REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008557
ASUNTO : KP01-P-2009-008557


Se hace necesario decidir respecto a LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, Consta en el presente asunto que el tiempo transcurrido desde la fecha de la perpetración del hecho siendo esta 25-09-2009, hasta la fecha 30-11-2010 presentación del escrito acusatorio transcurrió un (01) año, dos (02) meses y cinco (05) días, sin presentarse circunstancia alguna que interrumpiera la prescripción y como fuere que la pena que pudiera llegarse a imponer no excede de seis (06) meses de arresto, siendo el caso del presente asunto. Procedimiento por lesiones personales contempladas en el artículo 413 de Código Penal.

En este caso quien decide, verificada las condiciones de LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 108, NUMERAL 6 º DEL CODIGO PENA y con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo señalado en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por Cumplimiento de las condiciones Impuestas. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Extinción de la Acción Penal, según lo señalado en el Artículo 48 Numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor NORGUIS ERSILURI GEDLER, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.340.980, y en consecuencia. Se Decreta El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° ejusdem. Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal.
Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito una vez Decretada Definitivamente Firme la Decisión para su debido cuidado y conservación.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase.


La Jueza de Control Nº 8


Abg. Rosangela Cordero Hernández


LA SECRETARIA