REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002928
ASUNTO : KP01-P-2010-002928


AUTO DE

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, a cargo de la LUCILA ANZOLA DELGADO, la Fiscal Auxiliar ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO mediante el cual y de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 11, numeral 6 y 13 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 108, numerales 10 y 11, 250, 251, 252 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITA se acuerde la ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, en el caso 13-F2-605-10, contra DEIVIS JHOEL BETANCOURT RAMOS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.424.461, 21 años de edad aproximadamente, obrero, residenciado en reten abajo, sector las conchas, calle principal, cerca de cerámicas coral, casa s/n, Parroquia Tamaca. Barquisimeto, Estado Lara. A quien le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal. Con fundamento en los siguientes HECHOS: “En fecha 20 de marzo de 2.010, siendo aproximadamente las 08:30 de la noche el ciudadano CHARLIE JHON TORREALBA RODRIGUEZ, se encontraba junto a su comadre Wendy Karelys Rivas Martín, con el fin de asistir a una fiesta en el sector las conchas vía reten abajo vereda 2, cuando estando en la misma se acerca un sujeto, quien cargaba suéter color gris con capucha, pantalones Jean color negro y portando un arma de fuego en la mano, le dijo a CHARLIE “mira eres burda de malandro” y enseguida le disparo en la pierna, acto seguido accionó el arma de fuego que portaba en reiteradas oportunidades, impactando los proyectiles en la humanidad de la víctima, causándole la muerte.”
A los fines de su solicitud la representación fiscal presenta las siguientes diligencias: 1.- Acta de trascripción de novedad de fecha 20/03/2010, suscrita por el secretario de turno adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la recepción de llamada telefónica en la cual le dan parte de que en sector vía las conchas reten abajo en la vía pública se encontraba un cuerpo sin vida de sexo masculino. 2.- Acta de Investigación penal de fecha 21/03/2010, suscrita por el Agente Mauro Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la que deja constancia de haber realizado la inspección técnica en el sector vía las conchas reten abajo, vía pública Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren, donde observaron en el suelo una persona de sexo masculino en posición de cubito ventral, el cual presentaba varias heridas por disparos de arma de fuego. 3.- Acta de Inspección Técnica 339-10, de fecha 20/03/2010, suscrita por los funcionarios Mauro Gil y Kleyner Gutiérrez, donde dejan constancia de las circunstancias en que encontraba el sitio del suceso.- 4.- Acta de Reconocimiento del Cadáver 340-10, de fecha 21/03/2010, suscrita por los Agentes Mauro Gil y Kleyner Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de que se trasladaron hasta el Hospital Central y constataron que se trataba de CHARLIE JHON TORREALBA RODRIGUEZ , previa verificación de la Necrodactilia de Ley. 5.- Acta de defunción de fecha 20/03/21010, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca, en la cual expone que en fecha 20/03/2010, falleció una persona de sexo masculina, que respondía al nombre de CHARLIE JHON TORREALBA RODRIGUEZ. 6.- Acta de inicio de Investigación por parte del despacho fiscal, de fecha 23 /03/2010, donde se deja constancia, de la práctica de todas las diligencias urgentes y necesarias en la investigación Nº I-315-280, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7.- Acta de entrevista del 09/04/20100, suscrita por el Agente Mauro Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana Wendy Karelys Rivas Martín, en la cual expuso que en presencia de ella junto al hoy occiso CHARLIE JHON TORREALBA RODRIGUEZ, llegó un ciudadano al cual ella reconoció como DEIVIS, y le efectuó varios disparos, huyendo del sitio. 8.- Acta de Protocolo de autopsia 9700-152-302-10, de fecha 14 de abril de 2010, suscrita por el Médico Anatomopatólogo Isea Bolívar, donde deja constancia del examen interno practicado al cadáver de CHARLIE JHON TORREALBA RODRIGUEZ, donde concluye que la causa de la muerte son heridas cráneo encefálicas y torazo abdominales graves por arma de fuego y hemorragia interna.
Así las cosas, verificado que de los resultados de la investigación realizada por el representante fiscal; se configura, que estamos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que la acción no está prescrita por cuanto los hechos sucedieron el día 20 de marzo del 2010 Que de las actuaciones, principalmente de la entrevista realizada a la ciudadana Wendy Karelys Rivas Martín, donde reconoce a Deivis Jhoel Betancourt Ramos, como la persona que le realizó los disparos al hoy occiso CHARLIE JHON TORREALBA RODRIGUEZ, surgen fundados elementos de convicción que hacen estimar que es el presunto autor del hecho que se investiga. Apreciado el caso en particular, se verifica la pena que podría llegarse a imponer de determinarse su responsabilidad en los hechos investigados; que el tipo penal calificado es mayor de diez años en su límite máximo. La magnitud del daño que ha ocasionado como fue la pérdida de la vida de una persona, primer valor fundamental del ser humano. El hecho, que el presunto autor no se encuentre sujeto a la investigación hasta la presente fecha. Verificado que están llenos los extremos previstos en los artículos 250 numeral 1, 2, 3, y primer aparte; así como, el 251 numeral 2, 3, 4 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; concluye, quien aquí conoce, que es PROCEDENTE la solicitud fiscal, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra DEIVIS JHOEL BETANCOURT RAMOS, titular de la Cédula de Identidad 19.424.461, de 21 años de edad aproximadamente, obrero, residenciado en reten abajo, sector las conchas, calle principal, cerca de cerámicas coral, casa s/n, Parroquia Tamaca. Barquisimeto, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal. Una vez aprehendido deberá ser puesto inmediatamente a la orden de este tribunal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en los 250 numeral 1, 2, 3, y primer aparte; así como, el 251 numeral 2, 3, 4 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud fiscal, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra DEIVIS JHOEL BETANCOURT RAMOS, titular de la Cédula de Identidad 19.424.461, de 21 años de edad aproximadamente, obrero, residenciado en reten abajo, sector las conchas, calle principal, cerca de cerámicas coral, casa s/n, Parroquia Tamaca. Barquisimeto, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal. Una vez aprehendido deberá ser puesto inmediatamente a la orden de este tribunal. Ofíciese a los organismos competentes, a nivel Nacional. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, Remitiéndole Copia de la Decisión. Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de la designación de Defensor; Regístrese, Publíquese.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL



LA SECRETARIA