REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2001-001935

SENTENCIA MIXTA (CONDENATORIA – SOBRESIMIENTO)

Juez Profesional: Abg. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli
Secretaria de Sala: Abg. Rosalin Torcate y Albizabeth Chacón
Fiscal 4° (E) del Ministerio Público: Abg. Yelitza Cortez y Yaritza Berríos
Defensor Privado: Abg. Gustavo Mendoza
Acusado: JOSÉ EUGENIO ALDAZORO, titular de la cédula de identidad N° 1.271.212, Buena Vista, Municipio Iribarren, fecha de nacimiento 24-12-1937, edad 72 años, domiciliado en San Francisco, Calle 6 A con Calle 6B y carrera 9, casa Nº -622, al frente de la Carnicería. Barquisimeto Estado Lara.
Víctima: José Rafael Veliz (Occiso) y Yumaira Coromoto Uzcátegui Morales
Delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.-


CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO


En fecha 17 de diciembre de 2008 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, anula la sentencia dictada en fecha 28-07-2008 y publicada en fecha 24-09-2008, luego del juicio oral y público que se realizara con anterioridad ante el Tribunal de Juicio nº 1 y ordena la realización de un nuevo juicio distinto al que pronunció la sentencia recurrida.

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, la cual se desarrolló en varias sesiones, culminando el día 08 de febrero de 2011, oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público, de la defensa y las conclusiones, así como la declaración del acusado, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, procediéndose a continuación a la publicación integra del fallo en los siguientes términos:

ACUSACION FISCAL

En la oportunidad legal correspondiente, la Fiscal 4º del Ministerio Público, expuso: “En representación del Estado Venezolano ratifica su escrito acusatorio en contra del ciudadano JOSÉ EUGENIO ALDAZORO, y expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos en fecha 17-11-2001, por lo cuales la fiscalía acusa al imputado de marras por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, asimismo, presentó los medios de prueba para que se me han admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral, los cuales son: DOCUMENTALES: Experticia de Reconocimiento Técnico, Protocolo de Autopsia, Experticia Hematológica y Física, Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, Levantamiento Planimétrico, Trayectoria Balística, Acta Policial, Experticia de Reconocimiento y Hematológica, Acta de Defunción e Inspección Ocular. TESTIMONIALES: Funcionarios Policiales Cabo/2do Félix Medina y Distinguido Juan Tovar, adscritos al Destacamento Nº 15 de FAP Estado Lara, declaración del acusado José Aldasoro y declaración de los ciudadanos José Rivas, Experto en Balística y Gregorio Martínez, adscrito al CICPC, Ira Gabriela Valera, Luís Enrique Pérez Viera, Alcides Jesús Mendoza, Celubay Ana López Silva, Pastora del Carmen Peña Jiménez, Rosa Emilia, Yarlenny Alberto Roa León y Polanco Vergara. Igualmente, solicito la apertura del juicio oral y público y el enjuiciamiento del acusado de autos, por la comisión de los hechos ya narrados; esta Representación Fiscal se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

En la oportunidad de explanar sus conclusiones expuso lo siguiente: “siendo la victima José Rafael Véliz, esta representación hace un recuento si bien es cierto los hechos ocurren en el 2001 en el que a victima se encontraba en una estación de servicio en la vía Quibor y cuando pretendía cancelar el dinero al surtidor y la victima en virtud de la tardanza y que no conseguía el dinero opta por parar el vehiculo en otro lado y el acusado portando un arma de fuego como vigilante la presente empresa y tuvo un altercado y el acusado de manera inmediata e intencional acciona el arma en contra de la victima y le causa la muerte y de las pruebas evacuadas a través de al declaración de los funcionarios dejan constancias de las forma en que sucedieron las cosas a través de los dichos, parte de los testigos de ciertas cosas informaron al tribunal con una imprecisión tal por que no sabemos si estaban realmente en el lugar, una de las bomberas entro en una serie de contradicciones indicando que la victima tomo una botella y tomo lo declarado por el experto indicando que no hay ninguna botella y hay tal desproporción en caso de que si existiera, fue ratificado por el experto que fue encontrado documentos por que el estaba buscando el dinero para cancelar, respecto a lo mencionado por el experto Rivas indica que fue una escopeta y que el arma necesita de la fuerza y que siempre estuvo frente al victimario y el experto Rivas indica que descartaba un forcejeo por la posición lineal que recibió, estas pruebas técnicas, no podemos traer evidencias que no se encontraban en el sitio del suceso, no podemos sostener la tesis de que la victima estaba bajo los efectos del alcohol, no existía desproporción en el tamaño de las personas y podemos hacernos una visión clara que la victima puedo haber sido un poco mas bajo y la tesis que mantiene el Ministerio Público es que el victimario esta de forma frontal, y los testigos indican que vieron pero no vieron, pero as pruebas científicas indican que la forma de disparar era lineal y recta, y en caso de haber disparidad el disparo debió haber sido ascendente y solo existió en la mente de las personas que vinieron a declarar, por lo que solicito conforme a las pruebas testimoniales así como las científicas se declare la condenatoria del ciudadano JOSÉ EUGENIO ALDAZORO por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.”

En la oportunidad correspondiente manifestó no querer hacer uso de su derecho a replica.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

En horas de la madrugada del día 16 de noviembre de 2001, el ciudadano José Rafael Veliz entro en la estación de Servicio Texaco, ubicada en el Kilómetro 8, Vía Quibor a equipar su vehiculo de gasolina, y una vez que le fue suministrado la gasolina, procedió a buscar su cartera para cancelar, como no la conseguía le hizo mención a la bombera que lo atendió que se iba a estacionar en la parte del frente de la estación en donde esta el servicio de aire, para buscar su cartera a lo que sin mediar discusión alguna el ciudadano José Eugenio Aldasoro vigilante de la mencionada estación de servicio efectuó un primer disparo, a lo que el hoy occiso le dijo que si lo iba a matar por eso, y el imputado le efectúa un segundo disparo impactándolo en el pecho, utilizando una escopeta calibre 12 mm, dándole muerte al mencionado a consecuencia del impacto recibido en la Región Pectoral.


ALEGATOS DE LA DEFENSA

El Defensor Privado del ciudadano JOSE EUGENIO ALDAZORO, Abogado Gustavo Mendoza, en la oportunidad legal para expuso sus alegatos, manifestó: “Esta Defensa Técnica sostiene la inocencia plena de mi defendido por cuanto los hechos narrados en las actas del proceso mi defendido es inocente, asó lo demostraremos con las pruebas testimoniales, me opongo y rechazo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Representación Fiscal, por cuanto los hechos no sucedieron como fueron expuestos por la Acusación Fiscal, el ciudadano Aldasoro estaba laborando en un día normal y ordinario y unas personas que transportaban en una camioneta se acercaron a la estación de servicio a suministrar el servicio y al no querer cancelar a la bombera intenta irse a la fuga y la misma abre la puerta de la camioneta indicando que era el dinero que se ganaba en el día, así las cosas hay suficientes testigos, pues los surtidores de la bomba estaban presentes, el ciudadano José Eugenio Aldasoro advierte al ciudadano que pague la cuenta y el mismo arranca y hace un tiro de advertencia al aire, este señor se detiene unos metros más adelante en una actitud de reclamo y el le hace varias advertencias de que se aleje y antes este retroceder y esta persona encima logra tomarle la escopeta y es en ese momento cuando viene el forcejeo de la hoy víctima que ocurre el disparo y es lamentable que se pierde una vida, no hay el elemento volitivo en la persona de mi defendido de hacer daño, y se ve involucrado en esto por la propia acción de la víctima, esta persona había ingerido bebidas alcohólicas y estaba bastante alterado. Esta Defensa sostiene que solo hay un hecho que ocurre no por la acción de mi defendido, sino de la víctima, no existe el elemento subjetivo necesario para la comisión de este hecho, hubo una fuerza ajena a el que no pudo rechazar. Esta versión la he sostenido a lo largo de este proceso. Reitero los elementos probatorios testimonios de Rosa Emilia Polanco, Pastora del carmen peña Jiménez, Jesús Mendoza, Celubay Ana López Silva, Franklin José Pineda Carrasco y Fernando Ramón Guedez. Estas personas laboran en la bomba y otros prestan servicio en la cauchera anexa y son testigos del suceso, la solicitud de declaración de los Expertos Yanny González, Experticia hematológica y Física Nº 9700-127-2617, Médico Forense Juan Rodríguez Barrios Inspector José Pérez Candia, Funcionarios del CICPC Víctor Colmenárez y Rogelio Yépez, además promuevo las declaraciones de los Funcionarios Juan Carlos Tovar y Félix Mendoza adscritos a la FAP del Estado Lara y a todo evento me acojo al principio de Comunidad de la Prueba en relación a las pruebas ofrecidas por el M.P. Asimismo, alego la prescripción por el delito de USO INDEBIDO DE ARMAS en virtud de que ha transcurrido más del término establecido para la prescripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 110, por cuanto ya se dio la prescripción ordinaria y extraordinaria, por lo que pido el Sobreseimiento de la causa en relación a ese delito. En definitiva esta Defensa solicita se declare en su debida oportunidad la inocencia plena de mi defendido a través de una sentencia absolutoria pues de los hechos se evidencia que no tuvo ninguna responsabilidad en los hechos que se le acusa, pues no existe el elemento subjetivo para poder imputarle ese delito a mi defendido. Es todo.”

Para concluir, el Defensor Privado, expuso: “yo también estuve aquí y presencie lo que dijeron los testigos, por ningún lado la representación fiscal logro demostrada que existía una intención por parte de mi defendido, nunca demostró con testigos, ni con pruebas técnicas la intencionalidad de mi defendido y se puede demostrar con testigos, y se puede de mostrar con lo que dijo el medico forense y no se cito el protocolo de autopsia y la posición de la defensa a sido una sola no he invocado la legitima defensa y solicito la absolutoria por que hubo un forcejeo y quedo acreditado con el dicho de los testigos y ellos declarara la forma en la que se dieron los hechos, una persona con ingesta alcohólica y de manera inoportuno no cancela la puerta y la bombera le abre la puerta a una persona que no tenia como pagar la cuenta y la bombera le reclama y el disparo de advertencia hace que el ciudadanos e detenga, es decir, debemos encaminar las pruebas y la intención de cada uno de los involucrados, no hubo acción dolosa, no hay testigos que diga que mi defendido disparo el arma en contra de la victima, indican que mi defendido estaba cumpliendo sui rol de guardia y la víctima se le abalanzo encima, es claro que no fue agresivo, no ha dicho la fiscal que el retrocedió, con botella o sin botella se le viene encima y le dice señor no se me vengan encima, tenemos una declaración de Juan Rodríguez Barrios quien de forma clara, cuando se le formula las preguntas el medico forense afirma que el arma estaba pegada a la piel y que a boca del cañón tenia contacto con la piel, tenemos una versión de 05 testigos corroborada por un experto y se cae la experticia de Rivas cuando indica la distancia, la versión de los funcionarias quienes detienen a mi defendido, el señala que había una escopeta de 04 cartuchos sin explotar y uno percutido, me pregunto es que esa arma que nos describe el Funcionario tomar es la misma arma que hizo Rivas donde esta la cadena de custodia, donde fueron a parar los cuatro cartuchos correspondientes, donde esta la cadena de custodia, se contamino o no la escena, los funcionarios de PTJ no se llevan el arma, ni los cartuchos, por que estos funcionarios no dejan constancia de eso, entonces afirma que había o no había queda en duda, y si se disparo el arma como lo mencionaron los testigos cuando tenían detenido a mi defendido, el medico forense indica que colecto 05 fragmentos, se presenta esta defensa donde están los 05 fragmentos colectados, si estos investigaciones, hicieron con tecnicismo la experticia y por que no se deja constancias y donde están los 04 fragmentos, por que no se compararon, donde están los 05 fragmentos y los cartuchos, me crea la duda que si el arma es la correcta, no dice que si el tiro es ascendente y descendente, el forense indica que si se abre se determina la trayectoria de la bala, a lo largo de los hechos se ha dicho la parte técnica y encontramos a la funcionarios Yanni Gonzales nos corrobora que hubo quemadura en tela esa declaración no fue promovida por la representación fiscal lo cual alega esta defensa, ciudadana juez yo voy a solicitar que se declare la inocencia de mi defendido por que de las pruebas evacuadas en el tribunal no se demuestra la intencionalidad de mi defendido pero si quedo demostrado que hubo un forcejeo y la actitud asumida por la victima y mi defendido y la inspección de los funcionarios actuantes no se dejo constancia de muchas cosas como los cartuchos y los fragmentos, solo las pruebas no pueden decir que sucedió y aquí que fue producto de un forcejo, tenemos dos versiones del forcejeo y esta corroborada y la versión de la representación fiscal y no fue corroborada, tenemos en testimonio de Yanni Gonzáles y puede decir la distancia de la victima y el victimario y tenemos una declaración dudosa del funcionario Rivas de que casi dijo al tribunal que fue testigo presencia y solicito se absuelva a mi defendido por que mi defendido cuenta con 74 años y que tenia cunado comenzamos 73 años y no se cuanto me queda y si considero que quedo abonada desde la apertura de este asunto, estimo que si quedo establecida la versión de esta defensa y que la acción de mi defendidos es defenderse, por lo que solicito que se absuelva a mi defendido ante la imposibilidad del Ministerio Público de demostrar la culpabilidad del mismo. Es todo.”

DECLARACION DEL ACUSADO

El ciudadano JOSE EUGENIO ALDAZORO, anteriormente identificado, impuesto como fuera del precepto constitucional previsto el al articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e interrogado como fuera sobre las generales de ley, manifestó a la apertura del juicio, lo siguiente: “Ese señor yo nunca tuve mala intención de matar a ese señor, yo le estaba era cobrando la gasolina, siete mil bolívares de gasolina y el me dijo mira viejo coño e madre es que tu me obligas y yo le dije que yo no lo estaba obligando y el prendió la camioneta y arranco y yo hice el tiro al aire y para la camioneta y se baja y venía con una botella y me la lanzó y no me la pego y se vino y me agarró el arma y se soltó el tiro, el mismo se quito la vida cuando me forcejeo. Es todo. El Ministerio públicio, la Defensa y la Juez no hacen preguntas”

En la oportunidad establecida en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, y previo cumplimiento de los requisitos de ley, expuso: “Yo no le quise quitar la vida a ese señor, el mismo se quito la vida por lo bruto y yo le dije que le pagar el servicio de gasolina, me dijo “mira viejo cabeza e guevo”, el se monto en la camioneta y salio y hago un tiro al aire y de allá se viene y me dice que me obligo y se me vino encima y yo pa tras y en lo que me jalo la escopeta plum, el culpable fue el yo lo que le dije es que pagara la gasolina, yo tenia 15 años y bebía aguardiente y cante canciones y nunca me paso nada y mire como estoy ahora la culpa fue de el, eso fue como a las 09:30 de la noche.”


