REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-010418
ASUNTO : KP01-S-2004-010418


SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
SECRETARIA: BERLIA GIL
ACUSADO: CESAR ANTONIO MARTINEZ MANZANO
FISCAL SÉPTIMA: ABOG. FRANCIS MENDOZA
DEFENSORA PRIVADA: ABOG. YURAIMER GUERRA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

LOS HECHOS
El debate oral y público en la presente causa tuvo lugar con motivo de la Apertura a Juicio que ordenara el Juzgado Primero de Control, en fecha 01-02-2007 luego de que admitiera la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano CÉSAR ANTONIO MARTÍNEZ MANZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Indocumentado, de 29 años de edad, soltero, Costurero, hijo de César Martínez y María Manzano, nacido en fecha 03-12-1981, residenciado en la Ruezga Sur, Sector 7, Vereda 28, casa azul con rejas blancas a media cuadra de la Escuela Bolívar Tovar, Barquisimeto Estado Lara, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, (la cual fue adaptada por el Juez de Control al previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente por ser mas favorable); en base a los hechos que fueron narrados por la vindicta pública de la siguiente forma:
“En fecha 25-08-03 , aproximadamente a las 08:00 pm, los ciudadanos DONNY VARGAS MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.642.077, JORGE LUIS OSAL PENEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.263.058, PABLO DIAZ MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.795.487, YIMI VARGAS MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº15.597.956, ALEXIS MENDOZA MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.387.120, MAYKEL CHIRINOS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.654.242 y CARLOS DAVID SUAREZ PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.572.197, se encontraban en una vivienda ubicada en el sector Carorita Abajo, calle principal, sector Las Rurales, donde habitan los ciudadanos DONNY VARGAS y YIMI VARGAS MELENDEZ.
Estos jóvenes ingerían licor y escuchaban música, cuando hacen acto de presencia cuatro personas, identificados como CESAR ANTONIO MARTINEZ MANZANO, quien no portaba Cédula de Identidad, JOSE GREGORIO TORREALBA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.422.061 y el entonces adolescente DIEGO TORRES OROCHENA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.525.896 y otro ciudadano desconocido, quienes someten a los presentes, obligándolos a colorase en el suelo boca abajo y comienzan a preguntar por “DONNY”
Es importante destacar que esta acción se trataba de una venganza o represalias por un robo sufrido días antes por los ciudadanos CESAR ANTONIO MARTINEZ MANZANO y JOSÉ GREGORIO TORREALBA COLMENAREZ, entre cuyos autores figuraba el ciudadano DONNY VARGAS MELENDEZ, quien portaba un arma de fuego conjuntamente con un ciudadano de nombre ORANGEL JIMENEZ PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.843.261, se habían presentado en la residencia de la ciudadana DEXCY ACOSTA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.105.2246, ubicada en el Barrio Prados del Norte II, calle 11, esquina carrera 6, numero 6-10, Parroquia El Cují, Barquisimeto Estado Lara y allí con armas de fuego sometieron a los presentes despojando de dos bicicletas a los ciudadanos CESAR ANTONIO MARTINEZ MANZANO y JOSE GREGORIO TORREALBA COLMENAREZ, motivo por el cual procedieron estas dos ultimas personas a ubicar al ciudadano DONNY VARGAS MELENDEZ, para cobrar venganza por lo acontecido.
Volviendo al día 25-08-2003 en el Barrio Carorita, el ciudadano CESAR ANTONIO MARTINEZ MANZANO, quien portaba un arma de fuego, le realiza un disparo al ciudadano PABLO DIAZ MARIN, quien intentó huir del sitio, proyectil este que le asesta directamente en la cabeza y lo hiere mortalmente, de igual forma casi a quemarropa CESAR ANTONIO MARTINEZ MANZANO le hace disparos a las cabezas de los ciudadanos DONNY VARGAS MELENDEZ y JORGE LUIS OSAL PINEDA, quienes resultan mortalmente heridos y fallecen a consecuencia de tan graves heridas, procediendo a retirarse del sitio.”
La representación fiscal indicó como elementos de prueba los siguientes:
1.- DECLARACION DEL MEDICO FORENSE YSMAEL CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien realizó Autopsia, signada con el Nº 9700-152-693-03, 9700-152-694-03 y 9700-125-695-03, a los cadáveres de los ciudadanos PABLO DIAZ MARIN, DONNY VARGAS MELENDEZ y JORGE LUIS OSAL PINEDA.
2.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS RAFAEL VIEIRA y REINALDO CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron Inspecciones Técnicas, signadas con los Nº 2026 y 2031, de fecha 26-08-2003, a las inmediaciones de Carorita Abajo, sector Las Rurales, casa S/N, calle principal, Barquisimeto Estado Lara, cuya necesidad y pertenecía radica en que en las mismas se deja constancia de que se trata de un lugar de acceso abierto, donde se verificó la muerte de los ciudadanos PABLO DIAZ MARIN, DONNY VARGAS MELENDEZ y JORGE LUIS OSAL PINEDA y donde se colectó una sustancia pardo rojiza, específicamente en la entrada al garaje de la vivienda, así como en la Morgue del Hospital Antonio Maria Pineda de esta ciudad, donde se encontraban los cadáveres de los ciudadanos PABLO DIAZ MARIN, DONNY VARGAS MELENDEZ y JORGE LUIS OSAL PINEDA.
3.- DECLARACION DEL CIUDADANO ORANGEL JOSÉ JIMENEZ PERAZA, quien expondrá que se encontraba en compañía de DONNY VARGAS en la Urbanización Brisas de Carorita, “cuando un chamo que se llama CESAR y otro gordito que luego supieron que se llamaba DIEGO, les robaron una bicicleta, que ellos averiguaron quienes eran y después de casi un mes DONNY y el fueron con una escopeta y le quitaron una bicicleta a CESAR, que iba corriendo detrás de ellos disparándole con un revolver, después de eso siempre los buscaban y el lunes Veinticinco 25-08-2009 en la noche llegaron a la casa de DONNY y le cayeron a tiros, a demás aporta las características físicas de los ciudadanos que menciona como CESAR y DIEGO, indicando específicamente que el que disparo fue CESAR.
4.- DECLARACION DEL CIUDADANO DIEGO JESUS TORRES ORACHENA, quien expondrá que se encontraba en compañía de CESAR y pregunto: “¿Quien es DONNY?... y pensaba que CESAR estaba buscando a ese chamo DONNY para hablar con el y después fue que vi que les disparo a todos y tampoco pensaba que los había matado”, también las características físicas de Cesar y la dirección en la reside, por ultimo señala que: “a CESAR si lo vi disparándole a esos muchachos”.
5.- DECLARACION DE LOS CIUDADANOS YIMI VARGAS MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.597.956, ALEXIS MENDOZA MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.387.120, MAYKEL CHIRINOS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.654.242 y CARLOS DAVID SUAREZ PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.572.197, plenamente identificados en autos, quienes expondrán que el día 25-08-2003, aproximadamente a las 08:00 pm, se encontraban con los ciudadanos PABLO DIAZ MARIN, DONNY VARGAS MELENDEZ y JORGE LUIS OSAL PINEDA, frente a una vivienda ubicada en el Barrio Carorita Abajo, calle principal, sector Los Rurales, ingiriendo licor y escuchando música, cuando hacen acto de presencia cuatro personas, quienes los someten obligándolos a colocarse en el suelo boca abajo, y comienzan a preguntar por DONNY, siendo que unos de los ciudadanos que portaba un arma de fuego le realiza un disparo al ciudadano PABLO DIAZ MARIN, quien intento huir del sitio, proyectil este que le asesta directamente en la cabeza y lo hiere mortalmente, de igual forma casi a quemarropa le hace disparos a las cabezas de los ciudadanos DONNY VARGAS MELENDEZ y JORGE LUIS OSAL PINEDA, quienes resultan mortalmente heridos y fallecen a consecuencia de tan graves heridas, procediendo a retirarse del sitio.
6.- DECLARACION DE LA CIUDADANA DEXCY DEL CARMEN ACOSTA CASTILLO, quien expondrá que conoce al ciudadano que en actas se menciona como CESAR, identificándolo como CESAR MANZANO, aportando las características físicas del mismo.
7.- DECLARACION DE LA CIUDADANA MERY JOSEFINA MANZANO MARTINEZ, quien aporta los datos filiatorios del ciudadano CESAR ANTONIO MARTINEZ MANZANO indicando que el mismo vive en Ciudad Bolívar.
8.- DECLARACION DE LOS CIUDADANOS LISBETH YUREIMA OLIVARES MARIN, CELIA ROSA MELENDEZ, ROSANNY SARRIA VARGAS MELENDEZ, MARIAN BALOIS ANGULO, SIQUIU LISNEY APOSTOL SIVIRA, MORELLA JOSEFINA CAMACHO HRNANDEZ, DEYANIRA NARVAEZ CASTILLO y JOSÉ DAMIAN SILVA MARTINEZ, quienes expondrán acerca del conocimiento de las muertes de los ciudadanos PABLO DIAZ MARIN, DONNY VARGAS MELENDEZ y JORGE LUIS OSAL PINEDA, ocurrida el 25-08-2003, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por heridas producidas por arma de fuego.
9.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA , signado con el Nº 9700-152-693-03, 9700-152-694-03 y 9700-125-695-03, a los cadáveres de los ciudadanos PABLO DIAZ MARIN, DONNY VARGAS MELENDEZ y JORGE LUIS OSAL PINEDA, identificación antes presentada, por el Medico Forense YSMAEL CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se deja constancia que los mismos presentaban lesiones producidas por arma de fuego, que les produjo la muerte posteriormente.
10.- INSPECCION TÉCNICA, de fecha 26-08-2003, practicada por los funcionarios RAFAEL VIEIRA y REINALDO CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, signadas con los Nº 2026 y 203, a las inmediaciones de Carorita Abajo, sector Las Rurales, casa S/N, calle principal, Barquisimeto Estado Lara, cuya necesidad y pertenecía radica en que en las mismas se deja constancia de que se trata de un lugar de acceso abierto, donde se verificó la muerte de los ciudadanos PABLO DIAZ MARIN, DONNY VARGAS MELENDEZ y JORGE LUIS OSAL PINEDA y donde se colectó una sustancia pardo rojiza, específicamente en la entrada al garaje de la vivienda, así como en la Morgue del Hospital Antonio Maria Pineda de esta ciudad, donde se encontraban los cadáveres de los ciudadanos PABLO DIAZ MARIN, DONNY VARGAS MELENDEZ y JORGE LUIS OSAL PINEDA.
11.- ACTA DE DEFUNCION DE LOS CIUDADANOS PABLO DIAZ MARIN, DONNY VARGAS MELENDEZ y JORGE LUIS OSAL PINEDA, en las que se deja constancia que los sujetos ante identificados fallecieron en fecha 25-08-2003, en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, por heridas producidas por arma de fuego.
En fecha 08-05-2007 se le dio entrada a este Tribunal al presente asunto, constituyéndose el Tribunal Mixto en fecha 17-07-2007, el cual inició el juicio que luego en fecha 09-07-2008 se interrumpiera; procediéndose nuevamente a la constitución del Tribunal Mixto lo cual se efectuó el día 08-10-2008, conociendo este Tribunal mixto el nuevo juicio que posteriormente se interrumpió en fecha13-02-2009; procediéndose nuevamente a los trámites relacionados con la constitución del Tribunal Mixto, lo cual no fue posible, y en fecha 21-09-2009 este Tribunal acordó la constitución del TRIBUNAL UNIPERSONAL.
En fecha 13-10-2010 se dio inicio al Juicio Oral y Público cuya decisión se fundamenta, manifestando la representación del Ministerio Público lo siguiente:
“quien ratifica la acusación la cual fue admitida en fecha 01-06-2009, por el Juez de Control Nº 5, en contra del ciudadano CESAR ANTONIO MARTINEZ MANZANO, y expone de forma sucinta la circunstancias, de modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1º del Código Penal Vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en contra de los hoy occisos quienes respondían al nombre de Donny Vargas Meléndez, Jorge Luís Ozal Pineda y Pablo Díaz Marin. Asimismo, ratifico los medios de prueba que fueron admitidos en su oportunidad por el tribunal de Control, por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales y así demostrar la culpabilidad del hoy Acusado, y su grado de participación, en este acto, solicito la apertura de juicio oral y público, por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado por la comisión de los hechos ya narrados; esta representación fiscal se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito al tribunal se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los fines de garantizar las resultas del procesoEs todo.”

La Defensa privada a su vez indicó lo siguiente:

“la fiscal del Ministerio Publico, realiza la narración de unos hechos concretos pero el Ministerio Público, debe demostrar esos hechos, y nos cuenta con pruebas de carácter técnico y científico. Por el contrario cuanta con 16 declaraciones las cuales reposan en el expediente, con las cuales se deja constancia que escucharon unos disparos pero no vieron quien fue, y de las experticias queda constancia que hubo tres personas muertas. Mi representado fue victima de un robo de una bicicleta y nunca realizo denuncia,tiene conocimiento de que fueron esos ciudadanos que lo robaron cuanto lo presentan en el tribunal en el año 2006, los órganos de investigación comienzan a tomar declaraciones y con el paso de los meses había el cuento de la comunidad que mi representado en venganza mato a esos muchacho y uno de los familiares de los hoy occiso había un testigo llamo diego, cuando se hace el allanamiento de Diego, se encuentra ropa impregnada de sangre, se encuentra cartuchos sin percutir y conchas. A lo largo del debate demostrare que no existen suficientes órganos de pruebas que demuestre la responsabilidad de mi defendido en el presente caso, es todo.”

El acusado CESAR ANTONIO MARTINEZ MANZANO, luego de ser impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 nral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestó que no declararía.
El Debate Oral se extendió hasta el día 04-02-2011, fecha en la cual llegó a su término; y durante su desarrollo se evacuaron los siguientes elementos probatorios:
En fecha 27-10-2010, se procedió a escuchar la declaración del ciudadano CARLOS DAVID SUAREZ PALACIO, titular de la Cedula Identidad Nº 17.572.197, quien manifestó:
“bueno lo que se porque yop estuve allí, estábamos bebiendo, en eso llegaron un grupo de personas, las cuales nos tiraron al piso y uno de ellos nos preguntas por Donny y ellos como no le decíamos nada ellos nos tiraron en el piso, luego comenzaron al disparar, y cuando nos llegaron, yo conozco a uno que se llama Diego creo que esta muerto, fue al único que vi, antes de eso lo conocía porque yo me la mantenía por la Urbanización carorita. Es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: eso fue como a las 07:00 pm, estábamos como los tres difuntos, un hermano de los difuntos y mi persona….. llegaron como 3 personas, solo reconocí a uno….. bueno si me pasa algo por lo menos reconocí a uno, solo pme pare después de que se fueron…… no vi a las otras personas… cuando era niño me la mantenía por alli y siempre lo veía…. Si preguntaron por Donny, a el lo buscaban por una bicicleta, será que hieren a las otras personas porque estábamos alli……. Uno salio corriendo que fue Pablo y a el lo encontraron en la puerta, a mi lado estaba Donny y el otro estaba retirado le decían el quipito….. después de que dispararon se fueron, después que se fueron me levanto…… so lo llegaron preguntando por Donny, a nosotros no nos quitaron nada,…….. llego con amigo y nos ayudo a trasladarnos al hospital.,….. yo me entere hace como 6 mese que habían personas detenidas, porque una hermana de Donny me llego al sitio del trabajo y me dice que la fiscal necesitaba hablar conmigo y me pregunto si conocía al señor pero yo no lo conozco…. Nosotros nos enteramos que habían muertos porque se los llevaron al hospital, y me entere que Donny habi muerto. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA: en la esquina de la casa de Donny, sector rual de carorita, uno se ubica con apunto de referencia… estábamos allí bebiendo, estábamos el hermano de Donny y otras personas allí….. logre detallar como 4 personas los atacantes que llegaran… eso fue en todo el frente de la acera…. Nosotros estábamos alli bebiendo, nosotros llegamos a ver esas personas, ellos llegaron preguntando quien es Donny y solo eso fue lo que preguntaron,…. En ese momento no se porque llegaron preguntando por Donny…. No vi las características del Arma…… yo le dije a al uno de ellos que había reconocido a uno de los atacantes…….. en ese momento se la dije solo a el, yo le dije a mi mama lo que había pasado. Al que estaba allí en el momento de los hechos le dije que solo había reconocido a uno de ellos se llamaba Diego…. Es todo. A PREGUNTA DE LA JUEZA REPSONDE: ellos llegaron y preguntaron por Donny y yo me agache y solo puede reconocer a uno de ellos. Es todo”

Seguidamente se procedió a escuchar la declaración de la ciudadana CARLA JOHANNA MORENO VALERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.735.133, quien manifestó:
“bueno yo hace como 7 años era novia de Cesar, cuando ocurrió el accidente, lo cual no se porque lo acusan de ese lió porque el estaba conmigo en mi casa, el día que paso el incidente el estaba conmigo en mi casa haciéndome la visita, bueno nosotros nos enteramos de lo sucedido como a las 10:30pm, por el escándalo de los vecinos y por lo que decía en la prensa. Es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: el día que paso el homicidio, el se encontraba en mi casa haciéndome la visita……. El se fue de mi casa a las 11:30 pm…… yo rindo entrevista en el CICPC después de un mes, yo estaba en Maracaibo de que a el le habían robado la bicicleta,… yo me entero del homicidio por la ambulancia…. Si conozco a Diego y a Cesar, diego era vecino y vivia en el sector…. Diego no era amigo de Cesar así se pasaban palabras…… yo me encontraba en Maracaibo y el me llamo y me dijo que no habían robado….. el ningún momento me dijo que iba a buscar las bicicletas…… nadie me dice lo del homicidio, me entero al otro día lo del homicidio….. yo me entero cuando me llevan al CICPC……. No hable con cesar de lo que había pasado de los hechos del homicidio…… es todo. La fiscalia se reserva de realizar una petición posterior a las preguntas realizadas por la defensa y por usted. Es todo. APREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: yo lo llamo y me dijo que lo habían robado y que le habian robado la bicicleta……. Ese dia estábamos en mi casa, mi papa, estábamos en mi casa…. Es todo. A PREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE: el llego como a las 05:30 pm, nosotros teníamos como un mes de novio… solo conocía a Donny, si el sitio donde ocurrieron los hechos es bastante retirado….. yo le pregunte si sabían quien era el que los había robado ellos me dijeron que no…… aproximadamente como 20 dias a un mes trascurrió del robo al Homicidio… a mi no me llego la citación, a las 11:00 am me sacan los del CICPC, me colocaron a firmar un papel, si me hacían preguntas, después de que llego mi papa… Dexi Acosta, le allanan porque fue alli donde se robaron la bicicleta, ellas eran mis vecinas y el le hecha cuento a ellas….. no se de quien era la bicicleta…. Yo me entero porque lo llamo a el, y me cuenta que estaba a que dexci y que le habían robado era de el (acusado)…… yo no hice declaración como tal y me preguntaron si conocía a cesar, y me mostraron una foto de cesar y yo le dije que si que el era mi novio, luego me encerraron y me colocaron a firmar algo alli…… yo pienso que fue una cuestión de mala interpretación, porque los muchachos que robaron nos los conocia, era de carorita al único que recuerdo que comentaba decia que era Donny, mas nunca tuvimos la certeza de que halla sido el…….. de hecho yo kle pregunte a uno d elos muchachos. Es todo”

Posteriormente se le cede la palabra al representante del Ministerio Publico quien manifiesta, que no hay concordancia entre la declaración dada ante este Tribunal y ante los organismos de seguridad del estado, la ciudadana testigo ha dado declaraciones diferentes es por lo que consideró que se estaba frente al delito en audiencia, por lo cual solicitó se declarara el delito en Audiencia. Ante tal solicitud este Tribunal manifestó que de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, no se hace referencia al delito en audiencia como se indicaba en el código anterior, aunado a lo cual al respecto se ha establecido como criterio jurisprudencial en sentencia Nº 546 del 29-10-2009 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que el falso testimonio no se puede declarar como un delito en audiencia en la sala, eso tiene su razón de ser en el hecho de que implicaría valorar un medio de prueba a priori, sin haber evacuado todos los demás y poder determinar si el testigo estaba mintiendo o no; por lo cual este Tribunal desestimó la solicitud fiscal.
Seguidamente se procedió a escuchar la declaración de la ciudadana DEXCI DEL CARMEN ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.105.246, quien manifestó:
“Nos enteramos por los comentarios que decía la gente, no se mas nada de eso, es todo. APREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: nosotros estábamos en mi casa y estábamos hablando afuera y venia el (acusado) de repente veo unos muchachos sospechosos, alli estaban mi hermanito chiquito, cuando nosotros salimos a decir que nos habían robado… si uno de los que robo se llamaba Donny y el quipito…. Lo conocía de vista porque el trabajaba allí… yo me entero del homicidio al día siguiente, y comentario de las personas….. no eso paso el Robo de la bicicleta, ya había pasado tiempo cuando paso lo del homicidio… esas personas no conocía a Donny,… no eran de la misma zona, ellos viven en otro sector…… si una de las personas muertas era Donny porque aparecía en los periódicos,…… yo los conocía de vista, y lo conocía por Donny y el otro lo conocía por el sobre nombre, no tiene que nada que ver en el homicidio….. no ese problema eso quedo solitario, yo a el lo conozco de trato, no lo conozco como balandro porque el trabajaba……… yo me entero no hace nada porque yo estoy viviendo en estado Cojedes porque un vecino me llevo una citación, me vine y cuando llegue no había ninguna citación, en octubre dicen que quien es Dexci y ella dice que es ella y me entregaron una citación,,…. Yo no sabia que el estaba detenido por este hecho….. yo tengo 2 años viviendo en San Carlos…… yo me entero por el periódico del homicidio,…… en la esquina me senté y me comentaron de que habían un homicidio y no sabían quien había sido, solo que los mataron y solo lo que había en el periódico……… es todo. APREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: de verdad no me acuerdo cuanto tiempo paso seria como una semana desde el robo hasta el triple homicidio…… estábamos tomando agua, ellos pusieron su bicicleta allí y vimos que pasaron unos tipos raros, me asomo y me volví a sentar, yo lo veo a el (acusado) y el estaba asustado, y vi que estaban armado me quede tranquila y se robaron la bicicleta y ellos se fueron, ya nosotros sabíamos que tipo de personas eran…… es todo. APREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE: Estaba el acusado, mi hermanito pequeño, el otro Joven que no me acuerdo como se llama…… me entero del homicidio al otro día de lo que había pasa, yo ese dia estaba de descanso, cuando dijeron que era donny,…. Si conozco a Carla ella es vecina……. Ella fue novia del acusado, si para ese momento eran novios….. yo no Salí ese día, yo era muy raro cuando lo vei a el. Es todo.”

Luego se procedió a escuchar la declaración del funcionario REINALDO PASTOR CASTILLO FLORES, titular de la cédula de Identidad Nº 12.025.004, quien manifestó:
“bueno primera mente en el acta policial nos vamos hasta el hospital central, en el cual nos dicen que había ingresado un ciudadano con unos impactos de balas, asi mismo nos trasladamos hasta el sitio del suceso. Es todoA PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: eran altas hora de la noche cuando estábamos en el sitio del suceso, al trasladarnos al sitio realizamos una inspección ocular, a esa hora no encontramos conchas, solo la sustancia pardo rojiza, en la tierra encontramos las manchas de color pardo rojiza…. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: tiene como finalidad ejar constancia que existió el sitio del suceso, si se podría apreciar EL SITIO DEL SUCESO…. Solo vi las manchas de color pardo rojiza…. Es todo. A PREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE: Varias heridas por arma de fuego…… cada cuerpo presentaba varia heridas. Es todo.”

Seguidamente se escucho la declaración del ciudadano JOSE DAMIAN SILVA MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.794.296, manifestando este:
“Eso fue un día lunes, se escucharon unas detonaciones, y se escucharon los gritos de unas muchachas y cuando fui hasta el sitio estaban tres personas tiradas en el piso, ese dia en la mañana paso un vehiculo Daewo cielo como con 9 personas, ese día estaban todos allí reunidos… . es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: Yo estaba en el pasillo de la casa de un vecino… íbamos a ver un programa de evidencia del crimen, comenzaron a gritar unas personas que habían matado a alguien…. Eso fue como a las en la mañana que paso un daewo cielo y me pregunta por Daonny….. y el la noche fue el homicidio….. escuche como 6 detonaciones… unos vecinos los llevan al hospital…..,. donny quedo en la acera y los otros dos llegaron a correr y los mataron, los concia a los tres…….. Santos no era, si eran delincuentes el Donny. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: que en la mañana me pregunta por ellos, y en la noche los matan…. Un Daewo Cielo, como taxi…… vestían de pantalones y camisas….. iban como 9 personas, adelante habían como 8 o 9 personas…. Es todo. APREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE: pasaron tres personas, no las conozco, yo estaba en el porche con un compañero, lo vi pasando con gorra blanca, caminaron por alli…… no les reconocí la cara. Es todo.”

En fecha 10-11-2010, se procedió a escuchar la declaración del ciudadano YIMI ALEXANDER VARGAS MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.597.956, quien manifestó:
“Estábamos en mi casa cuando paso el hecho llegaron los 3 individuo paro a mi hermano y lo mato, después que paso el hecho Carlos David decía que el lo conocía y yo le preguntaba quienes eran me dijo que le decían tocino, cesar y Gregory. Es Todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: Eso fue el 25, murieron 3 personas, ellos cargaban un solo revolve, una sola persona disparo, no logre evr quien mato a mi hermano pero por referencia supimos quien fue el que lo mato, el lo nombro, esta preso esa persona que mato a su hermano? Si esta preso ¿recuerda el nombre de la persona? Si decían que el tocino, Gregory y cesita, ¿quien es tocino? No se el nombraba a esas tres personas? Carlos David fue la persona que reconoció? Mi hermano estaba muerto. Es Todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA: Que día fue que ocurrieron los hechos? El 25.08 a las 8:00 PM? Que hacia usted en ese lugar estábamos reunidos, 5 amigos y mi hermano, estábamos Carlos David, Manuel, maikel y otra persona que no recuerdo? Como llegaron la persona que le atacaron? De sorpresa y nos atacaron? Que le manifestaron la persona? Preguntaron por mi hermano? Vio usted la característica de la persona? En es tiempo eran gordo y 1 pequeño ¿pudiera aclararnos usted que no sabe bien la característica de la persona como vio el revolver? Cuando dispararon se vio? Que le manifestó Carlos David? Daba los nombres de tocino, Gregory y cesita? Se lo manifestó a usted? A mis tíos y a mi también que estábamos allí. Es todo. A PREGUNTA DE LA JUEZA REPSONDE: usted estaba presente si, estaban de espalda o de frente’ de espalda, el que disparo fue uno solo, no lo vi y nosotros nos paramos ellos nos tiran al suelo, nosotros no lo logramos ver lo que estaban de frente si, yo estaba de espalda solo vi cuando salieron corriendo, no le vi el rostro, comos hace usted que era uno solo el que disparo? Porque cuando llego agarro a mi hermano lo tiro en el suelo y disparo, su hermano tenia problema? No tengo conocimiento, no conozco al acusado, lo había visto con anterioridad al acusado? No lo había visto? Quienes quedan vivo? 3 o 4 personas yo Carlos David maikel y dos mas que salieron corriendo? Esa referencia que Carlos David identifico a las personas se la hizo a usted? Cuando termino el hecho el dio los nombre que el los conocía decía. Es Todo.”!

Luego se escuchó la declaración de la ciudadana DEYANIRA NARVAEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.666.557, manifestando;
“Tengo 28 años, y era vecina de los que fallecieron, yo no tengo ningún conocimiento, ese día yo llegue a mi casa esa noche y estaba en mi casa cuando paso eso, la vez pasada yo vine y yo no vi nada. Es Todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: recuerda ese día que fecha fue? No recuerdo que día fue, eran bastantes detonaciones, mi casa queda a 3 casa de donde sucedieron los hechos, nosotros no salimos cuando paso eso. Es Todo. APREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: La defensa No tiene pregunta.. A PREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE: El tribunal no tiene pregunta.”

Seguidamente se escuchó la declaración de la ciudadana CELIA ROSA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.621.831, quien manifestó:
“Yo soy la mama de uno de los occisos, tengo 49 años, sobre lo que paso con mi hijo yo no estaba en la casa yo estaba en casa del abuelo, yo cuando llegue ya mi hijo no estaba ya se lo habían llevado al hospital, no puedo decir mas porque yo no estaba allí, yo me fui a la casa del abuelo hacer comida, ellos se pusieron a tomar y como a la 7 o 8 de la noche me dijeron que había disparado a mi hijo. Es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: Mi hijo se llamaba donny Meléndez, las otras personas eran amigos vecinos, mi hijo tenia 20 años, su hijo tenia algún problema en el sitio donde vivía? No nunca? Tenia enemigos? No nunca se supo que a el lo andaban buscando para matarlo ni nada? ¿Que supo usted de quien mato a su hijo? Al tiempo yo escuche que decían nombre de personas que lo mataron que eran del prado del norte, pero como uno no vio nada no puede decir. Es Todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA: La defensa No tiene pregunta. A PREGUNTA DE LA JUEZA: El tribunal no tiene pregunta.”

Posteriormente se procedió a escuchar la declaración del ciudadano ORANGEL GIMENEZ PERAZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.843.261, quien manifestó:
“Uno de los occisos era mi primo, cuando yo llegue Carlos David dijo los nombre de los asesinos, cesita, diego, estaba gritando y de allí no se se lo llevo su mama para su casa y lo metió para adentro, no se mas nada. Es Todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: ese día yo estaba en mi casa, mi casa queda como a 3 cuadras donde fue el hecho, no estaba presente, murieron 3 personas, yo llegue a los 2 minutos, y Carlos David era el único que estaba, los muerto ya no estaban, según Carlos David el dijo que 3 personas mataron y que el conocía a esas personas cesita diego y Gregory, que mas manifestó Carlos David? Mas nada? Yo no hable con diego si no con Carlos David, en el hecho habían varias personas cuando el decía eso. Es Todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: recuerda la fecha? Si eso fue el 25.08 a las 7 o 8 de la noche? Yo llegue al sitio eso fue el sector la rodaría alta, usted a cuanta distancia vive del sitio, como a 3 cuadras, cuanto tiempo tardo en llegar a los 2 minutos, me entere porque me aviso Henry castañeda, que le manifestó? Que habían matado a los muchacho fue lo único que me dijo? Yo llegue y estaba Carlos David, Joel? Usted dijo que Carlos David mencionaba 3 nombre como los asesino se lo manifestó a usted? El daba grito y decía que el lo conocía a eso 3 nombre que yo nombre.. A PREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE: a mi me aviso Henry castañeda? El estaba en el lugar, charlos David hizo esa manifestación si de Joel y guillan”

Se escuchó de igual forma la declaración del ciudadano ALEXIS MANUEL MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.387.120, exponiendo este:
“tengo 28 años y era amigos de los fallecidos, yo no se nada yo estaba en ese momento pero no vi nada de lo que paso, cuando llegaron al sitio nos pusieron boca a bajo y listo me fui corriendo. Es Todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: usted recuerda la fecha de los hechos? No yo estaba en mi casa, no vi a las personas no se cuantas personas eran? En si una sola detonación y yo salí corriendo? Usted regreso posteriormente al sitio? Regresamos y montamos a los heridos en la camioneta al hospital, nosotros no escuchamos nada? Usted vio a Carlos David? El es vecino de nosotros el estaba allí, no le se decir estábamos asustado? Carlos David manifestó algo respecto a lo sucedido? No el no dijo nada. Es Todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA: La defensa no tiene pregunta. A PREGUNTA DE LA JUEZA: El tribunal no tiene pregunta.”

Posteriormente se procedió a escuchar la declaración de la ciudadana MERY JOSEFINA MANZANO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.351.140, quien manifestó:
“tengo 50 años , yo soy la mama del acusado, no se nada solamente lo que se dice, porque el no vive aquí me entere fue cuando lo agarraron porque estaba solicitado por ese caso, es mi hijo y debo defenderlo, el nunca a estado preso es la primera vez que se ve en esto, es un hombre trabajador y se la pasa la mayor parte del tiempo viajando. Es Todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: El fiscal No tiene pregunta. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: La defensa no tiene pregunta. APREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE: El tribunal no tiene pregunta.”

Luego se escuchó la declaración de la ciudadana MORELLA CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.305.491, quien manifestó:
“tengo 51 años, soy vecina de uno de los fallecidos, yo estaba viendo televisión y escuche algo como detonaciones yo me quede tranquila y se escucho grito y yo me encerré y me metí en mi cama, yo me encerré y no salí Es Todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: yo estaba en mi casa, usted vio lo que sucedió, no yo me encerré en mi cuarto y cuando pasó eso yo no Salí, al momento escuchaba al hermano del muchacho que decían que le habían matado a su hermano yo me encerré y me tape los oídos. Es Todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA: La defensa no tiene pregunta. A PREGUNTA DE LA JUEZA: El tribunal no tiene pregunta.”

En fecha 23-11-2010, se procedió a escuchar la declaración de la ciudadana SIQUIU LISMEY APOSTOL SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.175.827, quien expone:
“bueno yo estaba en mi casa escuche unos disparos agarre a mis hijos y me los lleve y me tire a piso, luego Sali y vi que ya se estaban llevando los que resultaron heridos. Es todo. A PREGUNTA DE LA FSICAL RESPONDE: yo vivo al lado donde pasaron los hechos eso fue como a las 07:00…… no vi a ninguna de las personas que salieron heridas, y estaba dentro de mi casa. Es todo. LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO”

Posteriormente de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal se ordenó realizar el careo entre los testigos CARLOS DAVID SUAREZ PALACIOS, JIMMY VARGAS y ORANGEL JOSE PERAZA.

En fecha 06-12-2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 353 y 339 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a incorporar por su lectura las siguientes documentales: ACTA DE DEFUNCION NUMERO 2144 DEL CIUDADANO JORGE LUIS OSAL PINEDA, suscrita por el Jefe de la Parroquia Catedral, en la que se hace constar el fallecimiento del prenombrado ciudadano ocurrido el 25-08-2003 a consecuencia de hemorragia interna, herida por arma de fuego; ACTA DE DEFUNCION NUMERO 2145, DEL CIUDADANO DONNY RAFAEL VARGAS MELENDEZ, suscrita por el Jefe de la Parroquia Catedral, en la que se hace constar el fallecimiento del prenombrado ciudadano ocurrido el 25-08-2003 a consecuencia de hemorragia interna, herida por arma de fuego; y ACTA DE DEFUNCION NUMERO 2148, DEL CIUDADANO PABLO FRANCISCO DIAZ MARIN, suscrita por el Jefe de la Parroquia Catedral, en la que se hace constar el fallecimiento del prenombrado ciudadano ocurrido el 25-08-2003 a consecuencia de hemorragia interna, herida por arma de fuego.
En fecha 16-12-2010, procedió a escuchar la declaración de la ciudadana ROSANNI SARAHI VARGAS MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.654.589, quien manifestó:
“yo soy hermana de uno de los caídos, bueno ese día yo me encontraba en casa de mi suegra, y me entere al día siguiente como a las 08:00am, llamaron a mi cuñada a darme la noticia… es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: no yo no me encontraba en el lugar donde sucedieron los hechos,… me entere al día siguiente por mi cuñada me fue avisar de los hechos que ocurrieron. Es todo. LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO”

Posteriormente se escuchó la declaración del ciudadano MAIKEL ANYEL CHIRINOS PINEDA, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.654.242, quien manifestó:
“YO estaba bebiendo con los muchachos que falleció, de los tiros yo Salí corriendo y cuado volví ya mi primo estaba muerto, yo llegue y lo llevamos al hospital. Es todo. APREGUNTA DE LA FISCAL RESPPONDE: yo estaba parado en la puerta……. Yo estaba como a dos metros de distancia… no vi las personas que le dispararon a ellos porque Salí corriendo…….. tres personas estaba muertas en ese hechos…… no ninguna de las personas me señalaron quienes habían sido. Es todo. LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO. A PREGUNTA DE LA JUEZ RESPODNE: yo venia de adentro y nos dijeron que nos tiráramos al suelo…… porque estaba unas personas apuntando con u revolver, no lo vi…… es todo.”

En fecha 13-01-2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 353 y 339 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a incorporar por su lectura la siguiente documental: INSPECCIÓN DE CADÁVER Nº 2026 de fecha 26-08-03 suscrita por los funcionarios Rafael Viera y Reinaldo Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia que el cadáver de DONNY VARGAS presentaba herida abierta en forma circular en región temporal izquierda y región frontal posterior derecha, y que el cadáver de JORGE LUIS OSAL PINEDA presentaba heridas en la región auricular derecha, cara externa del brazo derecho y la región intercostal derecha.
En fecha 25-01-2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 353 y 339 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a incorporar por su lectura la siguiente documental: INSPECCIÓN OCULAR Nº 2023 de fecha 26-10-03 suscrita por los funcionarios Rafael Viera y Reinaldo Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en las inmediaciones de Carorita Abajo, sector Las Rurales, casa S/N, calle principal, Barquisimeto Estado Lara, indicando que se trata de un lugar de acceso abierto, donde se verificó la muerte de los ciudadanos PABLO DIAZ MARIN, DONNY VARGAS MELENDEZ y JORGE LUIS OSAL PINEDA y donde se colectó una sustancia pardo rojiza, específicamente en la entrada al garaje de la vivienda. Respecto de esta documental es preciso señalar que en fecha 04-02-11 se dejó constancia que la Inspección Técnica que se incorporó en fecha 25 de enero del 2011, es la practicada en el sitio del suceso, signada con el Nº 2023, de fecha 26 de octubre del 2003 y no como erróneamente se colocó en el acta de fecha 25.01.11 relativa a la inspección del cadáver por cuanto que esta ultima ya había sido incorporada en fecha 13.01.11.
En fecha 04-02-2011, se procedió a llamar a la sala a los ciudadanos CARLOS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.572.197 y GIMENEZ ORANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 13.843.261 quienes fueron debidamente juramentados, a los fines de realizar prueba de careo, el cual se llevo a cabo de la siguiente manera:
“A PREG DE LA DEFENSA: en tu declaracu¡ion carlos mani¡festaste que no lograste observar a quienes dispararos y tu orangel declaras que carlos te dice que habia visto a cesar: carlos responde yo conocia a diego, me quede agachado y vi a diego, y comienzan a preguntarse unos con otros escuche 6 disparos y salieron corriendo, me paro y le dije a donny que se parara pero ya estaba muerto, yo conocia a uno al tocino (diego) al resto no las vi. ORANGEL: tu manifestastes que habian varias personas, habian como 15, recuerdo a 3 personas, yo me acerque a el y me dijo que los conoce que son del andres bello. CARLOS: cuando tu te me acercaste que andabas con yoli te dije lo mismo, yo me estaba metiendo a mi casa y mi mama me dijo que me metiera, alli llegan ustedes y no conozco al sr ni a gregori, yo solo conocia al tocino, yo me la mantenia con el, como voy a decir eso. ORANGEL: tu te perdiste de carorita. CARLOS: para donde me fui? Para brisas de carorita, me fui porque comenzaron a decir que yo lo habia vendido, todos ustedes son familias y ya tengo 1 año viviendo ahí. DEFENSA LE DIJO O NO? Orangel: si, estaban lisbeth, yoli. CARLOS: estabamos bebiendo y le dije a chali y le manifeste que conocia a diego, la gente comenzo a llegar como a los 5 min, y dije que conocia a uno. ORANGEL: ahí fue donde te encontre llorando? CARLOS: Si, claro, yo me estaba metiendo a mi casa, como te iba a decir que conocia a 3, porque te voy a buscar a ti. DEFENSA: donde estaba el? ORANGEL: a 3 casas. CARLOS: un amigo que es funcionario me dijo que andaba un carro raro preguntando por ti, como eran los muchachos y me dijo nose eran bien vestidos y decidi irme a la casa y alli fue donde llego el, ahí que hablarlo asi como dije que conocia al tocino y donde vive el? Por las parcelas, yo no iba a ir por ahí. EL M.P NO TIENE PREGUNTAS. EL TRIBUNAL PREGUNTA: quienes estaban presente? ORANGEL: Lilian melendez, Joel y alis ellos viven en la zona y lisbeth que era testigo. DONDE FUE ESO? En la via publica.”

