REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-014249
Barquisimeto, 15 de febrero de 2011 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra los ciudadanos

RUBEN ANTONIO MENDOZA PEREZ, C. I: 20.323.710, venezolano, nacido en fecha 22/07/1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Latonero, grado de instrucción: 1er Año de Bachillerato, hijo de Amalia Rosa Pérez y Agapito Mendoza Querales, domiciliado en Quibor-Arenales, Sector Reinaldo Martínez, Avenida 13 con calle 6 casa de bloque, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: No Tiene.
MIGUEL ANGEL RUIZ LINAREZ, C. I: 18.812.029, venezolano, nacido en fecha 23/04/1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Latonero, grado de instrucción: 1er año de Bachiller, Alicia Linarez y Santos Gabriel Ruiz, residenciado en Quibor- Arenales, sector Reinaldo Martínez, Avenida 13 con calle 6, casa de color verde con blanca. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-9581207
HECHO
Según acta policial Nro. 2330, suscrita por los funcionarios policiales TTE. JOHAN JOSE CEBALLOS MORENO, SM/3RA ARRIECHE WILMER JOSE, SM3/RA GIONANNY LINAREZ VISCAYA. S/1ERO. RIVAS SALVATIERRA LISMERBY Y S/2DO. PEDRO GRATEROL, adscritos al Puesto Quibor de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 47 del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hacen constar que el día 30/09/2010, aproximadamente a las 11:40 horas de la Mañana, que en un punto de control Móvil en el sector de Arenales de esta Población, se pudo divisar un vehículo pequeño donde venían dos personas incluyendo el conductor, a quien se le informo se estacionara a la derecha y que el vehículo seria objeto de una revista por parte de los integrantes de la comisión por lo que el conductor acelero el vehículo llevándose por delante a uno de los conos de seguridad, por lo que se procedió a perseguirlo, dirigiéndose al Barrio conocido Reinaldo Martínez específicamente en la calle 6 con avenida 13 en dicho barrio visualizamos un vehículo con las características de lo que se nos había dado a la fuga, el cual se encontraba en una casa de color Azul con rejas blancas y a un Ciudadano tratando de abrir el Portón, por lo que procedieron a darle la voz de alto, tanto al ciudadano que se encontraba frente al volante como al ciudadano que estaba frente al portón, se procede a efectuarle un cacheo a los ciudadanos y a revisar el vehículo, no encontrándole ningún tipo de arma a los ciudadanos mencionados y al solicitarle los documentos de propiedad del vehículo nos manifestaron que el carro se los había dado un ciudadano para que se lo guardara y que no sabían mas nada de ello, por lo que se procede a trasladar hasta la sede del comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Quibor, Estado Lara tanto a los ciudadanos como al vehículo. Se procede a identificar a los Ciudadanos los cuales quedaron identificados como: RUBEN ANTONIO MENDOZA PEREZ C.I.V- 20.323.710 y MIGUEL ANGEL RUIZ LINAREZ C.I.V- 18.812.029 y se identifico el vehículo el cual presenta las siguientes características: Marca: FORD, Tipo: Sedan, Modelo: Fiesta, Año: 2001, Color: Beige, Placas: VAC-60Z, Serial de la Carrocería: 8YPBP01C018A35343 hizo presencia en el comando un ciudadano quien formulo denuncia manifestando que había sido objeto de atraco a mano armada donde fue despojado de su vehículo automotor marca FORD, modelo FIESTA, color BEIGE, año 2001, placas UAC-60Z, serial de carrocería 8YPBP01C018A35343, se procede a realizar la llamada telefónica al Sistema Computarizado SIPOL-Falcón con la finalidad de chequear la placa identificadora del vehículo al igual que a los ciudadanos antes mencionados siendo atendido por el S/2DO. CENTENO DEIVIS, C.I.V- 16.760.127, efectivo de servicio, quien indico que el vehículo y el ciudadano se encontraban sin ninguna solicitud, se procede a notificar vía telefónica a la Abogada LUZ ARAUJO, Fiscal quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien manifestó que se realizaran las actuaciones pertinentes y se remitieran las actuaciones a su despacho. Igualmente el día 30 de Septiembre a las 04:00 horas de las tarde a esta unidad el Ciudadano ESCALONA RODRIGUEZ RAINNER JOSE Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.137.367 manifestando que el día Jueves 29 de Septiembre en horas de la noche dos sujetos le habían robado su carro y que una persona desconocida le había efectuado una llamada telefónica informándole que en el Comando de la Guardia Nacional de Quibor, habían recuperado un carro y al llegar a esta unidad reconoció su vehículo.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra LOS CIUDADANOS RUBEN ANTONIO MENDOZA PEREZ Y MIGUEL ANGEL RUIZ LINAREZ, POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos;
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5;º.
PRUEBAS
(FOLIOS 49 al 50 promovidas por la fiscalia)
1. Testimonio de los funcionarios actuantes adscritos al Puesto de Quibor.
2. Testimonio de los expertos quienes depondrán sobre las experticias practicadas
3. Testimonio del ciudadano Rainner José Escalona Rodríguez.
4. Testimonio de la ciudadana Atnel Marianne Querales Jauregi.
5. Experticia de reconocimiento Técnico, mecánica y diseño practicada al vehiculo automotor.
6. Reconocimiento en Rueda del 05-10-2010, por el Tribunal Séptimo de Control.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO A LOS CIUDADANOS RUBEN ANTONIO MENDOZA PEREZ Y MIGUEL ANGEL RUIZ LINAREZ, POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos;
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad por no variar las circunstancias que motivaron su decreto.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas.
Notifíquese a la victima a los fines preservar la garantía que le confiere el articulo 120.2 del COPP.
JUEZ DE CONTROL 7,
BEATRIZ PEREZ SOLARES