso fue como las 3 de la tarde. Era de día. Yo no recuerdo las características de la persona que pasó corriendo. No me fije si esa persona llevaba esposa o algo en sus manos…. Yo escuché que había un broyo, pero no vi nada. Yo no pude ver porque uno está ocupado trabajando. Desde yo estaba no se podía ver la unidad… Al frente de la Estación de Servicio hay un cajero automático… Yo no llegué a observar algún broyo cerca de ese cajero, eso queda un poco retirado…” De igual forma HONORIO ALBERTO PÉREZ MENDOZA, expuso: “…Yo estaba en mi sitio de trabajo y después vi a un señor discutiendo con un policía frente a un cajero y vi un señor corriendo por la avenida Lara… Yo vi una discusión con un señor y un policía. Distinguí al policía porque estaba uniformado. Había un tele cajero. En la puerta del tele cajero… Después que el funcionario estaba discutiendo con el señor llegó otro funcionario policial… Una unidad estaba parada como a 50 metros desde donde yo estaba trabajando…después que ocurrió el problema hubo movimiento de patrullas por el sector…” y MOISÉS OVIDIO RAMOS ROJAS, manifestó: “…Ese día yo me encontraba en la Isla 2, la primera da a la avenida 14 de febrero. La Isla 2 queda entre la Lara. La Carabobo y la 14 de Febrero. Yo tengo visión hacia el tele cajero pero como está detrás del surtidor… Había comentarios que siempre hace la gente, los comentarios que había una pelea frente al tele cajero que yo tampoco la vi…. Ese día yo no llegué a visualizar discusión en ese tele cajero, solo oí los clientes que llegaban. No me participaron porque era la discusión. Solo me comentaron lo de la pelea en el tele cajero… Había una unidad patrullera como a 70 metros de donde yo estaba. Después pasó una patrulla…”

Mientras tanto, los testigos de la defensa expusieron: DENNY ARTURO PIÑANGO MELÉNDEZ: “…Yo estaba el día surtiendo gasolina en la Estación 5 de Julio de Carora Estado Lara y hubo un riña de un policía con unos señores pero eran muchas las personas que estaban ahí, solo eso vi… La riña fue entre dos personas civiles un policía el que está en la sala con camisa rosada…. Yo estaba surtiendo gasolina y hablando con los muchachos porque mi suegro tiene su negocio cerca y ellos me dicen mira están discutiendo allá y estaban los dos señores muy alterados y casi se le van encima al policía y luego llega otro funcionario que es el que está en la sala…” y ELVIS ANTONIO PEROZO: “Eso creo que fue un mes de octubre o noviembre, yo estoy laborando en la 14 de febrero, en la 5 de julio donde me dedico a rifar carros, eso era las 3 o tres y media en el telecajero había un percance y se estaba trasladando una patrulla y se baja un oficial a ver que pasa con el ciudadano y el estaba manoseando al policía y vino otro oficial que estaba en la patrulla como a darle refuerzo y lo dominaron y solo instante la gente decía se escapa y creo que había un tripulante en la patrulla y la gente señalaba que se fue por la Lara, pero en realidad a esa persona yo no la vi…”


Ahora bien, la representación fiscal, acusó por el tipo penal previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 265 del Código Penal, FACILITACIÓN DE EVASION, el cual establece:

“Art. 265.- El funcionario público que, encargado de la conducción o custodia de un detenido o sentenciado, procure o facilite de alguna manera su evasión, será penado con presidio por tiempo de dos a cinco años.”

No obstante, esta juzgadora estima que los hechos encuadran en el segundo aparte de dicho Artículo el cual prevé: “Cuando la evasión se haya verificado por negligencia o imprudencia del funcionario público, éste será castigado con prisión de dos meses a un año y si el evadido estaba cumpliendo pena de presidio la pena será de seis a dieciocho meses…”

