REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001538
El 04-02-11, funcionarios policiales, dejan constancia que aprehendieron a un ciudadano ya que se le incauto, que presumieron era droga, por lo fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
En esta misma fecha se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano DEIVYS RAFAEL GONZALEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.294.356 la comisión del delito de COMERCIALIZACIÒN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Ordinario y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal que ha imputado el Ministerio Público, por cuanto del acta policial se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido el mismo estaba vendiendo combustible (gasolina) sin la respectiva perisología . Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE al ciudadano DEIVYS RAFAEL GONZALEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.294.356 identificado en autos, SE ACUERDA ILBERTAD PLENA , por la presunta comisión del delito de la comisión del delito de COMERCIALIZACIÒN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS . Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Téngase a las partes por notificadas. Líbrese los actos de comunicación. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 7 días del mes de enero del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL NRO
BEATRIZ PEREZ SOLARES
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