REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de FEBRERO de 2011
Año 200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2010-0016405
Vistas las presentes actuaciones, este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, se verifica al imputados HUMBERTO ENRIQUE OROPEZA DUQUE y a la imputada ADRIANA MARIA AMADOR MONTERREY, se les sigue proceso por la presunta comisión del delito de Trasporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal, observa:
PRIMERO
El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 264 la necesidad de la revisión permanentemente de la medida cautelar de privación de libertad cuando señala que:
“…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”
Seguidamente, este Tribunal pasa a revisar en el Sistema Informático y constata que los imputado han cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuestas, con lo cual, han demostrado su voluntad de someterse al proceso penal, eliminando la presunción de peligro de fuga o de obstaculización de justicia, por lo que no han variado las circunstancias con base a las cuales fueron impuestas las medidas de coerción personal. Así se establece.
SEGUNDO
Ahora bien, el imputado HUMBERTO ENRIQUE OROPEZA DUQUE y la imputada ADRIANA MARIA AMADOR MONTERREY, solicita la ampliación del régimen de presentaciones conforme al artículo 264 del COPP y que sea en la ciudad de Caracas.
Al respecto, ha de observarse que el imputado HUMBERTO ENRIQUE OROPEZA DUQUE y ADRIANA MARIA AMADOR MONTERREY y la imputada ADRIANA MARIA AMADOR MONTERREY, cumple con la carga de presentar elementos que permitan a esta juzgadora verificar situación de dificultad que invoca en torno a los estudios y residir en la ciudad de Caracas, y en tal sentido, acreditado el motivo fáctico razonable, que ha de adecuarse la medida cautelar sustitutiva que le fuere impuesta.
Tal circunstancia, fue prevista por nuestro Legislador Adjetivo, conforme al artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, al disponer que: “en ningún caso se impondrán medidas cuyo cumplimiento sea imposible”.
Se estima que es procedente la revisión, en el sentido de modificar la medida cautelar, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, han cumplido a cabalidad, y por ello se estima prudente mantener dicha medida y se amplia el lapso de presentaciones a cada 45 días, debiendo hacerlo ante el Circuito Judicial Penal de Caracas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar contenida en el articulo 256.3 del COPP impuesta al imputado HUMBERTO ENRIQUE OROPEZA DUQUE y a la imputada ADRIANA MARIA AMADOR MONTERREY y se MODIFICA el lapso y lugar de presentación, debiendo presentarse cada CUARENTA Y CINCO DIAS (45), ante el Circuito Judicial Penal de la ciudad de Caracas.
A tal sin líbrese oficio a la URDD del Circuito Judicial Penal de Caracas, a los fines se verifique el cumplimiento de la medida cautelar de presentaciones de los imputados ante esa sede judicial; a tal fin remítase oficio, adjunto a fotostato de la resolución generada con motivo de la audiencia de calificación de flagrancia, así como del presente auto.
Notifíquese al imputado, a la imputada, su defensa, y Fiscalia. Cúmplase.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Control Nº 7

BEATRIZ PEREZ SOLARES