REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008784
ASUNTO : KP01-P-2009-008784


SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO:

Observa este Tribunal En fecha 10 de Noviembre del 2009 se acordó la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos Juan Carlos Peraza y Oswaldo Jose Valera Preciado por la comisión del delito de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurren los hechos se realizo audiencia conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien este Tribunal para decidir toma en consideración lo siguiente:

En fecha 10 de Noviembre del 2009 se acordó la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos Juan Carlos Peraza y Oswaldo José Valera Preciado por la comisión del delito de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurren los hechos por el lapso de un (1) año siendo impuestas como condiciones: Residir en un lugar determinado 2) Mantener trabajo fijo. 3) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario .4) Presentarse por ante el delegado de prueba 5) Cumplir (80) HORAS DE TRABAJO COMUNITARIO y cualquier otra que considere pertinente el delegado de prueba

En fecha 14.02.2011 fu3 recibido por ante este Tribunal Informe de Finalización procedente d3e la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en cuyas conclusiones establece que el referido ciudadano dio cabal cumplimient6o a las condiciones impuestas por lo que considera que las mismas culminaron de manera FAVORABLE

Ahora Bien establecen los artículos 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 45. Efectos. “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: “…7.-. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…”


Así mismo, establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

(…)3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada(…)

Con base a lo anteriormente expuesto y tomando en consideración solicitud de la Defensa y sin que se oponga el Ministerio Público, este Juzgador considera que fueron cumplidos los extremos que exige el artículo 45 Ejusdem, y tal como consta del certificado presentado por la defensa, que la acusado que el dio cumplimiento con la condición impuesta en fecha 9 de febrero del 2006 razón por la cual considera ajustado a derecho decretar a tenor de lo dispuesto en el artículos , 48 ordinal 7º Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del mismo texto , el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de primera instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadano: JUAN CARLOS PERAZA, C. I N° 14.159.007, de 31 años de edad, grado de instrucción Lic. en Administración, Soltero, Representante de ventas, hijo de Magdalena Peraza, fecha de nacimiento 14-08-1978, natural de El Tocuyo Estado Lara, residenciado en el Avenida el Placer, con transversal 7 y 8, Urb. Trigalpa, Casa C2-20, Cabudare, Estado Lara Teléfono: 0414-5300791. (Abg. Libano Leo Hernández Useche y Abg. Alisnel L. Vielma Piña) y OSWALD JOSE VALERA PRECIADO, C.I.V-13.269.844, de 32 años de edad, grado de instrucción T.S.U en Mercadotecnia, Casado, Representante de ventas, hijo de Osval Ricardo Valera, nació en fecha 06-09-1977, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en el Urbanización Eligio Macias Mújica, sector 2, Bloque 12, piso 2, Apto. 01, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0424-5741061 Y 0414-5277091. (Abg. Jaime Jiménez y Abg. Aura Garcia) por la comisión del delito de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurren los hechos. por cumplimiento de la condición fijada, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL.- Todo de conformidad con los artículos: 45, 48 ordinal 7mo, 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto al archivo judicial en su oportunidad legal.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ


LA SECRETARIA,