REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002312

JUEZ: Abg. Mariant Julisa Alvarado Hidalgo

SECRETARIO Abg. Crisbel Beatriz Martínez Pérez
IMPUTADO: 1)IVAN JOSE RIVERO, titular de la Cédula de Identidad V-11.271.386, Estado Civil: soltero de 43 años de edad, nacido en Santa Cruz Estado Falcon. día 18-02-68, hijo de Francisca Rivero y Pedro Jose Valles, Grado de Instrucción 2 grado, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado Manzanita Municipio Simon Planas, cerca de la Iglesia Catolica. telefono 0251-7145476. VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS: No presenta otra causa.

DEFENSA PRIVADA ABG. JOSE HUMBERTO MARTINEZ GOMEZ IPSA Nº 127.570 .
FISCAL Nº 23 :
VÍCTIMA:
DELITOS: DESTRUCCION DE BOSQUES NATIVOS, APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 Y 59 DE LA Ley penal del ambiente.


AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSION DEL IMPUTADO
En el día de hoy siendo las 9:30 horas de la mañana se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal de Control Nº 9 Del Circuito Judicial Del Estado Lara, conformado por la JUEZA Abg. Mariant Julisa Alvarado Hidalgo, el SECRETARIA ABG. Crisbel Martínez, y el ALGUACIL DE SALA, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia del Imputado IVAN JOSE RIVERO, previo traslado desde el comandante del Comando Nº 4, Destacamento Nº 47, de la Guardia Nacional Bolivariana, Oficina de Guardería Ambiental del Estado Lara quien designa como su abogado de confianza a ABG. JOSE HUMBERTO MARTINEZ GOMEZ IPSA Nº 127.570 . quien encontrándose presente en esta sala de audiencia se le juramenta de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó acepto y juro cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al cargo para el cual he sido designado y manifestó tener como domicilio procesal Barquisimeto Estado Lara teléfono 0426-5589981. Seguidamente, se contó con la presencia del Fiscal 23 del Ministerio Público. Seguido se da inicio al acto, con las formalidades del acto, y se le concede la palabra a la Representación FISCAL y expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, imputando formalmente al ciudadanos IVAN JOSE RIVERO, por la presunta comisión de los delitos DESTRUCCION DE BOSQUES NATIVOS, APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 Y 59 DE LA Ley penal del ambiente. y se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del COPP. Solicito que se impongan al Imputado IVAN JOSE RIVERO, Medida de Privación Preventiva de libertad, de conformidad con el Art. 250 del COPP. Consigno en este acto actuaciones del asunto KP01-P-2010-16754. Es todo. Seguido se le concede la palabra al imputado IVAN JOSE RIVERO, quien Impuesto del Precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, libre de coacción y apremio expuso lo siguiente: Si, el expediente de horita, me están acumulando uno pero yo no fui, a mi me agarraron en la casa. Esa madera la conseguí yo. Cuando la guardia fui yo corrí porque le tengo miedo. Es todo Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, pregunta: ¿Cuan lo agarran usted tenia motosierra o algo? Responde: yo no tenia nada. Se ha presentado a este Tribunal las veces que le han acordado? Responde: si. Tiene la palabra la defensa: quien expone: cree esta defensa, el fiscal consigna ciertas fotos, pero no se especifica en el acta policial que los funcionarios hayan encontrado algunas herramientas con la cual podía cortar la madera. Esta defensa solicita medida cautelar sustitutiva de libertad, 256 ordinal 1 del COPP. Me adhiero a lo solicitado por el Fiscal en cuanto al procedimiento ordinario. Solicito copias simples del presente asunto. Es todo. En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con la investigación. TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito DESTRUCCION DE BOSQUES NATIVOS, APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 Y 59 DE LA Ley penal del ambiente. CUARTO: Este Tribunal, impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 256 ordinal 1º del COPP. Se acuerda oficiar comandante del Comando Nº 4, Destacamento Nº 47, de la Guardia Nacional Bolivariana, Oficina de Guardería Ambiental del Estado Lara, para que vigile el cumplimiento d ela medida de arresto domiciliario. Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 5, informando la medida cautelar sustitutiva, en la causa KP01-P-2010-16754. Quedan notificados los presentes. Líbrese boleta de libertad del imputado de autos.



Juez de Control 9
Abg. Mariant Julisa Alvarado Hidalgo




El Fiscal Defensa Privada





Imputado





El Alguacil El Secretario





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002312
BOLETA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA

El Ciudadano COMANDANTE DEL COMANDO Nº 4, DESTACAMENTO Nº 47, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, OFICINA DE GUARDERÍA AMBIENTAL DEL ESTADO LARA , se servirá trasladar al ciudadano IVAN JOSE RIVERO, titular de la Cédula de Identidad V-11.271.386, a quien se le imputa la comisión de los delitos de, DESTRUCCION DE BOSQUES NATIVOS, APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 Y 59 DE LA Ley penal del ambiente, en virtud de que este Tribunal de Control N° 9 en Audiencia Oral realizada en esta misma fecha, le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad 256 ordinal 1º del COPP, la cual consiste en la: DETENCIÓN DOMICILIARIA, la cual deberá cumplir en la siguiente dirección: residenciado Manzanita Municipio Simon Planas, Caserío Merey, cerca de la Iglesia Catolica, Casa blanca de bloques. Estado Lara. BAJO LA CUSTODIA Y VIGILANCIA DE SU REPRESENTANTE LEGAL quien deberá hacer acto de presencia ante esa institución para la entrega inmediata del adolescente arriba señalado.



Juez de Control 9
Abg. Mariant Julisa Alvarado Hidalgo





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002312

OFICIO Nº
CIUDADANO
COMANDANTE DEL COMANDO Nº 4, DESTACAMENTO Nº 47, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, OFICINA DE GUARDERÍA AMBIENTAL DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, BOLETA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, del ciudadano IVAN JOSE RIVERO, titular de la Cédula de Identidad V-11.271.386, en virtud de que este Tribunal de Control N° 9 en Audiencia Oral realizada en esta misma fecha, le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el 256 ordinal 1º del COPP, la cual consiste en la: DETENCIÓN DOMICILIARIA, la cual deberá cumplir en la siguiente dirección: residenciado Manzanita Municipio Simon Planas, Caserío Merey, cerca de la Iglesia Catolica, Casa blanca de bloques. Estado Lara. así mismo deberá vigilar girar las instrucciones necesarias a los fines de vigilar la referida medida
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.


Juez de Control 9
Abg. Mariant Julisa Alvarado Hidalgo