Posteriormente se procedió a escuchar la declaración de la ciudadana LISBETH DUREIMA OLIVARES MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 13.652.467, quien manifestó:
“yo llego luego del suceso, después que los mataron, el señor que estaba aquí el decia conocerlo al que habian matado, yo nose porque me llaman a esto, soy familiar del que mataron, yo pase y ni pensé que era mi primo al que habian matado, no entiendo porque a mi me llaman. ES TODO. A PREG DEL MP: donde estaba? En mi casa a 2 cuadras. Cual era su familiar? Pablo. Cuando se entyera? Cuando paso pa que mi tia y cuando regreso me dijeron que le habian dado un tiro y ni me acerque y como andaba en short y descalza, me fui a mi casa y luego al hospital. Cuando le manifiestan que alguien conocia quien habia cometido el hecho? Carlos dijo que eran un muchacho de ello, dijo un nomvbre pero no recuerdo. LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. EL TRIBUNAL: menciono carlos nombres? Si, es fulano y fulano y habia mucha gente. Después no hablaron mas de ese hecho? No, mas nunca. Y los familiares de su primo? No, en ese entonces somos enemigos de esa familia. Eran enemigos antes de que ocurriera el heco? No a raiz del hecho, no lo tomamos mas en cuenta.”

Luego se escuchó la declaración de la ciudadana MIRIAN BALOIS ANGULO, titular de la cedula de identidad nº 14.880.096, quien manifestó:
“No entiendo porque me citan, ese dia yo me fui como a las 6 y 30 para que mi mama y me quede alla, al otro dia me entero que habian matado a 3 personas. Yo no tengo nada que decir. EL M.P, DEFENSA Y TRIBUNAL NO TIENEN PREGUNTAS.”

Posteriormente se dejó constancia que el Ministerio Publico y la defensa solicitaron se dieran por reproducido el testimonio de experto ISMAEL CHIRINOS quien realizó el Protocolo de Autopsia por cuanto no hay contradicción a la conclusión y contenido de ese informe pericial, asimismo solicitaron se prescindiera del testimonio del funcionario RAFAEL VIERA por cuanto no ha sido posible su comparecencia, no obstante se ha agotado la comparecencia por la vía publica, y las actuaciones realizadas por él han sido ratificadas por el funcionario REINALDO CASTILLO, se dejó de igual forma constancia que se prescindió del testimonio de DIEGO TORRES por cuanto consta en autos que el mismo falleció (folios 186 y 187 Pieza 5), solicitaron igualmente que se prescindiera del Careo con el ciudadano JIMMY VARGAS por cuanto que el mismo no ha comparecido.
Seguidamente se incorpora por su lectura PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 693-03, correspondiente al ciudadano PABLO DIAZ, de fecha 26.08.11, suscrito por el experto Ismael Chirinos en el que se deja constancia que presentó una herida producida por proyectil disparado por arma de fuego con orificio de entrada situado en región temporal anterior izquierda y orificio de salida en región frontal izquierda, y su muerte se produjo por fractura de cráneo, herida por arma de fuego a la cabeza; PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 69403, correspondiente al ciudadano OSAL PINEDA JORGE LUIS, de fecha 26.08.11, suscrito por el experto Ismael Chirinos en el que se deja constancia que presentó dos heridas por arma de fuego de proyectil único con orificios de entrada en región auricular derecha y brazo derecho; este último con reentrada en el segundo espacio intercostal derecho con línea axilar anterior derecha, con un orificio de salida en tercio superior del brazo derecho, y su muerte se produjo por hemorragia interna, herida por arma de fuego; PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 695-03, correspondiente al ciudadano Donny Vargas, de fecha 26.08.11, suscrito por el experto Ismael Chirinos en el que se deja constancia que presentó una herida producida por proyectil disparado por arma de fuego con orificio de entrada situado en región temporal izquierda y orificio de salida en región frontal posterior derecha, y su muerte se produjo por fractura de cráneo, herida por arma de fuego a la cabeza.
Seguidamente se le impuso nuevamente al acusado del precepto constitucional a los fines de que manifestara si deseaba rendir declaración y el mismo señaló que no declararía.
Seguidamente se declaró cerrada la recepción de pruebas y se continuó con las conclusiones de las partes.

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
“sienedo la oportunidad procesal la f-7 hace ciuerta consideraciones, este fue un debate basytante largo, durante este lapso se llevo a cabo la presencia de testigos y funcionarios policiales, por la acusacion presentada en contra del acusado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en esa oportunidad la representación fiscal considero que estan llebnos los extremos, durante el debate comparec elos funcionarios actuantes y hubo cadáver, debemos tomar en cuenta los testimonios de todas laas personas, como carlos David, Alexis y maikel quew fueron testigos presenciales de los hechos, observaron, no hay mas importante que ellas, igualmente depuso carlas moreno que era novia del acusado y manifiesta que el estabqa en su casa con ella, y que donny le habia robado una bicicleta y que el dia de los hechos el estaba con ella, en esa oportunidad el fiscal le solicito a la juez se decretara delito en audiencia y la juez declaro sin lugar y la ciudadana Acosta tambien nos hablo del robo de la bicicleta, el ciudadano jose damian manifesto que vio unos vehiculos rondeando la zona el dia anterior, la ciuadadana rosa la madre y dijoq ue no estuvo presente, la ciudadana lisbet manifesto que llego después, ahora hago hincapié el 5 terstigos entre ellos presenciales, son los que nos van a dar en cuiencia cierta, carlos David manifesto que habian llegado 4 personas que preg por las victimas y quie los puso contra el piso y les dio muerte y que conocia a estas personas y que uno de ellos era diego, eso lo dijo en su 1 era declaracion y la ratifico en el careo, jimmy vargas dice que carlos le manifesto que diego entre otras personas le habia dado muerte jymmy dice que es falso porque le dijo que diego y el acusado en esta sala. El ciudadano Orangel y concuewrda copn la declaracion jimmy que carlos dice que el acusado en sala habia sido. Orangel dice que carlos sabia quienes eran sido las 4 personas, lisbet dice que carlos nombro pero no sabe a quien, ele stado busca la verdad de los hechos, y la responsabilidad penal, considera esta representación fiscal que en este hechop no se logro la responsdablidad penal de este acusado, ninguno de los trestigos presenciales manifesto que este acusado estuvo en el lugar de los hechos, mal podria solicitar una condenatoria, EL mp, CONFORME AL COPP CONSIDERA QUE LO AJUSTADO A DERECHO SOLICITA SENTENCIA ABSOLUTORIA Y SU LIBERTAD y que se decaigan todas las medidas que pesan sobre el. Es todo”.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA:
“durante este debate se evacuaron una serie de pruebas y no se compro que mi defendido haya actuadoi o participado en el homicidio de los 3 ciudadanos, la fiscalia sustento solamente en 16 testimoniales que no pudieron arrojar copn certeza y no manifestaron de manera responsable lo que observaron, uno de los testigos CARLOS DAVID que habia visto solo a diego, los que señalaban algo distinto son los que eran pariente de la victima, carlos David dijo responsablemente que el estaba pero que era diego y no observo ninguna otra persona, y considera la defensa que no se dieron los elementos probatorios suficientes y solicito al igual que el MP se decrete sentencia absolutoria. Es Todo”

Se dejó constancia que el fiscal no hizo réplica.
Finalmente y antes de cerrar el debate, se impuso nuevamente al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, manifestando que no deseaba declarar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos probatorios evacuados en el curso del debate oral y público, se observan la declaración de los ciudadanos CARLOS DAVID SUAREZ PALACIO, YIMI ALEXANDER VARGAS MELENDEZ, ALEXIS MANUEL MENDOZA y MAIKEL ANYEL CHIRINOS PINEDA, quienes manifestaron que siendo las siete u ocho de la noche cuando ocurrió el hecho (25-08-03) se encontraban presentes en el mismo lugar donde se encontraban los hoy occisos (PABLO DIAZ MARIN, DONNY VARGAS MELENDEZ y JORGE LUIS OSAL PINEDA), en las adyacencias de la casa del hoy occiso DONNY VARGAS, y que llegaron varios ciudadanos estando uno de ellos armado y los colocaron tirados en el piso de espaldas y preguntaron varias veces que quién era DONNY y luego les dispararon, resultando heridos los hoy occisos, los cuales fueron trasladados al hospital, y fallecieron.
En relación a los mismos hechos declararon los ciudadanos JOSE DAMIAN SILVA MARTINEZ, DEYANIRA NARVAEZ CASTILLO, MORELLA CAMACHO y SIQUIU LISMEY APOSTOL SIVIRA, quienes manifestaron que se encontraban en sus casas en el mismo sector donde ocurrió el hecho y que escucharon las detonaciones, y luego se enteraron de lo ocurrido pero no presenciaron el hecho.
Todas las anteriores declaraciones se aprecian y valoran en todo su contenido por referirse al hecho objeto de la presente causa y por ser concordantes entre sí en lo que respecta a la ocurrencia de disparos por arma de fuego y el impacto de los mismos en la humanidad de los ciudadanos PABLO DIAZ MARIN, DONNY VARGAS MELENDEZ y JORGE LUIS OSAL PINEDA; y por aparecer estas afirmaciones además corroboradas con la INSPECCIÓN OCULAR Nº 2023 de fecha 26-10-03 suscrita por los funcionarios Rafael Viera y Reinaldo Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el sitio del suceso en las inmediaciones de Carorita Abajo, sector Las Rurales, casa S/N, calle principal, Barquisimeto Estado Lara, indicando que se trata de un lugar de acceso abierto, donde se verificó la muerte de los ciudadanos PABLO DIAZ MARIN, DONNY VARGAS MELENDEZ y JORGE LUIS OSAL PINEDA y donde se colectó una sustancia pardo rojiza, específicamente en la entrada al garaje de la vivienda; circunstancia ésta que es propia de una escena violenta con heridos; tal como lo relatan los testigos presenciales del hecho; con la INSPECCIÓN DE CADÁVER Nº 2026 de fecha 26-08-03 suscrita por los funcionarios Rafael Viera y Reinaldo Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia que el cadáver de DONNY VARGAS presentaba herida abierta en forma circular en región temporal izquierda y región frontal posterior derecha, y que el cadáver de JORGE LUIS OSAL PINEDA presentaba heridas en la región auricular derecha, cara externa del brazo derecho y la región intercostal derecha; todo lo cual indica el fallecimiento de personas que se encontraba en el sitio del suceso, presentando en su cuerpo heridas por arma de fuego; tal como lo relatan los testigos presenciales del hecho. Estas inspecciones se aprecian y valoran en todo su contenido como veraces, toda vez que fueron además ratificadas con el testimonio oral del funcionario REINALDO CASTILLO, y encuentran correspondencia con las declaraciones de los testigos presenciales y de oídas, de los hechos.
En el mismo sentido se destacan el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 693-03, correspondiente al ciudadano PABLO DIAZ, de fecha 26.08.11, suscrito por el experto Ismael Chirinos en el que se deja constancia que presentó una herida producida por proyectil disparado por arma de fuego con orificio de entrada situado en región temporal anterior izquierda y orificio de salida en región frontal izquierda, y su muerte se produjo por fractura de cráneo, herida por arma de fuego a la cabeza; el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 69403, correspondiente al ciudadano OSAL PINEDA JORGE LUIS, de fecha 26.08.11, suscrito por el referido experto en el que se deja constancia que presentó dos heridas por arma de fuego de proyectil único con orificios de entrada en región auricular derecha y brazo derecho; este último con reentrada en el segundo espacio intercostal derecho con línea axilar anterior derecha, con un orificio de salida en tercio superior del brazo derecho, y su muerte se produjo por hemorragia interna, herida por arma de fuego; y el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 695-03, correspondiente al ciudadano Donny Vargas, de fecha 26.08.11, suscrito por el referido experto en el que se deja constancia que presentó una herida producida por proyectil disparado por arma de fuego con orificio de entrada situado en región temporal izquierda y orificio de salida en región frontal posterior derecha, y su muerte se produjo por fractura de cráneo, herida por arma de fuego a la cabeza.
Los informes escritos de las experticias descritas en el párrafo que antecede, se aprecian y valoran en todo su contenido, toda vez que además de que ambas partes manifestaron que las conclusiones de los mismos no era un punto controvertido y lo daban como fiel, también encuentran correspondencia con las declaraciones de los testigos presenciales y de oídas de los hechos, sobre la ocurrencia de heridas producidas por arma de fuego.
Finalmente, el ACTA DE DEFUNCION NUMERO 2144 en la que se hace constar el fallecimiento del ciudadano JORGE LUIS OSAL PINEDA ocurrido el 25-08-2003 a consecuencia de hemorragia interna, herida por arma de fuego; el ACTA DE DEFUNCION NUMERO 2145, en la que se hace constar el fallecimiento del ciudadano DONNY RAFAEL VARGAS MELENDEZ ocurrido el 25-08-2003 a consecuencia de hemorragia interna, herida por arma de fuego; y el ACTA DE DEFUNCION NUMERO 2148, en la que se hace constar el fallecimiento del ciudadano PABLO FRANCISCO DIAZ MARIN ocurrido el 25-08-2003 a consecuencia de hemorragia interna, herida por arma de fuego; y que se aprecian y valoran con la ponderación de un documento público, certifican civilmente el fallecimiento de estas personas por heridas producidas por arma de fuego.
Se puede observar así que las afirmaciones hechas por los ciudadanos CARLOS DAVID SUAREZ PALACIO, YIMI ALEXANDER VARGAS MELENDEZ, ALEXIS MANUEL MENDOZA y MAIKEL ANYEL CHIRINOS PINEDA (como testigos presenciales del hecho), y de los ciudadanos JOSE DAMIAN SILVA MARTINEZ, DEYANIRA NARVAEZ CASTILLO, MORELLA CAMACHO y SIQUIU LISMEY APOSTOL SIVIRA (como testigos que escucharon los disparos), en cuanto a la ocurrencia de disparos que impactaron a los ciudadanos JORGE LUIS OSAL PINEDA, DONNY RAFAEL VARGAS MELENDEZ y PABLO FRANCISCO DIAZ MARIN, causándole la muerte; están corroboradas por el procesamiento de las evidencias por parte de los expertos actuantes mediante la aplicación de sus conocimientos técnicos en las áreas de su competencia. De allí que esta juzgadora, en base a los elementos probatorios ya analizados, de por acreditado los siguientes hechos: 1) el accionamiento de arma de fuego en contra de un grupo de personas entre las que se encontraban los hoy occisos ciudadanos JORGE LUIS OSAL PINEDA, DONNY RAFAEL VARGAS MELENDEZ y PABLO FRANCISCO DIAZ MARIN, por parte de persona distinta a las suyas. 2) el impacto de los disparos en la humanidad de los prenombrados ciudadanos. 3) las heridas que esos disparos produjeron en la humanidad de dichos ciudadanos. 4) la muerte de los ciudadanos JORGE LUIS OSAL PINEDA, DONNY RAFAEL VARGAS MELENDEZ y PABLO FRANCISCO DIAZ MARIN; a causa de heridas producidas por disparo por arma de fuego.
Tales hechos, acreditados como han quedado, a su vez se corresponden con el tipo penal de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, toda vez que los elementos de prueba supra analizados reflejan el despliegue de una conducta consistente en abordar a las víctimas con arma de fuego, y accionar dicha arma contra estas personas, impactándolas en varias partes de su cuerpo, y como consecuencia, ocasionándoles la muerte. Ello refleja así, la intención de dar muerte a otras personas, pues estaban preguntando por una persona en particular, DONNY, y encontrándose éste allí le dispararon a él y a otras personas que se encontraban allí presentes; lo que releja la actuación intencional, propia del delito de Homicidio doloso.
Sobre los motivos para realizar tal hecho, la representación fiscal en su escrito acusatorio indicó que el móvil del hecho fue una venganza por el robo de una bicicleta que presuntamente el occiso Donny Vargas había perpetrado contra los autores de su muerte. Sobre este particular resaltan las declaraciones rendidas por el ciudadano CARLOS DAVID SUAREZ PALACIO quien señaló que a DONNY lo estaban buscando por el robo de una bicicleta; y a su vez la ciudadana DEXCI DEL CARMEN ACOSTA manifestó que como una semana antes del triple homicidio Donny Vargas se había robado una bicicleta de su casa donde estaba el hoy acusado. Tales hechos fueron reflejados de forma referencial por la ciudadana CARLA JOHANNA MORENO VALERO, quien manifestó que se había enterado del hecho por parte del hoy acusado quien para esa época era su novio, y por la ciudadana DEXCI DEL CARMEN ACOSTA. Todo esto refleja que efectivamente existían motivos para que entre uno de los occisos y el hoy acusado existiera rivalidad, pero que en todo caso esa rivalidad constituía un motivo fútil sin l peso suficiente como para provocar la muerte de otras personas. De allí que en sentido se haya ventilado el homicidio de los hoy occisos como calificado pro motivos fútiles innobles, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código penal.
Pasando a otro contexto, a los fines de establecer la autoría del delito de Homicidio que se ha dado por acreditado, y su vinculación con el acusado de autos ciudadano CÉSAR ANTONIO MARTÍNEZ MANZANO, esta Juzgadora observa lo siguiente:
Los elementos probatorios promovidos por la representación fiscal en relación a la autoría del hecho, han sido solamente de naturaleza testimonial, por lo cual se observa como se indicó up supra que las personas que presenciaron los hechos, fueron los ciudadanos CARLOS DAVID SUAREZ PALACIO, YIMI ALEXANDER VARGAS MELENDEZ, ALEXIS MANUEL MENDOZA y MAIKEL ANYEL CHIRINOS PINEDA, pues las pruebas de reconocimiento, inspección y experticias, nada establecen en relación a tal circunstancia, sino a la existencia del delito en sí. Ahora bien, las declaraciones de estas personas, señalan lo siguiente en relación a la vinculación del acusado de autos con la comisión del hecho:

El ciudadano CARLOS DAVID SUAREZ PALACIO, expuso:
“…yo conozco a uno que se llama Diego creo que esta muerto, fue al único que vi, … ….. llegaron como 3 personas, solo reconocí a uno….. bueno si me pasa algo por lo menos reconocí a uno, solo pme pare después de que se fueron…… no vi a las otras personas.”

El ciudadano YIMI ALEXANDER VARGAS MELENDEZ, manifestó:
“…Estábamos en mi casa cuando paso el hecho llegaron los 3 individuo paro a mi hermano y lo mato, ….no logre evr quien mato a mi hermano pero por referencia supimos quien fue el que lo mato, el lo nombro, … Si decían que el tocino, Gregory y cesita, … Carlos David fue la persona que reconoció? ….no conozco al acusado, lo había visto con anterioridad al acusado? No lo había visto? …. después que paso el hecho Carlos David decía que el lo conocía y yo le preguntaba quienes eran me dijo que le decían tocino, cesar y Gregory. ….”

El ciudadano ALEXIS MANUEL MENDOZA manifestó:
“…yo no se nada yo estaba en ese momento pero no vi nada de lo que paso, cuando llegaron al sitio nos pusieron boca a bajo y listo me fui corriendo. …. Carlos David manifestó algo respecto a lo sucedido? No el no dijo nada….”
……..”

El ciudadano MAIKEL ANYEL CHIRINOS PINEDA manifestó:
“….YO estaba bebiendo con los muchachos que falleció, de los tiros yo Salí corriendo y cuado volví ya mi primo estaba muerto, … Yo estaba como a dos metros de distancia… no vi las personas que le dispararon a ellos porque Salí corriendo…….. no ninguna de las personas me señalaron quienes habían sido.…..”

Como puede observarse, las personas que manifestaron estar presentes en el lugar cuando sucedieron los hechos, señalan que no lograron reconocer a las personas que llegaron porque los colocaron de espaldas tirados en el piso, y dos de ellos salieron corriendo, siendo el ciudadano CARLOS DAVID SUAREZ PALACIO el único quien indica haber visto y reconocido a uno solo de los sujetos y que el refiere como DIEGO TORRES, el cual ya falleció.
En este punto deben destacarse las declaraciones de los ciudadanos YIMI ALEXANDER VARGAS MELENDEZ y ORANGEL GIMENEZ PERAZA, quienes manifestaron que el ciudadano CARLOS DAVID SUAREZ PALACIO luego de haber ocurrido el hecho había manifestado ante varias personas que los sujetos autores del hecho eran el tocino, el Cesita y Gregory; por lo cual se realizó un careo entre los dos últimos mencionados ya que el otro testigo no compareció, no obstante haber quedado notificado; siendo que ambos testigos en dicho careo sostuvieron sus afirmaciones. El ciudadano CARLOS DAVID SUAREZ PALACIO ratificó que él solo había mencionado a uno solo y que no había mencionado al Cesita, y el ciudadano ORANGEL GIMENEZ PERAZA ratificó que sí se lo había mencionado a él y a otras personas más, entre ellas Lisbeth.
Ante la discrepancia entre las referidas declaraciones, se observa la declaración de la ciudadana LISBETH DUREIMA OLIVARES MARIN, quien manifestó que el ciudadano CARLOS DAVID SUAREZ PALACIO había mencionado un nombre pero no recordaba cuál; y las declaraciones de los ciudadanos ALEXIS MANUEL MENDOZA y MAIKEL ANYEL CHIRINOS PINEDA, quienes señalaron que el ciudadano CARLOS DAVID SUAREZ PALACIO no había señalado nada. Como puede observarse, no existe en autos otro elemento probatorio que permita dar por acreditado que el ciudadano CARLOS DAVID SUAREZ PALACIO haya mencionado al acusado como uno de los autores del hecho.
Por otra parte, debe destacarse igualmente la declaración del ciudadano JOSE DAMIAN SILVA MARTINEZ según la cual, el mismo día en que ocurrió el hecho, en horas de la mañana vio pasar un vehículo Daewoo modelo Cielo con nueve personas y estaban preguntando por DONNY, y que luego de haber escuchado los disparos ocurridos en horas de la noche vio que pasaron tres personas, que no conoce, y uno tenía gorra blanca, pero no les reconoció la cara.
En relación a las declaraciones de los ciudadanos CELIA ROSA MELENDEZ. ORANGEL GIMENEZ PERAZA, ROSANNI SARAHI VARGAS MELENDEZ, LISBETH DUREIMA OLIVARES MARIN y MIRIAN BALOIS ANGULO, las mismas refieren que no presenciaron los hechos sino que tuvieron conocimiento de los mismos al día siguiente; de la misma forma declaró la ciudadana MERY JOSEFINA MANZANO MARTINEZ, madre del acusado, al señalar que no sabe nada del hecho. De allí que se considere que tales declaraciones no aportan ningún elemento probatorio que permita dar por acreditado la existencia del delito ni la identidad de sus autores; por lo cual, no se les otorga ponderación alguna.
Así las cosas, esta juzgadora concluye que las versiones de los testigos presenciales y referenciales del hecho, no señalan de forma directa, específica y determinante, a persona alguna como autor o partícipe del hecho ventilado en la presente causa, pues los testigos presenciales señalan que no pudieron ver a los autores del hecho, solo uno de ellos, el cual manifiesta haber visto a uno solo, que no es el ciudadano acusado; y los testigos referenciales tampoco señalan nada sobre los autores del hecho, salvo s de ellos que refieren haber escuchado que el único testigo que pudo verlos había manifestado entre otros a uno apodado El Cesita, lo cual n todo caso no pudo darse por acreditado por las razones explicadas up supra; y no existiendo además ningún otro elemento probatorio de carácter técnico que implique o señale al acusado CÉSAR ANTONIO MARTÍNEZ MANZANO como vinculado con tal hecho, le impide a quien decide establecer la relación de causalidad entre la conducta del acusado y el resultado del hecho, es decir, el elemento de la culpabilidad; razón por la cual este Tribunal atendiendo a la solicitud de ambas partes considera que el acusado CÉSAR ANTONIO MARTÍNEZ MANZANO debe ser declarado INCULPABLE, y en consecuencia debe ser ABSUELTO de la responsabilidad penal por los hechos objeto de la presente causa; y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público una vez analizadas cada una de ellas, concluye que no quedó establecida durante el presente juicio la responsabilidad del ciudadano CÉSAR ANTONIO MARTÍNEZ MANZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Indocumentado, de 22 años de edad, soltero, Costurero, hijo de César Martínez y María Manzano, nacido en fecha 03-12-1981, residenciado en la Ruezga Sur, Sector 7, Vereda 28, casa azul con rejas blancas a media cuadra de la Escuela Bolívar Tovar, Barquisimeto Estado Lara, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, (la cual fue adaptada por el Juez de Control al previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente por ser mas favorable); por lo cual se le declara INCULPABLE, quedando absuelto de la responsabilidad penal por los hechos objeto de la presente causa. SEGUNDO: se declara el cese de la medida de coerción personal que le fue decretada al acusado en la presente causa, sin embargo el mismo quedará privado de libertad por cuanto se encuentra sujeto a dicha medida en el Asunto KP01-P-2006-6335. TERCERO: Se acuerda notificar de la presente decisión a los familiares de los occisos JORGE LUIS OSAL PINEDA y PABLO FRANCISCO DIAZ MARIN, y una vez quede firme la decisión remítase la presente causa al Archivo Judicial. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la representación fiscal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA