REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001933
ASUNTO : KP01-P-2011-001933
AUTO DE
AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 8, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 12/02/2011, este Tribunal Observa lo siguiente: El Fiscal Vigésimo Séptimo, Abg. RUBEN PEREZ MORALES, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por el funcionario AGTE FRANK SALON y el Detective JAVIER COLMENARES, adscrito a la Brigada de respuesta inmediata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ,Tripulantes de las unidades M-871, M-872, quienes realizaron la aprehensión del ciudadano: RUBEN ANTONIO FREITEZ MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.697.431, estado civil soltero, oficio albañil, hijo de Maria Mendoza y Rafael Freitez, residenciado en el Manzano, Av. Principal con calle Páez, casa S/N de color azul, cerca de la Escuela Ali Rafael Bravo, los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 11 DE FEBRERO 2011, suscrita por los funcionarios AGTE FRANK SALON y el Detective JAVIER Colmenares, donde se evidencia el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado RUBEN ANTONIO FREITEZ MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.697.431.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia de Calificación en Flagrancia se le cedió el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano RUBEN ANTONIO FREITEZ MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.697.431, Por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Previsto y sancionado en el artículo 34 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.”Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO OEDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días” .
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “ no voy a declarar
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
solicito la libertad sin restricciones para mi defendido, ya que no hay suficientes elementos de convicción para acordar una medida cautelar, así mismo se evidencia en el acta policial que no consta presencia de testigos, por cuando solo se aprecia el dicho de los funcionarios que realizaron el procedimiento, es todo.
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la solicitud de la defensa publica, por cuando no se encuentran ciertamente elementos de convicción para acordar dicha medida cautelar solicitada por el representante fiscal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 y siguientes. TERCERO: En cuanto a la Medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano RUBEN ANTONIO FREITEZ MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.697.431
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Jueza de Control Nº 8
Abg. Rosangela Cordero Hernández
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