REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2011-001553
Vistas las presentes actuaciones, el Tribunal observa:

PRIMERO: Se reciben las presentas actuaciones, con motivo de la aprehensión del ciudadano ALVARO DANIEL ESCALONA MENDOZA, cédula de identidad Nº 21503839, ya que fue revisado a través del SIIPOL y presenta solicitud por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, en el asunto 3C-4830-10 y documento 5260-C3.

SEGUNDO: verificada como ha sido que la solicitud que presenta es por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, en el asunto 3C-4830-10 y documento 5260-C3, por el delito de porte, detentación u ocultamiento de arma, estima el Tribunal suficiente, que el aprehendido por sus propios medios acuda al Tribunal Requirente, ya que es conocido la falta de vehículos para realizar traslados fuera del Estado Lara por parte de la Brigada de Capturas del CICPC, lo cual ocasiona severos perjuicios a los justiciables, toda vez que los traslados se realiza con bastante demora, lo cual es lógico, comporta una restricción a la libertad comporta un atropello a la garantía que le consagra el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

TERCER: Por lo anterior, el estar comprobado que el ciudadano ALVARO DANIEL ESCALONA MENDOZA, cédula de identidad Nº 21503839, esta siendo requerido por un delito menor ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, en el asunto 3C-4830-10, debe el tribunal en cumplimiento a la garantía constitucional contenida en el articulo 44 dejar sin efecto cualquier acto que por este hecho comporte una restricción a su libertad personal, innecesariamente, por lo que ha de ordenarse su inmediata libertad y que el mismo se traslade por sus medios y en todo caso se resuelva si es pertinente dar cumplimiento al Procedimiento de Exclusión por oficio, estipulado en la sentencia Nº 15 de fecha 30-01-09, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para el tramite de exclusión ante la División de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC (Caracas). Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en directa aplicación del articulo 44 eiusdem, DECLARA IMPROCEDENTE prolongar la privación de libertad del ciudadano ALVARO DANIEL ESCALONA MENDOZA, cédula de identidad Nº 21503839, ya que la orden de aprehensión que registra en el SIIPOL es por el delito de porte ilícito de arma, ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa.
Remítase las actuaciones al Tribunal Requirente. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil once. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL 7

BEATRIZ PEREZ SOLARES

GLORIA MARINA GARCIA