| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Control de Barquisimeto
 Barquisimeto, 16 de Febrero de 2011
 200º y 151º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2011-001543
 ASUNTO 			: KP01-P-2011-001543
 
 
 AUTO DE
 
 FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
 
 Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia,  contentivo del proceso seguido al imputado PASTOR COROMOTO AJAQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.265.685 (NO LA PORTA), nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 18-10-70, de 40 años de edad, Grado de Instrucción: 1er año, de profesión u oficio: Cristalero domiciliado en Barrio José Gregorio Hernández, Calle 5 Casa Nº A5, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0416-5467035. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO REGISTRA ASUNTO ALGUNO., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3ero del Código Penal Venezolano.
 ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
 
 Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano PASTOR COROMOTO AJAQUE, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3ero del Código Penal Venezolano. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación en el lapso cada quince días, es todo.
 IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
 
 asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz:  “No deseo declarar, es todo.”
 
 
 EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
 
 
 Estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado por la Fiscalía y solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, cada treinta (30) días, es todo
 FUNDAMENTACIÓN
 MEDIDA CAUTELAR ( 256 º1 C.O.P.P.)
 
 Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR  la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de PASTOR COROMOTO AJAQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.265.685.
 En el presente caso,  los supuestos  que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
 
 DISPOSITIVA
 
 Oídas Las Exposiciones de las partes y sus Alegatos, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
 PRIMERO: Vista la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las partes. TERCERO: Se impone al imputado PASTOR COROMOTO AJAQUE, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS.
 
 
 
 Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
 
 La Jueza de Control Nº 8
 
 
 Abg. Rosangela Cordero Hernández
 
 LA SECRETARIA
 
 ROSELYN  FERRER
 
 
 
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Rosangela Cordero Hernandez
 
 |