REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001670
ASUNTO : KP01-P-2009-001670


ADMISION DE HECHOS

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra los acusados LUIS MIGUEL VARGAS DURAN Y JUAN JOSE OVIEDO por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor Y USO DE ADOSLECENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente , a cumplir una pena de UN (01) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION , todo conforme al procedimiento especial por Admisión de los Hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a sentenciar en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- LUÍS MIGUEL DURAN VARGAS, cédula de identidad Nº V 22.330.604, nacido el 10/03/90, de 20 años de edad, Venezolano, Barquisimeto Estado Lara, de Ocupación u oficio lavador de carro, residenciado la Ruezga norte vereda 16, casa de color verde, frente el modulo la Comisaría teléfono: 0426-3518036/0416-5564803

2.- JUAN JOSÉ OVIEDO, cédula de identidad Nº V 21.460.161, nacido el 26/01/91, de 20 años de edad, Venezolano, Barquisimeto Estado Lara, de Ocupación u oficio Caletero, residenciado la Ruezga norte sector 3 callejón 8 la florida casa de color roja, a cuatro cuadra del Liceo teléfono:0416-1259614/0416-3535864

DELITO
APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor Y USO DE ADOSLECENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en virtud de decisión dictada en Audiencia celebrada por ante el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dicto el correspondiente auto de apertura a juicio se procedió a dar inicio al juicio oral y publico en la causa penal seguida contra de los ciudadanos LUIS MIGUEL VARGAS DURAN Y JUAN JOSE OVIEDO por cuanto en fecha 12 de marzo del año 2009 el ciudadano DAVID JOSE VARGAS aproximadamente a las 9:30 de la noche se encontraba laborándoos en su vehiculo marca chevrolet modelo nova, color dorado, placas 216551, cuando en la parada ubicada en la avenida vargas diagonal a la parroquia catedral en la avenida principal de4l jebe un ciudadano pidió la carrerita y momento en el que se introdujo al vehiculo saco un arma de fuego y le manifestó que era un robo y lo obligo a detenerse para montar a tres sujetos mas en el vehiculo luego lo colocaron de la parte delantera del vehiculo entre el piloto y el copiloto con la cabeza entre las piernas llevándolo por sectores desconocidos hasta llegar a los rieles ubicado en el sector de VALLE LINDO y fue allí donde lo amarraron con los cordones de los zapatos , para luego llevarse el vehiculo , ese mismo dicen horas de la noche la ciudadana YOSELIN VANESSA SIVIRA se encontraba en compañía de RENIER JOSE TORREALBA cuando paso un vehiculo marca chevrolet modelo nova, color dorado con varios sujetos que la apuntaron y la obligaron a montarse en el vehiculo para luego llevarla al sector los reie4les a donde comenzaron a tocarla en eso paso la unidad policial se percataron de lo ocurrido y posteriormente a una persecución procedieron a darle captura a los antes identificados ciudadanos



DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 344 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, a la hora fijada para realizar Juicio Oral y Público, se constituyo en la Sala de Juicio N° 02 piso 8 del Edificio Nacional El Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia con Funciones de Juicio integrado por la JUEZA PROFESIONAL Abg. Alicia Olivares Meléndez, la Secretaria de Sala Abg. Lismary Vidoza y el Alguacil de Sala a los fines de efectuar Juicio Oral y Público. Acto seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas; la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal En representación del Estado venezolano presento formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales esta fiscalía acusó en su oportunidad al acusados LUIS MIGUEL VARGAS DURAN Y JUAN JOSE OVIEDO , por la comisión del Delito Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Actos lascivos y Uso de Adolescente para delinquir, previsto y sancionado articulo 5 de la Ley de Robo y Hurto de vehiculo, en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 ejusdem, articulo 376 del código penal y articulo 264 de la LOPNNAl. Por lo que ratifico la acusación y las pruebas presentadas; y me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP, es por lo que solicito la incorporación de las documentales, la evacuación de testigo, funcionario y expertos, a los fines de demostrar la culpabilidad del acusado. Solicito se mantenga la medida impuesta. Es todo.
Seguido se le concede la palabra a la Defensa y expone: “Niega rechaza y contradice la acusación fiscal y considera que demostrara a lo largo del debate oral y publico la inocencia de su representado”

Asimismo El Tribunal Le cedió la palabra al acusado y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: no vamos a declarar. me acojo al precepto constitucional. Es todo.
En este orden de idea se dio inicio a la recepción de prueba conforme a lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procésal penal de la siguiente manera: EL FUNCIONARIO PÉREZ FONSECA OMAR JOSÉ, titular de la cedula de identidad nº 15.424.130, actualmente adscrito- Comisaría las Clavellinas, con 7 años y medio de servicio, quien una vez juramentado expuso:
“se permite el acta para que ratifique el contenido y firma, expone: Ratifico el contenido y firma de la presente acta, vista que a los muchachos del vehiculo le dimos la voz de alto y salieron en velos carrera salimos de la unidad y los perseguimos y lo agarramos revise el vehiculo y se encontró un facsímil con tres condones, uno en el asiento trasero y los otros en el delantero, luego se traslado el vehiculo a la comisaría. Es todo.

Pregunta el Fiscal que hacia por la zona? de patrullaje quines José Rodrigue José Alexander en la unidad 215, porque actúan? Por un reporte de un robo de vehiculo donde nos dieron las característica del vehiculo que eran un Chevrolet Nova, que hacia usted? Era el conductor, que se hizo después del reporte? Se comenzó a buscar el vehiculo, el vehiculo estaba estacionado? Si, como lo aborda? Nos acercamos y le dijimos que éramos policía, abrieron las puertas y salieron corriendo, tenia papel ahumado el vehiculo? Si, que estaba pasado en el vehiculo? Se veía un forcejeo, que horas eran? como las 2:40, Que paso? cuando se abren las puertas Salen 4 ciudadanos en velos carrera y nosotros detrás de el, alcanzo a alguien? Si, las característica? no la recuerdo, cuantos se detuvieron? Los 4, presencio la revisión del vehiculo? Si, había otra personal? Si una chica, vio que hizo la chica? No lo visualice, que dijo? Estaba asustada y dijo que la querían violar, que colectaron? Una pistola de juguete y tres condones, los ciudadanos se sometieron a requisa? Si, eran adulto? Tres dijeron que eran menores y uno de 19 años, se verifico la edad? Si, que manifestó la victima? Que estaba muy asustada y que estaban abusando de ella , donde se robaron el carro? En barrio lindo, tuvieron contacto con el dueño? El estaba en la comisaría, Es todo,

Pregunta la Defensa Roció Valbuena las instrucciones eran para ustedes? Si era mi zona, se deja constancia? Si en la central, que hora eran? 1:10, Cuanto tiempo transcurre del reporte hasta que lo ven en los rieles? Como 5 a 10 minutos. Como se da la voz de alto? Viva voz, quien la da? José Rodríguez, cuantos eran de la comisión? 5 funcionario, quien llego primero? Junto las dos patrullas, ya tenían fijado reunirse en el lugar? Si, ellos por un lado y la otra por el otro, que pasa cuando llegan al lugar ¿dimos la voz de alto, que hizo usted? Salí corriendo, no recuerdo como era la persona que aprendí, quien persigue a quien? Eso es natural, que distancia del vehiculo se detienen? No se pero es cerca, los preservativos estaban abierto? No cada uno en el paquete, la denuncia fue a que hora? No se, cuantas armas se incauto? No se incauto un arma sino un facsímil, donde? en la trasera, características de los aprendidos? No lo recuerdo, como salen? Por la 4 puertas que hace la muchacha? Ella salio pero no me di cuenta, como bestia? No se, tenia la ropa completa? No lo recuerdo, quines estaban? Omar Pérez, José Rodríguez Quiroz Alexander en 217 David Marquina y David Ojeda, que hizo ella para saber porque estaba asustada? Yo hable con ella y no podía hablar, como era? no la recuerdo, se entrevisto con el dueño del vehiculo? No, estaba en la comisaría? Si, quien entrevisto esa victima? No se, pregunta de defensa Rubén Villasmil: uno de estos fueron lo que aprendieron ese día? No lo recuerdo, quien se puso de acuerdo para irse por los lados? José Rodríguez, con quien se comunica? No se, quien manejo la 215? Yo, como es la camionetas? Pico, Quiroz? Era Auxiliar, donde los monta y quien se lleva el vehiculo? En la 217, el vehiculo me lo lleve yo, y la unidad Quiroz Alexander, la victima en que la trasladan? En la 215, entre los detenidos había un menos de edad? 3 dijeron que eran menores y uno dijo que era adulto, después donde se dirigen? A la comisaría de las clavellina, que hacen con los muchachos se llevan al medico, que hacen con la muchacha? la llevan al medico, incautaron evidencia? Si, la recolección de las evidencias se hicieron con Guantes? Si, manejo el vehiculo con guante? No, quien incauto los objeto? Yo, utilizo los Guantes? Si, quien se los dio? Los tenía en el chaleco. Es todo,
Pregunta el Tribunal cuanto tiempo pasa en que verificaron el vehiculo? De 5 a 10 minutos. Es todo.

El Funcionario Quiroz Escalona Alexander José, titular de la cedula de identidad nº 16.278.197, actualmente adscrito unidad canina Rango Distinguido con 14 años de servicio, quien una vez juramentado expuso:

“se permite el acta para que ratifique el contenido y firma, expone: Ratifico el contenido y firma de la presente acta, estábamos de patrullaje en hora nocturna y se escucha por radio el robo de un vehiculo dorado, específicamente se hizo el cordón policial encontrándose el vehiculo en valle lindo al momento de darle la voz de alto al vehiculo salen 4 muchachos corriendo del vehiculo, sale una ciudadana que dijo que iba hacer producto de una violación , lo trasladamos a la comisario, le ley los derecho, se les pide su identificación y se determina que una es mayor de edad. Es todo

Pregunta el Fiscal quienes estaban en la unidad? Rafael Pérez Ollade y mi persona, cuantas unidades? 2 porque estábamos de patrullaje, por que en esa parte? se pueden escapar, donde estaba el vehiculo? En las vía del tren valle lindo, que ahí esta el pase del tren, es poblado? No, del otro lado, existe vegetación? si, por las barriada se parquean los vehículos, en la unidad 215 era auxiliar, cual llega primero? 215 y luego la 217, cuanta es la distancia en que llego una y la otra? 2 minutos, que paso? Se les dio la voz de alto y salen 4 personas corriendo del vehiculo y se queda uno, tenia papel ahumado? No lo recuerdo, quien abre las puerta? Ellos, salieron por las cuatros puertas, que hizo? Detener alguno de los ciudadano, recuerda la características? No, quien mas estaba? Una chica, pelo negro liso, como estaba? llorando y nerviosa, dijo algo? que la iban a violar, como llego al interior del vehiculo? No lo recuerdo, quien reviso el vehiculo? Omar Pérez que hora eran? 11 a una de la madrugada, donde se lleva el procedimiento a la fiscalia, era el vehiculo de robo? Si, vio al dueño del vehiculo? Si que recolectaron unos condones y un facsimil , los preservativos como estaban? no se, ellos dijeron algo? No. Es todo,

Pregunta la Defensa Rocío a quien le dieron la información? A las unidades el sector, tiene información con otra unidad? Si, que se acordó? hacer el barrido en el sector , cual llego primero? 217, a cuanto tiempo llegaron ustedes? a los 3 minutos, donde se estaciona? al lado derecho y la otra al lado izquierdo, quien da la voz de alto? Ollarde, que sucede? Salen corriendo, cuantos funcionarios eran? 5, Como se distribuyen? Se corre para buscar el objetivo, quien se queda con la adolescente? ollarde, recuerda la característica? pequeña pelo lizo, sabe que hora iba a buscar el vehiculo? No, cuanto tiempo transcurrió de la información al patrullaje? Como 10 a 15 minuto. como estaba vestido el que detuvo? No lo recuerdo y la muchacha? No le vi ningún signo de violencia, donde la traslada? En una unidad, que unidad era? no se, vio al dueño del vehiculó? No, estaba un ciudadano? no, se el tomo declaración? no se

Pregunta defensa Ruben Cuantos procedimiento con detenidos? Mas del 60% ha tenido otro procedimiento? No recuerda el color del vehiculo? dorado, la mucha tenia pantalón? no lo recuerdo , visualizo si era en falda o el pantalón? No cuando aprende a los sujetos quien se lleva el carro? No se, en que unidad se traslada con los detenidos, que unidad? es la 215, que carro era la unidad? doble cabina y la 218? igual , es la misma unidad? No lo recuerdo, manejo alguna unidad? No, va con los detenidos? Si, que funcionario uso el arma? No recuerdo. Es todo, no Pregunta el Tribunal. Es todo

El Funcionario Marquina Cardozo José David, titular de la cedula de identidad nº 16.137.553 actualmente adscrito policía Lara Rango sargento, con 08 años de servicio, quien una vez juramentado expuso:

“se permite el acta para que ratifique el contenido y firma, expone: Ratifico el contenido y firma de la presente acta, estaba de servicio en la 215 en compañía de David Ojeda como a la uno nos informan que robaron un vehiculo y nos dan las característica la unidad 215 nos hace el llamado, y nos indico que subiéramos por los rieles para darle captura al vehiculo cundo vamos por barrio lindo vemos el vehiculo nos bajamos y José da la voz de alto y todos salen corriendo, se baja una chica y le dijo al comisario que querían abusar de ellas los perseguimos lo detuvimos lo revisamos y no portaban ningún elemento de interés criminalistico y se traslado a la clavellina a la adolescente se traslado, cuando llegamos estaba el dueño del vehiculo colocando la denuncia, se encontró en el vehiculo un facsimil y unos condones. Es todo

Pregunta el Fiscal como es que las unidades se pone de acuerdo? En ese sector mayormente la delincuencia se va para allá, cuando llegan van las dos unidades junta? Llego una de un lado y la otra por el otro lado, en que unidad? 217 de donde venia? De tierra negra y la otra? De Jebe, que hacia el carro? estaba parqueado, donde se deja la unidad? 20 a 15 metro,. Observo que pasaba dentro del vehiculo? No, tenia papel ahumado? No, lo recuerdo, que paso? No identificamos y ellos salieron corriendo, cuantos se bajaron? 5 personal, los varones? Salen para el monte, la femenina abrazo a uno de los funcionario, a quien le dio captura? Al muchacho de franela blanca y pantalón gris que se encuentra en la sala Juan Oviedo, lo había visto ante? Si cerca de la casa, su relación con el? Lo conocía y le di clase, al otro presente? No, a los demás? a un adolescentes, de donde? De la casa, la joven la había visto ante? No como bestia? Andaba en falda, edad? 15 o 16 como estaba? Asustada, dijo algo? Que la habían abordado y la llevaron para allá, abusaron de ella? Ella dijo que no, quien revisa el vehiculo? Pérez, estuvo presente en la recolección de las evidencia? No, en que unidad se fue? 217, quien mas se fue dos muchachos, el del vehiculo era familiar de la joven? No donde se lo robaron? No lo recuerdo. Es todo,

Pregunta la Defensa Rocio al información a quien se la dan? A los del sector, que pasa después? Que nos fuéramos por los rieles que ellos se van por es otro lado, quien llego primero? 215 cuanto pasa? 2 minuto, donde se detiene? Delante del vehiculo, que hacían la otra patrulla? Esperando, quien dio la voz de alto? 215, Se dieron cuenta que estaban allí? No, las luces la llevaban encendida? No, cuanto transcurrió del llamado al encontrar el vehiculo? 15 minutos, se hicieron disparos? No, cuanto transcurrió como 20 segundo como es la zona? Monte de un lado al otro, hacia donde corrió? Al monte quien no hizo nada? ollarve, la ciudadana se bajo con los muchachos? Si como andaba? En falda que se incauto un facsimil y los condones, los preservativos en sobre por donde se salieron por la puerta, cuantas se abren? 4 como eran las características? No lo recuerdo, el dueño del vehiculo estiba en comandancia? Si quien le dijo al centralista? No se, el dueño del vehiculo tuvo contacto con los capturado? No se. Es todo.

Pregunta la defensa Rubén que tipo de arma? pistolas good, cuando salen de permiso donde se dejan? En el parque de armamento, se deja constancia de los cartuchos? Si, lo dejan constancia en el libre de novedad? Si faltan cartucho que hacer un informe? se efectuaron disparos? No como estaba vestido el joven presente? No tenia problema con la familia del joven? No, quien se va con usted? Los 4 Ojeda y Alexander, y usted Manejando? Si, quien se trajo el vehiculo? Pérez Omar, quien va en la otra patrulla Ollarve José, con la niña, ollave se regresa manejando a la comisaría? Si a cuantos metro se les di captura? 10 a 12 metro, usted salio corriendo detrás de ellos? Si tomaron previsiones? Si yo cargaba la pistola en la mana, quien fue el funcionario que realiza la inspección? Omar Pérez, uso guantea’ no se, de los sujetos cuanto eran menores y mayores? 3 adolescente y después del chequeo dos adolescente y dos adultos, cuando captura a mi representado lo conoce? No, en el momento que le vi la cara me di cuenta, era mayor de edad? No se, mi defendido dijo ser menor de edad? No lo recuerdo Es todo, no Pregunta el Tribunal. Es todo.


El Funcionario Rodríguez Ollarves José Valentin, titular de la cedula de identidad nº 14.512.218, actualmente adscrito- la Fundación del Niño con 09 años, Rango Cabo Segundo, quien una vez juramentado expuso:

“se permite el acta para que ratifique el contenido y firma, expone: Ratifico el contenido y firma de la presente acta, me acuerdo de gran parte del procedimiento ese día me encontraba de servicio por el Jebe, posteriormente estábamos en el recorrido y nos indican por radio que se habían robado un nova trate de localiza el vehiculo en los sectores mas vulnerables en esa nos fuimos por la adyacencia del ferrocarril vimos el vehiculo y cuando nos bajamos nos dimos cuenta que era el nova nos identificamos los ciudadanos del vehiculo se bajaron y salieron huyendo, luego se bajo una joven y se me lanza encima y llorando decía algo pero no se le entendía, dijo que unos jóvenes la abordaron en la entrada de la ruezga y que supuestamente la quería violar, mis compañeros estaban revisando el vehiculo, nos trasladamos a la comisaría con los jóvenes la joven y el vehiculo, cuando llegamos estaba un ciudadano formulando una denuncia que el dueño del vehiculo nova. Es todo.

Pregunta el Fiscal con quien estaba en la patrulla? Quiroz y Marvet, de que comisaría? 29, Porque a los rieles? Es el lineamiento entre mi sector, la ruezga las clavellina y tierra negra, cuando llego como vio el vehiculo? Estaba estacionado del lado derecho de los rieles, de oeste a este, la otra unidad? Viene de este a este, donde vio las dos unidades? Cuando se le realiza llamada la unidad para que revise por su lado y teníamos una comunicación constante, el vehiculo tenia las luz? Apagada creo, que hizo? Cuando lo veo me bajo de la unidad y cuando le iba a decir que se bajaran ellos salieron corriendo del vehiculo, cual es el sistema de seguridad? Estar pendiente si existe alguien en el carro o una victima, que hora? 1:20 madrugada, como fue eso de abrir las puertas? Las dos puertas de atrás no se si abrieron de forma simultanea, cuantos salen del carro 5 persona 4 masculino que corrieron y una femenina que me abrazo llorando, como era esta persona que lo abrazo? Era blanca pelo largo joven como 15 a 17 años, que le dijo? Que los muchachos querían abusar de ella, los masculino que paso con ellos? Mis compañeros capturados a cada uno, los capturaron a todos? Si, donde se levantan las actuaciones? En las clavellinas, vio al dueño del vehiculo? Si unos minutos, Es todo,

Pregunta la Defensa Roció Valbuena usaron las armas? No, cuado personas corrieron que hicieron? No me percato a quien tomaron mis compañeros, como estaban los preservativo, uno estaba deteriorado se veía doblado en la punta, como estaba el otro? No lo recuerdo, cuando lo notifican le dieron la hora del robo? Dicen la hora aproximada del robo del vehiculo, no lo recuerdo si me lo dijeron, cual era la vestimenta de la muchacha? No lo recuerdo, andaba en falda? No lo recuerdo, la ropa de la victima estaba sucia o deteriorada? No lo recuerdo, tiene conocimiento como supieron lo del robo? Cuando se roba un vehiculo el dueño del vehiculo notifica por el 171 este le comunica a la comisaría mas cercana, no se si al dueño lo lleva una patrulla o el se va por sus propios medios, cual fue la vía? Por radio, como estuvo conocimiento el que le dio la información? No se, quien levanta la denuncia? No lo recuerdo, la victima tuvo contacto con los detenidos? Realmente no lo recuerdo porque los que lo bajaron fueron mis compañeros, venían con la sirena encendida? No y luces? No es todo.

Pregunta de defensa Rubén Villasmil: en que unidad iba? En la 215, quien de los funcionario dio la voz de alto? Mi persona, en que parte? En el copiloto, quien se puso de acuerdo con la unidad 217? Mi persona le notifico que voy al sector mas vulnerable, la 215 por que lado te entra al nova? Por atrás, donde en que unidad se los llevan? Creo que fue en la otra unidad, no recuerdo en que unidad me monte, en esa se llevaron a los detenidos? No en la 217, quien manejaba la 215? Alexander Quiroz, quien se llevo la unidad a la comisaría? No lo recuerdo, quien se llevo el nova? Entre el distinguido Omar y Quiroz, pero no estoy seguro cual de los dos, quien recolecta los preservativos? No recuerdo quien realizo la inspección, vio cuando lo recolectaron? Los vi en el traslado hasta el CICPC, no los vio en el lugar del suceso los preservativos? No, vio algún Facsímil? No, cuando se regresaban quien se fue con usted? Uno porque los otros tres iban conduciendo y resguardando los detenidos, y la victima’ iba conmigo, el funcionario que iba con usted era el que llevaba las evidencias? No se, cuando se realiza el procedimiento y se incauta los elementos se usan guantes? Posteriormente es necesario de usar guante y gran parte usamos esto guante para preservar la evidencia, los usaron? Objeción por parte del fiscal, con lugar, donde se encontraba cuando hacían la revisión del vehiculo? Calmando la joven, la distancia? De 5 a 10 metros, como era el ambiente? Era de noche oscuro y no existe iluminación, observo si llevaban arma de fuego? Con lo oscuro no se podía percatar si tenían o no, cuanto tiempo transcurren de que se bajan y a la captura? No fue mucho tiempo corrieron unos cuantos metros del vehiculo, observo la captura? De un lado había maleza, me parece que uno de los muchachos aprendió a uno de los que se habían bajados, escucho detonación? No, cuando se hacen uso de las armas se queda plasmada en la comisaría? Si, porque se lleva un control del servicio, les cuentan los cartuchos? Si. Es todo, Pregunta el Tribunal las personas salen de la parte de atrás del vehiculo? No se si se abrieron fueron dos o cuatros, la zona es plana? Donde esta el vehiculo si pero al lado derecho es una canal del maleza, se van por allí? No dos y los otros por otro lado, como llega la victima la vehiculo? La habían abordado en la entrada de la ruezga y la habían llevado a ese lugar, como la ingresaron al vehiculo? No se, estuvo los detenido en frente? no presencie si estaban bajo alguna sustancia. Es todo.

LA EXPERTA SILVAS GÓMEZ CLARET MARIANGEL, titular de la cedula de identidad nº 15.848.155, actualmente adscrito CICPC Rango Detective con 5 años de servicio, quien una vez juramentado expuso:

“se permite el acta para que ratifique el contenido y firma, expone: Ratifico el contenido y firma de la presente acta, la fiscalia solicito una expertita de un facsímil y de a 3 preservativos, encontrado en el lugar de los hechos, la experticia consiste en dejar constancia de las evidencia y el uso que se le da a cada una de ellas, en cuanto al facsímil es usada como medio de recreación y funciona para amedrentar a las personas por cuanto estos no están al cabo de saber, si es o no de verdad, en el nº 2 son usado par prevenir contacto de transmisión sexual y para evitar embrazo. Es todo

Pregunta el Fiscal cuando dice que un facsímil y se puede usar para amedrentar? Porque la persona no sabe, este es una pistola de Juguete? Si, como estaban los preservativos? Nuevos sin usar en su empaque. Es todo,

Pregunta la Defensa Roció el facsímile estaba hecho de que material? De plástico sintético, los preservativos? Dos morado y uno gris. Es todo.

Pregunta defensa Ruben Villasmis. Es todo, no Pregunta el Tribunal. Es todo Seguidamente la Juez hace pasar a la sala el Funcionario Tersek Rodríguez Jecsel Manuel titular de la cedula de identidad nº 15.107.613 actualmente adscrito Área de Vehiculo del CICPC, Rango detective, con 6 años de servicio, quien una vez juramentado expuso: “se permite el acta para que ratifique el contenido y firma, expone: Ratifico el contenido y firma de la presente acta, se realizo el peritaje de un vehiculo marca chevrolet, color marrón, tipo sedan el cual presentaba los seriales originales. Es todo

Pregunta el Fiscal estuvo presente cuando se llevo el vehiculo? No, el llega a mis mano en segunda etapa, estaba el vehiculo en perfectas condiciones de funcionamiento? Eso se deja constancia en el acta. Es todo,

Pregunta la Defensa Roció por el nº de caso recuerda la experticia? No, el color marrón tiene algo particular que pueda parecer otro color? Se le coloca de manera que se observa, cada marca tiene su tomo el marrón se puede efectuar de otro color? Era un vehiculo viejo. Es todo. No Pregunta la defensa Ruben. Es todo, no Pregunta el Tribunal. Es todo. Se le pregunta al alguacil si se encuentra algún órgano de prueba el cual respondió que no se encuentra ninguna otro órgano de prueba”.

TESTIGO DE LA DEFENSA VARGAS PÉREZ CORINA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad nº 10.775.146,

“ edad 42, ocupación ama de casa, quien expone: mama de Luís duran, es día jueves, llega el agua en la comunidad y había mucha gente en la calle mi hijo Luís estaba conmigo llenando el tanque cuando llega Juan y lo llama se ponen a conversar en la acera, me quede llenando los tanque y el conversaba en la acera con el amigo, luego llego el Sr. Orlando llego y conversaron le dio un dinero para comprar unas hamburguesa bajo un carro marrón y les dio la cola, de allí, como a una cuadra lo intercepto la policial y no vi que sucedió, pero escuche como veinte disparo mi hermana me llamo para preguntar por mis hijos y le dije que Luís había salido a comprar hamburguesa, me desespere, y lo fui a buscar, no lo encontré y al siguiente día lo llevaron a la casa la policía y preguntaron que si era menor de edad le dije que no y se lo llevaron,
pregunta el defensor Roció: que horas eran? Como las 8, la distancia de los rieles de donde estaba usted? A cuadra y media, y su hermana? A 15 metro, cuantos disparos eran? 20 donde los escucho? En la parte de abajo, que hora eran? 8:30, como era el carro? Marrón modelo viejo, donde se habla con orlando? Frente a la casa en la acera, el señor que hace? El arranco el camión en la otra acera y se metió a su casa, supo que paso ese día? No cuando baje no había nadie en el lugar y me fui a la clavellina y espere, conoce a Yoselin subirá? No, de quien era el vehiculo? No se, era particular? Si, Es todo,
Pregunta el Fiscal que hora llego Juan? Como a las 7:30, Juan visita siempre a su hijo? Si vive lejos? Si, lo visita todo los días? No, tenia una visita particular? Si el le decía que le encontrara trabajo, como se fueron? Se podían ir a pies, a que distancia están las hamburguesas a dos cuadras, cuando aparece el carro? Por la vía de arriba, donde estaciono? En la curva, ellos iban caminando, donde se montaron? Adelante en el carro, venían mas personas en el carro? No se, quien conducía? No se, vio el carro cuando los disparos? No se escucha y no se ve, su hermana vio? Si cuando llego la patrulla, vio llegar funcionarios? No, es todo.

Pregunta el Tribunal donde recogía el agua? En el solar, cuando llego el muchacho ellos salen del solar? Si, el vehiculo lo había visto antes? No, como venia el vehiculo? Normal, los vidrió Normal, ellos iban caminado? Si. Es todo.

EL TESTIGO EL TESTIGO DAZA ORLANDO PASTOR, TItular de la cedula de identidad nº 7.384.907,
“edad 51, ocupación Chofer, previa juramentación expone:: “el Luís era mi ayudante, llegue como a la 8 ellos estaba conversando en la esquina le dije a Luís que se prepare para irnos de viaje y lo mando a comprar hamburguesa, me fui a la casa a prepararme mientras me estoy bajando llega un carro marrón y veo que se ponen a hablar con ellos y se montan en la parte de adelante y se fueron a la media hora me entere que lo habían detenido, tiene 5 años trabajando conmigo en intercable. Es todo,

Pregunta la Defensa Roció que día era? Jueves en la noche, como lo recuerda? Porque llega el agua al sector, que hora eran? 8:05, Le dije que me fuera a comprar unas hamburguesa, como andaba vestido? En Jaén y chancleta, había viajado ante? Si, donde iban? Valencia, conoce el que estaba con el? Si esta aquí? Si, que hizo después que hablo con el? Me fui a sacar las herramienta, a que distancia estaba del carro? Como a 30 metro, donde esta el puesto de hamburguesa? A cuadra y media, donde estaban ellos’ en la acera, el carro venia velos? No, que dirección estaba el vehiculo? De arriba a bajo, quienes estaban dentro del vehiculo? No se, tenia vidrios ahumados? No, que hizo después que el carro arranco? Me metí a la casa a esperarlo, que hizo? Me fui, como se fue? Solo, escucho disparos? No tenia el radio puesto, de quien es el vehiculo? No se, era particular? Si, supo si el estaba detenido? Si, como estaba vestido el otro muchacho? No lo recuerdo. Es todo

Pregunta el Fiscal que le mando a comprar? Hamburguesa, cuantas? Dos, como era el pantalón? Largo, porque se fue sin el? Porque supe que estaba detenido, y dije que no podía hacer nada, quien le dijo que estaba detenido? La mama y los rumores, que el le dijo la señora? Que lo detuvieron porque el vehiculo donde se había montado era robado, dije que era mala suerte nadie es adivino, vio la detención de Luis? No, supo donde fue la detención de Luis? A una cuadra, que dirección es la principal de valle lindo, conoce a David Varga Suárez? No, el jebe queda cerca? Al lado, conoce al adolescente Martínez? No, donde trabaja? Intercable, quien mas resulto detenido? No se solo de el, conoce a Carlos Rodríguez? No. Es todo, no Pregunta el Tribunal. De que lado se montaron? Del piloto en la parte de adelante, cuanto tiempo transcurrió desde que le dijeron que estaba detenido? 20 minutos, escucho disparos? No tenia el radio prendido? A que distancia vive de Luis? Al Lado, la vio ese día? Si estaba llenando los tobos como a 15 metro de donde yo estaba, vio el vehiculo antes que ellos se montaran? No solo vi cuando se pararon a hablar, cuanto tiempo entre que dio el dinero y aparece el vehiculo? 20 minuto, de donde usted estaba a la hamburguesa? Cuadra y media, vio el conductor? No, el vehiculo lo había visto ante en la zona? No Es todo. Se le pregunta al alguacil si se encuentra algún órgano de prueba el cual respondió que no se encuentra ninguna otro órgano de prueba”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 357 del COPP se prescinde de la declaración de las victimas en virtud de que a pesar de las múltiples diligencias realizadas por el Tribunal y el MP no se logró la comparecencia de las mismas. Se declara cerrada la recepción de pruebas.

SEGUIDAMENTE EL FISCAL 5º DEL MP SOLICITA LA PALABRA Y EXPONE: “En este acto esta representación del MP una vez analizadas las actas que integran el presente asunto anuncia en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del COPP el cambio de calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , Previsto y sancionado en el articulo 5 y articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 ejusdem, manteniéndose el Delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNA que fue admitido por el Tribunal de Control en su oportunidad legal. Asimismo por cuanto no se pudo probar por parte de los acusados la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal solicito Sentencia Absolutoria respecto de este delito.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: En cuanto al cambio de calificación esta defensa esta de acuerdo y visto que han variado las circunstancias y que efectivamente es el criterio que ha mantenido esta defensa desde inicio de este proceso pido al Tribunal imponga a mis defendidos de lo que implica este cambio de calificación y le imponga de las medidas alternativas de prosecución del proceso y procedimiento especial por admisión de los hechos. Y estoy totalmente de acuerdo con la Absolutoria solicitada respecto del delito de los Actos Lascivos. Es Todo”.

SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL:” No me opongo a que sean impuesto nuevamente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos tomando en consideración que ciertamente variaron las circunstancias por ser un delito de menor entidad y ser un derecho constitucional la posibilidad de acogerse a dicho procedimiento, es todo”.

Oída la Exposición de la Fiscalia y de la Defensa Pública, este Tribunal debe explicar a los acusados lo que implica el cambio de calificación y a los fines de salvaguardar sus derechos se les impone a los acusados del precepto constitucional establecido en el Articulo 49 en su numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explica uno a uno sus derechos, los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos a lo que los acusados manifiestan cada de manera separada: “Admito los Hechos por la Comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, nosotros nunca robamos ese carro. Es Todo”. EN ESTE ESTADO LA DEFENSA PÚBLICA SOLICITA LA PALABRA Y EXPONE: “Siendo que mis defendidos han admitido los hechos en cuanto al nuevo delito y en virtud de que la pena a imponerse está cumplida solicito la LIBERTAD de los mismos atendiendo al artículo 49 de la CNRBV que establece que nadie puede estar privado de libertad por un tiempo mayor a la pena impuesta, igualmente en atención al principio de Afirmación de Libertad que impera en nuestro ordenamiento jurídico, es todo”.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate, así como de la declaración voluntaria libre de coacción y de apremio efectuado por el acusado considera que en el presente caso quedo demostrada de manera contundente la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR prevista y sancionada en los articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y 264 de la Ley para la protección del niño niña y adolescente ya que fue demostrado por el Ministerio Público a través de los medios de prueba aportados en este juicio, y la voluntad del acusado de admitir los hechos por los cuales le acusa el Fiscal del Ministerio Publico evidenciándose a través de la declaración de los funcionarios actuantes que efectivamente el día 12 de marzo del año 2009 aproximadamente a las 9:30 resultaron detenido luego de descender del vehiculo objeto del robo y luego de la identificación plena de los detenidos resulto que uno de ellos era menor de edad


Ahora bien, la institución de la admisión de hecho se encuentra contemplada en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y fundamentalmente es un mecanismo de auto composición procesal tendiente a la conclusión anticipada del procedimiento penal producto del reconocimiento que el Estado por intermedio del Ministerio Público le imputa. La admisión de los hechos como solución anticipada de terminación del proceso penal venezolano y aun cuando se produce en la parte intermedia del procedimiento ordinario, o en la fase del juicio oral es un procedimiento de terminación y como forma de proceder resuelve la primera instancia sin necesidad de juicio oral. Por su parte los hechos que pueda admitir el acusado sólo son los que aparece en la acusación y ningún otro, por lo tanto, el juez no puede forzar el imputado a que admita los hechos no incluidos en acusación, ni condicionar la reforma, solamente puede admitir los hechos regulados en el acto de apertura a juicio y la sentencia condenatoria tiene que reproducir textualmente en su parte narrativa, los hechos de la acusación, en otras palabras el juez no puede variar los hechos del auto de apertura a juicio y son éstos los que debe admitir el imputado y aparte.

De esta forma se contribuye también a la efectiva tutela de los derechos de las victimas, la ciudadanía en general y del propio Estado que conlleva a un conjunto de beneficios, entre los cuales está la celeridad judicial lo cual comporta además de una pronta Justicia y el ejercicio efectivo del ius puniendi por parte del Estado, igualmente conlleva a una recompensa para el acusado que ha reconocido su culpabilidad y responsabilidad y en el delito de manera anticipada, es precisamente, la formula prevista en el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 376, como la admisión de los hechos, que prevé una rebaja especial de la pena que por el delito cometido normalmente se le aplicaría, según sea el caso, a la luz del encabezamiento de dicho artículo y su primer aparte, es decir, tomando en cuenta las circunstancias del caso, el bien jurídico afectado y el daño social causado.

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado:
"... en el procedimiento por admisión de los hechos, la importancia celebración del juicio oral, relativa a la comprobación de la certeza del acusación fiscal, se ve reducida a la declaratoria de culpabilidad el imputado quien al reconocer su autoría en los hechos hace inútil el contradictorio, pero su resultado le concede, con la revisión y evaluación equivalente y previa del juez, el carácter de sentencia definitiva, debiéndose atender, por tanto, a los fines de su impugnación, a las disposiciones que regulan la apelación de la sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal..."(Sentencia Nº 685 del 5 diciembre 2007, referida en Sentencia Nº 553 de fecha 21 octubre 2008).

En este mismo contexto en fecha 22 febrero 2008 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció:
"... el procedimiento por admisión de los hechos no es un derecho del cual pueda disponer libremente el imputado, sino más bien un beneficio que le otorga el legislador, en una determinada oportunidad procesal, a aquel que admite su culpabilidad, ahorrando al Estado los costos del proceso aligerando la sobrecarga de expedientes, por lo que una vez iniciado este ya no tiene sentido la "economía procesal"..."

Así mismo de manera reiterada ha señalado que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público, que, a pesar de no estar incluida dentro de las alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Capítulo III, Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal (como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios), cumple la misma función, es decir, pone fin al proceso, toda vez que se trata de una “negociación procesal” que asume voluntariamente el acusado, con el objeto de terminar la causa penal. (Sentencia Nº 78 del 25 de enero de 2006 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

Igualmente en Sentencia del 23 de mayo de 2006, Nº 1106, expresó lo siguiente:
“… Se trata, además, de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ….”

Ahora bien según establece el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal con la entrada en vigencia de la mencionada reforma, respecto a la oportunidad para realizar la admisión de los hechos se debe distinguir del tipo de proceso que se trate, pues en el procedimiento ordinario, regulado por las normas contenidas en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado podrá admitir los hechos objeto del proceso en la audiencia preliminar y una vez que el juez de control haya admitido la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público e igualmente antes de la constitución del tribunal en caso de que se trate de tribunal mixto de juicio; y en el caso del procedimiento abreviado (Título II del Libro Tercero) la admisión de los hechos sólo procederá en la audiencia del juicio oral, una vez presentada la acusación por el Ministerio Público y antes que el juez de juicio unipersonal haya dado inicio al debate.

Por tanto, no puede el acusado admitir los hechos en otras oportunidades, ya que esa circunstancia sería contradictoria con la naturaleza propia de la intención del legislador procesal penal, que permite la declaración de culpabilidad anticipada, ahorrándole al Estado tiempo y dinero, para invertirlos en otros juicios.
Así pues, dicha institución procesal está acorde con el derecho de toda persona a obtener una tutela judicial efectiva, pero necesariamente esa posibilidad de ofrecimiento al acusado de culminar anticipadamente el proceso, debe hacerse dentro de los parámetros y exigencias establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, el derecho al debido proceso y el consecuente derecho a la defensa, no se encuentran afectado por la figura de la admisión de los hechos, toda vez que al imputado que se le ofrece la oportunidad antes de concluir el proceso, de alegar todo aquello que lo beneficie y que pueda desvirtuar la imputación fiscal (alegar excepciones de forma y de fondo, ser oído, ofrecer medios de pruebas, interponer recursos ordinarios, ser notificado de los “cargos” por los cuales se le investiga, entre otros mecanismos de defensa).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Tomando en consideración los hechos debatidos en el curso del juicio oral, el Tribunal Unipersonal considera que:

Realizado el Juicio Oral y Público en la presente causa, en aras de garantizar a los justiciables la vigencia del derecho establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y previa imposición al ciudadano LUIS MIGUEL VARGAS Y JUAN JOSE OVIEDO PRE-identificado, del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración la solicitud de la defensa, la anuencia del Ministerio Público y la expresión libre del acusado en admitir los hechos, el ciudadano Juez informó al procesado la posibilidad de admitir los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos , LUIS MIGUEL VARGAS Y JUAN JOSE OVIEDO de ser responsables de la comisión del delito de, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y USOI DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR a través de las pruebas presentadas y promovidas por el Ministerio Publico, por considerar que fueron incorporadas en la forma prevista por la ley y por haber sido obtenidas en forma lícita, de conformidad a lo previsto en nuestro ordenamiento procesal y bajo ningún apremio ni coacción, y por considerarlas igualmente pertinentes, al guardar estrecha relación con los hechos que se están ventilando en la presente causa.


En cuanto al delito de ACTOS LASCIVOS vista la insuficiencia probatoria por parte de la representación fiscal visto que no compareció a la sala de audiencia la ciudadana YOSELIN VANESSA SIRA MARTINEZ victima en el delito antes señalado la representación fiscal como garante de la acción penal considero que no pudo desvirtuar la presunción de inocencia por lo que al quedar incólume considera quien aquí decide que lo que corresponde es declarar la Absolutoria en el delito de actos lascivos así se decide

Por lo expuesto, se observa que el ciudadanos LUIS MIGUELK VARGAS DURAN Y JUAN JOSE OVIEDO ya identificados, admitieron su participación y responsabilidad en el delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente del Robo, prevista y sancionada en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor a cumplir una pena de UN (01) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley


consecuencia, será a partir de ese tipo penal que habrá de hacerse el cálculo de la pena para aplicarle la rebaja especial por admisión de hechos y finalmente imponerle la pena que deberá cumplir. UN (01) AÑOS Y nueve (09) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer este Tribunal pasa a sentenciar el acusado JUAN JOSE OVIEDO Y LUIS MIGUEL VARGAS DURAN , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor la cual establece una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, la sumatoria seria ocho (8) años, cuyo término medio de conformidad a lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, es de cuatro años , tomando en consideración la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4º que el acusado no posee antecedentes penales se rebaja la pena a tres (03) años,
El delito de USO DE ADOELSCENTE PARA DELINQUIR prevé una pena de uno (1) a tres (3) años de prisión la sumatoria seria cuatro (4) años, cuyo término medio de conformidad a lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, es de dos (2) años , tomando en consideración la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4º que el acusado no posee antecedentes penales se rebaja la pena a un (1) año aplicando lo contenido en el artículo 88 del Código Penal al delito de mayor entidad se le aumenta la mitad del delito de menor entidad quedando en tres años y seis (6) meses en vista la admisión de hechos se rebaja la mitad quedando en definitiva la pena a imponer en UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY


Por cuanto los acusados hacen uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Solicitud. El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.

En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal.

El Juez o la Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena.
En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.”

Por otra parte, establece el Artículo 16 del Código Penal que son penas adherentes a la pena principal y en este caso deben aplicarse:
“Artículo 16.- Son penas accesorias a las de prisión:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.”


DISPOSITIVA

Con fundamento en los anteriores razonamientos, oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte del acusado y la no oposición de la representación fiscal, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA CULPABLE a los acusados LUÍS MIGUEL DURAN VARGAS y JUAN JOSÉ OVIEDO, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 ejusdem, manteniéndose el Delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNA.
SEGUNDO: Se les CONDENA a cumplir la pena de 1 AÑO y 9 MESES de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 ejusdem, manteniéndose el Delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNA, pena que deberá cumplir en los términos y condiciones que disponga el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.
TERCERO: SE ABSUELVE a los ciudadanos LUÍS MIGUEL DURAN VARGAS, cédula de identidad Nº V 22.330.604 y JUAN JOSÉ OVIEDO, cédula de identidad Nº V 21.460.161 respecto del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal.
CUARTO: No se CONDENA en costa de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. La Presente sentencia in extenso se fundamentara y publicara dentro del lapso legal.
QUINTO: Verificado a través del Sistema Juris 2000 que desde el momento de la detención 13-03-09 hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo superior ala condena impuesta y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la CNRBV que establece que nadie puede estar privado de libertad por un tiempo mayor a la pena impuesta este Tribunal procede a dar la LIBERTAD DESDE ESTA SALA DE JUICIO a los ciudadanos LUÍS MIGUEL DURAN VARGAS, cédula de identidad Nº V 22.330.604 y JUAN JOSÉ OVIEDO, cédula de identidad Nº V 21.460.16 y ordena una vez cumplido el lapso de ley se ordena la remisión al Tribunal de Ejecución a los fines de que ejecute la presente sentencia. Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-


LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ


La Secretaria




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.


La Secretaria