INTERVENCION DE LA VICTIMA

La víctima (Artículo 119 nº 2 del Código Orgánico Procesal Penal), ciudadana Yumaira Uzcategui, esposa del hoy occiso JOSE RAFAEL VELIZ, a inicio del juicio oral y público se adhirió a la acusación fiscal. De igual forma, según lo previsto en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal emitiera pronunciamiento manifestó: “estoy aquí por que es mi esposo y es el padre de mis hijos aunque es un señor mayor que no se por que estaba trabajando un señor mayor y el hecho de justificar que mi esposo estaba agresivo y me ha constado mantenerme en estos años y que para ese momento por no conseguir la cartera quiere decir que se va a fugar y que es una persona bien vestida con una buena camioneta y se va a querer escapar, si huera sido un forcejeo y debió haber quedado en posición de forcejeo cunado yo llegue al sitio lo encontré con las manos abiertas, por que me he mantenido por que no fue un perro al que mataron y yo tenia mis hijos menores de edad, el ha tenido todos los privilegios el acusado, el era una persona que tenia mucha personas a su cargo y quedaron desprotegidos, se ha demostrado no quise seguir con un abogado privado por que no puedo y se que dios esta presente entonces me entrego a las manos de Dios”.
ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO


Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepcionó, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas, los siguientes elementos probatorios, los cuales se enunciarán en el orden que fueron ofrecidos, dejándose constancia que los destacados que siguen, son propios de esta juzgadora para la presente decisión:

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO

TESTIMONIALES:

1.- Funcionario FÉLIX JOSÉ MEDINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.408.253, adscrito a la FAP del Estado Lara, quien es debidamente juramentado y expone: “Lo que recuerdo porque fue hace mucho tiempo y no tengo el acta policial, 16-11-2001 aproximadamente 9 y 30 de la noche fuimos notificados que en la Estación de Servicio Texaco ubicada en la Florencio Jiménez kilómetro 8 había un ciudadano que había sido herido por arma de fuego y cuando llegamos avistamos a un ciudadano tendido en el suelo sin signos vitales y nos entrevistamos con unos ciudadanos quienes nos manifestaron que había un altercado entre el vigilante y un ciudadano, procedimos a detener al ciudadano y le incautamos una escopeta pajiza calibre 12. Es todo. A preguntas del Fiscal responde: Para la época de los hechos yo estaba adscrito al Destacamento 15. Participó conmigo el Funcionario Juan Tovar. Nos presentamos en una unidad policial, yo era el acompañante y el era el conductor. Llegamos y vinos al ciudadano tirado en el pavimento y una camioneta estacionada a poca distancia y el ciudadano no tenía signos vitales, nos dijeron que hubo un altercado con el vigilante de la estación y este le disparó, fuimos a la oficina y conseguimos al vigilante dentro de allí. El vehículo estaba estacionado como a la orilla de la Estación y el cuerpo estaba como a cinco o seis metros. El vehículo pertenecía al ciudadano que estaba en el piso. Andaban dos personas que acompañaban al señor, una señora y una muchacha. Ellos eran acompañantes, andaban para un sitio comiendo, el señor no conseguía la cartera y cuando fue a buscar el dinero para cancelar hubo el percance con el vigilante. Yo se que estaba una muchacha que me dijo que se extravió la cartera al momento de cancelar y el como que le dijo al bombero que se iba a estacionar más adelante para buscar la cartera y fue en eso que hubo el impase con el vigilante y el señor se bajó y el vigilante le disparó. El señor vigilante me dijo que el señor se iba sin pagar y hubo un problema, pero no recuerdo bien. El arma la entregó el vigilante. Se presentaron funcionarios del CICPC, le hicimos entrega del arma y del ciudadano detenido. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: No me enteré de cual era la actitud del señor que manejaba la camioneta. Es todo. A preguntas de la Juez responde: Se deja constancia que se le pone a la vista el Acta Policial inserta al folio 3 de la pieza número uno, la cual fue promovida por el Ministerio Público y reconoce su firma en el acta. Se deja constancia de la incorporación por su lectura del acta en cuestión. Si mal no recuerdo la persona que estaba en el pavimento estaba boca arriba. En la parte del pecho tenía sangre por el disparo. El Vigilante al momento que lo entrevistamos no estaba uniformado. No recuerdo ver en la persona del vigilante alguna mancha o salpicadura de sangre. En la Estación de Servicio había bastante gente, curiosos, gente que trabaja sirviendo gasolina. Ahí hay varias islas, la camioneta estaba en la segunda isla buscando hacia la pared. Es todo.” Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de la incautación de la evidencia. Si declaración se concatena con la declaración del otro funcionario policial, del acusado, de los testigos y con la inspección ocular en el sitio del suceso.

2.- Funcionario JUAN CARLOS TOVAR BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.511.961, quien es debidamente juramentado y expondrá a cerca de Acta Policial del presente asunto, a quien se le mostró para lectura de la misma y exponer: “Fue el día 16 de noviembre 2001, 9 y 30 9 y 45, nos llama la Central del destacamento 15 que en el km 8 vía Quibor, específicamente en la bomba texaco, dijeron que estaba un ciudadano tirado en el piso por herida de arma de fuego. Fuimos Felix Medina y yo como conductor, cuando llegamos habían unas personas que nos manifestaron que el señor victimario, llegó y hecho gasolina, en una Explorer color azul, busco en sus pertenencias para cancelar, no encontró dinero, dijo que se iba a estacionar para buscar dinero, el vigilante a cargo se le acercó y como llevaba escopeta a mano, hizo disparo al aire, el se bajo agresivo, se le abalanzo, hubo forcejeo y le ocasiono la herida. Preguntamos donde estaba el vigilante, dijeron que estaba en la oficina, estaba el señor en la oficina, con la escopeta, sacamos 4 cartuchos sin percutir y uno percutido. Nos trasladamos con el señor hasta el destacamento 15, luego se trasladaron funcionarios del CICPC, le entregamos al ciudadano y el arma incriminada. A preguntas de la Fiscal responde: COn quien fue? Feliz medina. Aparte de ustedes? No. Usted sabe que esa zona es sectorizada, ese es el sector de nosotros. Algunos funcionarios del CICPC? No. si ya recuerdo lo que usted dice. Nosotros mandamos al señor en otra unidad. Si se presentaron otros funcionarios? Si. Solo lo trasladaron a el? Y al arma. Como supieron o que ocurrió? Nos indicaron unas personas que estaban ahí. Observo los hechos o no? No. Manifestó en relación a que el arma tenia cuantos cartuchos? 5. Cuando lo tomo cuantos tenia? 4. y el otro? Percutido. Solo 4? Si. Pudo entrevistarse con el vigilante? Le preguntamos, era un señor ya mayor. Le pregunte cuanto estuvo ahí que manifestó? Y dijo que se abalanzo sbre el tratando de quitarle la escopeta. Sabe que vehiculo? Camioneta tipo Explorer. Cuando llegamos ahí estaba una señora y otro señor ahí. Según eran ingenieros. Venían de almorzar y entraron ahí a echar gasolina. Recuerda en que parte estaba la camioneta estacionada? Por donde estaba la chauchera. De que parte? Saliendo de la bomba. Estas otras personas le manifestaron algo? Ella me dijo que venia dormida, el señor si dijo lo que sucedió. Encontró algún objeto de interés criminalistico? Lo que había eran pedazos de vidrio, como de una botella. Dejaron constancia? No. Eso debió haberlo hecho el CICPC. Tuvo entrevista con algunas personas que se acercaron? No. Solo con las personas que laboran ahí. Un hecho poco común. Donde ubicaron al vigilante? En la oficina. Con quien se encontraba? Yo se que el estaba ahí. no estoy seguro estaba solo? Creo con el encargado, el dueño. Mientras estuvo ahí, hacen entrega al CICPC del vigilante y arma, esa arma fue accionada o alguna otra arma? No. Es todo.” A preguntas de la Defensa responde: venia una dama? Si. En que condiciones? Tomada, manifestó que no sabia nada, que estaba dormida, no vio nada. el arma la llevaron al destacamento y después la entregan? Si. No la entregan en el sitio? No. Que le entregaron? Cuatro cartuchos sin percutir y no percutido. Nos puede describir tipo de arma? Escopeta tipo pajiza. No recuerdo modelo. De 1 metro 50 o 1 metro 70. Color? No me acuerdo. Le hizo alguna prueba? No le sacamos los cartuchos y ya. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: por que saco las capsulas? Prevención. Sabe que con ese tipo de armas cuando dispara ella queda montada. Queda otro cartucho en la recamara. Cuando no están aseguradas, caen y se puede percutir. Es todo. Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de la incautación de la evidencia. Si declaración se concatena con la declaración del otro funcionario policial, del acusado, de los testigos y con la inspección ocular en el sitio del suceso.

3.- Experto JOSÉ RIVAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.117.051, adscrito al CICPC, quien es debidamente juramentado y expone: En relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística practicada a una Escopeta, signada Nº 970-127-2925, de fecha 27-12-2001, inserta al folio 106 de la primera pieza del asunto y Experticia de Trayectoria Balística, signada con el Nº 9700-127-2958, de fecha 25-02-2002, inserta al folio 109 de la primera pieza del asunto, las cuales se incorporan para su lectura. A solicitud de la Fiscalía 4º del M.P., se procedió para aquel entonces a efectuar una Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística relacionada con el Expediente 13F04-1495-01, remitiéndonos para aquel entonces un arma de fuego y una concha. Procedo a realizar una descripción detallada de cada una de las evidencias y comienzo con el arma de fuego tipo escopeta, marca Wingmaster, calibre 12 fabricada en los Estados Unidos, longitud y diámetro del cañón, satinada y cito que presenta una correa y demás características, posteriormente describo la concha e inicialmente forma parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta calibre 12 elaborado en material sintético que es el manto del cilindro, posteriormente me voy al microscopio de comparación balística y puedo observar que presenta en la capsula de fulminante una huella de impresión o de compresión directa y alrededor de la misma presenta huellas de fricción cito que la primera la produce la aguja percutora y la segunda el cierre puedo constatar que la misma estaba en buen estado de funcionamiento y presentaba un serial 18655V. Procedo a efectuar disparo de prueba a los fines de obtener el estándar de comparación y realizo la comparación y del examen minucioso y exhaustivo concluyo que la concha fue percutada por el arma de fuego tipo escopeta marca WingMaster, calibre 12, serial 18655V. Hago mención que la concha queda en el Laboratorio de Balística para fines de comparación. A solicitud de la Fiscalía 4º del M.P. del Estado Lara, procedimos a trasladarnos al Km. 8 de la Vía a Quibor, Florencio Jiménez, Estación de Servicio Texaco, a los fines de elaborar en mi caso particular una Trayectoria Balística relacionada con el Expediente 13F04-1495-01, inicialmente lo que se hace es analizar el sitio del suceso, lo describo, complementado en la descripción que está en la Inspección Ocular me voy al análisis de los elementos de interés criminalístico, tomando lo que es el Reconocimiento del Cadaver signado con el Nº 5659, de fecha 17-11-2001 y traigo como dato importante la estatura un cadáver de 1,78 metros, al cual se le apreciaron las siguientes heridas, una herida de forma circular y bordes regulares en la región mamaria izquierda, posteriormente continúo con los elementos de carácter médico legal, analizando el Protocolo de Autopsia Nº 731-002, de fecha 05-12-2001, practicada al cadáver de RAFAEL JOSÉ VELIZ, extrayendo como datos de interés los siguientes: presenta orificio de entrada por proyectiles disparados por arma de fuego en la región mamaria izquierda, redondo con halo rojizo, de 1,5 cm de ancho, perioficial a 4 cm por encima y por dentro de la tetilla, el cual presentaba una excoriación y unas quemaduras, de igual forma cito como dato de interés lo que son los orificios de salida, en este caso estamos hablando de cuatro orificios de salida ubicados en la región las regiones escapular e inter escapular izquierda y derecha de 0,8 cms. evertidos y separados a 4 cms. cada uno de ellos. Finalmente en las conclusiones de la primera hace mención a la posición de la víctima citando que el mismo se encontraba de pie, con su frente orientada en sentido oeste y en mismo plano con respecto al tirador. la segunda conclusión es la posición del tirador con el arma de fuego respecto a la víctima: de igual forma se encuentra de pie con su frente orientada en sentido este y con el cañón del arma de fuego ubicado lineal o frontal efectuando disparos en sentido oeste hacia el este, y finalmente concluyo con lo que es el índice de proximidad: tomando en consid3eración la presencia de la quemadura y que es un arma de fuego tipo escopeta se estableció una distancia entre la boca del cañón del arma de fuego y el occiso que oscila entre 2 y 3 metros. ES todo. A preguntas de la Fiscal responde: En relación a la primera Experticia no hay preguntas. En relación a la segunda experticia es de certeza, estamos trabajando en base al análisis, estudio e interpretación que realiza el experto en el sitio del suceso concatenado con el análisis de la inspección técnica el reconocimiento del cadáver y el protocolo de autopsia entre otros. Aquí estamos hablando de las armas de fuego tipo escopeta que presentan cartuchos múltiples y esos cartuchos en su interior presenta una pieza que se denomina taco que permite que esos cartuchos al ser disparado se mantengan a una distancia de o a 10 metros que se conoce como cono o rosa de dispersión, aunado a que tenemos un solo orifico de entrada a 3 cms de diámetro este es indicativo que todos los cartuchos entraron en forma conjunta, ese cartucho posee una cantidad de pólvora estimable, del tipo negra y permite que no manejemos la distancia que dice que un disparo de contacto y próximo contacto de 0 a 2 metros de distancia, la pólvora no se deflagra en su posibilidad permitiendo que en distancia de 2 a 3 metros adherirse al orificio y el fogonazo pueda alcanzar a la víctima, ahora bien yo en este caso descarto el forcejeo porque la trayectoria intra orgánica me esta reflejando que la entrada es en forma lineal o frontal y los casos de forcejeo generalmente es ascendente la trayectoria intra orgánica. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: Para aquel entonces no recibía Evidencias sin embargo recibí el arma. No recuerdo las personas que recibían las evidencias, eso hace 8 años. En relación a la segunda Experticia Cuando yo hablo de lineal me refiero a que entra y sale a la misma altura. Ingresa en la región mamaria y sale en la región escapular e intra escapular derecha e izquierda a la misma altura. En el protocolo de autopsia no se describe la trayectoria intra orgánica mas sin embargo de acuerdo al análisis efectuado al orificio de entrada y salida en mi condición de experto pude determinar que esa es la trayectoria lineal o frontal. Yo tomo en cuenta el protocolo de autopsia de hecho lo estoy citando. Si puede el médico forense determinar esa trayectoria intra orgánica. El protocolo de autopsia plasma que presenta una quemadura en el orificio de entrada. Hice mención a que describió el sitio del suceso complementado con la Inspección Técnica para ese tiempo creo que era Inspección Ocular y acabo de mencionar que me dirigí con los Funcionarios al sitio del suceso y el Reconocimiento del Cadáver también lo tomé en cuanta. El Reconocimiento de Cadáver es practicado por Funcionarios del CICPC que de manera general van a describir las heridas que presenta pero no es tan específico como el que realiza el Médico Anatomopatólogo. Ellos toman fotografías en general y en detalle de las heridas que presenta. Precisarle con tiempo es difícil, de hecho para aquel entonces el único experto que conformaba los cuatro estados era yo, no pudiera precisarle el lapso de tiempo en que pudiera sacarle un experticia balística de hecho el traslado al sitio del suceso y la trascripción de la experticia como tal no es el mismo,. En este caso en particular tomé n cuenta el sitio del suceso, algunos elementos de interés cirminalístico, no es una reconstrucción de hechos. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: Esta arma de fuego calibre 12. Yo cito en la experticia el mecanismo de carga y descarga que comúnmente es una escopeta tipo pajiza, se le introducen 5 cartuchos en el depósito y uno en la recámara, cada vez que se efectúa un disparo hay que cargarla, si no se ha hecho ese mecanismo no se puede ir un disparo. El Tribunal no hace preguntas en relación a la segunda Experticia. Es todo. Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, siendo claro, didáctico y explicativo al ser sometido al contradictorio. Se concatena su declaración con las experticias suscritas por su persona, con el levantamiento planimétrico, con el protocolo de autopsia, con las experticias de reconocimiento físico y hematológico, con la declaración de los funcionarios aprehensores, con los testigos y la declaración del acusado.

4.- Experto GREGORIO ENRIQUE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.625.304, quien es debidamente juramentado y expondrá a cerca de la Experticia de Planimetría Nº 1990 folio 108 de la pieza Nº 01: “En primer lugar reconozco contenido, firma e impresión de sello húmedo levantado en el presente levantamiento, practicado en av. Florencio Jiménez, km 8 vía Quibor, estación de servicio texaco. Me fue solicitado levantamiento planimetrito en el expediente 13f-04-1591-01. el levantamiento es representación grafica del sitio de suceso, en este particular observamos en la parte derecha vista de planta del sitio en cuestión, esta subrayado en la parte superior, plano planta del sitio, es como si se estuviese viendo de un helicóptero. Acá se observa una rea que funge como oficina, surtidores de combustible y como referencia una cauchera. Vía publica, específicamente Florencio Jiménez, este oeste y viceversa. El norte lo tenemos ubicado hacia el otro lado. Acá observamos 3 puntos, demarcados como 1, 2 y 3. Uno posición del victimario al disparar escopeta contra Veliz José Rafael. Como punto 2 posición de veliz José Rafael al momento de recibir disparo y como punto tres se localiza el cadáver de veliz José Rafael. Acá en este plano también se menciona a dibujos alusivos a las regiones anatómicas de un cuerpo humano, con la finalidad de graficar las heridas que presentó el cadáver, según protocolo de autopsia. Ella nos indica que presenta orifico de entrada de 3cm de diámetro, en la región mamaria izquierda. Si lo ubicamos yo como monitor lo tenemos acá (señala parte pecho izquierdo) intercapular izquierda y derecha, la tenemos ubicadas en este sector, cuatro orificios de salida (señala espalda) esto también nos señala el trayecto, de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, es por eso que el trayecto es ligeramente de izquierda a derecha y de adelante a atrás. Yo me traslade con el de balística e inspecciones para hacer revisiones correspondientes, el de inspecciones fue quien me señalo el punto 3. Concluyendo es levantamiento del suceso, conformación del suceso, medidas, de 1 a 500, se destaca, posición victima, victimario, por información del de trayectoria balística. Se destaca representación grafica de heridas del cadáver según el protocolo de autopsia, es todo.” A preguntas de la Fiscal responde: cargo que tenía en el CICPC? Experto en área de planimetría en la unidad de análisis y reconstrucción de hechos. Cuanto tiempo tiene ahí trabajando? 17 años y medio. Tiempo haciendo esa experticia? Como 15 años. Que elementos toma en consideraron? Me traslado con el fun. De técnica policial,. Quien suministra datos del área Nº 03, donde se localizo el cadáver. Otra información es trayectoria balística, suministra el sitio donde esta victima y victimario. Y donde señala de forma grafica representación de heridas. La posición posible? Estamos viendo acá, yo como monitor, con la representación de la herida, los proyectiles según lo que suministra el protocolo de autopsia, yo la victima, usted el tirador, necesariamente tenemos que estar de frente, pero mi posición un poco inclinada hacia la derecha. Si usted dirige arma de fuego a este sector, será de izquierda a derecha, adelante hacia atrás. Si estamos de frente, entra de frente y sale derecho. Es posible que la victima hubiese estado en el piso para el momento del disparo? Según lo descrito por el protocolo, dice de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, no aplica descendencia, ahí si se puede hablar que el victimario estuviese mas arriba que la victima, entonces en este caso estaban a un mismo nivel. En relación al arma, indique mecanismo funcional del arma? Dijeron que fue utilizado arma tipo escopeta, semi automática, pajiza, accionadas una vez que se coloca cartucho, hay que montar el arma, se efectúa disparo, sale concha. Existe posibilidad entre dos personas forcejeando se puede disparar sola o es necesario que se active? La pistola es arma semi automática, para disparar debo accionar, llevar corredera a parte posterior, para que la bala que esta en esa posición suba al cañón y inicie el recorrido del disparo, necesita cierta fuerza para efectuar disparo, igual curre con los revolver, llevar hacia atrás, y disparar. Se necesita también fuerza. Ocurre igual con arma tipo escopeta, tiene que estar en posición de disparo, dedo en gatillo e iniciar ciclo de disparo, es todo. A preguntas de la Defensa responde: en que fecha hizo este levantamiento planimetrito? No se si esta enmarcado en el recuadro, verifico, indica 16-11-2001, no indica fecha, una vez que se tiene conocimiento, vamos al sitio del suceso, pero no tengo fecha a la mano. Tiene idea de cuanto tiempo después del suceso hizo este levantamiento? Fue tiempo después, porque no se consiguieron objetos de interés criminalistico, por eso me fije en el inspector técnico para apoyar en sus conocimientos, así como se verifica con las rayas trazadas. Con quien lo realizo, se deja constancia? No. Por eso digo con quien me traslade. Reviso protocolo de autopsia? Si. Dejo constancia si era descendente o ascendente? No. Lo que indicaba el protocolo era el orifico de entrada 1, de 4 cm, y 4 de salidas, el trayecto era de adelante hacia atrás y ligeramente de izquierda a derecha. No explica la descendencia. Lo que podemos observar es que acá los proyectiles entraron unidos, prácticamente, formo orificio de entrada de 3cm. Hace un cono de dispersión. Las heridas que están atrás lo indican. 4 distantes entre las regiones. Los proyectiles entran unidos, y dentro del organismo se dispersan y por eso salen 4. Verifico el arma incriminada? El de trayectoria balística. Quien indica las características del arma. Usted? No, el me las indico. No conoce el estado de funcionamiento del arma? No. Tiene idea de la cadena de custodia del arma? No. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: cuando se traslado estaba el vehicul0? No esos datos fueron suministrados por el de inspección técnica. Que es esto? Una pared. Este vehiculo podía seguir derecho? No estaba esa pared, un jardín. le dijeron si era el frente o no del vehiculo? No. El frente daba hacia la pared, y tenia una puerta un poco abierta. Cual es la via de salida de la estación de servicio? La de ingreso es del lado oeste. Dependiendo donde se van a estacionar hacen este trayecto, para salir deben hacer este recorrido, entre cauchera y el jardincito, llegan equipan, y se van en sentido este noreste, es todo. Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, siendo claro, didáctico y explicativo al ser sometido al contradictorio. Se concatena su declaración con las experticias suscritas por su persona, con la trayectoria balística, con el protocolo de autopsia, con las experticias de reconocimiento físico y hematológico, con la declaración de los funcionarios aprehensores, con los testigos y la declaración del acusado.

5.- Ira Gabriela Valera. Visto que cursa al folio 188 las resultas de la notificación de Irma Gabriela Valera, y por cuanto el tribunal agotó las vías para su comparecencia incluso por la fuerza pública, se acordó prescindir de los mismos conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

6.- Luís Enrique Pérez Viera. Visto que cursa al folio 188 las resultas de la notificación de Luís Enrique Pérez Viera y por cuanto el tribunal agotó las vías para su comparecencia incluso por la fuerza pública, se acordó prescindir de los mismos conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

7.- Testigo CELUBAY ANA LÓPEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.898.182, de profesión u oficio Surtidora de Gasolina en la Bomba Texaco, quien es debidamente juramentada y expone: Eso fue creo que el 11-11-2001, como a las 9 o 9 y media de la noche, yo estaba trabajando en el surtidor numero cuatro, que era para ese entonces era el único sitio donde se surtía gasolina sin plomo, ya estábamos cerrando yo tenía el cono para hacer cambio de guardia, en eso apareció la camioneta y yo le dije al señor que estaba cerrando y el se metió y el otro bombero me dijo échele, échele, el bombero me dice agárrale los seriales, el señor me dijo que le echara ful sin plomo, el monto fueron siete mil y algo y el señor comenzó a buscar el dinero y no lo conseguía, se veía que estaba en estado de ebriedad, y buscaba en todos lados y no encontraba el dinero, en eso la muchacha que estaba con el le dijo que donde estaba la cartera y me dice no yo me voy y el señor arrancó en eso llega el señor Aldasoro le dice que no se puede ir sin pagar y el señor pico caucho y el señor Aldasoro dio un tiro al aire y se paro y se bajo diciendo cuanta grosería había y le dijo que si lo quería matar y en eso momento forcejearon y se le salio el disparo. . Es todo. A preguntas del Fiscal responde: yo tengo como diez años trabajando en esa estación de servicio. Cuando ese hecho yo tenía como dos meses trabajando y el ya estaba de vigilante, después del hecho no trabajo más. En ese momento a parte de mi había cuatro bomberos más, porque son cinco surtidores. El bombero que toma la guardia en la noche me digiera abrir, se que se llama Fernando. Los de la noche agarran dos islas porque surte gasolina y gasoil, el se quedo atendiendo la otra isla. El señor no encontraba el dinero y alterado me dijo yo no te voy a pagar nada, en ese tiempo yo ganaba siete mil al día y la cuenta era siete mil y algo. El estaba cerquita en el carro y yo en el surtidor. Ese señor tenía aliento y se bajo del carro y se mareaba. El señor se bajo del carro y sacaron una botella, cuando estacionó el carro saco la botella y no recuerdo si era de cerveza y se la lanzó al señor Aldasoro, cuando yo vi que el señor saco la botella yo me fui. El señor arrancó picando caucho y se paro al frente de la isla, el señor Aldasoro disparó al aire el señor se bajó y cuando saco la botella yo me quedé atrás, el le lanzó la botella y como estaba tan ebrio no se la pegó. En el forcejeo se fue un tiro para ese momento el señor Aldasoro portaba el arma. En el forcejeo los dos se mantuvieron de pie. El occiso cae al piso al momento en que suena el disparo, el señor Aldasoro se puso las manos en la cabeza y se devolvió al cuartito donde uno guarda las cosas. Los funcionarios dijeron no se puede ir nadie y los funcionarios se fueron al cuartito a buscar al señor Aldasoro y escuché otro disparo y parece que a uno de los funcionarios se le fue un tiro. El señor Aldasoro se encontraba de servicio ese día. El siempre llevaba una camisita azul pero no se si era uniforme. No me acuerdo si cargaba identificativo en la camisa. Eran dos vigilantes y el llegaba en la noche. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: En ese momento estaba el bombero de la noche Fernando, estaba rosa, el señor Alcides que era el cauchero, Fran, una señora que vendía arepa, el otro bombero que estaba en el otro surtidor que se llama Yorlenis el apellido no recuerdo. El señor Aldasoro fue muy sumiso todo el tiempo y le decía señor por favor bájese para que cancele, pero el señor estaba muy alterado y el disparó al aire y el señor se bajo enfurecido. El señor Aldasoro le decía aléjese y se iba para atrás y el se le iba encima y le decía me vas a matar y en ese momento le halo la escopeta por el cañón y en eso se le va el tiro. La camioneta quedó como a unos cinco o siete metros del surtidor. Con el señor de la camioneta venía una muchacha y un señor que venía atrás que dijo que estaban en el kilómetro ocho, después que paso todo la muchacha se bajo de la camioneta y agarro al señor. El señor se venía bastante ebrio venía hasta dormido atrás, y la muchacha salio de la camioneta fue después que paso todo me imagino que sería por el disparo. ES todo. A preguntas de la Juez responde: El señor de la camioneta arrancó sale del surtidor y la estaciona en sentido como si fuera a salir de la bomba. Nunca llegaron a cancelar la gasolina. El señor de la camioneta y el señor Aldasoro forcejearon cuando el señor le quería quitar la escopeta nada más ahí. Antes de ese día mientras yo estaba trabajando nunca se había presentado una situación como esa y hasta ahora tengo diez años trabajando y no ha pasado nada como eso. No recuerdo que día de la semana era, se que era un día 16. Es todo. Este testigo se valora suficientemente por haber estado en el lugar de los hechos y tener conocimiento de como ocurrieron los mismos. Para valorar su declaración, se concatena con la de los demás testigos, con los funcionarios policiales y los expertos adscritos al CICPC.


8.- TESTIGO PASTORA DEL CARMEN PEÑA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.785.960, de oficios del hogar, quien es debidamente juramentada y expone: “Eso pasó no se hace cuanto tiempo, yo vendía arepas cerquita de la cauchera, eso fue en la Carretera Vía a Quibor en la segunda bomba, un señor estaba ebrio con un señor y una mujer, esa era su amante porque le decía mi amor, papi y le decía que le pasara la cartera y le día que no tenía la cartera. Es todo. A preguntas del Fiscal responde: Yo estaba ahí cuando la víctima recibió el disparo, porque yo vendo arepas. El señor se le fue encima y a decirle grosería que era un jala bolas y el señor comenzó a forcejear con el vigilante y el mismo señor legalmente fue el que se disparó. Yo no recuerdo bien como era el arma porque hace mucho tiempo. Era una escopeta que cargaba el vigilante. El que recibió el disparo no se si cargaba arma de fuego. Yo no le vi arma de fuego, una botella si vi que lanzó pero no se hacia donde cayó. La botella se la lanzó al vigilante. El Vigilante estaba cerquita cuando se le fue el tiro a la víctima. El ciudadano no amenazó la vida del vigilante. Yo estaba cerquita cuando el señor cayó con la boca arriba. El vigilante se fue y el decía yo no lo maté el mismo se mató. El señor Aldasoro tenía la escopeta cuando el ciudadano cayó herido. Yo escuché la discusión y cuando llegué llegaron un poco de curiosos. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: Yo en ese momento a los que vi fue a Rosa, Alcides que llegaron ahí y estaban viendo. El disparo ocurre cuando se le fue encima el señor y forcejearon. Yo oi dos disparos, uno fue cuando vi al señor con la boca arriba y después fue un policía negrito que se le fue un tiro, eso es lo que recuerdo. Ana fue la persona que atendió al señor en la segunda isla. El señor Aldasoro le decía que se quedara quieto y el le decía nada eres un jala bolas y cuando forcejearon se le fue un tiro. La víctima agarraba el arma por la parte del cañón y el señor Aldasoro echaba para atrás y el señor se le iba encima. El vehículo era una Explorer pero no recuerdo el color. La camioneta quedó casi al lado de la mesa mía. Yo vendía arepas, empanadas, jugos refrescos. Yo vendía hasta las diez y con el susto me fui. Eso fue como a las nueve y media. Es todo. El Tribunal no tiene interrogantes. Es todo. Este testigo se valora suficientemente por haber estado en el lugar de los hechos y tener conocimiento de como ocurrieron los mismos. Para valorar su declaración, se concatena con la de los demás testigos, con los funcionarios policiales y los expertos adscritos al CICPC.


9.- TESTIGO ROSA EMILIA POLANCO VERGARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.030.416, quien es debidamente juramentado y expone: “eso fue una noche estaba trabajando, mi trabajo hay 5 surtidores, bomberos, yo estaba en el ultimo surtidor, isla 1 del lado hacia allá. Ese día me tocaba cerrar la isla. Eran de 9 y media. Cerrando todo. Escucho disparo, cuando estoy agachada con los seriales, volteo y veo una camioneta fleteada, pensé se iba a estrellar con la pared, freno de repente, se bajo un señor muy bravo. Yo estaba en la 1. Se baja el señor diciendo que paso coño e madre me vas a matar, entonces, el estaba discutiendo con el señor Aldasoro, tenia la escopeta agarrada, se le iba como encima. Hubo como un forcejeo. Le estaba agarrando el cañón de la escopeta, se dio un disparo y el señor cayo en el piso. Sale otro señor, dice que pasa mataron al ingeniero. De la camioneta también salió una mujer, cuando vio al señor en el piso se puso nerviosa, dijo yo me voy. Y yo me voy a mi surtidor, ahí yo tenía monedas y tenía que seguir cuadrando mi cuenta. De repente escuche otro tiro, pensé el señor Aldasoro se dio un tiro, como en centro de servicio queda enfrente la isla yo cruce, ahí estaban unos policías dándole así a la escopeta, en la pared se veía el hueco del disparo, es todo.” A preguntas de la Fiscal responde: usted escucho un disparo, antes de que salga el señor y se para o después? Yo lo escuche ya la camioneta había arrancado. Iba a arrancar el señor de la camioneta y el vigilante echó un tiro al aire y ahí se paró bravo. Usted dice que se bajo muy bravo, a quien se dirigía? Al vigilante. Estaba el vigilante en el puesto del surtidor o donde? Estaba ahí pero no recuerdo. A que distancia de los hechos estaba? Estaba cerca. Como 1 o 2 metros más o menos. No tan cerca pero si ví. Posterior, dice que el señor se bajo bravo, al vigilante? Cuando se baja bravo iba a reclamarle al vigilante. Ese señor contaba con algún arma? Tiro una botella. El otro que se bajo y tiro un vaso? Si, Yo creo andaban tomando. Usted observo eso? Si. Donde estaciono la camioneta? Como de frente al surtidor. Que hay frente? Una pared. Que tan cerca es la salida del surtidor? Como a otro surtidor. Si era cerca. El se paro como a la salida? A la pared. Usted vio a Aldazoro cuando disparo al aire? Lo escuche. Cuantos disparos escucho? 3. el segundo fue cuando? Cuando forcejeaban, que el señor le jalaba el gatillo al señor Aldazoro. Usted observo la mano donde? Estaban focejeando. No estoy segura. Le jalaba el cañón de la escopeta. Cuantas personas estaban? Dos. Uno difunto. La señora pastora vendiendo arepas. El señor Alcides, la señora ana. El señor Alcides estaba donde? En la cauchera. Cerca? Si de donde se paro la camioneta. El tercer disparo fue inmediato? Lo escuche pero no se cuanto tiempo después. Al rato. Que el señor ya era difunto. El señor aldazoro se fue al cuarto. Vi unos funcionarios ahí, un negro papiao que tenia la escopeta. Funcionario policial? Si. Donde? En el cuarto de servicio. Donde estaba el señor aldazoro? Si. Cuanto tiempo llegaron los funcionarios? No recuerdo. Me imagino que rápido, porque cuando el tercer disparo ya estaban ahí. Usted permaneció ahí hasta que tiempo, luego de ocurridos los hechos? Yo tuve que esperar, no me podía retirar porque venía la policía. Cuando me fui ya estaban ellos allá. Escucho lo que le decía el señor a aldazoro? que paso mamaguevo, jalabola me vas a matar. El señor aldazoro pensaba el le sacaría un revolver. Se echaba para atrás, le decía que se alejara. Alguna vez cayó alguno en el piso? Estando en vida no. Quien estaba de servicio ese día donde se paro la camioneta? Ana. Converso algo? No. Luego. Que le echo gasolina, fue al siguiente día. Que estaban bebiendo. Que más? Que el se paró. No recuerdo muy bien. El señor dijo que no iba a pagar, algo así. A preguntas de la Defensa responde: donde esta la cauchera? Al salir de la bomba. La cauchera es retirada de los hechos? Ahí mismo. Cerca. Cuando pasan los hechos, que cae el señor, a donde agarra el señor aldazoro? Fue al centro de servicio. No recuerdo si fue con alguien o que. Se fue. Y luego escuché el otro disparo. Cual es el surtidor mas cerca del centro de servicio? Si. Cual isla esta mas cerca? La 1. Es la suya? si. Que hacia? Recogiendo dinero, contando seriales. Entrega esos seriales a quien? En la oficina, el dinero, monedas. Que otra persona estaba? El señor Fran. Cuando se baja la señora que actitud tenía, el señor? El señor asombrado y tiro un brazo, la mujer se paro como asustada al verlo ahí dijo me voy, agarro un libre y se fue. Vio algún funcionario de PTJ? Si ahí empezaron a llegar, tomar fotos, eso que siempre hacen. Al rato. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: quien murió? Yarleni, no se el apellido, es todo.” Este testigo se valora suficientemente por haber estado en el lugar de los hechos y tener conocimiento de como ocurrieron los mismos. Para valorar su declaración, se concatena con la de los demás testigos, con los funcionarios policiales y los expertos adscritos al CICPC.

10.- Yarlenny Alberto Roa León. No compareció al debate probatorio, sin embargo, se extrae de las declaraciones del resto de los testigos, que el mismo había fallecido.

11.- Testigo ALCIDES JESÚS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.381.843, de profesión u oficio Comerciante, quien es debidamente juramentado y expone: Yo estaba esa noche en la bomba leyendo el periódico escuché un disparo, Salí y veo un señor salir de una camioneta como un loco, saco una botella, cuando me fije la situación del señor Aldasoro que lo había agredido para ver en que lo podía ayudar y cuando llegué el señor cayo tirado allí, se llamo a la policía por lo que había sucedido, llegó la policía se escuchó otra detonación pero fue como que al policía se le fue el tiro. Es todo. A preguntas del Fiscal responde: Yo tengo una cauchera al lado de la bomba pero del laso de la autopista. Yo tenía como siete años trabajando en la cauchera. Yo estaba como a 20 o 30 metros del lugar de los hechos. Desde esa cauchera tengo acceso a la bomba. Yo estaba en el otro extremo de la bomba, no estaba en la cauchera, estaba leyendo el diario el mundo. En el otro extremo estaban los caucheros. Yo dirigí la mirada de frente. Escuché el primer tiro mire y vi un señor que pico caucho y paro la camioneta y salio el señor de la camioneta vociferando y tenía una botella y se la lanzo al señor Aldasoro, el tenía una escopeta en la mano, yo escuché el disparo en la isla de donde trabajaba Ana Zuluaga, en ese momento la señora ana estaba con el señor Aldasoro al lado. El señor de la camioneta lo vi lanzarle la botella al señor y se le abalanzo encima y le quería quitar el arma. El señor de la camioneta se le abalanzo al señor Aldasoro, ahí fue donde intenté correr pero escuché el otro tiro y cuando llegué el señor cae. Hubo tres disparos. Uno cuando Salí, el segundo cuando el señor se le abalanzo al señor y el tercero que fue los policías, por cierto nos asustamos. Creo que fue cuando le quitaron la escopeta y por mala maniobra se les fue un tiro. Cuando llegaron los funcionarios el señor Aldasoro estaba en los locker donde almuerzan los bomberos, para ese momento el señor Aldasoro tenía el arma. Los funcionarios llegaron donde estaba el cuerpo del difunto y cuando se dirigieron al señor Aldasoro cuando le quitaron alarma fue que se les fue el tiro. Eso fue un tiro, el sonido de un tiro. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: El señor de la camioneta tenía una actitud agresiva, el hecho de tirarle la botella, menos mal que no le quito la escopeta, el señor estaba ebrio, cuando el señor echo para atrás que el otro se le vino encima y fue en eso que se le fue el disparo, no pude llegar. El señor prácticamente le quitó el arma, por eso fue que yo me acerqué, yo temía por la seguridad del señor. En ese momento la señora Ana Zuluaga le echo la gasolina estaba Fran que era cauchero y trabajaba conmigo, estaba otro muchacho que no le se el nombre, estaba la arepera que no recuerdo el nombre, estaba rosa bombera, una pasante de bombera que no recuerdo el nombre, esos son los que recuerdo en ese momento. No recuerdo si estaba el dueño de la bomba. Soy un poco corto de oído se que el señor iba diciendo cosas, pero con la cuestión del tiro no alcancé a escuchar, se que iba diciendo cosas cuando llevaba la botella. Yo tengo todavía la cauchera, hay como 25 o 30 metros de la cauchera a la bomba. ES todo. A preguntas de la Juez responde: Eso fue como a las 9 y media de la noche. El señor casi que monta la camioneta en la isla, la paro ahí y de ahí fue donde salio. Esa camioneta estaba hacia el frente de la zona verde de la bomba, frente a las islas. El señor Aldasoro era el vigilante, el siempre usaba uniforme, pero ese día creo que no cargaba uniforme no recuerdo. En ese momento llegaron dos funcionarios policiales primero. De la camioneta cuando sucedió todo eso, se bajó una pareja. La herida estaba a la altura del pecho. El señor Aldasoro estaba casi en el suelo porque el señor de la camioneta se le abalanzó encima y el intentaba quitárselo de encima. Es todo. Este testigo se valora suficientemente por haber estado en el lugar de los hechos y tener conocimiento de como ocurrieron los mismos. Para valorar su declaración, se concatena con la de los demás testigos, con los funcionarios policiales y los expertos adscritos al CICPC.

DOCUMENTALES:

1.-Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-2929. Al folio, 102 de la pieza nº 1, suscrito por ELIBETH PEREZ COLLANTES, practicado a una concha suministrada como incriminada, perteneciente a las partes que componen el cuerpo de un cartucho para armas de fuego del tipo escopeta, del calibre 12 de la marca Winchester. Se constató que la misma presenta huella de impresión directa y varias de fricción dejadas por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que le produjo la percusión. Esta experticia se tiene como indicio de la existencia de una concha para el arma de fuego descrita en la referida experticia, por cuanto la experto que la suscribe no compareció al debate probatorio y por lo tanto no pudo ser sometida al contradictorio. La misma se concatena con la declaración de los funcionarios actuantes y con la de los expertos en balística y trayectoria balística. Asimismo, se relaciona con la Inspección ocular nº 5660 practicada en el sitio del suceso.

2.-Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-731, suscrito por el experto Anatomopatologo Dr. Juan Rodríguez Barrios al cuerpo de quien en vida respondía al nombre de RAFAEL JOSE VELIZ de la misma se desprende que fue realizada en fecha 17-11-2001, el cual presentaba orificio de entrada de 3 cm de de diámetro, redondo con halo rojizo de 1, 5 cm de ancho, periorificial a 4 cm por encima y por dentro de la tetilla izquierda. Escoriación redondeada en forma de aniñño y quemadura en la misma región mamaria. Orificios de salida en Nº 4, ubicado entre las regiones escapula e intraescapular izquierda y derecha, de 0,8 cm de diámetro, evertido, separados a 4 cm entre si. Se colectaron cinco fragmentos de plomo, y se determina como causa de la muerte hemorragia Interna. Esta experticia se tiene como plena prueba ya que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la misma se concatena con la declaración del acusado, con la declaración de los funcionarios aprehensores, con la experticia balística y de comparación balística y con la experticia de levantamiento planimétrico.

3.-Experticia Hematológica y Física Nº 9700-127-2617, suscrita por Yanni González, practicada a las siguientes prendas de vestir: UNA CCAMISA, UN PANTALÓN, UN RELOJ, UNOS LENTES, DOS MUERSTRAS DE SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA IMPREGNADAS EN DOS SEGMENTOS DE GASA COLECTADAS AL CADAVER Y EN EL SITIO DEL SUCESO. Esta experticia se tiene como plena prueba tomando en consideración que fue ratificada por la experto que la suscribe, quien ratificó que los segmentos de gasa contenían sustancia de naturaleza hemática pertenecientes al grupo sanguíneo “o”, y que por las características físicas de clase que presentan las soluciones de continuidad en la pieza nº 1 (CAMISA) se puede determinar que las mismas fueron originadas por el paso de proyectil (les) disparado (s) con arma (s) de fuego. Esta experticia se concatena con la Inspección ocular nº 5660 practicada en el sitio del suceso.

4.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-2925, folio 106 pieza Nº 1. La misma es suscrita por el experto José Rivas y practicada a un arma de fuego, tipo escopeta, marca WINGMASER, calibre 12, fabricado en USA, serial 18655V, carga y descarga. Se efectúa mediante el accionamiento manual de una lengüeta la cual permite el ingreso de cartuchos del calibre antes citado hacia un depósito ubicado en forma paralelea al cañón la cual tiene una capacidad para albergar 5 cartuchos del calibre 12. También se le practica a una concha perteneciente a una bala para arma de fuego calibre, marca Winchester. De la misma se desprende que el arma en cuestión se encontraba en buen estado de funcionamiento y que en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes y rasantes producidos por los proyectiles múltiples disparados por la misma dependiendo de la región anatómica comprometida. La concha fue percutida por el arma de fuego examinada. Esta experticia tiene pleno valor probatorio ya que fue ratificada por el experto que la suscribe, quien fue sometido al contradictorio por las partes, se concatena con la Inspección ocular nº 5660 practicada en el sitio del suceso, con la declaración de los funcionarios actuantes, y del experto que la suscribe así como con la experticia de trayectoria balística y levantamiento planimétrico.

5.- Levantamiento Planimétrico Nº 1.990 suscrito por Gregorio Martínez, para su realización se tomó en consideración la trayectoria balística, la Inspección ocular nº 5660 practicada en el sitio del suceso y el protocolo de autopsia. Consiste en una representación gráfica del sitio del suceso la cual fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe quien explicó el método utilizado para su realización.

6.- Trayectoria Balística Nº 9700-127-2958, al folio 109 (pieza nº 1), suscrita por el experto José Rivas, del mismo se desprende que el experto se trasladó hasta el lugar de los hechos en la siguiente dirección Kilómetro 8 de la vía a Quibor (Florencio Jiménez) estación de Servicio Texaco, Barquisimeto Estado Lara y se tomó en consideración el sitio del suceso y como elementos de interés criminalistico, se tomó en consideración el reconocimiento de cadáver nº 5659, el protocolo de autopsia Nº 731-002, para concluir que la posición de la víctima para el momento de recibir el impacto de proyectiles múltiples disparados por un arma de fuego del tipo escopeta se encontraba de pie, con su frente orientada en sentido Oeste y en un mismo plano respecto al tirador. Por su parte, según esta prueba, el tirados para el momento de efectuar el disparo con el arma de fuego del tipo escopeta se encontraba de pie, con su frente orientada en sentido Este con el cañón del arma de fuego en forma lineal o frontal, efectuando disparos en sentido Oeste hacia el Este u encontrándose de frente al hoy occiso. Según los detalles de la herida (quemadura) y de su tamaño, se establece como índice de proximidad, que el disparo fue producido a una distancia que oscila entre los 2 y 3 metros. Se tiene como plena prueba al haber sido ratificada en juicio por el experto que la suscribe, y se concatena con la Inspección ocular nº 5660 practicada en el sitio del suceso, con el levantamiento planimétrico, con la declaración de los funcionarios actuantes, con el protocolo de autopsia, con la declaración de los testigos y con la declaración del acusado.

7.- Acta Policial. De fecha 16 de noviembre de 2001 suscrita por los funcionarios Félix Medina y Juan Tovar. De la misma se desprenden las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de la aprehensión del acusado. Sin embargo aun cuando fue ratificada en juicio por los funcionarios actuantes, la misma tiene para esta juzgadora el valor de un elemento de convicción para sustentar el acto conclusivo, más no reúne los requisitos previstos en el Artículo 339 para ser considerada un medio de prueba.

8.- Experticia de Reconocimiento y Hematológica Nº 9700-056-27-34. AL folio 113 (pieza nº 19) suscrita por la experto Martínez Nayleth, practicada a cinco (05) postas elaboradas en metal color gris, que presentan adherencias de costras de color pardo rojizo, las cuales son analizadas en la experticia balística nº 3081, en la que se concluye que las costras son de naturaleza hemática pero no se les determinó el grupo sanguíneo por lo exiguo del material. La experta Nayleth Martínez no fue ofrecida por las partes para comparecer al debate probatorio, por lo que esta experticia se tiene como indicio de la existencia de las postas en ella descrita, y la misma se concatena con el protocolo de autopsia.

9.- Acta de Defunción nº 1078 folio 43 Fte. Al folio 112 (pieza Nº 1). La misma se tiene como plena prueba por ser una copia certificada emanada de la jefatura Civil de la parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, y se corresponde a quien en vida respondía al nombre de JOSE RAFEL VELIZ, quien falleció el día 16 de noviembre de 2001, a consecuencia de herida por arma de fuego. Se concatena con la declaración de los funcionarios actuantes, el protocolo de autopsia, la inspección ocular nº 5660, la declaración de los testigos y del acusado.

10.- Inspección Ocular nº 5660. Suscrita por los funcionarios PEREZ CANDIA, COLMENAREZ VICTOR Y ROGELIO YEPEZ, practicada en fecha 16 de noviembre de 2001 en el sitio del suceso, Autopista vía a Quibor (Florencio Jiménez) a la altura del Kilçometro 8 estación de Servicio Texaco, Barquisimeto estado Lara, al llegar al lugar, los funcionarios observan frente a la salida sobre el piso asfaltado y sobre una mancha de sustancia pardo rojiza el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición dorsal con las extremidades inferiores y superiores completamente extendidas, presentando como vestimenta una camisa a cuad5ros manga corta con un par de lentes en el bolsillo, un pantalón jeans negro, sin documentación alguna y calzados de color marrón todos impregnados de una sustancia de color pardo rojizo, al ser revisado se observa una herida abierta de bordes irregulares en la región mamaria del lado izquierdo, y a tres metros de distancia del cadáver un cartucho de cápsula de escopeta calibre 12mm de color rojo. Se colecta sustancia de color pardo rojizo y el mencionado cartucho. Esta experticia se tiene como plena prueba ya que fue ratificada en juicio por los expertos que la suscriben, la misma se concatena con el protocolo de autopsia y con las experticias de reconocimiento físicos y hematológicas practicadas, así como con las experticias balísticas y de comparación balística y levantamiento planimétrico.

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA

Coinciden con los ofrecidos por el ministerio Público: Rosa Emilia Polanco, Pastora del Carmen Peña Jiménez, Jesús Mendoza, Celubay Ana López Silva, y Fernando Ramón Guedez. Y Juan Carlos Tovar y Félix Mendoza adscritos a la FAP del Estado Lara. También fueron ofrecidos los siguientes expertos y testigos:

1.- Experto YANNY GONZALES RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.621.388, adscrito al CICPC, quien es debidamente juramentado y expone se incorpora por su lectura folio Nº 104: experticia Nº 9700-127-2617 de fecha 02.01.2002, me fue suministrada 1.) Camisa, 2.) Un pantalón, 3.) Un reloj, 4.) Unos lentes y 5.) Dos muestras de color pardo rojizo impregnado en dos segmentos de gasa, colectadas al cadáver y al sitio del suceso con el objeto de realizar experticia hematológica, la camisa corresponde a la talle M es a cuadros en colores negros, blanco, amarillo y rojo, presenta manchas de color pardo rojizo y dos soluciones de continuidad en la región mamaria izquierda e intercapular izquierda en la primer un aro de color negro, el pantalón es Ranger talla 34, la piezas fueron sometidas a prueba de orientación y certeza, con el propósito de determinar la naturaleza de la mancha de color pardo rojizo presente en la superficie, dando resultado positivo es decir que se presume son de naturaleza hematica, posteriormente se confirma que son de naturaleza hematica y se procede a determinar el grupo sanguíneo por el método de lusión dando como resultado que corresponde al grupo sanguíneo O todas las muestras suministradas, el reconocimiento físico para determinar las soluciones de continuidad se realiza utilizando una lupa estereoscópica que permiten observar características en los bordes de la solución de continuidad dando como resultado que las mismas fueron originadas por el paso de proyectiles disparadas por arma de fuego. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: no tiene preguntas. Es todo. A preguntas del Fiscal responde: solución de continuidad es continuidad de la superficie, cuando se produce que pasa otra pieza perfora y desaparece esa continuidad de la pieza quedado orifico en el centro cuando dijo que esta circunscrito por un aro de color negro esas partículas es por la boca del cañón sale restos de pólvora que quedan incrustadas alrededor de la solución de continuidad y depende de la distancia del disparo se puede determinar si esos restos puede tener en la piel; conforme a la visión estereoscópica? Dependiendo de cómo es el tejido de la pieza el proyectil daña el tejido y se puede observar en piezas de material sintético o como quemado en caso de fibras naturales puede quedar deshilachamiento de los bordes; se puede sacar el tipo de disparo? No, creo que midió 11 milímetros, y el otro es en forma de T no puedo determinar la proximidad, ni las características del arma; y la distancia? Eso lo determina otro experto. Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, siendo claro, didáctico y explicativo al ser sometido al contradictorio. Se concatena su declaración con las experticias suscritas por su persona, con el levantamiento planimétrico, trayectoria balística, reconocimiento técnico del arma, con el protocolo de autopsia, con las experticias de reconocimiento físico y hematológico, con la declaración de los funcionarios aprehensores, con los testigos y la declaración del acusado.

2.-Experto JUAN CONSTANTINO RODRIGUEZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.595.228, profesión u oficio: Médico Cirujano, quien es debidamente juramentado y expondrá a cerca de la EXPERTICIA DE ANATOMIA PATOLOGICA Nº 9700-152-731-001 de fecha 05 de diciembre de 2001, autopsia practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Rafael José Veliz, cursante al folio 103 de la pieza Nº 01, la cual es incorporada en este acto para su lectura: “Reconozco como mi firma la que aparece al final del protocolo y el contenido de la misma perteneciente al señor Rafael José Veliz, practicada en fecha 7 de noviembre de 2001, en examen externo persona de 45 años, con buen estado nutricional. Encontramos a nivel de región mamaria un orificio por proyectil de arma de fuego, que se ubica a nivel mamario izquierdo de 3ctms de diámetro, redondo con halo rojizo de 1.5 cts. de ancho, periorificial de 4ctms por encima y por dentro de la tetilla izquierda. Excoriación redondeada en forma en forma de anillo y quemadura en la misma, regiones escapular e ínterescapular izquierda y derecha de o,8cm de diámetro, evertido separado en 4ctms entre si. El examen interno, en la cabeza, cráneo cerebro no había lesiones. En el tórax se encontró que fue la lesión de adelante atrás, de izquierda hacia derecha, fractura del segundo costado, orificio de 4ctms, penetra los proyectiles en cavidad pleural, laceraciones múltiples, acumulación de sangre en cavidad pleural izquierda. De esta herida se rescatan 5 proyectiles, se consiguen en región escapular izquierda. En hígado, riñón, intestinos no hay lesion de importancia. Se concluye que es persona de 45 años, que recibe herida con proyectil, lesiones pulmón izquierdo, corazón, aorta. La causa de muerte es hemorragia interna producida por la herida de arma de fuego. Los fracmentos que aislamos fueron enviados a PTJ, es todo.” A preguntas de la Fiscal responde: tiempo de experiencia? 28 años. En esa área? En medicina forense y patología si. En salud pública 35 años. Fue examinado manera externa interna, el interno se puede hablar de la trayectoria, en relación a cuando ingresa las balas, proyectiles? Exactamente. Cuando hacemos examen externo reconocemos herida, luego abrimos cavidades, establecemos trayecto herida de adelante hacia atrás o atrás adelante, derecha izquierda, los órganos heridos, dañados. Es la trayectoria intraorgánica? Si. Cual órgano tuvo el primer daño? Como en este caso, las armas, proyectiles múltiples, son varios fragmentos de plomo, las lesiones producidas en pulmón y corazón y aorta fueron las que produjeron la muerte prácticamente en forma instantánea, es todo.” A preguntas de la Defensa responde: cuando señala excoriación en región mamaria que significa? En la boca del cañón del arma, quiere decir que tuvo contacto directo con la piel. Fue quemadura de 1,5. tuvo contacto el arma con la piel. Usted señala orificio de 4,5 que significa? Como esa arma es colocada en pecho, cuando entra el proyectil mas la candela, fractura el segundo y tercero arteopostal. 5 fragmentos salieron 4 quedaron incrustados? Usted recogió esos fragmentos y los remitió? Si, se colectan 5 fragmentos de plomo y son enviados a PTJ. Los otros 4 no? Esos salieron, son los orificios que están en la región posterior. Esa trayectoria se observa a través del examen del médico forense o hay otra manera? Si, que yo sepa solo el médico forense, no hay otra manera. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: complete respuesta del doctor. Sólo perforo el segundo arco costal, se verifica cuantos perforo, cual fue la lesión. Con ese orificio de entrada y los de salida el disparo fue de frente? Si de adelante hacia atrás. Los principales están en región mamaria. Si la persona está en una posición más baja y el occiso en una posición más alta? Saldría más debajo de lo que entró el proyectil. Una persona que reciba un disparo como usted dice con el cañón pegado al cuerpo, en esa región mamaria tiene posibilidades de sobrevivir? No, no creo, las lesiones en corazón, aorta, riñón son suficientes para provocar la muerte, es todo.” Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, siendo claro, didáctico y explicativo al ser sometido al contradictorio. Se concatena su declaración con las experticias suscritas por su persona, con el levantamiento planimétrico, con la trayectoria balística, con la experticia de reconocimiento técnico practicada tanto al arma como a las postas, de igual forma con el protocolo de autopsia, con las experticias de reconocimiento físico y hematológico, con la declaración de los funcionarios aprehensores, con los testigos y la declaración del acusado.

3.- PEDRO JOSÉ PÉREZ CANDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.118.597, adscrito al CICPC, quien es debidamente juramentado y expone: En relación a la Inspección Ocular Nº 5660, de fecha 16-11-2001, inserta al folio 114 de la primera pieza del asunto, la cual se incorpora para su lectura. Ese día hace ya mucho tiempo, me encontraba de servicio dirigiendo la parte de delitos contra las personas, Brigada de Homicidios, fuimos notificados de que de que un apersona había fallecido por arma de fuego en la calzada de una estación de servicio que tenía por nombre Texaco, en la vía a Quibor, nos trasladamos hasta allá vimos al occiso, había una camioneta verde creo que una Explorer, un cartucho de escopeta creo, eso es lo que recuerdo. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: No colecte el arma involucrada en el hecho. Si no se refleja en la Inspección no se colecta. Supuestamente el arma la colectó la policía, quienes tienen el deber de resguardar el sitio mientras nosotros llegamos. No recuerdo si cuando llegamos al sitio estaban los mismos funcionarios que hicieron el procedimiento pero si habían funcionarios. Yo practiqué el procedimiento con Rogelio Yépez y Víctor. Colectamos una concha de escopeta y la sangre y creo que vidrios evidencia en el sitio. Hay cumplimos dos funciones, la comisión se integra por el investigador que interroga y el funcionario que hace la inspección. Nosotros tenemos que preguntar e indagar porque tenemos que tener la versión previa de lo que pasó allí y lo plasmamos en el acta policial. Lo que yo indague allí el hoy occiso estaba equipando la camioneta y hubo impase con el vigilante de la bomba donde supuestamente hubo un primer disparo y un forcejeo, esa fue la versión de los que estaban presentes en la bomba. Es todo. A preguntas del Fiscal responde: Mi actuación dentro de este procedimiento fue la parte de investigación, yo interrogo a las personas e indago. El Técnico fija y colecta las evidencias. Dentro de mi actuación a mi no correspondía fijar o colectar las evidencias, me correspondía interrogar a los testigos y plasmar las versiones preliminares dada por los testigos. Vi trozos de vidrios en el lugar de los hechos. No recuerdo si plasme haber encontrado trozos de vidrio en el acta. El técnico fija todo lo que ve si hay vidrios lo coloca allí, si hay sangre, el cadáver, la camioneta. Si no se coloca puede ser porque no le encontramos interés criminalístico. No recuerdo si alguno de los testigos indicó que se hubiese lanzado una botella. Si alguno de los testigos me lo hubiera dicho debe ser plasmado. Las evidencias de interés criminalístico que dejé constancia como le dije la concha, la sangre, vehículo, cadáver, los vidrios presumo que lo plasme si está ahí es porque presumimos era de interés criminalístico si no está es porque no lo consideramos. Yo conozco al doctor de antes pero no me entreviste con el. Yo mencioné unos vidrios porque escuché comentarios sobre un botellazo, si había testigos en el sitio y mencionan eso y es de interés criminalístico lo colocamos. Yo conozco al Abogado Defensor desde que era Juez, pero en lo personal no somos amigos. Es todo. Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, siendo claro, didáctico y explicativo al ser sometido al contradictorio. Se concatena su declaración con las experticias suscritas por su persona, con el levantamiento planimétrico, con el protocolo de autopsia, con las experticias de reconocimiento físico y hematológico, el resto de las pruebas técnicas incorporadas, con la declaración de los funcionarios aprehensores, con los testigos y la declaración del acusado. Respecto a este funcionario, el Ministerio Público solicitó se decretara delito en audiencia, al respecto quien juzga estima que no están dados los supuestos para considerar que el testigo incurriera en los supuestos establecidos en el Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no se observó la posibilidad de que incurriera en algún tipo penal previsto en nuestra legislación, ya que su declaración es congruente en virtud del tiempo transcurrido, la versión de la botella de vidrio se corresponde con lo dicho por los testigos en el juicio, y de su declaración se desprende además que de haber estado los trozos de vidrio, aparecerían reflejados en la inspección técnica, aclarando que él era el investigador y los otros dos funcionarios que suscriben la inspección Nº 5660 eran los técnicos, siendo que la función del investigados no es el levantamiento de las evidencias sino la entrevista a los testigos y el esclarecimiento del caso. Por tales motivos, esta juzgadora considera que no debe aperturarse investigación en contra del funcionario José Pérez Candia. Así se decide.

4.- Experto VÍCTOR RUBÉN COLMENÁREZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.703.940, adscrito al CICPC, quien es debidamente juramentado y expone: En relación a la Inspección Ocular Nº 5660, de fecha 16-11-2001, inserta al folio 114 de la primera pieza del asunto, la cual se incorpora para su lectura. El día 16-11-2001, aproximadamente a la 1:00 de la mañana, me encontraba de Guardia por la Sala Técnica y fui comisionado por el Inspector Pérez Candia para realizar una Inspección en la Bomba Texaco, una vez allí se practico la inspección a la Bomba ubicada en la Avenida Florencio Jiménez, Km. 8 Vía a Quibor, la cual se visualizaba sus surtidores, la calzada asfaltada y adyacente a la salida en sentido Nor-Este se avistaba un cuerpo sin vida de una persona masculina adulta en posición dorsal, debajo del mismo una pequeñas mancha de color pardo rojiza, al ser inspeccionado se observaron completamente sus extremidades inferiores extendidas, vestía pantalón negro una camisa a cuadros manga corta que tenía un par de lentes en su bolsillo y par de zapatos de color marrón al ser revisado se le observaba una herida irregular abierta en la región mamaria del lado izquierdo, a su vez aproximadamente a tres metros del cadáver se colecto una concha de escopeta de calibre 12 de color ro0jo, de la misma manera en sentido sur se encontraba un vehículo marca ford, modelo Explorer, color verde, clase camioneta, con la placa identificativa IAB94M, esta al ser revisada en su parte interna se avistaba documentos en la parte interna en desorden y en la parte trasera cuatro galones de pintura y un mini componente de color negro marca sony, todas las evidencias fueron colectadas y llevadas a su departamento para las experticias de rigor. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: Evidentemente las entrevistas las hizo el Inspector Perez Candia que era el investigador yo fui como técnico para hacer la inspección. En la inspección uno va solo a dejar constancia del sitio del suceso, el arma no la colectamos nosotros. Se colecto una capsula de color rojo solamente. A groso modo supe que el arma fue incautada por los funcionarios policiales, pero en si el investigador era Pérez Candia, el sabrá quien la colecto. De la explorer a la salida no recuerdo que distancia había, la distancia que se toma es de las evidencias, de la concha al cadáver. Es todo. A preguntas del Fiscal responde: Para ese entonces tenía seis meses de experiencia en inspecciones técnicas. La inspección ocular para aquel entonces consistía en dejar fe del sitio del suceso y de la colección de evidencias. En la Inspección ocular se colectaba las evidencias que estuvieran en el sitio. Yo estuve presente para realizar la inspección Técnica. Se colectó lo que consta en actas, la concha el vehículo y las manchas de color pardo rojizo. Se visualizó la herida que presentaba la víctima. Se podría presumir que la herida que presentaba la víctima fue producida por arma de fuego. La concha colectada pertenecía a una escopeta. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: Si no está en el acta no se colectó ni se vió alguna botella de vidrio rota. Es todo. Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, siendo claro, didáctico y explicativo al ser sometido al contradictorio. Se concatena su declaración con las experticias suscritas por su persona, con el levantamiento planimétrico, con el protocolo de autopsia, con las experticias de reconocimiento físico y hematológico, con el resto de las pruebas técnicas, con la declaración de los funcionarios aprehensores, con los testigos y la declaración del acusado.

5.- ROGELIO YÉPEZ experto del CICPC, Licenciado en Ciencias Policiales, quien manifiesta no conocer al acusado y debidamente juramentado expone lo siguiente: “ realiza inspección Técnica Nº 5660 de fecha 16.11.2001, en la autopista vía Quibor (Florencio Jiménez ) a la altura del Kilómetro 08 estación de servicio Texaco, un sitio de suceso abierto en la que se deja constancia que la inspección resulto ser en una estación e servicio ubicada en la dirección mencionada, la cual posee una calzada completamente asfaltada, en sentido oeste se localizan los surtidores de combustible, en sentido este se encuentran la salida donde se avista sobre el mencionado asfalto y sobre una pequeña mancha de color pardo rojizo el cuerpo sin vida de una persona adulta, correspondiente al sexo masculino en posición dorsal con las extremidades inferiores y superiores extendidas, portando como vestimenta camisa manga corta a cuadros, jeans y zapatos marro, el mismo presentaba una herida abierta en la región mamaria del lado izquierdo y colectamos a escasos 03 metros con regencia de los pieza una capsula para escopeta calibre 12 color rojo percutido, el cual fue colectado y muestras de la sustancia color pardo rojizo que se encontraba en el sitio, una ves realizada la inspección al cadáver fue trasladar a la morgue a los fines de realizar las experticias correspondiente y realizada a las prendas de vestir que portaba el cadáver al momento. Es todo. A preguntas del Fiscal: usted menciono un cartucho y aparte de eso fue colectado algún otro? No solo el cartucho y la mancha color pardo rojiza; ustedes hicieron la inspección y encontraron alguna otra cosa? Solo la que mencione; en esa parte había algún tipo de vehiculo cerca? Una camioneta Explorer, en la parte interna habían documentos esparcidos; encontraron algún tipo de arma o botella? No; usted recuerda la posición de la camioneta? Estaba adyacente al cadáver y se encontraba apagada y la puerta ligeramente cerrada; quien entrega el arma? Nuestra función era dejar constancia del sitio, en la inspección no se colecto; ustedes son los primeros que abordan el sitio? No estaban los funciarios policiales; ellos le informaron algo? No recuerdo; A preguntas de la defensa: cuantos cartuchos colectaron? Uno; el arma? No recuerdo si el otro funcionario la colecto; cuando llegaron al sitio estaba la policía? Si; estaba la persona detenida? No es mi funcionar: usted llego donde o no a la persona detenida? No, por que estaba realizando inspección técnica; usted inspecciono o no el sitio de donde estaba Aldazor? No; el inspector Pérez Candia colecto un arma? No recuerdo; habían personas adyacentes al sitio? Si; personas que laboran ahí? Si; puede aportar características? No recuerdo; cuantas salidas y entradas tiene el sitio? Se encuentran en la vía principal; sabe si había alguna cauchera? A la salida (se deja constancias); la persona que labora en la cauchera sabe si estaban presentes? No. Es todo. A preguntas del tribunal: aproximadamente a que hora se trasladaron al sitio? A la una de la mañana; sabe a que hora ocurrieron los hechos? Que recuerde entre las 10 u 11 de la noche no recuerdo con exactitud; que determina que una evidencia tenga importancia de interés criminalisticas? Depende de las circunstancias en que se dieron los hechos y lo que se encontraba era la concha y la mancha de color pardo rojiza; recuerda los hechos? Que se había parado hay y que un vigilante acciono el arma de fuego; de haber existido restos de vidrio perteneciente a alguna botella hubiera dejado constancia en el acta? Si; dejo constancia de ello? Solo de lo que colecte en el sitio. Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión, que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, siendo claro, didáctico y explicativo al ser sometido al contradictorio. Se concatena su declaración con las experticias suscritas por su persona, con el levantamiento planimétrico, con el protocolo de autopsia, con las experticias de reconocimiento físico y hematológico, el resto de las pruebas técnicas, con la declaración de los funcionarios aprehensores, con los testigos y la declaración del acusado.


6.- Testigo de la Defensa FRANKLIM JOSÉ PINEDA CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.602.366, de profesión u oficio Mecánico, quien es debidamente juramentado y expone: Eso fue hace años de un incidente que hubo en la bomba la Texaco del kilómetro vía a Quibor de donde el señor allá presente era vigilante y para ese entonces yo trabajaba de cauchero con un señor que llegó allá en estado de ebriedad y no quiso pagar la gasolina y el señor salio de una camioneta y tuvieron un encontronazo forcejearon y hubo la lamentable pérdida del señor. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: Al momento de los hechos yo estaba en la cauchera. Yo escuché un disparo y voltee para donde fue el sonido y veo que va el señor que murió en la bomba y estaba forcejeando con el señor Aldasoro. El señor tenía la escopeta y estaban cerquita. Hay se fue el otro disparo y el señor cayó, yo escuché dos disparos y un último en el centro de servicio. El centro de servicio es donde se van los bomberos cuando entregan la guardia a sacar la cuenta. En ese sitio había dos policías creo, el señor Aldasoro estaba ahí, el se fue para allá. En ese monumento estaba ana, rosa, yorlenis que en paz descanse, pastora que estaba por allá y Alcides que estaba por allá en un restauran que no funciona. Los que estaban más cerca del sitio de los hechos era ana, pastora que estaba fuera de la isla, yorlenis, Fernando y mi persona. Había una señora y otro señor que acompañaban al occiso. La policía llega como media hora después de los hechos. Es todo. A preguntas de la Fiscal responde: Yo tenía como un año trabajando en esa cauchera. Hay como 30 o 50 metros desde la cauchera a la bomba. Tenía plena visión desde allí. No recuerdo que carros había en el sitio. El señor tenía una Explorer, aparte de ese había otros vehículos. Yo escuché cuando frenó que salio el difunto bravo. El freno fuera de la isla, hacia el sentido Quibor Barquisimeto. El se paro frente a una pared. Yo escuché un tiro el frenazo y una discusión. El tenía agarrada la escopeta de el. El cerro la puerta y salio diciendo groserías. El salio con una botella. El se la iba apegar al señor por la cabeza. El permaneció la botella en la mano mientras el señor iba. Ellos estaban muy cerca y el señor estaba forcejeando cuando salio el tiro creo que salio la botella. No se la lanzó. En el forcejeo el señor iba para atrás y el iba a caer encima del señor Aldasoro. No me acuerdo si se iba cayendo, pero se que el señor iba retrocediendo, el otro señor cayo al piso. Supe que la discusión fue por una gasolina, no lo presencie. ES todo. A preguntas de la Juez responde: El señor Aldasoro no recuerdo si llevaba alguna identificación se que llevaba una chaqueta negra. Andaban dos personas más una señora y un señor. La señora se fue y el señor no se que se hizo. Llegó una comisión de la policía, creo que eran dos funcionarios. El señor Aldasoro era callado, uno lo saludaba y el se iba por allá y daba su vuelta. Se que tenía tiempo trabajando ahí pero no se exactamente cuanto. Estando yo allá nunca llegó a ver un problema así. Mientras yo estuve conociendo al señor Aldasoro nunca escuché cuentos de que el echara tiros al aire. Es todo. Este testigo se valora suficientemente por haber estado en el lugar de los hechos y tener conocimiento de como ocurrieron los mismos. Para valorar su declaración, se concatena con la de los demás testigos, con los funcionarios policiales y los expertos adscritos al CICPC.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS

Luego del debate probatorio, esta Juzgadora, valorando según las pautas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas que fueron practicadas, llega a la conclusión de que se encuentran plenamente acreditados en el presente caso, los siguientes hechos.

