REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-0017725
Barquisimeto, 15 de febrero de 2011 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio
Contra el ciudadano
FREDDY GERARDO CASAS AMEZQUITA, C. I: 12.159.614, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 10-06-74, de 36 años de edad, de profesión u oficio: herrero, estado civil: concubino, grado de instrucción: bachiller, hijo de Manuel Casas y Sara Amezquita, domiciliado en el manzano paseo los ilustres casa S/N frente al liceo Altagracia, teléfono: 0416-2339512;
Contra la ciudadana:
LOYIMAR SANCHEZ TORREALBA, C. I: 12.160.197, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 14-04-75, de 35 años de edad, de profesión u oficio: ama de casa, estado civil: soltera, grado de instrucción: 5to año, hijo de Ismael Sánchez y Elba Torrealba, domiciliado en el manzano paseo los ilustres casa S/N frente al liceo Altagracia, teléfono: 0426-4584528
HECHO
El día 09-02-09, el ciudadano Juan Evangelista Gil Lucena, denuncio que tenia una casa tipo chalet en El Manzano, sector La Curra, paseo Los Ilustres, Kilómetro 7, vía Río Claro, y el día viernes 06-02-09, paso a dar una vuelta como de costumbre ya que la misma esta en construcción y se percató que habían unas personas en el interior de la vivienda que esta en construcción a quien no conoce, específicamente una pareja con tres niños y dichas personas le manifestaron que la casa estaba invadida y no lo dejaron pasar, violentando la cerca, los techos, cerraduras y protectores que cubrían alrededor del inmueble.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 3330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano FREDDY GERARDO CASAS AMEZQUITA y contra la ciudadana: LOYIMAR SANCHEZ TORREALBA, POR EL DELITO DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal;
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y las testimoniales promovidas por la Defensa, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5; EXCEPTO el acta policial por no ser un medio probatorio, solo constituye un elemento de convicción; NI la llamada experticia de reseña, toda vez que contraria la presunción de inocencia por no tratarse de una sentencia condenatoria definitivamente firme.
PRUEBAS
(FOLIOS 46 al 48 promovidas por la Fiscalia y Defensa)
1. Testimonio de los funcionarios actuantes adscritos a la División de Investigaciones de la Guardia Nacional Bolivariana.
2. Testimonio de los ciudadanos JUAN EVANGELISTA GIL LUCENA, EDECIA MARTINEZ, ANTONIO MARIA LOPEZ.
3. Testimoniales promovidas por la defensa de los ciudadanos IGOR JOSE TOVAR TORRES, SAYLY THAIS UNDA CUELLO, y DIOSELYS MERCEDES SALAS.
4. Acta de Inspección Técnica 27-09-10
5. Oficio 1708 del 08-10-09, emanado del Juez Tercero de Primera Instancia Civil del Estado Lara, en el que consta el Título Supletorio.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO contra el ciudadano FREDDY GERARDO CASAS AMEZQUITA y contra la ciudadana: LOYIMAR SANCHEZ TORREALBA, POR EL DELITO DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.
CUARTO: Se mantiene el estado de libertad del acusado y de la acusada por cuanto a lo largo de este proceso han demostrado voluntad de someterse a la persecución penal, acudiendo a todos los actos a los que han sido convocados desde la fase preparatoria. Así se establece.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas
JUEZ DE CONTROL 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES