REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-015494
ASUNTO : KP01-P-2010-015494



Recibido como ha sido el escrito contentivo de acusación privada presentado por el ciudadana BETTY COROMOTO RIERA el Abogado MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALSAS titular de la cédula de identidad No.11.999.557 inscrito en el Inpreabogado 75.754, actuando en ese acto en su condición de victima conforme al ordinal 1º del articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de dicha acusación privada y advierte que la misma versa sobre un delito de acción privada como lo es la supuesta DIFAMACION e INJURIA , previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código del Código Penal, que no esta evidentemente prescrita la acción, que no concurre ningún requisito de procedibilidad para intentar la acción penal y el escrito contentivo de la Querella, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 400, 401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada en contra del ciudadanos NORKYS MARILIA LINAREZ GUEDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 13.181.427 domiciliado al final de la calle 1 de la Urbanización Pedro Leon Torres y la ciudadana PAEZ RIERA JUANA ALEJANDRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 17..019.989 domiciliado en el callejón cumana numero 2 en consecuencia téngase como Querellante a la ciudadana BETTY COROMOTO RIERA titular de la cédula de identidad Nº 5.931.063 debidamente asistido por el Abogado MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALSAS y como querellada a la ciudadana NORKYS MARILIA LINAREZ GUEDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 13.181.427 domiciliado al final de la calle 1 de la Urbanización Pedro Leon Torres y la ciudadana PAEZ RIERA JUANA ALEJANDRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 17..019.989 domiciliado en el callejón cumana numero 2. Se ordena librar citación al querellado a los fines de que designe abogado defensor, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la convocatoria, debiéndose acompañar copia certificada de la acusación y del presente auto de admisión de conformidad con lo previsto en el articulo 409 del Código Orgánico procesal penal. Cítese al Querellado. Cúmplase.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO

SECRETARIA ADMINISTRATIVA