1.- En fecha 16 de noviembre de 2001 en horas de la noche, en la estación de Servicio Texaco, ubicada en el Kilómetro 8, Vía Quibor, el ciudadano José Rafael Véliz, quien entro a equipar su vehiculo de gasolina, hecho lo cual, procedió a buscar su cartera para cancelar, como no la conseguía le hizo mención a la bombera que lo atendió que se iba a estacionar en la parte del frente de la estación cerca de una pared perimetral. En ese momento recibe una advertencia de parte del vigilante de la estación de servicio y cuando José Rafael Véliz se baja de su vehículo Ford Explorer, se produce un forcejeo entre la víctima y el acusado, siendo que José Rafael Véliz recibe un disparo en la región pectoral.

2.- Que el ciudadano José Rafael Véliz, fallece a consecuencia de una hemorragia interna producto de una herida causada con arma de fuego de proyectiles múltiples, calibre 12 mm.

3.- Que la persona que acciona el arma de fuego con la cual se ocasiona la herida que da muerte al ciudadano José Rafael Véliz, es el acusado JOSE EUGENIO ALDAZORO.

El lugar y la hora de los hechos se desprende de la Inspección Ocular Nº nº 5660. Suscrita por los funcionarios PEREZ CANDIA, COLMENAREZ VICTOR Y ROGELIO YEPEZ, practicada en fecha 16 de noviembre de 2001 en el sitio del suceso, Autopista vía a Quibor (Florencio Jiménez) a la altura del Kilómetro 8 estación de Servicio Texaco, Barquisimeto estado Lara, tal inspección es ratificada en juicio por los funcionarios que la suscriben, quienes coinciden en ratificar el lugar de los hechos. De igual forma se concatena con la declaración de los funcionarios actuantes, Félix Medina y Juan Tovar, quienes son contestes en manifestar que el día 16 de noviembre de 2001, aproximadamente la fueron comisionados para trasladarse a la Estación de Servicio Texaco en la Florencio Jiménez, para verificar la presencia de un cadáver de sexo masculino. Los testigos, Alcides Mendoza, Celubay Ana López Silva, Pastora del carmen Peña Jiménez, Rosa Emilia Polanco Vergara y Franklin Pineda Carrasco, son contestes en señalar que estuvieron presentes en la estación de servicio Texaco, el día y la hora que ocurren los hechos, y que vieron una discusión entre el ciudadano José Rafael Véliz y el acusado José Eugenio Aldasoro, la cual se suscitó porque el primero no había cancelado la gasolina que le había surtido Celubay López, quien para la fecha era la que surtía en la isla en la cual se paró la víctima.

El arma de fuego, tipo escopeta, queda descrita en la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-2925, folio 106 pieza Nº 1. La misma es suscrita por el experto José Rivas y practicada a un arma de fuego, tipo escopeta, marca WINGMASER, calibre 12, fabricado en USA, serial 18655V, carga y descarga, la cual fue ratificada por el experto José Rivas en su declaración, quien fue muy claro al manifestar que se le decía escopeta pajiza, por el sistema de carga y de descarga que presentaba la misma la cual necesitaba ser cargada para poder dispararse, indicando además que tenía una capacidad de cinco cartuchos, siendo colectada en el lugar de los hechos una concha, la cual fue percutida por el arma de fuego antes descrita, y según el funcionario Félix Medina, al arma en cuestión, le fueron retirados cuatro cartuchos sin percutir y uno percutido, es decir, la carga completa de la escopeta. Los funcionarios policiales, también coinciden en que el arma incriminada era una escopeta pajiza calibre 12 mm, y los testigos Alcides Mendoza, Celubay Ana López Silva, Pastora del carmen Peña Jiménez, Rosa Emilia Polanco Vergara y Franklin Pineda Carrasco, manifiestan que el acusado portaba un arma de fuego tipo escopeta de las que usan los vigilantes. Por su parte, el acusado JOSE EUGENIO ALDAZORO, también manifestó que el arma que ese día portaba era una escopeta.

La causa de la muerte, se desprende del PROTOCOLO DE AUTOPSIA suscrito y ratificado en juicio, por el experto Anatomopatologo Dr. Juan Rodríguez Barrios, practicado al cuerpo de quien en vida respondía al nombre de RAFAEL JOSE VELIZ de la misma se desprende que fue realizada en fecha 17-11-2001, el cual presentaba orificio de entrada de 3 cm de de diámetro, redondo con halo rojizo de 1, 5 cm de ancho, periorificial a 4 cm por encima y por dentro de la tetilla izquierda. Escoriación redondeada en forma de aniñño y quemadura en la misma región mamaria. Orificios de salida en Nº 4, ubicado entre las regiones escapula e intraescapular izquierda y derecha, de 0,8 cm de diámetro, evertido, separados a 4 cm entre si. Se colectaron cinco fragmentos de plomo, y se determina como causa de la muerte hemorragia Interna. Ello se corresponde con el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1078 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, y se corresponde a quien en vida respondía al nombre de JOSE RAFEL VELIZ, quien falleció el día 16 de noviembre de 2001, a consecuencia de herida por arma de fuego. Las heridas presentadas son confirmadas por los funcionarios José Pérez Candia, Víctor Colmenárez y Rogelio Yépez, quienes suscribieron y ratificaron la INSPECCIÓN OCULAR Nº 5660, en la que constaba la ubicación en el sitio del suceso, del cadáver de la víctima y la incautación de las muestras de sustancia de color pardo rojizo y de la concha para escopeta calibre 12mm. Asimismo, la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y FÍSICA (determinación de continuidad) suscrita y ratificada por la experto Yanny González, verifica que el occiso recibió un disparo por arma de fuego que fue lo que ocasionó las dos soluciones de continuidad en la camisa que portaba la víctima para el momento de la ocurrencia de los hechos, la cual coincide con la descrita en la inspección ocular Nº 5660.

Por último, no caben dudas respecto a la persona que portaba el arma en cuestión, anteriormente descrita. Así tenemos la declaración de los testigos presentes en el lugar de los hechos, quienes manifestaron lo siguiente: CELUBAY ANA LÓPEZ SILVA: “…en eso llega el señor Aldasoro le dice que no se puede ir sin pagar y el señor pico caucho y el señor Aldasoro dio un tiro al aire y se paro y se bajo diciendo cuanta grosería había y le dijo que si lo quería matar y en eso momento forcejearon y se le salio el disparo…En el forcejeo se fue un tiro para ese momento el señor Aldasoro portaba el arma…”. PASTORA DEL CARMEN PEÑA GIMÉNEZ: “…Era una escopeta que cargaba el vigilante. El que recibió el disparo no se si cargaba arma de fuego…”. ROSA EMILIA POLANCO VERGARA: “…Usted vio a Aldazoro cuando disparo al aire? Lo escuche. Cuantos disparos escucho? 3. el segundo fue cuando? Cuando forcejeaban, que el señor le jalaba el gatillo al señor Aldasoro…”ALCIDES JESÚS MENDOZA: “…Escuché el primer tiro mire y vi un señor que pico caucho y paro la camioneta y salio el señor de la camioneta vociferando y tenía una botella y se la lanzo al señor Aldasoro, el tenía una escopeta en la mano, yo escuché el disparo en la isla de donde trabajaba Ana Zuluaga…”.

El propio acusado JOSE EUGENIO ALDAZORO, admite que cargaba el arma, ya que era el vigilante de la estación de servicio, es así como manifestó lo siguiente: “…yo nunca tuve mala intención de matar a ese señor, yo le estaba era cobrando la gasolina, siete mil bolívares de gasolina y el me dijo mira viejo coño e madre es que tu me obligas y yo le dije que yo no lo estaba obligando y el prendió la camioneta y arranco y yo hice el tiro al aire y para la camioneta y se baja y venía con una botella y me la lanzó y no me la pego y se vino y me agarró el arma y se soltó el tiro, el mismo se quito la vida cuando me forcejeo…”

En consecuencia, de las declaraciones de los testigos valorados con anterioridad, se extrae, que el día 16 de noviembre de 2001, en la estación de servicio texaco ubicada en el Kilómetro 8 vía Quibor, Avenida Florencio Jiménez, Barquisimeto estado Lara. En horas de la noche, el hoy occiso, José Rafael Véliz ingresó con el fin de surtir de gasolina su vehículo marca Ford, modelo Explorer, y que no consiguió dinero para pagar cuando decide estacionar en vehículo cerca de la pared perimetral, cuando es conminado por el vigilante de la estación de servicio, JOSE EUGENIO ALDAZORO, quien por lo demás portaba un arma de fuego tipo escopeta, sin la vestimenta correspondiente a un vigilante privado, tal como quedó evidenciado de las declaraciones de los testigos presentes en el lugar de los hechos, por lo que mal podía la víctima presumir siquiera que ese ciudadano era el vigilante de la estación de servicio. Por tal motivo, la víctima se baja de su vehículo sin presumir que iba a encontrar la muerte de manos del acusado, quien previa discusión con el occiso, y por que éste no pagó la gasolina que surtió, y habiendo cesado el forcejeo que mencionan los testigos, le disparó en el pecho, causándole una hemorragia interna que le ocasionó la muerte.

Tenemos así, que en el presente caso, no solo existen declaraciones testimoniales que señalen al acusado JOSE EUGENIO ALDAZORO como el autor del disparo que ocasiona la herida descrita en el reconocimiento de cadáver y protocolo de autopsia practicado a la víctima, sino que existen pruebas técnicas y científicas que así lo confirman. Es por ello, que la causa de la muerte se desprende del PROTOCOLO DE AUTOPSIA suscrito por el dr. Juan Rodríguez Barrios, quien informó sobre el mismo en su declaración, ya que hubo un orificio de entrada y cuatro orificios de salida, colectando cinco fragmentos de plomo, a los cuales se le practicó la experticia Nº 9700-056-2734, las cuales contenían sustancia de naturaleza hemática.

De igual forma, durante la realización de la inspección técnica Nº 5660 se colectó una concha, que al practicársele la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, fue disparada por el arma de fuego tipo escopeta marca Wingmaster calibre 12 mm, serial 18655V, que portaba el acusado en el ejercicio de sus funciones como vigilante.

En este sentido, es importante detenerse en la versión de los testigos Alcides Mendoza, Celubay Ana López Silva, Pastora del carmen Peña Jiménez, Rosa Emilia Polanco Vergara y Franklin Pineda Carrasco, ya que estos, son coincidentes en manifestar que primero hubo un disparo al aire, luego el disparo que le dio muerte a la víctima José Rafael Véliz y luego un último disparo que se le fue a uno de los funcionarios policiales actuantes. Sin embargo, esta juzgadora le resta credibilidad a tal versión, tomando en consideración los siguientes elementos:

En primer lugar, de la inspección técnica Nº 5660 se desprende que se colectó una sola concha para arma de fuego calibre 12mm marca Winchester. Siendo así, dónde están las otras dos conchas.

Pero es que además, el funcionario JUAN CARLOS TOVAR BARRIOS, manifestó lo siguiente: “…Preguntamos donde estaba el vigilante, dijeron que estaba en la oficina, estaba el señor en la oficina, con la escopeta, sacamos 4 cartuchos sin percutir y uno percutido…” Al analizar esta declaración concatenándola con la inspección ocular, tenemos que si hubo un disparo al aire, en el lugar de los hechos quedó una concha para arma de fuego calibre 12mm colectada por los funcionarios del CICPC, pero que en el arma de fuego tipo escopeta, descrita en la experticia Nº 9700-127-2925 quedaron cinco cartuchos, uno percutido, y cuatro sin percutir, es decir, estaríamos hablando de seis cartuchos. Esto carece de lógica, ya que según la experticia practicada al arma, a ésta tan sólo le cabían cinco cartuchos del calibre 12mm. Al resto de los cartuchos (cuatro sin percutir y uno percutido, según la versión del policía) no se les practicó experticia, por lo que mal se pudiera dejar constancia de su existencia.

Por tales motivos, para esta juzgadora, tan sólo está probada científicamente, la existencia de un solo disparo, ya que los expertos en balística, trayectoria balística y levantamiento planimétrico coinciden que para disparar ese tipo de escopeta hay que cargarla, y que una vez disparada el cartucho percutido sale, ese cartucho forma parte de la bala de proyectiles múltiples que precisamente el que causó la herida que produjo la muerte de la víctima.

Desde otro punto de vista, la defensa insistió en manifestar que hubo un forcejeo y que el disparo lo produjo la propia víctima al accionar el gatillo de la escopeta que portaba el acusado JOSE EUGENIO ALDAZORO, ello pretende probarlo no solo con las declaraciones de los testigos, quienes efectivamente son contestes en indicar que hubo un forcejeo, sino con la experticia Nº 9700-127-2617 suscrita y ratificada en juicio por la experto Yanny González, practicada a la vestimenta que portaba el hoy occiso, y de la que se desprende que la camisa presentaba dos soluciones de continuidad la ubicada en la región mamaria izquierda en forma de T invertida circunscripta por un halo de color negro, con lo cual al haber presencia de pólvora se estaría en presencia de un disparo a contacto lo cual, según la defensa se compagina con la declaración del Dr. Juan Rodríguez Barrios, quien en el Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-731-001 deja constancia de quemadura en la herida de la región mamaria.

Al respecto, esta juzgadora estima, que, el análisis de las pruebas debe ser global, y no aislado, por ello, debe tomarse en consideración la Experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-127-2958, ratificada en juicio por el experto JOSÉ RIVAS, quien fue muy claro al manifestar lo siguiente. “…Finalmente en las conclusiones de la primera hace mención a la posición de la víctima citando que el mismo se encontraba de pie, con su frente orientada en sentido oeste y en mismo plano con respecto al tirador. La segunda conclusión es la posición del tirador con el arma de fuego respecto a la víctima: de igual forma se encuentra de pie con su frente orientada en sentido este y con el cañón del arma de fuego ubicado lineal o frontal efectuando disparos en sentido oeste hacia el este, y finalmente concluyo con lo que es el índice de proximidad: tomando en consideración la presencia de la quemadura y que es un arma de fuego tipo escopeta se estableció una distancia entre la boca del cañón del arma de fuego y el occiso que oscila entre 2 y 3 metros… Aquí estamos hablando de las armas de fuego tipo escopeta que presentan cartuchos múltiples y esos cartuchos en su interior presenta una pieza que se denomina taco que permite que esos cartuchos al ser disparado se mantengan a una distancia de o a 10 metros que se conoce como cono o rosa de dispersión, aunado a que tenemos un solo orifico de entrada a 3 cms de diámetro este es indicativo que todos los cartuchos entraron en forma conjunta…ahora bien yo en este caso descarto el forcejeo porque la trayectoria intra orgánica me esta reflejando que la entrada es en forma lineal o frontal y los casos de forcejeo generalmente es ascendente la trayectoria intra orgánica.” Ello coincide con lo declarado en juicio por el experto JUAN RODRÍGUEZ BARRIOS, quien respecto al protocolo de autopsia, específicamente al ser interrogado sobre la trayectoria intra orgánica, expuso: “En el tórax se encontró que fue la lesión de adelante atrás, de izquierda hacia derecha, fractura del segundo costado, orificio de 4ctms, penetra los proyectiles en cavidad pleural, laceraciones múltiples, acumulación de sangre en cavidad pleural izquierda… La causa de muerte es hemorragia interna producida por la herida de arma de fuego… Es la trayectoria intraorgánica? Si. Cual órgano tuvo el primer daño? Como en este caso, las armas, proyectiles múltiples, son varios fragmentos de plomo, las lesiones producidas en pulmón y corazón y aorta fueron las que produjeron la muerte prácticamente en forma instantánea… cuando señala excoriación en región mamaria que significa? En la boca del cañón del arma, quiere decir que tuvo contacto directo con la piel. Fue quemadura de 1,5. tuvo contacto el arma con la piel…Esa trayectoria se observa a través del examen del médico forense o hay otra manera? Si, que yo sepa solo el médico forense, no hay otra manera…Con ese orificio de entrada y los de salida el disparo fue de frente? Si de adelante hacia atrás…”.

Ello además se concatena con la declaración del experto GREGORIO MARTINEZ, quien hizo el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, tomando como fundamento la inspección ocular, la trayectoria balística y el protocolo de autopsia, quien manifestó: “…Es posible que la victima hubiese estado en el piso para el momento del disparo? Según lo descrito por el protocolo, dice de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, no aplica descendencia, ahí si se puede hablar que el victimario estuviese mas arriba que la victima, entonces en este caso estaban a un mismo nivel. En relación al arma, indique mecanismo funcional del arma? Dijeron que fue utilizado arma tipo escopeta, semi automática, pajiza, accionadas una vez que se coloca cartucho, hay que montar el arma, se efectúa disparo, sale concha. … Reviso protocolo de autopsia? Si. Dejo constancia si era descendente o ascendente? No. Lo que indicaba el protocolo era el orifico de entrada 1, de 4 cm, y 4 de salidas, el trayecto era de adelante hacia atrás y ligeramente de izquierda a derecha. No explica la descendencia. Lo que podemos observar es que acá los proyectiles entraron unidos, prácticamente, formo orificio de entrada de 3cm. Hace un cono de dispersión. Las heridas que están atrás lo indican. 4 distantes entre las regiones. Los proyectiles entran unidos, y dentro del organismo se dispersan y por eso salen 4…”

Analizando las tres declaraciones tenemos que, en primer lugar, tratándose de un cartucho de proyectiles múltiples, que ingresó unido por el tipo de orificio, y que luego se dispersa, pero no con tanta velocidad toda vez que en el cuerpo del occiso fueron colectadas cinco postas (las cuales están descritas en el protocolo de autopsia Nº 9700-152-731-001 y en la experticia de reconocimiento y hematológica Nº 9700-056-2734, tenemos que no pudo ser en un forcejeo que se realizó el disparo, sino que había cierta distancia entre el tirador y la víctima, ya que si bien dejó un tatuaje en el orificio de entrada, los orificios de salida eran apenas de 0,8 cm de diámetro y de haber estado más cerca, debido a la relación de proximidad, serían más grandes incluso que los orificios de entrada debido al cono de dispersión. No descarta quien juzga que haya habido un forcejeo, sólo que el mismo ya había cesado cuando se produce el disparo, y ello puede inferirse además, de las declaraciones de los propios testigos, quienes señalaron de forma contestes que el señor Aldasoro retrocedió ante la supuesta agresión de la víctima, en sus propias palabras, manifestaron lo siguiente:

CELUBAY ANA LÓPEZ SILVA: “…El señor Aldasoro le decía aléjese y se iba para atrás y el se le iba encima y le decía me vas a matar y en ese momento le halo la escopeta por el cañón y en eso se le va el tiro…”; PASTORA DEL CARMEN PEÑA GIMÉNEZ: “…. La víctima agarraba el arma por la parte del cañón y el señor Aldasoro echaba para atrás y el señor se le iba encima…”; ROSA EMILIA POLANCO VERGARA: “…El señor Aldazoro pensaba el le sacaría un revolver. Se echaba para atrás, le decía que se alejara. Alguna vez cayó alguno en el piso? Estando en vida no…”; ALCIDES JESÚS MENDOZA: “…El señor de la camioneta tenía una actitud agresiva, el hecho de tirarle la botella, menos mal que no le quito la escopeta, el señor estaba ebrio, cuando el señor echo para atrás que el otro se le vino encima y fue en eso que se le fue el disparo, no pude llegar…”

Por último, si lo que generó el temor por la vida al acusado JOSE EUGENIO ALDAZORO, era la botella de vidrio de según los testigos Alcides Mendoza, Celubay Ana López Silva, Pastora del carmen Peña Jiménez, Rosa Emilia Polanco Vergara y Franklin Pineda Carrasco tenía la víctima José Rafael Véliz e incluso la lanzó al acusado a lo que el funcionario Pérez Candia hace mención, no hay prueba técnica de su existencia, ya que no quedó reflejado como evidencia de interés criminalistico a ser colectada por los funcionarios del CICPC encargados de realizar la inspección ocular 5660, quienes fueron contestes en indicar que de haber existido en el lugar muestras de vidrio, habrían sido colectadas. En todo caso, si hubo un forcejeo, como ya se explicó, para el momento del disparo, ya había cesado.

En conclusión, tanto los testigos como los expertos, a través de sus declaraciones, así como las pruebas técnicas practicadas, colocan al acusado JOSE EUGENIO ALDAZORO, en el lugar y hora de los hechos, en posesión de un arma de fuego, y disparando en contra de una persona que carecía de medios para su defensa, ocasionándole de forma instantánea la muerte, con el objeto de persuadirlo de pagar un servicio de gasolina que no había cancelado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El ciudadano JOSE EUGENIO ALDAZORO, fue procesado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos.

Art. 407.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años.

Art. 282 del Código Penal.- Las personas a que se refieren los artículos 280 y 281, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en casos de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedaran sujetas a las penas impuestas por los artículos 278 y 279, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.

Durante el juicio oral y público, luego de recepcionadas las pruebas, esta juzgadora COMPARTE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA aportada por la representación fiscal.

En este sentido, el tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal Expediente Nº 95-0594 de fecha 03 de marzo de 2000, Sentencia Nº 261, ha establecido: “…cuando se trata de Homicidio Simple, para dar por comprobado el cuerpo del delito sólo se exige la prueba de la muerte de una persona causada intencionalmente por otra… “

Siendo así, tenemos que hay una persona muerta, en este caso José Rafael Véliz, lo cual queda evidenciado con el protocolo de autopsia, el acta de defunción, la inspección técnica, las declaraciones de los testigos, de los funcionarios aprehensores y la declaración del acusado. Una persona que muere a consecuencia de hemorragia interna producto de las heridas sufridas por arma de fuego, arma esta que está descrita en el reconocimiento técnico y de comparación balística, y a la cual hace referencia la experticia de reconocimiento y análisis de solución de continuidad. También tenemos que la causa de la muerte fue producto del impase sobrevenido a la falta de pago de un servicio de gasolina.

Queda desvirtuado que el disparo haya sido durante el forcejeo a que hace alusión al defensa y que mencionan los testigos, con la experticia de trayectoria balística, con el levantamiento planimétrico y con el protocolo de autopsia, tal como se expresó con anterioridad, para quien juzga, el forcejeo había cesado porque el acusado retrocedió. Por otra parte, el disparo fue de frente y en una región anatómica pertinente para causar la muerte. Si la intención hubiera sido alertar a la víctima para que pagara la gasolina, el disparo hubiera sido en una región anatómica que no comprometiera órganos vitales. No quedó comptrobado el disparo de advertencia, porque como ya se explicó, tan sólo se colectó una concha, precisamente a la que se le practicaron las experticias, y resultó disparada por el arma de fuego que portaba el acusado en sus labores como vigilante de la estación de servicio.

En el presente caso, el delito de homicidio intencional, quedó demostrado con la declaración de los testigos, quienes son contestes en indicar que el día 16 de noviembre de 2001, el ciudadano José Rafael Véliz, sostiene una discusión, ellos hablan incluso de un forcejeo, con el acusado JOSE EUGENIO ALDAZORO, y quien tenía el arma cuando ellos escuchan el disparo era precisamente el acusado.

El ciudadano José Rafael Véliz, recibe una herida por arma de fuego que le causa la muerte, ello se corrobora con el Protocolo de Autopsia practicado por el Dr. Juan Rodríguez Barrios, en el que se explica la causa de la muerte, ello coincide con lo expresado en el acta de defunción, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas.

Esos hechos ocurren en el la estación de Servicio Texaco ubicada en el Kilómetro o Avenida Florencio Jiménez vía a Quibor, Barquisimeto estado Lara, tal como se desprende de la inspección ocular practicada en el lugar de los hechos por los expertos José Pérez Candia, Víctor Colmenárez y Rogelio Yépez.

Las heridas son producidas por arma de fuego, ya que en el lugar de los hechos se colecta una concha que así lo demuestra y que es examinado en la experticia suscrita por Elibeth Pérez Collante y en la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística suscrita por José Rivas. De igual manera quedó explanado en el Protocolo de Autopsia, en el que se explica que la causa de la muerte es hemorragia interna, lo cual a su vez, coincide con lo expresado en el acta de defunción, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas.

Del debate probatorio quedó evidenciada la existencia del arma de fuego tipo escopeta calibre 12 mm, con la cual se ocasionan las heridas que causan la muerte de la víctima, la cual está descrita en la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, suscrita por José Rivas, así como la declaración de los testigos y de los funcionarios actuantes.

Tales elementos objetivos demuestran la existencia del delito de Homicidio Intencional, ya que los testigos manifiestan que la víctima se iba a retirar de la estación de servicio sin pagar la gasolina que le habían surtido, y el acusado tenía la intención de detenerlo.

Siendo así, tenemos que ocurre la muerte de una persona, en este caso, José Ramón Véliz, que la muerte ocurre el día 16 de noviembre de 2001, en horas de la noche, en la estación de servicio Texaco ubicada en el Kilómetro 8 vía a Quibor. Avenida Florencio Jiménez Barquisimeto estado Lara. Que la muerte ocurre como consecuencia de un disparo frontal con arma de fuego que causa hemorragia interna que produce la muerte de la víctima, por una causa, es decir, que no había pagado la gasolina que surtió en dicha estación de servicio. De igual forma, quedó plenamente demostrado, que quien disparó el arma de fuego tipo escopeta calibre 12mm, fue el acusado JOSE EUGENIO ALDAZORO. En consecuencia, lo procedente es dictar sentencia condenatoria y calcular la pena correspondiente. Así se decide.

En relación al USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, hay que hacer mención a que nunca se presentó documentación alguna que autorizara el porte, o el empadronamiento del arma descrita en la experticia Nº 9700-127-2925. Sin embargo, todos los testigos son contestes en manifestar que el ciudadano JOSE EUGENIO ALDAZORO, era el vigilante privado de la estación de servicio Texaco donde ocurrieron los hechos debatidos.

En consecuencia, no quedó evidenciado que el acusado la utilizara en legítima defensa ya que la agresión por parte de la víctima con una botella, en todo caso, de haber sido cierta, lo cual no quedó demostrado, era absolutamente desproporcional. Tampoco que estuviera en legítima defensa del orden público. En razón de lo cual queda demostrado, que el acusado incurrió en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA.

No obstante, considera quien juzga, que el transcurso del tiempo sin que se haya dictado una sentencia definitivamente firme, se traduce en una PRESCRIPCIÓN JUDICIAL, conforme a lo previsto en el artículo 110 del Código Penal:

“Artículo 110. Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare.
Interrumpirán también la prescripción el auto de detención o de citación para rendir indagatoria y las diligencias procesales que les sigan; pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal…”

Siendo así, tenemos que, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, y previa aplicación del término medio dispuesto en el artículo 37 ejusdem es de cuatro (4) años de prisión, por lo que debe aplicarse el tiempo de prescipción establecido en el Artículo 108 numeral 4 del Código Penal. Motivo por el cual, al haber operado una causa de extinción de l acción penal en fase de juicio, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, respecto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 282 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

PENALIDAD

Comprobado como ha sido el acto delictivo así como la responsabilidad del acusado ciudadano JOSE EUGENIO ALDAZORO, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, se procede a determinar la pena a aplicar en los siguientes términos:

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tenía una pena establecida de presidio de doce a dieciocho años la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de quince (15) años de presidio. Ahora bien, la representación fiscal no desvirtuó la buena conducta predelictual del acusado, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, numeral 4º, se le impone el límite mínimo de la pena, a saber, doce (12) años de presidio, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE EUGENIO ALDAZORO, anteriormente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por los hechos que quedaron demostrados en el debate Oral y Publico a través de las medios probatorios aportados por las partes y en virtud del principio de la comunidad de la prueba, en perjuicio de José Rafael Véliz.

SEGUNDO: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano JOSE EUGENIO ALDAZORO, anteriormente identificado respecto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 282 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal.

TERCERO: Tomando en consideración que el ciudadano JOSE EUGENIO ALDAZORO, tiene más de setenta (70) años de edad, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 del Código Penal, ordena la inmediata detención en su propio domicilio lugar en el que cumplir con la condena impuesta hasta tanto el tribunal de ejecución que por distribución corresponda establezca como ha de continuar cumpliendo esta condena.

Se deja constancia, de que las partes quedaron notificadas en sala. Una vez firma, remítase al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO,


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA


ABG. CRUZ MARIA HERNANDEZ