Ello en atención a las siguientes consideraciones. En primer lugar, de la declaarción de los testigos que comparecieron al debate probatorio se evidencia que efectivamente hubo un altercado del orden público frente a un cajero automático de una entidad bancaria, en el cual intervino un funcionario policial, el cual luego recibe apoyo de otro funcionario policial, en este caso, son los acusados, quienes encargados de la custodia de un detenido, lo dejan solo en la unidad 709, la cual no contiene ningún mecanismo de seguridad suficiente para el traslado de detenidos, tal como se desprende de la declaración del experto MARCO ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ quien ratificó la Inspección Técnica 973 (folio 162) practicada a una unidad radio patrullera, de la que se desprende que es un vehículo normal que fue utilizado como radio patrulla, rotulada y sin coctelera, ni sistema de comunicaciones, asignada con el Nº 709, identificada que pertenece a la zona policial. Se dejó constancia solamente del seguro para niños que utiliza la puerta trasera para que estén bloqueadas. El sistema de comunicación es el radio transmisor. . Este experto manifestó: “…En mi experiencia a lo personal no considero el vehículo apropiado para el traslado de detenidos, no tiene las medidas de seguridad. Antes las unidades tenían malla en la parte trasera, obstrucción de vidrios y de puertas.” Además agregó algo importante para el cambio de calificación: “… Esto ocurrió en la ciudad de Carora. En la sede no hay unidades de radio. No hay repetidora por lo tanto en las unidades estamos incomunicados, nos comunicamos vía telefónica…”. Es decir que la actuación de los funcionarios acusados, al comunicarse vía telefónica tal como se desprende de las declaraciones de los funcionarios actuantes y del Libro de Novedades, está ajustado a la realidad de la ciudad de Carora, motivo por el cual, esta juzgadora estima que hicieron lo necesario para remediar la situación que habían originado, al apartarse de su labor relacionada con el traslado del único detenido que hubo ese día en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara extensión Carora, por atender un altercado que bien pudo ser atendido por la brigada bancaria, o pedir apoyo para el resguardo del orden público. Sin embargo, a sabiendas de las condiciones de la Unidad 709, dejaron solo al detenido, quien no perdió tiempo para en la confusión, evadirse de un proceso en el cual había sido privado preventivamente de su libertad, con lo cual, fueron absolutamente negligentes en el cumplimiento de sus deberes como funcionarios policiales, lo que denota falta de pericia en su profesión.


Llenos como están los supuestos de Ley para subsumir los hechos en la norma jurídica, y determinada la autoría de los mismos, lo procedente es declarar a los ciudadanos EDUARDO ARTURO MIRELES SALGUEDO y RUBEN DARIO LOYO PINEDA, CULPABLES DEL DELITO DE FACILITACIONN DE EVASION, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 265 del Código Penal. Así se decide.

PENALIDAD

Comprobado como ha sido el acto delictivo así como la responsabilidad del acusado en los hechos que se dieron por demostrados, se procede a imponer la pena de la siguiente manera:

El delito de FACILITACIONN DE EVASION, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 265 del Código Penal, tiene una pena establecida de dos meses a un año, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio, lo que se corresponde con una pena de seis meses y quince días de prisión. Ahora bien, el último aparte del Artículo 265 del Código Penal establece que para la imposición de la pena se tomará en cuenta la gravedad del hecho imputado y la naturaleza y gravedad de la pena que aún falta por cumplirse, es este sentido tenemos que el evadido estaba siendo procesado por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que fue incautado en su poder 97 kilos de droga (según se desprende de la copia certificada del Libro de Novedades) motivo por el cual, tomando en consideración la gravedad del daño causado ya que se permitió la evasión de un proceso por un delito de lesa humanidad, se les impone la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio Nº 03, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: : PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de las partes, se observa que el presente juicio se desarrolló en forma oral y pública y se evacuaron la totalidad de las pruebas promovidas y admitidas, lo que lleva a esta Juzgadora a la convicción de que ha quedado suficientemente probada la responsabilidad penal de los Ciudadanos EDUARDO ARTURO MIRELES SALGUEDO y RUBEN DARIO LOYO PINEDA, CULPABLES DEL DELITO DE FACILITACIONN DE EVASION, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 265 del Código Penal, ya que el acervo probatorio fue suficiente para demostrar su autoría en el hecho que se le atribuye, por lo que este Tribunal los declara CULPABLES y en consecuencia se les CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION y las accesorias del artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordenó librar boleta de LIBERTAD POR CUANTO LOS MENCIONADOS CIUDADANOS ESTUVIERON PRIVADOS DE SU LIBERTAD POR UN AÑO, NUEVE MESES Y VEINTIUN DIAS, tiempo que sobrepasa la pena impuesta. Una vez firme remítase al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria

Abg. Cruz Hernández