REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000257
ASUNTO : KP01-P-2010-000257
AUTO DE

FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTICULO 42 COPP

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en la cual Se acordó El Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso señalado en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado en la celebración de la Audiencia Preliminar indicada en el artículo 327 Ejusdem.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

LUIS ALBERTO TORRES MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.626.870, soltero, nacido el 07-04-70, de 41 años de edad, Comerciante, hijo de Luís Torres y Leída de Torres, domiciliado en la Avenida Libertador entre calles 30 y 31, Residencia Don osario, Edificio Don Ignacio, piso 3, apto 33. Barquisimeto. Teléfono: 02512737789.

PRECEPTO JURIDICO


POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA
En la celebración de la Audiencia Oral, Siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Control Nº 8, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez de Control Nº 08 ABG. ROSANGELA CORDERO HERNANDEZ, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala, ABG ROSELYN FERRER CHAVEZ y el Alguacil de Sala ABG. JUAN CARLOS MARQUEZ. Acto seguido de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes arriba identificadas. La Jueza da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL QUIEN EXPONE: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al ciudadano LUIS ALBERTO TORRES MARTINEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas, solicito al destrucción de la droga incautada. Es todo.” El Tribunal impuso al acusado LUIS ALBERTO TORRES MARTINEZ, de los hechos como de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no están obligadas a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Se le impuso lo previsto en los artículos 130 y 131 del COPP. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado libre de juramento, expone: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo” SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Mi defendido me ha manifestado su voluntad de hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos, y solicitar la medida de suspensión condicional del proceso, por lo que solicito la imposición de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado LUIS ALBERTO TORRES MARTINEZ, libre de presión, apremio y coacción, expone: ADMITO LOS HECHOS Y QUIERO HACER USO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo”
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
El Tribunal, a objeto de resolver sobre la Medida solicitada, consideró siendo la Oportunidad Procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, revisado como fue y estando llenos los requisitos establecidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Otorgamiento del Beneficio peticionado así como también el Derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, por la parte Fiscal; y en cuanto a la aplicación del Procedimiento como Beneficio para la Economía Procesal, lo cual representa una Aplicación Anticipada de la Suspensión de la Pena y habiendo el imputado Reconocido el Hecho que se le atribuye, lo cual le permite que pueda cumplir con ciertas Condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar satisfactoriamente el Beneficio impuesto, aunado al hecho que No Posee Antecedentes Penales y el Representante del Ministerio Público No Ejerció Oposición alguna por encontrarse ajustado a Derecho el Procedimiento, tal y como lo señala la Ley adjetiva, como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a LUIS ALBERTO TORRES MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.626.870, por el Lapso de de Un (01) Año de conformidad con el artículo 330, numeral 8º, artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Un (01) Año, a partir de la fecha de presentación ante la delegado de prueba, imponiendo las condiciones previstas en el articulo 44 numerales 1, 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 8del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos; PRIMERO: : Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, VISTA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION Y POR CUANTO LA MISMA CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 326 DEL COPP, de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del ciudadano LUIS ALBERTO TORRES MARTINEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalia y las de la defensa por considerarlas licitas pertinentes y necesarios a juicio oral y publico TERCERO: Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado LUIS ALBERTO TORRES MARTINEZ, libre de presión, apremio y coacción, expone: ADMITO LOS HECHOS Y QUIERO HACER USO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: Solicito que se acuerde la suspensión condicional del proceso a mi defendido y se le imponga las condiciones correspondientes. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Visto lo alegado por el imputado el Ministerio Público no tiene nada en contra de la solicitud de la suspensión condicional del proceso. Es todo. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 08, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: CUARTO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 330, numeral 8º, artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Un (01) Año, a partir de la fecha de presentación ante la delegado de prueba, imponiendo las condiciones previstas en el articulo 44 numerales 1, 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2.- Participar en charlas con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dictadas por la ONA (Nº 4). 3.- Realizarse evaluación toxicologíca periódicamente (Nº 7). Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO. QUINTO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada. Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar de presentación.



La Jueza de Control Nº 8


Abg. Rosangela Cordero Hernández