REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2006-003472
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:
PRIMERO
El día 26-03-05, ocurrió una colisión entre vehículos por la carretera Trasandina, Sector Santa Teresa de la Población de Guarico, del Estado Lara, resultando lesionada una adolescente cuya identidad se omite en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo Segundo del articulo 65 de la LOPNNA, y como involucrado el ciudadano AMBROSIO MARTIN YEPEZ SOTO, las lesiones fueron calificadas por el médico forense como de graves, ya que amerito para su curación sesenta días (folio 20).
SEGUNDO
Realizada la audiencia preliminar, admitida la acusación por el delito LESIONS CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422.2 del Código Penal en concordancia con el artículo 417 ejusdem, así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso al acusado de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia y la victima se verifico la manifestación de voluntad libre de las partes, y previa a la admisión total de los hechos por parte del acusado, entre la ciudadana otrora adolescente, (VICTIMA) y el acusado AMBROSIO MARTIN YEPEZ SOTO, se homologo acuerdo reparatorio el 07-02-2011, por la suma de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00) fuertes.
Recayendo el hecho sobre bienes jurídicos de carácter disponibles, verificado el consentimiento libre y voluntario por cada una de las partes, el tribunal debe forzosamente homologar el acuerdo reparatorio en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el articulo 422.2 en relación con el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de adolescente cuya identidad se omite en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo Segundo del articulo 65 de la LOPNNA, imputado al ciudadano AMBROSIO MARTIN YEPEZ SOTO
Téngase a las partes por notificadas.
Se suspende el proceso por el lapso de 45 dias como lo solicitaron las partes.
Una vez conste el cumplimiento se emitirá el pronunciamiento respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez de Control 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES