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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
 EN FUNCIÓN DE CONTROL
 Barquisimeto, 18 de febrero de 2011
 Años 200º y 151º
 
 ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001373
 Quien suscribe Abogada Mariant J. Alvarado Hidalgo Juez Temporal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, asume el conocimiento de la presente causa supliendo a la Jueza Titular abogada Carmen Teresa Bolivar.
 Vista la Querella presentada por la ciudadana ADRIANA EUNICE ALVAREZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.383.902; en su carácter de Directora Gerente de la empresa COCINAS LUVAL C.A.  inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Lara Bajo el Nº 30 Tomo 51-A en fecha 22 de Junio de 2005; debidamente asistida por los  ABGS. CARLOS A. RANGEL M, Y NELSON J. COLMENAREZ FARIAS , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 37.529 y 102.297 respectivamente; en contra del ciudadano RAFAEL ENRIQUE PARRA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.728; por el delito de:  ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y  visto que la misma reúne los requisitos exigidos en los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 ejusdem, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, confiriéndole a la ciudadana ADRIANA EUNICE ALVAREZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.383.902; en su carácter de Directora Gerente de la empresa COCINAS LUVAL C.A.  inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Lara Bajo el Nº 30 Tomo 51-A en fecha 22 de Junio de 2005, la cualidad de  querellantes, tal y como lo exige el primer aparte del artículo 296 ibídem y ordena  remitirla a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 283 ejusdem, indicando en el oficio que se lleva Investigación por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. A tal efecto, Líbrese el correspondiente oficio de remisión de actuaciones y notifíquese de esta decisión a la querellante, sus apoderados judiciales y al querellado. Remítase con oficio. Désele salida.-
 
 
 JUEZ (T) NOVENA  DE CONTROL,
 ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO	 	 SECRETARIO,
 ABG. RUBEN GARCILAZO
 
 Se cumplió lo ordenado.
 MJAH.-
 
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