REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005146
ASUNTO : KP01-P-2006-005146


SENTENCIA CONDENATORIA

Este Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Lara, actuando como Tribunal Mixto procede a fundamentar sentencia dictada en la presente causa, lo cual hace en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el debate oral y público, convocado de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal acusó al Ciudadano: ISTAYUL GERMAN PALACIO SANCHEZ de ser autor y responsable penalmente de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES GRAVES , previsto y sancionado en los artículos 405 y 415 del Código Penal con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente

La representación fiscal en la oportunidad legal, ratifico el contenido del escrito acusatorio y expuso entre otros aspectos:

“Los hechos que dieron origen a la investigación y que fueron atribuidos por el representante fiscal presuntamente ocurrieron En fecha 05 de Julio del año 2006 el adolescente JOSUE THOMAS MONSALVE PEÑA se dirigía hacia Santa Isabel donde quedo de encontrarse con una joven que conoció en días anteriores, una vez allí se encontró al hoy occiso JOSE DELGADO ARANGUREN quien lo conocía anteriormente por que jugaban fútbol en la cancha del politécnico , una vez en el sitio cerca de un frigorífico JOSUE MONSALVE le pregunta a JOSE DELGADO que hacia en este sitio y este le respondió que buscaba dinero , asía pues el joven hoy occiso le dijo a JOSUE MONSALVE que lo ayudara a robar a un señor que estaba en el establecimiento cerca de allí , este se negó por que iba a esperar a la muchacha ante esto el joven JOSE DELGADO procedió con un arma de fuego a despojar al ciudadano acusado de sus pertenencias y como JOSUE THOMAS MONSALVE que se encontraba cerca del lugar donde ocurría todo observo que comenzaron como a discutir y este salio corriendo debido a q ue el mismo se encontraba hablando momentos antes con JOSE DELGADO y por tal motivo los transeúntes lo podrid relacionar al robo, posteriormente se escucha aproximadamente cinco disparos y en ese momento JOSE MONSALVE sintió que lo impactaron por la espalda cayendo al suelo siendo así alcanzado por un proyectil disparado por el ciudadano imputado así mismo pudo darse cuenta el joven JOSE DELGADO se encontraba igualmente tirado en el piso , minutos despue4s llegaron los funcionarios policiales se llevaron pr5imero a JOSE DELGADO por cuanto estaba gravemente herido y después a JOSUE MONSALVE al hospital Pastor Oropeza . Ratificando en Audiencia la solicitud de sentencia condenatoria.

La calificación dada a los hechos y por la cual solicita el enjuiciamiento el Ministerio Público, es por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES GRAVES , previsto y sancionado en los artículos 405 y 415 del Código Penal con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente , tal fue admitido por el Tribunal de Control, dictado el Auto de Apertura a Juicio y finalmente enjuiciado al Ciudadano: ISTAYUL GEREMAN PALACIOS SQANCHEZ .

Como medios de prueba el Ministerio Público ofreció TESTIMONIALES: (todos identificados con sus datos y domicilio en el libelo acusatorio).

En el mismo orden de ideas durante su exposición, solicita el Ministerio Público, que el acusado, sea enjuiciado, declarado culpable y dictada la correspondiente sentencia condenatoria, una vez concluido el juicio y demostrada su participación y responsabilidad penal, en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES GRAVES , previsto y sancionado en los artículos 405 y 415 del Código Penal con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente


El Tribunal le cedió la palabra al acusado y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligados a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, frente a lo cual, los imputados libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expusieron en los siguientes términos: No deseo declarar

La defensa al hacer uso de la palabra señalo lo siguiente:

“De todo es conocido que estamos atravesando por una época difícil, por parte de la delincuencia, y nos corresponde a nosotros no solo protegernos de los vehículos de la gente y de la democracia procede a narrar los hechos ocurrido el día 05/06/06, se encontraba mi representado en compañía de su esposa e hijos, una ves que los muchachos lo someten salen en velos carrera disparando en sentido contrario y mi representado se vio en la necesidad de usarlo en don de resulta una persona herida y la otra muerta el herido fue sancionado por el tribunal de Control Adolescente por un delito de Robo, ya sabemos que se puede hablar de una legitima defensa, el tribunal supremo decretar el sobreseimiento de la causa cuando uno tiene un arma blanca y el otro una de fuego, el caso de un individuo le caen a piedra y el otro tiene un arma, el tribunal supremo lo tomo en consideración, mi representado se la gusgo si era los delincuentes o su familia, ya que los agresores salen con la intención pero mi representado no salio con dicha condición, tiene que existir un equilibrio entre la justicia y la libertad, las cuales no se pueden separar el cual actuó con justicia, solo actúa en defensa de su familia es por lo que en el trascuerdo del proceso es como actuó mi defendido, solicito un examen forense para demostrar que se siente cuando se esta amenazado y quien le aviso fue que podía ser victima de una disparo fue su esposa. es todo”.


En el transcurso del Juicio aperturado a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyó la declaración de:

EXPERTO ING. MARIA MAGDALENA BERTI DE MONTIEL Quien una vez juramentada manifestó lo siguiente:

“ Adscrita al cuerpo de CICPC al área Físico- química, al laboratorio nos llego una solicitud de experticia de iones oxidantes la evidencia venia con cadena de custodia se procede a realizar reconocimiento de las evidencias luego de realizar el reconocimiento se procede a realizar en cuadrantes posterior macerados a una lupa micro telescópicas podemos observar coloración de untos azules de ion nitrato, la cual la evidencia en n q 1,2,3,5 y 6 iones en su parte anterior, Es. Todo


La fiscalia pregunta : En que consiste el objetivo de la experticia, R el componente de la pólvora el nitrato de potasio, cual es la naturaleza del nitrato, en que consistía? Que objetos era? R.6 prendas de vestir, que otros materiales, naturaleza pudiera arrojar positivo? R. Existe otro compuesto? Aquí buscamos ion oxidante nitrato, a través de reactivo, podemos identificar Ion nitrato, porque la coloración no es la misma, en que parte dio positivo? R. En la parte anterior delante de las prendas, esto pudiera ser pólvora o disparo esto no sindica que la persona accionó un arma de fuego? Dependiendo de la distancia que se encontraba la victima, para determinar si una persona disparo? Esta prueba podría complementar con la prueba ATD, la cual determina el componente fulminante, con los pines de ATD, equipo de barrido donde determinan, certeza los tres componentes, la cual daría positivo la prueba a la cual la persona haya disparado,

La Defensa técnica pregunta : “ Usted podría indicar cuando señala las evidencias 1,2,3,4,5 y 6 podría explicar? R. la evidencia 1 es una franela la cual se divide en cuadrantes, la 2 es un pantalones, la 3 pantalón jeans, la 4 ropa interior, 5 camisa 6 un pantalón sin talla aparente en esas evidencia fue donde se encontraba el ion nitrato? Si, donde se practica la evidencia? En las manos se practica, si estamos varias personas pueden contaminarse otras personas si están cerca? Le pueden quedar a las personas que se encuentra cerca, la experticia de ATD se practica a la persona que se presume que disparo? Si, la de Iones oxidantes, A los 2 La Juez pregunta tengo entendido que se encuentra 2 personas, en la conclusión se establece que en los 2 se encuentra rastros de Iones Oxidantes, la distancia era corta? se puedo determinar que fue en corta distancia, Es Todo.


FUNCIONARIO POLICIAL Amilcar Rafael Riera Pacheco C.I. 14.878.473 quien una vez juramentado manifestó lo siguiente:

“Pertenezco a la FAP Edo- Lara adscrito a la comisaría de Fundalara tengo 9 años de servicio, allí mi actuación patrullando nos intercepto un ciudadano se identifico como funcionario de la Fuerza Armada Nacional y nos informo que se encontraban 2 ciudadanos heridos con arma de fuego, en el piso solicitamos apoyo a otra unidad policial para que resguardaran las evidencia a lado de uno de los ciudadanos heridos había un arma de fuego, los traslados al seguro pastor Oropeza , allí uno adolescente se le ley sus derechos de la Lopnna luego fueron remitidos al hospital central. Luego, nos trasladamos nuevamente a la lugar de los hechos allí se encontraba el CICPC, donde le hizo entrega la ropa de los ciudadanos, ya que la enfermera en el pastor Oropeza nos hizo entrega de la vestimenta. Es Todo.


Pregunta Fiscalía el día de los hechos donde venia? Por la carrera 2 alli se nos indica, a nivel de donde son intersecados? R a una cuadra de los hechos, específicamente? De los herido, el ciudadano nos interfecta, como a ¿que específicamente le dice el ciudadano? Que había 2 ciudadanos heridos, que se encontraban heridos, luego le hace entrega de un arma de fuego, que el había ocasionado una herida ya que, el le manifiesta donde disparo? A una cuadra de la bodega? Si un local comercial, entre el lugar del local comercial a que distancia habrá? R. 2 heridos cierta distancia cada uno, 30 Mts. El otro como a 10 Mts aproximadamente, cuando ustedes llegan al lugar que ven? Una multitud de personas, la multitud manifestó algo ¿ no, solo una persona que dijo ser familiar de un de los herido, recuerda la vestimenta de estas personas herida? Uno tenia un disparo en la cabeza, falleció, el que se encontraba mas lejos, cuando ustedes llegan ven a están personas estaban consciente? R uno, Que otro elemento consiguen a donde se encontraban estas personas herida, R armas de fuego y varias conchas, cuando ustedes están en ese lugar quien se encarga de resguardar el lugar? R la unidad que llego en apoyo, usted visualizo esa actividad? Si, ellos resguardaron exclusivamente donde se encontraban los cuerpos o desde comenzó los disparos? Usted señala que hay un arma de fuego en el lugar en que parte? Al lado del ciudadano en el piso, uno estaba boca abajo, el otro boca abajo, una armada de fuego recuperan la otra recuperada usted se entrevista con esa persona que se identifica co el? Se llevo a la comisaría, con testigos? R. no, se traslada al Pastor Oropeza, R. los médicos fueron lo que indicaron. Como les entrego la vestimenta. R en una bolsa de ambos heridos. Al salir del hospital central van nuevamente al lugar R. ya allí se encontraba el CICPC, se le hizo entrega condena de custodia? Si.

La Defensa pregunta:” usted dice que una enfermera del hospital le entrego una ropa, podría decir que ropa, R. franela y pantalón, porque usted le leyó los derechos al ciudadano? Se presume que había sido victima de un robo, a que familiar se traslado con ustedes? Un familiar de uno de los ciudadanos Pereira Santos Carrera 2 y 3 calle 13 barrio Santa Isabel, usted habla que en el sitio se encontraba varias conchas? No le se decir. Porque razón traslada usted a la persona a la comisaría? En vista que en un primer momento para resguardar su integridad físico, posiblemente que lo podían agredir alguien manifestó ser familiar de el, usted después de hacer su actuación como funcionario policial. Casualmente estaba patrullando en el sector y se encontraban realizando una reconstrucción de hechos, mas no me manifestaron

EL EXPERTO ; PERNALETE GONZÁLEZ RAFAEL ALBERTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.856.735,PREVIA JURAMENTACIÓN EXPUSO:
“Tengo 8 años de Servicio adscrito al CICPC de la Delegación Lara, rango detective Jefe de balística, se le permite el acta para verificar el contenido y firma de la misma el cual manifestó: reconozco el contenido y firma; se trata del sitio del suceso abierto de acción publica en el barrio Santa Isabel frente a la vivienda en una bodega llamada mercal en la acera se observan dos concha de calibre 7.65 una sustancia pardo rojizo la cual se recolecta en gasa y ser someterá al tratamiento de rigor, creo que en la carrera 4 o calle 4 no lo recuerdo muy bien, se observo una pistola marca Sed calibre 3.80, al momento de revisar el arma posee municiones en el cargados y adyacente se observa 4 conchas de 7.65 milímetros, se recolecta a parte las cuatro concha las 2 antes mencionada y el arma de fuego con las municiones se recolecta la sangre se hace la cadena de custodia y se manda al laboratorio del CICPC. Es todo.

Pregunta el Fiscal que realiza en la inspección? Me encargo de la criminalistica de campo inspeccionar el sitio y recolectar las evidencia para enviarlas al laboratorio, es todo.

Pregunta la Defensa que se encontró al frente a la bodega? 2 cartuchos de 7.65 milímetro y una mancha pardo rojizo y en la carrera 4 o calle 4, 4 concha 7.65 milímetro y una marca pardo rojizo, las distancia de ambos lugares es de doce metro de distancia de la bodega al lugar donde se encontró las otras 4 conchas, donde localizo las conchas? frente a la bodega un que no lo recuerdo también hable de una casa, localizo una concha de 3.80? no lo recuerdo, no se localizan conchas de calibre 3.80,y yo inicio la cadena de custodia de la parte de la sangre se en cargan los experto, quien es Lilibeth Camcaro? la comisario, que sabe de la concha 3.80? desconozco, el lugar del suceso esta impacto por un proyectil? no hago mención de eso en el acta, esos hechos los pudo ver otra persona? Si, un investigador, que sabe en cuanto a la concha del 3.80? solo recolecte la 4 balas del 7.65 y el pardo rojizo, y el arma de fuego, cuando colecta la pistola 3.80 esta en posición de tiro? eso no es posición de tiro, se dice que esta montada y a lo mejor fue disparada, es todo. El tribunal no realiza pregunta.

El Experto Fernández Pérez Ana Sofia, titular de la cedula de identidad nº 10.844.031,previa juramentación expuso:

“Tengo 17 años de Servicio adscrito al Delegación Lara, rango inspector jefe se le permite el acta para verificar el contenido y firma de la misma el cual manifestó: reconozco el contenido y firma, de fecha 19/07/06, con relación a la causa H195866, en este caso por un memorando se suministra la evidencia de un proyectil perteneciente al cuerpo de la bala de 7.65 milímetro, de estructura blindada de cilindro Ojival, este se observa por microscopio para determinar las huellas de campo y de estría, procede de formación de su cuerpo por el choque de una superficie o cuerpo de igual o mayor coerción molecular, se concluyo que al ser disparado puede ocasionar roce o perforación como puede causar la muerte, la características individualizante para las comparaciones balísticas, todo esto en relación a la 646-06, del 20/07/06. Con relación H195866, me solicitan un reconocimiento de un proyectil para compararlo con otro de memorando 792-06, que fue objeto de peritaje, el que anteriormente describí, se trata de un proyectil de 7.65 milímetro de igual manera pudo haber chocado con un cuerpo, se debe ubica el proyectil que se describió anteriormente, luego se lleva al microscopio ambos proyectiles para realizar la comparación, por ser del mismo calibre se puede hacer la comparación balística, consiste en colocar en el microscopio ambos proyectiles de 7.65, se busca 46 es individualizado tanto de campo y huellas de estrías, efectivamente se determina que fueron disparado con la misma arma de fuego de ambos memorandun, se determina que provienen de una misma arma de fuego y se deja recolectada para futura comparaciones. Es todo.

Pregunta el fiscal: le llegan a indicar de donde provienen? Si la cadena de custodia clara el lugar del suceso o de un cadáver pero nosotros vamos directo. Es todo,

Pregunta la defensa: cuanto lleva de experto? como experto 8 años, que es mas potente un arma de calibre 7.65 o de calibre 380? En cuanto a daño el calibre el diámetro del cañón 3.80 vendría hacer como una nueve milímetro y tiene mas alcance que la 765. ya que esta tiene menos carga explosiva, y tiene mas alcance la mayor carga explosiva, la bala en su complemento completo, con que objeto se liman los seriales del arma de fuego? Depende de la persona, puede ser con Piezas de metal, lima depende de la persona, para que se desbastada? para evitar la identificación del arma. Es todo.


EL FUNCIONARIO ACTUANTE ; FUNCIONARIO VALLADARES CORTEZ CARLOS ENRIQUE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.317.241, previa juramentación expuso:

“Tengo 25 años de Servicio adscrito a Comisaría 22 de Barrio Unión, rango Sargento Primero, se le permite el acta para verificar el contenido y firma de la misma el cual manifestó: reconozco el contenido y firma; llaman de la central porque en la carrera 1 y 4 de santa Isabel se escuchan unos disparos al llegar un ciudadanos nos indica que se encuentran unos ciudadanos herido, que le robaron una cadena y un celular el me entrega una arma de fuego tipo pistola, al llegar al sitio me encontré con unos ciudadanos y adyacente a uno de ellos se encontraba un arma de fuego y en la mano un celular, los enviamos al pastor Oropeza, y nosotros quedamos esperado que llego la PTJ. Es todo.


Pregunta al fiscal: que le manifiesta la persona que le entrega el arma? que estaba siendo objeto de un robo y uno de ellos tenia un arma de fuego, luego dijo que era militar y que con su arma de fuego repelo y entrego su arma, a que distancia están las personas herida? Como 80 metro mas o menos, le indico que había un local comercial o de chinos, entre el local y el lugar donde se encontraba los cuerpos, cuanto es la distancia y el lugar en donde lo abordado el ciudadano? Como de 30 metro del sitio del hecho y de los herido, ya que había mucha gente porque el solicito que le protegieran su integridad física porque lo habían amenazado, de la distancia del cuerpo al ciudadano cuanto? Como a la mitad del negocio y del sitio, en posición se encontraba los ciudadanos? uno boca arriba, el del celular y adyacente la pistola y el otro no lo recuerdo, se recupera la cadena? No, solo el celular, las personas estaban conciente? Si en fracciones de segundo estaban mal herido, manifestaron algo? No se, se lo llevaron en un vehiculo particular, que otra actividad realizo? Mas ninguna, preservar el lugar hasta que llegue el CICPC, y por lo que nos comentaron es que la zona es muy peligros y al ciudadano lo mande enseguida a la comisaría porque le pregunte a varias persona y dijeron que habían atracado al ciudadano pero no tome nota,
Pregunta la defensa a que distancia se encontraba el arma de la persona tirada en el suelo? creo que de 30 centímetro bastante adyacente como estaba el ciudadano? boca arriba, vio el arma? si, estaba montada? no lo recuerdo, vio concha? Si, cuantas? Como 4 o 3 exageró un poquito, cerca de la persona que estaba en el suelo había concha? Si era donde mas habían donde se encontraba el, que hizo con la persona que le entrego el arma? cuidar su identidad física por comentario del sector y lo envié a la comisaría, porque dice que el sitio es peligroso? Porque están de 100 metro la lagunita que es uno de los sectores mas peligrosos de la Barriada, por lo que se retiro del sitio al ciudadano, cuanto funcionario custodiaron las evidencia? Tres, se cubrió toda la zona? No se requería de tantos funcionarios, en si los heridos estaban en centro de asistencia, se pidió apoyo para mandar al ciudadano a la comisaría, cuantas personas se aglomeraron en el sitio? como 30 persona. Es Todo.

EL EXPERTO MARTÍNEZ GREGORIO ENRIQUE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.625.304,PREVIA JURAMENTACIÓN EXPUSO:

“Tengo 17 años y 5 mese de Servicio adscrito al a la Unida de Criminalistica del Ministerio Publico, rango experto en criminalistica, se le permite el plano para verificar el contenido y firma de la misma el cual manifestó: reconozco el contenido y firma e impresión del sello húmedo del plano nº 405, elaborado por mi persona, procede a explicar el levantamiento planimetrito realizado por su personal, es explicar de forma grafica el sitio del suceso un plano plasma el lugar del suceso, como se puede observar de una vía publica norte sur y viceversa y la calle 4, con calle 1 en esta oportunidad mi persona conjuntamente con el de trayectoria balística se traslado con el fiscal y un experto, explica que se encuentra un local unas casas, y la calle con intercepción se hace un corte de la calle por que no se localizan evidencia de interés criminalistica, se puede hablar de conchas y proyectiles impacto todo lo que se encuentra en el hecho se va a especificar en este plano y se señalan evidencia localizadas en el sitio y todo aquella que se pueda evidenciar en el lugar de los hechos, se localizaron conchas de bala 7.65, frente al poste 461 y 470 una concha de bala 7.65 y en la vivienda 103, y una mancha pardo rojizo, una arma de fuego ubicadas en la intersección de la carrera 1 y calle 4 en la acera, y sustancia de color pardo rojizo en las adyacencia del arma de fuego y un impactó en la pared, asimismo se hace uso de una técnica en el dibujo y se ve donde esta ubicado el punto no se puede observar las distancia de la acera y el punto es por eso que se hace de forma detallada y se especifica cual es la acera y la calle, como punto ocho se observan blindaje y el fiscal del Ministerio Publico lo demás fue localizado de la inspección técnica como punto 9 otro blindaje en la acera y como punto 10 un impacto en el poste mencionado anteriormente, esto es una vista de planta por cuanto se hablan de cortes, se encuentra una pared un poste y el nivel de la calle, también se especifica el protocolo de autopsia para determinar cuales son las herida del occiso, como una que es en la parte posterior de la cabeza y por eso es que se indica en el plano, también se aloja un proyectil en el lado derecho, el proyectil esto es una vista área
y el proyectil de izquierda a derecha de atrás hacia delante de forma ascendente, se observa una figura humana, constan un reconocimiento medico legal el cual indica un lesionado con un orificio de entrada y fractura, en la región posterior de la espalda del nivel medio, en el plano planimetrito donde se detallan proyectil impacto y arma de fuego, se deja constancia de la herida del occiso y del lesionados. Es todo.

Pregunta el Fiscal cual pudiera haber sido la distancia en que se produjo el disparo? Se observa que en el dibujo se enmarca dos mancha pardo rojizo punto 4 y 6, esto lo puede reforzar el experto de trayectoria balística y anatomopatologo , hablamos de categoría de disparo la primera como distancia a contacto físico, es cuando el arma se apoya a la persona se produce un signo, en balística se llama signo de pupe que es la marca que deja el arma de fuego, no lo describe el protocolo de autopsia, cuando la alejas se produje como un aunamiento es por lo que cuando el proyectil sale con llama y partículas y esto es lo que produce el aunamiento la otra categoría es próxima contacto de 2 centímetro hasta 60, se a encontrado pólvora, has un metro, las partícula se encuentra alrededor del orificio en este partícula no señala que hubo tatuaje, y la categoría a distancia es el lago de contusión es cuando el proyectil deja un rojizo alrededor del orificio y limpia la piel del orificio y nos detalla el aro de Contusión y en este caso se efectuó el disparo a distancia en esa categoría, cual seria la posición de las victima? Esto lo explica el experto de trayectoria, un orificio en la región media vertebral evidentemente la victima estuvo de espalda al momento del disparo, es todo.

Pregunta la Defensa indique la distancia del punto 1 mercal al punto 4 de la casa 3-110? Fue elaborado a una escala es la relación del dibujo y un objeto real, se usa una escala de un escalimetro, si se quiere determinar hay una distancia de 18 metros y medio del punto 1 al 4 distancia, del 1 y el 6? El uso de un escalimetro es de 26 metros y medio desde el punto 1 hasta el 6, del punto 1 al 2 y del 2 al 3 donde se localizan concha? desde 1 al 2 distancia de 4 metros 70 centímetro, desde 2 al 3 distancia 7 metro 50, si del 1 al 2 3 metro se pude indicar un desplazamiento del tirador De acuerdo a la ubicación de la Concha? uno que haya un tirador en el 1 efectuó disparo y se desplace de l punto 1 2 3, se puede decir que existía ese desplazamiento por la ubicación de la concha u otra versión que personar inescrupulosa colocara la concha, cual es la pasión del posta esta hacia el mercal? La vivienda 3-09 esta ubicado el impacto que se ubica en el poste esta a sentido contrario del mercal. Es todo.

El tribunal pregunta de quien es la sangre? es necesario por que exista una experticia que determine si lo que se encuentra aquí es sangre y a quien le pertenece y se puede descartar de quien es, podía haber un desplazamiento? El experto de trayectoria balística puede determinar las heridas del occiso era en la región de la cabeza estaba ubicada de parte posterior a su tirados tenemos dos circunstancia que corriera con la cabeza abajo se produce la trayectoria si estoy agachado o si el esta corriendo en cuanto al lesionado tuvo que haber estado de espalda al tirador. Es todo. Se le pregunta al alguacil si se encuentra alguna otro órgano de prueba el cual responde que no se encuentra mas ninguna otro órgano de prueba

El Experto Gómez Arena Emisael De Jesús, portador de la cedula de identidad nº 12.247.434,previa juramentación expuso:

“Tengo 7 años de Servicio adscrito al departamento de Criminalista de la delegación del Estado Lara, rango Detective, se le permite el plano para verificar el contenido y firma de la misma el cual manifestó: reconozco el contenido y firma de la presente acta, quien realizo la trayectoria balística de fecha 15/09/06, se me solicito mediante oficio la practica de la trayectoria balística en la calle 1 entre 4 y 5 de Santa Isabel, se observo en las acera unos cartuchos la orientación es norte y sur y viceversa, los experto ubicamos elemento de interés criminalísticos que son los impacto de bala, uno en el poste de nº 461 y 470 con las característica de 1.5 x 1.3 centímetro indica que el dispar fue de lleno y se ubica de 122 metro en la esquina de la calle 4 otro impacto de bala el de 3.3 y 2.4 que fue descendente y la forma en que impactó fue frontal, el mismo se encontraba a 0.8 centímetro de la pared una ves terminado se realizo la experticia y las conclusiones de la inspección técnica del lugar del suceso y el reconocimiento del cadáver y por ultimo del protocolo de autopsia y el reconocimiento medico legal porque existía una persona herida, en cuanto a la inspección técnica que en frente de la bodega existen conchas percutida, procede a explicar la ubicación de la concha la cual fue de 10 metro del mercal a la concha, y en el asfalto cuatro conchas mas, volvemos a los localizar una concha en la vivienda llegando a la carrera 4 al sentido norte se localiza una sustancia pardo rojizo y a una distancia un arma de fuego y adyacente a esta una sustancia pardo rojiza, en cuanto al cadáver, es de sexo masculino y de contextura regular que presenta una herida en el occipital izquierdo, el reconocimiento del cadáver presenta una herida de orificio en el región occipital del lado izquierdo, procede a explicar el lugar donde se localizo la bala, la cual no tuvo orificio de salida produciendo su recorrido de izquierda a derecha de adelante así atrás a logándose en la región derecha, el reconocimiento medico lega, con relación al herida esta se ubico a la espalda de la victima y la herida fue a la altura de la toráxico nº 9, con fractura y se le implanta una lamina y se observa que el proyectil entro de atrás hacia delante, procede a indicar la posición de la victima al momento de recibir el disparo, se encontraba de espalda en desplazamiento, el tirador se encontraba a la parte posterior de la victima de pies es por lo que el tiro va de derecha a izquierda y para el lesionado también estaba de espalda al agresor, esto quiere decir que el tirador se encuentra detrás de la victima y su proximidad es de mayor a 60 centímetro ósea que el disparo fue a distancia. Es todo.

Pregunta el Fiscal el impacto que se dio en el poste puede considerarse en desplazamiento? No del poste, en este caso el disparo se efectuó del norte al sur, y quedando los fragmento en el suelo, si se hizo en desplazamiento no lo puedo indicar, cual es la posición de la victima y el posta? hace una representación grafica de logar de los hechos con el croquis, el disparo provenía del norte al sur? Si y el otro del sur al norte, desde donde hubo disparos? del norte a sur y del sur al norte, se puede determinar de donde venida el impacto de la pared? de norte a sur. Es todo.
Pregunta la Defensa el impacto fue producido de que forma? Del norte al sur y el otro, del Sur al norte, si hubo disparo de ambos sentido? si, se localizaron diferentes conchas tanto del norte al sur como del sur al norte, que paso con la concha de calibre 3.80? solo se localizo el arma de fuego, que paso con la concha 3.80? solo se refiere a lo del plano, las concha que significan? el numero de disparo y la posición del que disparo, el cual pude indicar el desplazamiento en ambos sentidos, el disparo fue ascendente? no solo indica que se realizo de adelante hacia atrás, la ascendencia debe haber sido por el desplazamiento de la victima, como fue la posición de acusado? despalda a la victima, el instigador esta frente a la espalda de la victima, puede ser una bala 7.65? es difícil determinarlo, ya que lo que tenia era la perdida de pintura y achatamiento. Es todo.

El tribunal pregunta se puede determinar a que arma pertenecían las conchas?, no, se lo calizo una concha y a que arma pertenecía? Se localizo y no se determino a ciencia cierta, como se produjo el disparo que se localizo en el poste y en la pared? no puedo decir si ante durante o después. Es todo. Se le pregunta al alguacil si se encuentra alguna otro órgano de prueba el cual responde que no se encuentra más ninguna otro órgano de prueba.


EL FUNCIONARIO FONSECA SÁNCHEZ GABRIEL PASTOR, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.419.548, PREVIA JURAMENTACIÓN EXPUSO:

“Tengo 21 años de Servicio adscrito a la sub-delegacion Guanare es todo Portuguesa, rango Detective, se le permite el acta de reconocimiento del cadáver para verificar el contenido y firma de la misma el cual manifestó: reconozco el contenido y firma de la presente acta, se recibe una llama telefónica a la central, donde informa que en el hospital central se encontraba un cadáver de un joven, nos trasladamos al lugar para el reconocimiento del cadáver y se reconoce el cuerpo de un joven que presentaba varias heridas y yo lo que hice fue acompañar al funcionario Rogelio Yépez que se encargo de hacer las fijaciones de las heridas y de recolectar las evidencias. Es todo.




Pregunta el Fiscal En que consiste el acompañamiento? Siempre son de dos funcionarios con la finalidad de iniciar una investigación, logro ver el cadáver? si lo vi, puede describirlo? No lo recuerdo exactamente puedo decir que era un joven de piel morena de contextura delgada, pudo observa heridas? varias excoriaciones y una de arma de fuego, donde? en la parte occipital izquierdo, donde esta el cadáver? en la camilla, tenia la vestimenta? no, fue colectada la ropa? no lo recuerdo que recolectaron? la sustancia emética eso nada mas. Es todo.
Pregunta la Defensa cual fue el tiempo que duro observando el cadáver? lo vi y Salí a buscar los familiares, práctico la prueba de ATD? No, eso le corresponde a mi compañero. Es todo.

EL FUNCIONARIO ROGELIO ANTONIO YÉPEZ FLORES, titular de la Cedula de identidad nº 12.371.781, previa juramentación expuso:

“Tengo 11 años de Servicio adscrito sub.-delegación de Barquisimeto, rango Inspector, se le permite el plano para verificar el contenido y firma de la misma el cual manifestó: reconozco el contenido y firma de la presente acta, en la cual consiste en reconocimiento de cadáver de fecha /05/07/06, como a las 06:20 pm, realizado en la morgue del HCAMP, donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona joven en posición dorsal sin vestimenta de piel blanca de cabello liso de contextura regular en lo interno se observa excoriaciones como lo es en el mentón he igualmente en la región frontal derecho e izquierda, en la mano izquierda y en la rotula una herida circular en la región occipital izquierda a quien se le recolecto como medio de prueba la sangre, luego se le realiza la migrodactilia para establecer su verdadera identidad. Es todo.


Pregunta el Fiscal Que evidencia recopilo al cadáver? La muestra de sangre, cual fue la suerte de la vestimenta? No se, solo se deja constancia de la posición del cadáver. Es todo. Pregunta la Defensa Que tiempo tiene como funcionario? 11 años, para la fecha de los hechos? 6 años, recolecto algún otra evidencia? no, realiza el ATD? No, a quien le corresponde? al área de Homicidio, quien toma las muestra? el laboratorio, donde la toman? normalmente en la morgue, donde se encontraba usted en ese momento? en el área técnica, en que tiempo se realiza la experticia; se realiza objeción por el ministerio publico, se declara con lugar, se reformula la pregunta, sabe quien guarda la vestimenta de la persona? lo desconozco. Es todo. El tribunal no pregunta.

EL FUNCIONARIO NIETO CAÑAS COGER GERARDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.975.528, PREVIA JURAMENTACIÓN EXPUSO:

“Tengo 08 años de Servicio adscrito al sub.-delegación del Táchira, rango sub.-Inspector, se le permite el plano para verificar el contenido y firma de la misma el cual manifestó: reconozco el contenido y firma de la presente acta, se trata de la experticia de reconocimiento técnico, balística y restauración de seriales, se realiza a todas las evidencia y se dejar constancia de la existencia de la misma y su característica, de las balas y de las concha, luego se realiza la comparación de seis conchas las cuales son 7.65 y una 3.80, se llevan al laboratorio el cual dio positivo en la concha 3.80 al ser comparada con el arma 3.80, la cual fue percutida por el arma de fuego suministrada, la cual presentaba limadura de los seriales y al ser restaurado dio positivo, en cuanto a la concha 7.65 fue percutida por una misma arma de fuego, se individualizan las evidencias y se envía a la sala de resguardó donde fueron identificadas la concha 3.80 y la pistola, en relación con las conchas 7.65 continúan depositadas en el área de balística para realizar futuras comparaciones. Es todo.

Pregunta el Fiscal De cuantas arma de fuego se habla? una arma 3.80, y seis conchas 7.65 y una concha 3.80, cuando se realiza la comparación? se obtiene positivo, que quiere decir? que fueron percutida por esa arma 3.80 y las conchas 7.65 fue percutidas todas por otra arma la cual no fue enviada. Es todo.
Pregunta la Defensa La experticia tiene certeza? Si como un 100 por siento, se realizo la experticia del arma 3.80 y de la concha 3.80? si, es un hecho cierto? Si ya que tienen ciertas características en el culantro de la bala y la desfloración de la pólvora la cual es distinta en varis armas al menos que fuera percutida por la misma arma de fuego, se realizo la experticia a un arma 7.65? No, y solo se realiza a la concha de 7.65? Si, solo se inspecciono un arma 3.80, una concha 3.80 y seis conchas 7.65, porque se liman los seriales? eso queda a criterio de cada quien, esta prueba es fehaciente? si ya que se realiza las pruebas y aflora el serial original del arma. Es todo.
El tribunal pregunta el arma fue disparada por diferentes persona? no puedo determinar ya que nunca se sabe de la procedencia de las armas. Es todo. Se le pregunta al alguacil si se encuentra alguna otro órgano de prueba el cual responde que no se encuentra más ninguna otro órgano de prueba.


EL TESTIGO GARRIDO DE OCHOA NANCY DE JESÚS, titular de la cedula de identidad nº 7.352.508, previa juramentación expuso:
“Tengo 51años, 23/10/58 ocupación u oficio, Camarera. No tengo ningún vinculo con las partes; yo estaba en la cocina de mi casa, en realidad no vi, nada sino que escuche y espere un rato para poder salir, cuando Salí, vi a un muchacha tendido como a 7 metro y dos niñas llorando que las metí a la casa porque tenían como aun crisis de nervio y creo que eran del señor. Es todo.

Pregunta el Fiscal que escucho? Los disparos un tiro, que cantidad de detonaciones? No lo recuerdo, cual era la distancia desde donde estaba usted al cuerpo caído? Como a 7 u 8 metro de la puerta de la casa, cuantas vio? Una sola persona, en compañía de quien estaba? De un niño de 10 años, como ha que hora? 10 de la mañana, la persona tendida la había visto antes? no, sabe que le paso a esa persona? No supe, escuche que le dispararon, conoce quien lo hizo? No vio mas personas en el lugar si los curiosos. Es todo.
Pregunta la defensa que le manifestaron la niñas? Nada solo decían mi papa mi papa. Es todo.
El tribunal realiza pregunta. Que edad tenían las niñas? como 5 y 6 estaban muy pequeñas Es todo.

EL TESTIGOS ROMERO DE ALVARADO NAYLETH JOSEFINA, titular de la cedulad de identidad nº 9.629.698, edad 39 años oficio u ocupación Ama de Casa; quien manifesto lo siguiente:
“No tengo ningún parentesco con las partes, fue en hora de la mañana se escucharon unos disparos yo Salí al mucho rato y cuando Salí vi a un muchacho que estaba en el suelo y otro del otro lado, que movía la cabeza a ese me le acerque y le hable de la palabra y estuve con el ahí me levante dos veces y fui a la casa y regrese hasta que se lo llevaron. Es todo.

Pregunta el Fiscal cuantos disparos escucho? Creo que 5 o 6 disparos no lo recuerdo bien, cual de las dos personas se comunico con usted? El herido Josué, con quien se comunico? Con el segundo, porque no se comunico con el primero? Porque escuche que la gente decía que esta muerto, la que habla con usted estaba herido? Si, en la espalda, le dijo que ocurrió? No solo me dijo el nombre y que no lo dejara solo, estaba herido boca abajo, cuanto tiempo trascurrió desde que converso con el a que se lo llevaron? Como 15 minuto, quien se lo llevo? No lo recuerdo bien creo que una patrulla, vio si cargaba arma de fuego? No la vi, y alrededor? No vi, quien mas estaba con usted? Mas nadie solo el y yo, a que se dedica? Ama de casa. Es todo. No Pregunta la Defensa
No Pregunta el Tribunal, Es todo.

EL TESTIGO CASTILLO CARLOS RAFAEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 3.880.062 PREVIA JURAMENTACIÓN EXPUSO:
“Tengo 60 años, ocupación u oficio Vigilante, no tengo ningún parentesco con las partes, lo que conozco es que estaba en una bodega y el señor que es cliente compro unos víveres y salio vi que lo estaban atracado dos muchachos y cuando lo vi me fui a la parte de atrás del abasto y no vi mas nada. Es todo.

Pregunta el Fiscal usted observo si portaban arma de fuego? Lo tenían encañonado, escucho detonaciones? Si, cuanta? Como tres, al que están atracando esta en compañía de otras personas? NO se, cuando cerraron la puerta salio solo o acompañado? Solo, como se traslado? Habían vehiculo pero no se si eran de el. Es todo.
Pregunta la Defensa dígame las caracteristica de los jóvenes que atracaban al señor? No los vi paso como 3 minuto, que arma era? No se, pero tenían arma? Si, como noto el señor? El estaba de espalda a mi, y a los Muchachos? Tampoco las rejas son muy pegaditas. Es todo. No pregunta el Tribunal. Es todo.

EL TESTIGO GUEDEZ DÍAZ JOSÉ LUÍS, titular de la Cedula de identidad nº 7.443.795. previa juramentación expuso:
“Tengo 44 años ocupación u oficio vigilante, no tengo ningún vinculo con las partes; venia llegando a mi casa y vi a los individuo parado cerca de mi casa, con actitud sospechosa como esperando a alguien, mi mama salio abrirme la puerta y le dije que lo dejara así, cuando veo que el señor venia saliendo del abastico, vi que lo jamaquearon y que le diera algo, no supe que le robaron y se fueron corriendo, hay hubo un forcejeo eran dos, después se escucharon unos disparos y uno no se puede poner de salio no vaya hacer que le den un tiro, para mi pensar fue en defensa propia. Es todo”

Pregunta el Fiscal vio el armamento? Al muchacho, estaban los dos armado? No uno solo, cuantas detonaciones escucho? Varias, que distancia corrieron desde el robo al lugar del impacto? Un metro, corriendo. Es todo.
Pregunta la Defensa a que distancia se encontraba usted? De acera a acera, escucho cuando los Muchachos le exigían el armamento al señor? No escuche eso, los muchachos estaba violento? si, cree que la vida del señor corría peligro? Si con un armamento cualquiera corre peligro, objeción a la pregunta de la defensa se declara con lugar la objeción, el señor estaba solo o acompañado? Solo, donde estaba su hermano? Del lado adentro, donde lo observo? De la calle cuando salen corriendo se metió? No me quede ahí, le vio arma al señor? Al momento no la vi y se hubiese cargado arma el señor se arma, si usted me amenaza y yo no me esta tentando a muerte yo fui militar eso me lo enseñaron a mi. Es todo.
No tribunal pregunta. Es todo.

EL TESTIGO GUEDEZ DIAZ YURY FRANCISCO, portador de la cedula de identidad nº 9.603.897 quien previamente juramenta expuso:
“Tengo 47 años, ocupación u oficio Limpiador de la alcaldía, no tengo ningún parentesco con las partes, voy a tratar de recordar lo que vi ese día me acababa de levantar y sentí un alboroto en el mercal y se escucharon unos gritos y veo que mi hermano entro y dijo que habían atracado afuera, lo que vi fue que los jóvenes iban huyendo del establecimiento con la intención de atracar a alguien y la victima se tiro al suelo cruzo las pierna y disparo, me párese que era un franco tirador, a uno lo mato en seco y al otro lo lesiono, el decía que se estaba poniendo frió, no vi la violencia por parte de ellos hacia otra persona, la victima pidió el arma a la esposa que estaba en el carro, se mete al carro y pide el arma y el señor saco el arma del carro y el apunta desde el piso y cruzo los pies disparo a uno y al otro, y de conocer a los malhechores no lo conozco, la victima andaba con la familia, lo que vi claro que no era para proceder de esa manera es mi opinión propia ellos ya se iban y no vi que echaran disparo a nadie solo huían, uno de la victima pedía ayuda porque no lo dejara morir el no puede esta acecinando desde que se lo llevaron perdí la pista. Es todo,”

. Pregunta el fiscal: usted informo que su hermano entro a la casa al momento de los hecho? Si el entre y sierra la puerta con candado y ahí es donde veo parte de la escena, como se llama su hermano José Louis Guedez, quienes huían? Si aparte vi que apuntaban a la victima y creo que el señor le dio algo, eso lo vi desde mi casa, hacia el mercal cuando ellos emprende la huida y la victima grita y pide el arma y se tira al piso, quien es la victima? al que iban a robar veo que recibe el arma y cruza los pies de atrás y no veo a quien le disparo cuando salgo es que veo el muerto en la esquina y el otro a la mitad, como obtuvo el arma de fuego? Se la paso una señora del carro que el la pide, antes de esta se escucho una detonación? No estoy seguro, no lo recuerdo no se si dispararon los tiro que escuche eran de la victima, cuantas detonaciones escucho? No lo recuerdo como tres a cuatro pepazos, que distancia recorrieron los de la huida para el momento que el ciudadano dispara? Calculando uno a media cuadra que no venia corriendo muy rápido y quedo tendido de frente con el piso, de hay a la tercera casa de 10 a quince metro cada casa el otro en la esquina, la victima va al negocio a comprar? lo que vi fue lo que le dije, no vi mas nada no se si fue a la entrar o al salir no lo recuerdo, vi fue la escena del forcejeo ellos lo que querían eran algo para cerrar el día, que tiempo trascurre desde la huida a los disparos? Uno iba corriendo y el otro no, ellos se confiaron que no tenia arma, eso fue como en seguida, vio las heridas de los muchachos? Uno en la columna y el otro en la cabeza. Es todo.
Pregunta la defensa la victima persiguió a los muchachos? No lo hizo desde el sitio, como fue la posición del la Victima? Se acostó y cruzo las pierna y monto una mano encima de las otra, cuanto disparo? Como 3 o 4, desde el mimo sitio, estaban armado? Si, la actitud de los muchachos era agresiva? No nerviosa, no vi la agresión a la victima, vio si al señor lo encañonaron? Si, en la entrada o la salida entre la reja lo tenia el malandrin a la victima, que mas vio los hechos? Que yo recuerde no, mi hermano vio y se metió el es muy nervioso, yo que soy el mas curioso me quede viendo, el muchacho herido converso con alguien? Si unas vecina que le prestaron auxilio a la victima y el decía que se ponía frió, en cuanto al muerto tenia un arma? Cuando lo vi en la esquina tendido veo que el arma la victima le empuja el arma de la mano a cierta distancia el cargaba esa arma. Es todo.
Pregunta el tribunal donde se ubica usted ? Dentro del jardín de mi casa, verifico los hechos? Solo vi que a la victima la tenían apuntando al cuerpo pidiendole cosas y la victima le entrego algo, ahí es donde ellos se van no se si corriendo el otro iba mas lento, el muerto iba mas apurado, que era el alboroto? Era como el inicio, lo que supongo ya que la victima lo tenían vigilado a que distancia se encontraba usted? Diagonal como de 15 metro, habían personas? Muy poco, el carro del señor a mercal estaba? Al frente, el transitar de esta persona lo visualizo? No escuche que era que iban corriendo cuando ya iba a doblar, y esta acostado en el suelo? Si que observo en cuanto arrimo el arma? Con los pies y dijo que no lo fueran a tocar. Es todo. Se le pregunta al alguacil si se encuentra alguna otro órgano de prueba el cual responde que no se encuentra más ninguna otro órgano de prueba.
EL FUNCIONARIO RAÚL ANTONIO MONSALVE, PORTADOR DE la cedula de identidad nº 7.443.644 previa juramentación expuso:

“Tengo 20 años de Servicio adscrito Comisaría la carucieña rango funcionario, se le permite el acta de reconocimiento del cadáver para verificar el contenido y firma de la misma el cual manifestó: reconozco el contenido y firma de la presente acta, me encontraba de servicio en la central de la comisaría 15 de Andrés Eloy Blanco, donde recibí un reporte hospitalario de un adolescente que había fallecido, mi función como centralista es recibir el reporte y pasarlo al libro de novedad. Es todo.

El fiscal No pregunta Es todo.

la Defensa no pregunta. Es todo.
El tribunal no Pregunta. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la

AL FUNCIONARIO EXPERTO CELSO MÉNDEZ TROMPETERO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.877.377 PREVIA JURAMENTACIÓN EXPUSO:

“Tengo 9 años de Servicio adscrito ex funcionario; se le permite el plano para verificar el contenido y firma de la misma el cual manifestó: reconozco el contenido y firma de la presente acta, la experticia es del 04/08/06 del laboratorio biológico, del CICPC, realizar el reconocimiento legal hematológica y física la hematológica es determinar si la ropa existe manchas hepática ósea sangre, en a primera pieza se observo manchas pardo rojizo. En la 2 presenta pequeñas manchas pardo rojizo hepático y rasgadura con perdida material de la rodilla izquierda y derecha, la 3 pieza presenta rasgadura y manchas hepática, el bóxer talla s presenta rasgadura del muslo de la pierna derecha, la camisa manga corta, no presenta nada, la pieza 6 no presenta nada, se reciben se les realiza análisis por medio del microscopio la cual arroja que las rasgadura presenta violencia, en el análisis bioquímico arroja positivo y el peina que arroja positivo y se determina el grupo sanguíneo y son de naturaleza hepática al grupo sanguíneo O. como conclusión En base al Reconocimiento observación y Análisis practicados al material recibido, la manchas de aspecto pardo rojizo presentes en las superficies de las piezas estudiadas son de naturaleza hemática especie humana y corresponde al grupo sanguíneo O, la soluciones de continuidad presente en las superficies de las piezas estudiantil, Es todo.
Pregunta el Fiscal en cuanto a la pieza nº 1 porque hablas de escurrimiento? De afuera hacia a dentro, es que estuvo el contacto de adentro hacia fuera, es decir que la sangre como es abundante entra por la pieza y se vuelve a escurrir por otro lado de la pieza, en cuanto al escurrimiento te refiere a que? Que existe un contacto pero y como es mucho escurre, entra y vuelve a Salir, como fue el primer contacto con la mancha? el primer contacto fue de afuera hacia adentro, la Defensa no pregunta Es todo.
Pregunta El tribunal. En que consiste la experticia? se le hace un reconocimiento legal para ver si presenta adherencia, la talla de la franela, con que esta hecha la camisa el estampado de la franela, si se encuentra cortada o no y presenta manchas pardo rojizo la cual se presume por cuanto se observa, cuando habla de afuera hacia adentro Puede darse por contacto? Ejemplo si una persona herida cae eso es de afuera hacia adentro porque primero esta en el suelo, y de adentro es cuanto le escurre por el cuerpo y sale por otro lado Es todo.

EL MEDICO FORENSE ISMAEL CHIRINOS, titular de la cedula de identidad nº 7.491.622, previa juramentación expuso:

“Tengo 10 años de Servicio adscrito jefatura del hospital Antonio Maria Pineda, se le permite el plano para verificar el contenido y firma de la misma el cual manifestó: reconozco el contenido y firma de la presente acta, para el día 6/07/10 se practico la necropsia a un cuerpo de sexo masculino que era un cadáver de adulto joven y que en el externo del cadáver se observo excoriaciones simples en la piel, asimismo se observo el hematoma en el parpado derecho, edema en el labio superior producida por liquido, la otra herida fue una de proyectil de arma de fuego de 8.8 centímetro en la región occipital del lado izquierdo, para este orificio de entrada no se observa salida, en cuanto a las lesiones son de izquierda a derecha de atrás hacia delante y de abajo hacia arriba en conclusión, lesiones cerebrales con fractura del ceno frontal, fractura de graneo por un proyectil disparado por arma de fuego. Es todo”

Pregunta el Fiscal que tiempo tarda la muerte por esta herida? Es variable depende de la zona y las estructura que lesiones puede ser inmediata o agonizando, en este caso es una lesión grave pero el cerebro tiene distribuidas todas sus tenciones, la parte de la conmoción y los centro respiratorios están mas inferior que pudiera producir muerte inmediata, en este caso se puede decir que la muerte no fue inmediata pero tampoco agónica ya que las estructuras lesionas son muy sensible a cualquier tipo de liquido distinto a el, por la región corporal existían posibilidades de vida? En grado de sobre vivencia es comprometido y las secuelas la sobre vivencia es mínimo, en porcentuales de vida tiene este tipo de persona? Por el 40 %. Es todo.
Pregunta la Defensa explique como es lo de la herida ascendente, la región es detrás de la cabeza tenemos la izquierda y la derecha, se ve el trayecto, no de acuerdo a la posición de la victima sino de las heridas que lesiones, si tenemos el orificio del hueso occipital derecho, si se toma un vector se ve que leva un trayecto ascendente de abajo hacia arriba. Es todo.
El tribunal no pregunta.

AL TESTIGO ESCALONA DE PALACIOS NAYLET YOLANDA titular de la cedulad de identidad nº 7.302.174 expuso:

“Tengo 52 años, ocupación u oficio, ama de casa. La esposa del acusado, nosotros íbamos donde mi mama nos paramos en el abasto y cuando venimos saliendo interceptan a mi esposo dos muchachos, yo me salgo y cuando uno de los muchachos le pedían las cosas, yo me di cuenta que uno de los muchachos le disparo le dije cuidado y me tire al suelo y el también, me quede allí hasta que no sentí mas nada, me para y pedí ayuda, yo pensé que le habían disparado a mi esposo. Es todo
.
Pregunta la defensa con quien andaba? 2 hijo, 1 sobrina y mi esposo, donde estaba el hijo? Dentro del carro, quien estaba fuera del vehiculo? Mi esposo y yo, con que apuntaron a su esposo? Con un arma, por donde? Por la cintura, porque grita? El dispara y le apunta y me tire al suelo yo vi que el callo y pensé que le habían dado, como fue la amenaza? Me retire los dos estaban sobre el yo me nuble, le dispararon? Si, a que distancia se encontraba el vehiculo? Al frente. Es todo. Es todo.
Pregunta el Fiscal en que lugar fue los hechos? Saliendo del supermercado de la avenida Ruiz Hurtado, como que horas eran? 8:00 a.m. Compra siempre en el lugar? si, con quien se baja del vehiculo? Con mi esposo, donde estaban? Saliendo del súper, a que distancia estaba el vehiculo? En frente, recuerda las característica? Joven y moreno. Cual de los dos apunto a su esposo? Los dos dispararon pero yo me tire al suelo, que hacen cada uno de ellos? Uno lo apunta y el otro lo revisa, por donde lo apuntaban? Le movían el arma, estaba de frente o de espalda? El morenito se veía mas porque era el que lo revisaba el otro estaba de espalda, en que momento sale? Cuando le quitan la esclava y el celular, en que momento le dijo que tuviera cuidado? Cuando disparan, quien dispara? El morenito, cuantas armas? Una, que pasa después que se retiran? Comencé a gritar y corro a la carnicería, su esposo estaba armado? Si, donde la cargaba? en el bolsillo, le revisaron? Si, solo la barriga, con quien andaba? Hija, mi hijo y nosotros, que mas ocurrió? Salio la muchacha a ver su herido, que hizo su esposo? El disparo al aire, quien disparo? El muchacho, el segundo quien disparo? Se que hubo barios disparos y me tire al suelo, a que distancia estaba el lesionado? Como 5 metro, en el momento que indica del lesionado, ya se había retirado del Lugar? si el sale corriendo, cuantos fueron los lesionados? Dos. Es todo.
El tribunal realiza pregunta. Cuando se dio cuenta que no esta lesionado? Cuando terminaron los pisos, el se mantuvo en el suelo hasta que se dejaron de escuchar los disparos? No se porque yo estaba en el suelo, conocía a los atacantes? No, que se robaron? Una esclava y un celular es todo.

EL TESTIGOS PALACIO ESCALONA ISTAYUL DOMINGO, titular de la cedula de identidad nº 16.658.337 edad 27 años oficio u ocupación ingeniero; hijo del acusado, quien manifestó lo siguiente:

“Salimos temprano de la casa para donde mi abuela, mi papa mama y mi sobrinas, nos detuvimos en el mercado de santa Isabel, se bajo mi papa y mi mama estoy jugando con las niñas ellas comenzaron a decir que atracaban a mi papa, eran dos personas uno lo tocaba por la cintura de pronto escucho la voz de mi mama gritando cuidado comienzan las detonaciones, cubrí a las niñas, luego llego un silencio me bajo del carro a ver a mi papa, y veo que esta bien, salio una señora y me dijo como estaban las niñas le pedí que las pasara a su casa, en ese momento estaban ambos en el suelo y mi papa estaba bien. Es todo.

Pregunta la Defensa que hora eran? Como 7 u 8, cuantas personas eran? 2, características? Delgadas jóvenes moreno ambos hostiles, con que lo amenazaron? Con un arma, cual? No sabría decir, no les vi el rostro era el mas bajito, como fue el tratamiento? Lo revisaban por la cintura lo tiraban por la pared, le quitaron la cadena de esclava los movimiento se notaban que eran nervioso, su papa estaba armado? Si, mas no a la vista, recuerdas cuantos disparos fueron? Como 6, vio a su papa disparar? No porque me agache a cubrir a las niñas, donde estaban sentado? En el asiento de atrás, con quien con las niñas. Es todo.
Pregunta el Fiscal que estaban haciendo en el lugar? comprando, quienes se bajan? Mi papa y mi mama, donde se encontraba tu mama? De frente hacia nosotros, donde estaba el vehiculo? Frente, que observaste? Que lo atracaban, que hacían? Uno le apuntaba y el otro le revisaba, cuantas personas armadas? Uno, en que lugar del cuerpo lo apuntaban? En la cintura, a que distancia estaba? Mas de un metro, que ocurrió después de las detonaciones? Un silencia me bajo y veo que mi papa se levanta y las niñas gritaban muchos, donde estaba tu mama cuando tu papa se levanta? No se no me fije, cuando tu papa se para donde va? Se fue a ver al maleante, a que distancia esta el cuerpo? Como a media cuadra, Es todo. No Pregunta el Tribunal, Es todo.

En el transcurso del Juicio fueron incorporadas previa lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las Documentales admitidas:
 se incorporan por su lectura Acta de Reconocimiento a cadáver nº 2224, de fecha cinco d Julio de 2006 suscrita por el Sub- inspector Rogelio Yépez y Gabriel Fonseca
 altera el orden de la recepción y se incorporan por su lectura Acta de Defunción nº 695 suscrita por la Dra Sandra Milexa Tamyo Rodríguez donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano José Delgado .
 se altera el orden de la recepción y se incorporan por su lectura partida de nacimiento del Adolescente José Aranguren delgado del cual se desprende la edad del mismo para el momento de los hechos. Es todo.
 se incorporan por su lectura Partida de nacimiento del adolescente Josué Monsalve, Acta de defunción nº 695 de José delgado, y acta de Inspección técnica de fecha 05/07/2006,
 Se incorpora por su lectura las experticias experticia de reconocimiento técnico y comparación balística de fecha 19/07/06 nº 9700-127-B-0645-06
 Experticia de reconocimiento técnico y comparación Balística de fecha 20/07/06, nº 9700-127-B-0646-06.
 Experticia de reconocimiento técnico comparación de balística y restauración de caracteres borrados en metal de fecha 02/08/06 nº 9700-127-0641-06.
 copia certificada de la experticia de reconocimiento técnico comparación de balística y restauración de caracteres borrados en metal de fecha 03/08/06 nº 9700-127-644-06,
 Epicrisis nº 211910 del adolescente José Monsalve Peña, primer reconocimiento medico legal de fecha 11/07/06, segundo reconocimiento medico legal de fecha 06/09/06, nº 9700-152-11501,
 Protocolo de autopsia de fecha 06/07/06, experticia química de Iones Oxidantes de fecha 12/07/07 nº 9700-127-AFQ-198,
 Reconocimiento legal experticia hematológica y físicas de fecha 04/08/06 nº 9700-LB-479-06,
 Trayectoria balística en fecha 15/09/06,
 Experticia de análisis de trazas de disparos de fecha 02/03/07, nº 9700-028-AMEATD-014,
 Levantamiento planimetrito nº 405,

De conformidad a lo previsto en el 357 del COPP se prescinde de la declaración de los funcionarios Eduar José Pérez Nancy Partida, Franco Valecillo, Jenber Betancourt de los testigos José Monsalve según reporte de prensa consignado por la defensa de Gustavo Adolfo Landaeta y Carlos Rafael Castillo,

Concluida la recepción de prueba de conformidad con el articulo 350 del COPP, este tribunal mixto advierte la posibilidad de que exista una calificación distinta a la aportada por el ministerio Publico y la defensa técnica, a la que se refiere como lo es homicidio intencional lesiones graves con exceso de defensa, es decir en relación con el articulo 66 del COPP. No implicando de modo alguno que el tribunal acoge como definitiva la calificación antes señalada,

Seguidamente se le impone al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, así como de la reforma del artículo 376 del COPP, seguidamente se le pregunto si deseaba declarar, y el mismo libre de toda coacción y apremio expone: no voy a declarar es todo en este estado se le advierte tanto a la defensa como al ministerio publico la posibilidad de presentar nuevas pruebas para la próxima sesión en caso de considerarla pertinente.

El ministerio publico manifestó no tener nuevas pruebas que ofrecer con relación la advertencia realizada por el tribunal de la posibilidad de cambio de calificación jurídica

La defensa técnica con relación al ofrecimiento de pruebas manifestó lo siguiente : Por cuanto el tribunal concedió la posibilidad de realizar el cambio de calificación jurídica en lo establecido en el Art. 350 del COPP, en este acto promuevo informe siquiátrica suscrito por el Medico José Idilio Jerez nº 2.455.735, para lo cual solicito sea citado para rendir declaración en relación del informe suscrito por el, y que se relaciona con un examen medico y psíquico de salud mental a mi representado dicho profesional de la medicina puede ser localizado en el Centro Medico Quirúrgico del Hospital Privado Ubicado en la Av. Pedro León Torre, con calle 55 consultorio 56 a quien pido sea citado mediante boleta. Es todo.
En este estado el tribunal admite la prueba ofrecida por la defensa técnica y en consecuencia ordena notificar al Medico José Icilio Jerez nº 2.455.735, a los fines que rinde declaración


AL MÉDICO PSIQUIATRA JOSE YSILIO JEREZ ALBARRAN Titular de la Cédula de Identidad 2.455.735, Médico Psiquiatra en ejercicio privado quien luego de ser juramentado (se le exhibe la prueba sobre la cual va a declarar y ratificar contenido y firma):

“ratifico el informe medico psiquiatra de fecha 25 de noviembre de 2010, este ciudadano se presento a mi consultorio por su cuneta, solicitando evaluación psiquiatrita de su personalidad. yo procedí en tal sentido a hacerle el estudio, le hice tres entrevistas, mas otras a los familiares. encontré en el lo siguiente. Una persona adulta, capacidades intelectuales normales, sin antecedentes de enfermedades graves ni trastornos previos, sine videncia de alcoholismo o droga, ha mantenido estabilidad en su personalidad, conducta, vida familiar estable. En la entrevista me cuenta que tuvo un incidente, años atrás y yo me dedique a hacer la exploración psicológica y psiquiatrita de esa situación años atrás y me encuentro que esta persona para ese momento de los hechos, cuando parece que fallece una persona. El se ve amenazado, confrontado por dos sujetos que intentan dañarlo y como el iba con su familia, esposa, no podía reaccionar, defenderse y a un estado emocional de temor, miedo y luego ira, reacciona y busca defenderse, a si mismo y su familia, bajo un estado emocional de ira y temor. Ese es el resultado. Claro el, posteriormente, las secuelas, todavía queda con secuelas de esa situación, cuando hace contacto físico con los hechos, se le reactiva angustia, zozobra, similares a los que padeció en el hecho original. El tenia conocimiento de lo que pasaba, por supuesto una persona inteligente, el reacciona en una situación de inminente peligro y surge lo que paso, es todo.”

Pregunta la Defensa: “…desde el año 73 ejerzo la profesión. Forense jubilado? Si. Aquí en el Estado Lara desde el 85, hasta 2004. Que tipo de examen le practico al acusado? Evaluación psiquiátrica. La normal, de rigor. En su informe habla de ira, temor, podemos calificarlo como emociones? Si. Los estados emocionales, son miedo, temor, dolor, ira. Claro una persona frente a una situación de miedo adopta dos posiciones, o huye o enfrenta. Para enfrentar tiene que pasar por un estado emocional de miedo ira. La ira es la que lleva a defenderse. Estos estados de ira son instantáneos? Si. Libre y espontáneo. La ira lo puede llevar al miedo, así como el miedo a la ira. Se da cuenta que esta amenazado, ahí ve si reacciona, que lo van a matar y a su familia. Esa emoción es un acto conciente? El acto emocional surge de repente, inmediatamente, es instintivo, fisiológico y natural, ante un peligro uno corre o lo enfrenta, es todo.”
Pregunta el Fiscal : recuerda la fecha en que realizó la consulta? Fue en el mes de noviembre, el 25 concluyo el informe para consignarlo al Tribunal. De que año? 2010. recuerda cuando entrevisto a su paciente, por que tiempo después iba a la consulta? El llega voluntario, que le haga la evaluación a su personalidad. En la segunda entrevista me plantea lo que le paso, ahí yo procedo a investigar que sucedió. En su expocisión dice que luego de la exploración dice que no consigue trastornos previos, que es? No ha tenido perturbación seria fuerte, no ha necesitado tratamiento psiquiátrico. Previo al hecho. Le informó a que se dedicaba? Me dijo que era militar retirado. Cuando habla del miedo, ira, surge duda, puede aparecer la ira antes del medio? Si, inmediata. Puede aparecer sin ser perseguida de otro estado emocional. Cuando habla de los estados emocionales, que se puede buscar defender a los suyos, el informó que estaba en un peligro inminente? Si, algo relacionado con dos sujetos. Informó si esos dos sujetos le ocasionaban algún daño o a su familia? Algo de un atraco, la amenaza de perder la vida. Le informó si recibió ayuda? Estaba con su esposo, pero no ayuda de más nadie.
El Tribunal no tiene preguntas.



DE LAS CONCLUSIONES:

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

“ Nos trajo a la discusión en esta sala el hechos ocurridos donde se causo la muerte de 2 personas, se trató de juicio bien transparente bien esgrimido se escucharon a los expertos en cuanto a la distancia de donde ocurrieron los hechos las conchas comparación balísticas, muestras suministradas, de las posiciones del cadáver donde fue conseguido el mismo de las lesiones sufridas, y que le fue prestado inmediato auxilio, y que tuvo muy pocas posibilidades de vida y por cuanto fue en la región occipital y se hizo mención de las heridas de la cara, estuvieron testigos de que ellos se resguardaron su integridad, que no le consiguieron nada y que se retiraron del lugar, Guédez Díaz fue enfático en su declaración al igual que el otro testigo, fueron incorporadas las documentales, que fue a 16 metros de distancia, en este debate la defensa trató de demostrar una legitima defensa la cual requiere la concurrencias de elementos muy importantes, sin embargo se trata de una agresión que se inminente para resguardara su persona o los familiares, es decir que con posterioridad fue que el espero que ellos huyeran y este ciudadano(el imputado) con sus conocimientos de este arte de disparar por su profesión disparó en contra de estos, si bien es cierto este ciudadano fue victima de un robo, el ocasión disparo que le ocasionaron la muerte a la hoy victima, y comparto lo solicitado por la defensa privada, el peligro había cesado y después de ello fue que disparo una vez escuchadas las exposiciones en este debate, por tal razón solicito la sentencia CONDENATORIA POR DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL por exceso en la defensa Y POR LESIONES PERSONALES GRAVES. Es todo”.

LA DEFENSA PRIVADA

“Las experticias no dicen que mi defendido fue posteriormente al robo a buscar el arma y todo eso, mi representado hizo un desplazamiento hacia delante, hubo una especie de enfrentamiento de disparos, hay una confusión en cuanto a los testigos de apellidos Guédez, en ese momento el señor Yuri Guédez no vio el robo sólo que se acostó y disparó y de las experticias se evidencia un desplazamiento por como fueron conseguidas las conchas, en el escenario mi representado fue impulsado a cometer ese hecho nos vamos ala conducta a los actores que intervinieron en ese escenario, su esposa y sus hijos además de mi representado estaban haciendo mercado y que ellos fueron victimas de Robo un delito pluriofensivo, en ese momentos estos jóvenes que cometieron el delito del Robo eran adolescentes, uno de ellos fue el que murió y el otro admitió los hechos y en libertad porque estaba en adolescentes, mi representado yo diría actuó sobre seguro, la fiscal esta hablando de un código penal que fue de una época tranquila en Venezuela, lee ( Jurisprudencia) del Dr. Angulo Fontiveros, al pena debe ser cambiante de acuerdo a factores culturales policiales políticas etc., esta sociedad esta siendo atacada por la delincuencia en especial los adolescentes, la pena debe aplicarse tomando en cuanta estos factores como dice el magistrado Angulo Fontiveros, del cual también hay una jurisprudencia en cuanto a la legítima defensa, aquí tenemos unas pistola 380 en contra de una calibre 7,65 mi defendido no provocó esa situación la situación la provocaron los jóvenes, mi defendido actuó ante un temor que no es pasajero sino latente, tienen que haber una serie de emociones como aclaro el psiquiatra, la juez decide participarte a la sala la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, se hablo de un exceso a la defensa como hacer mas de lo necesario, pero sutilmente es una cuestión de profunda apreciación el artículo 65 literal c último parte del Código Penal, el traspasó los límites de la defensa por el temor, incertidumbre o terror que esto le causó. Mi defendido preso del temor y la ira es lo que hizo hacerlo traspasar los límites, Ulpiano dijo que hay que darle a cada quien lo suyo, merece el ser sancionado por haber ido a hacer mercado al ser atacado por 2 personas de suma peligrosidad, uno murió pero Josué Monsalve lo acribillan con una ametralladora UCI y según la prensa se recolectaron 21 Conchas lo que demuestra que era tan peligroso que su atacante lo hizo de esta manera, ellos pudieron quitarle la vida a mi defendido y eso significa que ya la persona pierde todos los valores mi defendido no podía correr el riesgo de que lo mataran a él por lo que esta defensa no comparte el criterio de que mi defendido sea condenado por lo que solicito una SENTENCIA ABSOLUTORIA. Es Todo”.

LA RÉPLICA DEL MINISTERIO PUBLICO :

“ Aclaro que la experticia solo señalaría el tipo de arma al distancia mas no nos va a decir nunca que pidió el arma ni nada de eso, no podemos desconocer que el ciudadano haya vivido un peligro inminente pero ya el mismo había cesado por que los jóvenes ya habían emprendido la huida, los francotiradores utilizan esta técnica de este arte de tirarse al piso para ejecutar el disparo que fue en el cerebro, arma que apareció posteriormente porque no la cargaba con él es decir que lo planeó, en cuanto a que Venezuela esta mas peligrosa es cierto pero no podemos justificarlo porque eso es hacerse justicia por propia mano, en cuanto a la sentencia manifestada por la defensa no es vinculante, no se discute que hubiese una agresión suficiente sino que ya la misma había cesado, el peligro había cesado al punto que los impactos fueron recibidos en la espalda lo cual lo determinaron las experticias en cuanto a la distancia y todo ello, aquí no estamos hablando de la conducta predilectual del hoy occiso porque estamos tratando este caso en específico, es todo”
.
LA CONTRARRÉPLICA DE LA DEFENSA TECNICA :

Jamás ha dicho la defensa de que esas conchas determinan si fue o no a buscar el arma, la cuestión es si el peligro había pasado, el peligro inminente señores es el arma de fuego que carga el delincuente y esta quedo a escasos metros de donde el quedó abatido, el arma de fuego fue percutida y la misma impactó un posta el experto dijo que habían cruces de disparos, el peligro inminente no es instantáneo se conserva el mismo mientras el delincuente tenía el arma en la mano, por esa razón insiste la defensa en la SENTENCIA ABSOLUTORIA, lo que quise fue traer a este escenario la peligrosidad de este individuo, el psiquiatra dijo en esta sala que mi defendido actuó preso del temor de la ira eso fue lo que lo obligo a actuar y el código consagra esa situación para exonerarlo de responsabilidad. Es Todo”.

Antes de cerrar el debate se le otorga la palabra al acusado, de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y expone:.

“En ningún momento de mi vida con la intención de hacerle daño a nadie mi profesión es militar sino en las Fuerzas Aérea Venezolana donde no se hacen expertos en tiro, porto arma desde los 19 años porque estuve desde los 17 años, no iba a esperar a los 60 para tener un problema en estos momentos me pregunto si era mejor dejarse matar o pasar por este y que no deseo a nadie jamás lo que pasé. Es Todo”.

Se da por cerrado el debate


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS EN JUICIO

En el transcurso del debate quedo evidenciado y probado que el ciudadano IUSTAYUL GERMAN PALACIOS SANCHEZ el día 05.07.2006 se encontraba en compañía de su esposa NAYLET YOLANDA ESCALONA DE PALACIOS específicamente en el barrio santa Isabel calle (1) con carrera (4) en un abasto re4alizando compra de víveres al salir del local comercial el ciudadano ISTAYUL PALACIO fue abordado por dos ciudadanos de nombres JOSUE THOMAS MONSALVE PEÑA y JOSE DELGADO ARANGUREN quien bajo amenaza de muerte por cuanto uno de los antes mencionados específicamente el joven JOSE DELGADO lo despoja de sus pertenencias y emprenden huida posteriormente se escuchan unas detonaciones
y en ese momento JOSE MONSALVE sintió que lo impactaron por la espalda cayendo al suelo siendo así alcanzado por un proyectil disparado por el ciudadano imputado así mismo pudo darse cuenta el joven JOSE DELGADO se encontraba igualmente tirado en el piso , minutos despue4s llegaron los funcionarios policiales se llevaron pr5imero a JOSE DELGADO por cuanto estaba gravemente herido y después a JOSUE MONSALVE al hospital Pastor Oropeza quedando demostrado tales hechos para este tribunal mixto a través de la declaración rendida ante esta sala de audiencia por los testigos JENNY CAROLINA DELGADO, NANCY DE JESUS GARRIDO OCHOA, JOSE LUIS GUEDEZ DIAZ, YURI FRANCISCO GUEDES DIAZ, NAILET JOSEFINA ROMERO DE ALVARADO, NAYLET YOLANDA ESCALONA DE PALACIO, PALACIO ESCALONA ISTAYUL DOMINGO, CARLOS RAFAEL Castillo, con la declaración de los funcionarios RAUL MONSALVE RAFAEL PERNALETE y CARLOS VALLADARES adscritos a la comisaria 15 Andres Eloy Blanco de la zona policial Nª1 quienes se trasladaron al sitio del suceso y dejaron constancia de ello en el acta policial es por lo que a cada uno de estos testimonios el tribunal da pleno valor probatorio. Asi se decide.

En cuanto a la corporeidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal quedo demostrado a lo largo del debate oral y publico que el día 05.07.2006 pierde la vida el joven JOSE RAFAEL DELGADO por impacto producido por arma de fuego esto a través de la declaración rendida en sala de audiencia por el medico anatomopatologo ISMAEL CHIRINOS quien al momento de rendir declaración indico como causa de muerte se origina por fractura de cráneo , herida por proyectil disparado por arma de fuego, adminiculada tal declaración con la incorporación a través de su lectura del Protocolo de Autopsia de fecha 06.07.2006, adminiculado igualmente con la declaración de los funcionarios GABRIEL FONSECA Y ROGELIO YEPEZ quienes efectuaron el reconocimiento de cadáver el día 05.07.2006 adminiculado con la incorporación a través de su lectura del acta de reconocimiento de cadáver Nº 2224, así mismo con el acta de defunción Nª695 suscrita por la Doctora Sandra Milexa Tamayo jefe de la parroquia Juan de Villegas en la que se deja constancia del fallecimiento del menor JOSE DELGADO el cúmulo d4e pruebas antes señaladas a las cuales este tribunal dio pleno valor probatorio queda demostrada la muerte del adolescente JOSE DELGADO

En cuanto a la corporeidad del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal quedo demostrado que el día 05.07.2006 resulto lesionado por proyectil de arma de fuego el adolescente JOSUE THOMAS MONSALVE PEÑA a través de la incorporación a través de su lectura de Epicrisis Nª211910 del adolescente antes mencionado realizado ene. Pastor Oropeza en el cual deja constancia que el mismo ingreso con herida producida por arma de fuego en región columna dorsal , asi mismo a través de la incorporación por su lectura del Primer y Segundo Reconocimiento medico legal realizado por el Experto Profesional FRANCO GARCIA VALECILLO a lo que este tribunal da pleno valor probatorio y considerada que quedaron acreditadas de manera cierta la heridas ocasionadas al adolescente JOSUE THOMAS MONSALVE PEÑA


A los efectos de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano ISTAYUL GERMAN PALACIO SANCHEZ en la comisión del delito de Homicidio Intencional y Lesiones Graves con la atenuante de exceso en la defensa calificación finalmente acogida por este tribunal mixto cabe hacer los siguientes señalamientos: Desde que se inicio el debate oral y público nunca estuvo en discusión la participación directa del ciudadano ISTAYUL GERMAN PALACIO en los hechos objetos del debate es decir lo que estuvo en discusión si podía considerarse homicidio intencional y lesiones graves o si su actuación fue por legitima defensa a lo largo del debate oral y publico comparecieron los expertos en el área de criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara haciendo un aporte técnico – científico al presente caso siendo valorado íntegramente por este tribunal con la declaración de La experto Ing. Maria Magdalena Berti De Montiel quedo demostrada que las prendas de vestir suministradas (del hoy occiso y lesionado) demuestra En la parte anterior delante de las prendas, esto pudiera ser pólvora o disparo esto no sindica que la persona accionó un arma de fuego por ser prueba de orientación debería ser complementada con la prueba ATD, la cual determina el componente fulminante, con los pines de ATD, equipo de barrido donde determinan, certeza los tres componentes, la cual daría positivo la prueba a la cual la persona haya disparado, a lo que se le da pleno valor probatorio

Con la declaración del experto PERNALETE GONZÁLEZ RAFAEL ALBERTO, quedo acreditado el sitio del suceso abierto de acción publica en el barrio Santa Isabel frente a la vivienda en una bodega llamada mercal en la acera se observan dos concha de calibre 7.65 una sustancia pardo rojizo la cual se recolecta en gasa y ser someterá al tratamiento de rigor, creo que en la carrera 4 o calle 4 no lo recuerdo muy bien, se observo una pistola marca Sed calibre 3.80, al momento de revisar el arma posee municiones en el cargados y adyacente se observa 4 conchas de 7.65 milímetros, se recolecta a parte las cuatro concha las 2 antes mencionada y el arma de fuego con las municiones se recolecta la sangre se hace la cadena de custodia y se manda al laboratorio del CICPC. Con esta declaracion quedo demostrada que las armas que fueron incriminadas eran de calibre 7,65 y 3,80 a lo que este tribunal dio pleno valor probatorio

Con la declaración del experto Fernández Pérez Ana Sofia, quedo acreditado a través de su expertita que le fue suministra la evidencia de un proyectil perteneciente al cuerpo de la bala de 7.65 milímetro, de estructura blindada de cilindro Ojival, este se observa por microscopio para determinar las huellas de campo y de estría, procede de formación de su cuerpo por el choque de una superficie o cuerpo de igual o mayor coerción molecular, se concluyo que al ser disparado puede ocasionar roce o perforación como puede causar la muerte, la características individualizante para las comparaciones balísticas, todo esto en relación a la 646-06, del 20/07/06. Con relación H195866, me solicitan un reconocimiento de un proyectil para compararlo con otro de memorando 792-06, que fue objeto de peritaje, el que anteriormente describí, se trata de un proyectil de 7.65 milímetro de igual manera pudo haber chocado con un cuerpo, se debe ubica el proyectil que se describió anteriormente, luego se lleva al microscopio ambos proyectiles para realizar la comparación, por ser del mismo calibre se puede hacer la comparación balística, consiste en colocar en el microscopio ambos proyectiles de 7.65, se busca 46 es individualizado tanto de campo y huellas de estrías, efectivamente se determina que fueron disparado con la misma arma de fuego de ambos memorandun, se determina que provienen de una misma arma de fuego y se deja recolectada para futura comparaciones. Quedo demostrado que los proyectiles 7,65 que fueron localizados en el sitio del suceso fueron disparados por una misma arma de fuego dándole pleno valor probatorio a tal declaración

Con la declaración del experto MARTÍNEZ GREGORIO ENRIQUE, quien realizo el levantamiento planimetrico nº 405, haciendo una descripción grafica del sitio del suceso y ubicación exacta de las evidencias de interés criminalistico así como que la posición en las que se encontraban las victimas frente al victimario y la distancia entre las victimas y el tirador era de 21 metros y que las victimas se encontraban totalmente de espalda y en desplazamiento a lo que le dio pleno valor probatorio tanto la experticia como la declaración.

Con la declaración del experto Gómez Arena Emisael De Jesús, QUEDO ACREDITADO a traves de la trayectoria balística realizada a en la calle 1 entre 4 y 5 de Santa Isabel, se observo en las acera unos cartuchos la orientación es norte y sur y viceversa, los experto ubicamos elemento de interés criminalísticos que son los impacto de bala, uno en el poste de nº 461 y 470 con las característica de 1.5 x 1.3 centímetro indica que el dispar fue de lleno y se ubica de 122 metro en la esquina de la calle 4 otro impacto de bala el de 3.3 y 2.4 que fue descendente y la forma en que impactó fue frontal, el mismo se encontraba a 0.8 centímetro de la pared una ves terminado se realizo la experticia y las conclusiones de la inspección técnica del lugar del suceso y el reconocimiento del cadáver y por ultimo del protocolo de autopsia y el reconocimiento medico legal porque existía una persona herida, en cuanto a la inspección técnica que en frente de la bodega existen conchas percutida, procede a explicar la ubicación de la concha la cual fue de 10 metro del mercal a la concha, y en el asfalto cuatro conchas mas, volvemos a los localizar una concha en la vivienda llegando a la carrera 4 al sentido norte se localiza una sustancia pardo rojizo y a una distancia un arma de fuego y adyacente a esta una sustancia pardo rojiza, en cuanto al cadáver, es de sexo masculino y de contextura regular que presenta una herida en el occipital izquierdo, el reconocimiento del cadáver presenta una herida de orificio en el región occipital del lado izquierdo, procede a explicar el lugar donde se localizo la bala, la cual no tuvo orificio de salida produciendo su recorrido de izquierda a derecha de adelante así atrás a logándose en la región derecha, el reconocimiento medico lega, con relación al herida esta se ubico a la espalda de la victima y la herida fue a la altura de la toráxico nº 9, con fractura y se le implanta una lamina y se observa que el proyectil entro de atrás hacia delante, procede a indicar la posición de la victima al momento de recibir el disparo, se encontraba de espalda en desplazamiento, el tirador se encontraba a la parte posterior de la victima de pies es por lo que el tiro va de derecha a izquierda y para el lesionado también estaba de espalda al agresor, esto quiere decir que el tirador se encuentra detrás de la victima y su proximidad es de mayor a 60 centímetro ósea que el disparo fue a distancia. A lo que este tribunal dio pleno valor probatorio

Con la declaración del funcionario NIETO CAÑAS COGER GERARDO quedo demostrado a través de la experticia de reconocimiento técnico, balística y restauración de seriales, se realiza a todas las evidencia y se dejar constancia de la existencia de la misma y su característica, de las balas y de las concha, luego se realiza la comparación de seis conchas las cuales son 7.65 y una 3.80, se llevan al laboratorio el cual dio positivo en la concha 3.80 al ser comparada con el arma 3.80, la cual fue percutida por el arma de fuego suministrada, la cual presentaba limadura de los seriales y al ser restaurado dio positivo, en cuanto a la concha 7.65 fue percutida por una misma arma de fuego, se individualizan las evidencias y se envía a la sala de resguardó donde fueron identificadas la concha 3.80 y la pistola, en relación con las conchas 7.65 continúan depositadas en el área de balística para realizar futuras comparaciones. Quedando acreditada a traves de tal d4eclaracion que efectivamente la concha 3,80 objeto de comparación corresponde al arma 3,80 encontrada en el sitio del suceso por lo que efectivamente el adolescente disparo el arma que se encontraba en su poder dándole pleno valor probatorio a tal declaración.

Con la declaración del experto CELSO MÉNDEZ TROMPETERO quedo acreditada a traves del reconocimiento legal hematológica y física la hematológica es determinar si la ropa existe manchas hepática ósea sangre, en a primera pieza se observo manchas pardo rojizo. En la 2 presenta pequeñas manchas pardo rojizo hepático y rasgadura con perdida material de la rodilla izquierda y derecha, la 3 pieza presenta rasgadura y manchas hepática, el bóxer talla s presenta rasgadura del muslo de la pierna derecha, la camisa manga corta, no presenta nada, la pieza 6 no presenta nada, se reciben se les realiza análisis por medio del microscopio la cual arroja que las rasgadura presenta violencia, en el análisis bioquímico arroja positivo y el peina que arroja positivo y se determina el grupo sanguíneo y son de naturaleza hepática al grupo sanguíneo O. como conclusión En base al Reconocimiento observación y Análisis practicados al material recibido, la manchas de aspecto pardo rojizo presentes en las superficies de las piezas estudiadas son de naturaleza hemática especie humana y corresponde al grupo sanguíneo O, la soluciones de continuidad presente en las superficies de las piezas estudiantil, quedo demostrada la existencia de sustancia hematica tanto en la ropa de las victimas con el sitio del suceso.

Considera este tribunal que a través de la declaración rendida por los testigos que fueron promovidos y admitidos por el tribunal de control y que acudieron a la celebración del juicio oral y publico quedo acreditado que si bien es cierto el ciudadano ISTAYUL GERMAN PALACIOS SANCHEZ acciono el arma en contra de la humanidad de los adolescentes JOSE RAFAEL DELGADO Y JOSE THOMAS MONSALVE lo hizo para defenderse del ataque recibido excediendo los limites de la defensa producto de una reacción ante la amenaza latente de vida que sufriera tanto el como sus familiares haciendo referencia a tal situación el psiquiatra JOSE ISILIO JEREZ al indicar al tribunal que el ciudadano ISTAYUL GERMAN PALACIOS SANCHEZ l se ve amenazado, al ser confrontado por dos sujetos que intentan dañarlo y como el iba con su familia, esposa, no podía reaccionar, defenderse y a un estado emocional de temor, miedo y luego ira, reacciona y busca defenderse, a si mismo y su familia, bajo un estado emocional de ira y temor. siendo una reacción humana ante el vil ataque de dos antisociales que tal como el ministerio publico al momento de establecer los hechos en la acusación presentada acredito que ciertamente fue luego del robo agravado bajo amenaza de muerte que se verifica la actuación del acusado en este caso, es por lo que este tribunal considera que debe ser tomada en consideración la atenuante prevista en el artículo 67 del Código Penal . Así se decide.



DE LA PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer este Tribunal pasa a sentenciar el acusado ISTAYUL GERMAN PALACIOS SANCHEZ , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LE4SIONES GRAVES CON LA ATENUANTE DE EXCESO EN LA DEFENSA previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 en relación al 67 del Código Penal establece el delito de Homicidio Intencional una pena de prisión de (12) a (18) años, la sumatoria seria catorce (30) años, cuyo término medio de conformidad a lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, es de quince (15) años , tomando en consideración la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4º que el acusado no posee antecedentes penales se rebaja la pena a (12) años, en cuanto al delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal establece una pena de prisión de (1) a (4) años, la sumatoria seria cinco (5) años, cuyo término medio de conformidad a lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, es de dos (2) años y seis (6) meses , tomando en consideración la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4º que el acusado no posee antecedentes penales se rebaja la pena a (1) años, aplicando lo contenido en el artículo 88 del Código Penal al delito de menor entidad se le aumenta la mitad del delito de mayor entidad quedando la pena en doce (12) años y seis (6) meses de prision y al aplicar la atenuante prevista en el artículo 67 del Código Penal se procede a baja 1/3 de la pena quedando la misma en CUATRO AÑOS Y DOS MESES D E PRISION mas las accesorias de ley


DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia constituido en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: ISTAYUL GERMAN PALACIOS SANCHEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.977.387 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO DE SU DEFENSA previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación al artículo 66 ejusdem y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en relación con el artículo 66 ejusdem, por lo que este TRIBUNAL POR UNANIMIDAD declara la culpabilidad del Acusado ISTAYUL GERMAN PALACIOS SANCHEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.977.387 en consecuencia SE LE CONDENA a cumplir la Pena de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION más las accesorias establecidas en el Art. 16 de la Ley. SE ORDENA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que pesaban en contra del condenado hasta tanto ejecución determine el modo de cumplimiento de la pena Dada, firmada y sellada el día 16 del mes de Febrero de 2011. Regístrese, publíquese y Notifíquese a las partes cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 2

ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ



LOS ESCABINOS



LA SECRETARIA