REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2011-001221

JUEZ: Abg.- Liset Gudiño Parilli
SECRETARIO: Abg. Rosa Mendoza
ALGUACIL: Henry Rodríguez
IMPUTADO (S): Yldenuet Joseth Orozco Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.572.273, natural de esta ciudad, nacido en fecha 07-09-1985, de 25 años de edad, soltero, grado de Bachiller, de profesión u oficio funcionario Policial del Estado Lara, hijo de Aida Rodríguez e Ildelfonso Orozco, residenciado en el callejón 5A entre 6 y 7 casa sin número de color amarillo con portón marrón a una cuadra de la cancha, Barrio Rafael Linarez, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0424-5302879 (de su propiedad). (No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.)
FISCAL 22º DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Cristina Coronado
DEFENSA PRIVADA: Abg. Nelson Mujica y Wilmer Muñoz.
DELITO(S): Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.

Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión del Imputado

Siendo las 10:00 a.m. del día de hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 09 del Edificio Nacional, el Tribunal de Control Nº 09, integrado por la Juez Suplente Abg. Liset Gudiño Parilli, quien se aboca al conocimiento de la causa, como Secretaria de Sala la Abg. Rosa Mendoza y el alguacil de sala funcionario Henry Rodríguez, a los fines de efectuar la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría dejándose constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: el imputado Yldenuet Joseth Orozco Rodríguez, previo traslado de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial. Asimismo se deja constancia que comparece la fiscal 22º del Ministerio Público Abg. Cristina Coronado, fueron designados el Abg. Nelson Mujica y Wilmer Muñoz, inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 92.316 y , con domicilio procesal, en la carrera 16 entre calles 24 y 25, Edificio Cívico Profesional, Piso, oficina 4-2, de esta ciudad, teléfono: 0416-6513015 y 0414-5088346, respectivamente, quienes fueron debidamente juramentados de conformidad a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y quienes se comprometen a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual han sido designados. Seguidamente el juez da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la audiencia. Acto seguido se le concede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano Yldenuet Joseth Orozco Rodríguez y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó por el delito Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. Solicito se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, así como les sea impuesto al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, así se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, a los fines de continuar las respectivas investigaciones, es todo. Una vez concluida las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado Yldenuet Joseth Orozco Rodríguez, responde lo siguiente: No deseo declarar, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa esta de acuerdo con que se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario y esta de acuerdo con la medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el artículo 256 numeral 1º, solicito copias de la presente causa, es todo. Oídas las pretensiones de las partes la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos: Este Tribunal 9° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Yldenuet Joseth Orozco Rodríguez. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con la investigación. TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. CUARTO: Considera este Tribunal se impone medida cautelar a la medida privación judicial preventiva de libertad de la contenida en el artículo 256 numeral 1º como lo es la detención domiciliaria la cual deberá cumplir en la dirección aportada en autos. SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA PRIVADA. Líbrese boleta de Detención Domiciliaria y los respectivos oficios. Se deja constancia que la presente decisión se fundamentará por auto separado en esta misma fecha de la cual quedan las partes debidamente notificadas. Es todo terminó, se leyó, conformes firman siendo las 10:30 a.m.

La Juez de Control N° 09

Abg. Liset Gudiño Parilli

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Fiscal del Ministerio Público Defensa Privada

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Imputado Alguacil


Secretaria de Sala

Abg. Rosa Mendoza