REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2009-0010862
Barquisimeto, 25 de FEBRERO de 2011 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano

RONAL ALEXANDER CONTRERAS LAGOS, C.I: 17.194.796, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 30-09-84, de 25 años de edad, de profesión u oficio: estudiante agroindustrial, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, hijo de Belkys Lagos y Orlando Contreras, domiciliado Tarabana 2 sector 2 Rómulo Betancourt Casa Nº 33 cabudare, teléfono: 0251-2612206. Presenta novedad en el Sistema Juris 2000 en el asunto KP01-P-2010-18022 juicio 5
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HECHO
El día 30-11-2010, funcionarios policiales, estando en la Urbanización Tarabana II, a la entrada del Nuevo Amanecer, aprehendieron al ciudadano RONAL ALEXANDER CONTRERAS LAGOS, ya que al realizarle la inspección corporal le incautaron en el bolsillo delantero derecho de su pantalón un envoltorio de material plástico transparente que contenía en su interior tres envoltorios pequeños confeccionados en papel aluminio y dos en papel blanco, que al realizarle la respectiva experticia resulto ser marihuana con un peso neto de cero coma dos gramos (0,2) y el otro arrojo un peso de uno coma seis (1,6) gramos, por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el CIUDADANO RONAL ALEXANDER CONTRERAS LAGOS, POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento del hecho.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y las testimoniales promovidas por la Dfensa, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5; EXCEPTO el acta policial por no ser un medio probatorio, solo constituye un elemento de convicción; NI la llamada experticia de reseña, toda vez que contraria la presunción de inocencia por no tratarse de una sentencia condenatoria definitivamente firme.
PRUEBAS
(FOLIOS 41 al 43 promovidas por la Fiscalia)
1. Testimonio de los expertos que depondrán sobre todas las experticias de orientación, toxicológica, química, de barrido e identificación plena.
2. Testimonio de los funcionarios actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión del imputado.
3. acta de investigación penal del 01-12-09 del experto Julio Rodrçiguez.
4. Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-4221-09 del 28-12-09.
5. Experticia Botánica 9700-127-ATF-4223-09 del 28-12-09.
6. Experticia Química 9700-127-ATF-4224-09 del 28-12-09
7. Experticia de Barrido 9700-127-ATF-4222-09 del 28-12-09
8. Experticia de Identificación plena realizada al imputado.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO RONAL ALEXANDER CONTRERAS LAGOS, POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento del hecho.
CUARTO: El acusado se encuentra privado de libertad por el asunto KP01-P-2010-18022, al cual se acumularan las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 73 del Texto Adjetivo Penal.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio Nº 5 en el asunto KP01-P-2010-18022; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
SEXTO: Se autorizo la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes. Líbrese oficio.
SEPTIMO: De conformidad con el artículo 73 del COPP, se acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio 5, en el que se le sigue proceso por el procedimiento ordinario, al acusado en el asunto KP01-P-2010-18022.
Téngase a las partes por notificadas
JUEZ DE CONTROL 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES