REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2009-008499
Barquisimeto, 28 de febrero de 2011 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano

JOSE LUIS MOGOLLON HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.240.808, venezolano, natural de la Barquisimeto, nacido en fecha 19-08-56, de 54 años de edad, DIVORCIADO, de profesión u oficio MESONERO, residenciado Via principal del jebe entre calles 3 y 4 casa S/N a 100 metros del sistema de Bombeo de Hidrolara, teléfono 0426-8596462.
HECHO
El día 29-09-09, funcionarios policiales, estando en la Avenida Carabobo entre calles 34 y 35, de esta ciudad, aprehendieron al acusado, ya que al realizarle la inspección corporal le incautaron en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio que contenía en su interior una pasta, que presumieron era droga y que al realizarle la respectiva experticia resulto ser cocaína con un peso neto 2,5 gramos, por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el CIUDADANO JOSE LUIS MOGOLLON HERNANDEZ, POR EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 31, ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5; EXCEPTO el acta policial por no ser un medio probatorio, solo constituye un elemento de convicción.
PRUEBAS
(FOLIOS 38 al 40 promovidas por la Fiscalia)
1. Testimonio de los expertos venezolanos que depondrán sobre las experticias practicadas.
2. Testimonio de los funcionarios actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión del imputado.
3. acta de investigación penal del 23-09-09 del experto Wilma MEndoza.
4. Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-3099-09 del 09-10-09.
5. Experticia Química 9700-127-ATF-3100-09 del 09-10-2009.

TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO JOSE LUIS MOGOLLON HERNANDEZ, POR EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 31, ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar de presentación que le fuere impuesta, se amplia el lapso de presentaciones a cada 30 días.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
SEXTO: Se autorizo la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes. Líbrese oficio.
Téngase a las partes por notificadas
JUEZ DE CONTROL 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES