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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Control de Barquisimeto
 Barquisimeto, 5 de Febrero de 2011
 200º y 151º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2011-000520
 Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el   Fiscal de del Ministerio Pùblico  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,  en uso de las atribuciones que le confiere  el Artículo 108  Ordinal 7º  y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 7,  a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
 
 PRIMERO: Se inició la averiguación en fecha 09-12-2003,  en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano:  MONTOLLA CAÑIZALEZ DOUGLAS SILVERIO, quien entre otras cosas expuso: “  Que se encontraba en la Bodega  El Coriano , cuando de un vehiculo salieron dos ciudadanos , y bajo amenaza de muerte con un arma de fuego , le quitò la llave de la moto,   hicieron cinco disparon y luego dejaron la moto”.-
 
 SEGUNDO: Una vez analizado el presente caso, la Representante Fiscal considera que del contenido de las actuaciones que configuran el presente asunto, se evidencia el agotamiento de las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación que permitan individualizar a la persona responsable de los hechos.
 
 TERCERO: Del estudio del caso este Tribunal de Control N° 7 concluye, que efectivamente le asiste la razón a la Representación Fiscal, determina  que si se encuentran  en presencia de  alguno delitos   previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal como es el ROBO DE VEHIUCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores   ,    pero es  el caso que  no se llevaron  suficientes actos de investigación que nos permitieran  precisar a los imputados que son  las personas que cometieron  este,  toda vez  que solo contamos  en su contra la denuncia de la victima  ,  resultado inoficioso a estas alturas continuar  las investigaciones porque han transcurrido más de ocho años  de su comisión  lo que hace cuesta  arriba permitir nuevos  elementos de investigación que nos permita incorporar una nueva investigación que se podría determinar  la identidad de los imputados,    por lo que se  hace  necesario  solicitar el sobreseimiento de la presente causa, debido a que en autos aparece  de los mencionados ciudadanos, por ende lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la fundada y razonable posibilidad de incorporar mayores datos a la investigación que permitan no solo determinar su ejecución sino también la individualización del responsable a fin de exigir la responsabilidad penal, y así se decide.
 
 Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas ya que contiene los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, ya que los argumentos explicados por la Vindicta Pública en su escrito, se encuentran suficientemente documentados y acreditados en las actas,  por lo que no se realiza audiencia para debatir los fundamentos, toda vez que los hechos y probanzas son cuestión de mero derecho.-
 
 DISPOSITIVA
 
 Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DESCONOCIDOS  , ya que no existe la fundada y razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación  que determinen no solo la individualización del sujeto activo y permita determinar las bases para el enjuiciamiento de persona alguna sino también la comisión del tipo delictual objeto de la presente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
 
 
 
 
 
 LA JUEZA DE CONTROL Nº 7
 
 
 Abg. Beatriz Perez Solares
 
 
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