REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL


Barquisimeto, 04 de Febrero de 2010
Años: 200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013730

Vista la solicitud realizada por Abogada MARUJA BRUNI DE DIAZ actuando con el carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara donde solicita SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4 de la constitución Bolivariana de Venezuela, los Artículos 108 ordinal 7º, 318 ordinal 3° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 53 numeral 1 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ordinal 3º.LA acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

DE LA PRESCRIPCION

La prescripción es una institución legal de orden público que se produce por el solo transcurso del tiempo señalado en la ley, en la presente causa, se verifico que desde la fecha en que se suscitaron los hechos 08 de Marzo de 2005 a la fecha ha transcurrido el tiempo requerido para la aplicación de la prescripción. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quién decide acuerda el Sobreseimiento de la presente causa.

Expuestas como han sido las razones de hecho y de Derecho, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que cursan en el Asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 08, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a NELSON JAVIER LINAREZ. Por el delito de LESIONES LEVES.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº KP01-P- 2010-013730.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

ABG. ROSANGELA CORDERO HERNANDEZ
LA SECRETARIA.