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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
 EN FUNCIÓNES DE CONTROL
 
 Barquisimeto, 15-02-2011
 Años 200º y 151º
 ASUNTO   KP01-P-2011-000657
 
 Quien suscribe Abg. Mariant Julisa Alvarado Hidalgo, asume el conocimiento de la presente causa como Jueza Temporal  Novena en funciones de Control, en virtud de encontrarse supliendo a la Jueza Titular Abg. Carmen Teresa Bolívar.
 
 Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Tercera  del Ministerio Público; por medio del cual solicita se le acuerde la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del correspondiente acto conclusivo en el asunto seguido al ciudadano DAMASO MUJICA USTIGO  por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45  de la Ley orgánica de Identificación Vigente.   La representante del Ministerio Público solicitó la prórroga, en virtud de que restan aun diligencias cuyo resultado no han sido enviados a dicha representación fiscal  y dada la magnitud y gravedad del tipo penal; y siendo los mismos fundamentales para realizar un ejercicio serio de la acción penal, considerando que se hace procedente y necesario solicitar al Tribunal acuerde la prorroga conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, para poder recabar los elementos necesarios  y efectuar el acto conclusivo a que haya lugar.
 
 En tal sentido, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la prórroga solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por QUINCE (15) días adicionales. Siendo que, el lapso de los treinta (30) días continuos para presentar el acto conclusivo, dispuesto en el artículo ya citado, culmina en fecha 20/02/2011; es por lo que el lapso de los quince (15) días adicionales que por medio de esta decisión se acuerda, deberán computarse a partir del 21/02/2011 hasta el 07/03/2011, fecha en la cual el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo que corresponda. Se ordena notificar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y a la defensa del imputado DAMASO MUJICA USTIGO Déjese copia. Cúmplase.-
 
 JUEZ NOVENA (T) DE CONTROL
 
 
 ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO
 
 EL  SECRETARIO,
 
 
 ABG. RUBEN GARCILAZO
 
 Se cumplió lo ordenado.-
 MJAH.
 
 
 
 
 
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