REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001605
ASUNTO : KP01-P-2011-001605
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido al imputado JORGE LUIS SAAVEDRA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.553.496y JOSE RAFAEL VARGAS PASTRAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.530.199
Por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia de Calificación en Flagrancia se le cedió el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana JORGE LUIS SAAVEDRA GOMEZ Y JOSE RAFAEL VARGAS PASTRAN, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito sea revisado a este ultimo en el sistema JURISS 2000, por si presenta captura en alguna causa en este Circuito Judicial Penal.
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
El Tribunal le cede la palabra al Imputado, JORGE LUIS SAAVEDRA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.553.496, y JOSE RAFAEL VARGAS PASTRAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.530.199 se les instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, les fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuyó la Representación Fiscal y los que motivaron la audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que les ofrece el ordenamiento jurídico venezolano. Frente a lo cual, los imputados manifestaron: JORGE LUIS SAAVEDRA GOMEZ “no deseo declarar, es todo”. Y JOSE RAFAEL VARGAS PASTRAN “no deseo declarar, es todo
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento y solicito se le otorgue a mis defendidos una medida de presentación cada vez que el Tribunal así lo requiera, es todo.

FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º1 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de JORGE LUIS SAAVEDRA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.553.496, y JOSE RAFAEL VARGAS PASTRAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.530.199
En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

Oídas Las Exposiciones de las partes y sus Alegatos, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Vista la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO, Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Ministerio Público, estando de acuerdo la Defensa. TERCERO: Se impone al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada vez que sea requerido por la Fiscalía o por este Tribunal.

Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 8



Abg. Rosangela Cordero Hernández

LA SECRETARIA

ROSELYN FERRER