REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-0015504
Barquisimeto, 15 de febrero de 2011 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano
RAMÓN ANTONIO GÓMEZ, C. I: 6.369.636, venezolano, natural de Petare, Estado Miranda, nacido en fecha 16/09/1959, de 51 años de edad, de profesión u oficio: Vendedor Ambulante, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3er año, hijo de Ramón Emilio Lugo y Francisca Gómez, domiciliado en carrera 4 con calle 8 barrio Unión casa Nº 8-14 a media cuadra de la licorería los montillas, teléfono: 0416-7543508 de su hija Yulia Carolina. Presenta novedad en el Sistema Juris 2000 en los asuntos KP01-P-2007-9740 por el Tribunal de Control Nº 8 por Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, Libertad Plena y KP01-P-1999-451 cumplió pena por Robo Agravado.-
(previo traslado desde (URIBANA).
HECHO
El día 25-10-2010, funcionarios policiales, estando en la carrera 15 esquina calle 23 de esta ciudad, aprehendieron al acusado, ya que al realizarle la inspección corporal le incautaron en la pretina de su pantalón un envoltorio que contenía restos vegetales, y al realizarle la respectiva experticia resulto ser marihuana con un peso neto de veinticinco (25) gramos coma dos (2) miligramos, por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al Art. 3330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el CIUDADANO RAMÓN ANTONIO GÓMEZ, POR EL DELITO DE OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas;
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y las testimoniales promovidas por la Defensa, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5; EXCEPTO el acta policial por no ser un medio probatorio, solo constituye un elemento de convicción; NI la llamada experticia de reseña, toda vez que contraria la presunción de inocencia por no tratarse de una sentencia condenatoria definitivamente firme.
PRUEBAS
(FOLIOS 46 al 48 promovidas por la Fiscalia)
1. Testimonio de los expertos venezolanos que depondrán sobre las experticias de orientación, toxicológica, botánica, de barrido e identificación plena.
2. Testimonio de los funcionarios actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión del imputado.
3. acta de investigación penal del 25-10-2010 del experto Wilma Mendoza.
4. Experticia Toxicológica Nº 9700-127-5229 del 03-11-10.
5. Experticia Botánica 9700-127-5231 del 03-11-10.
6. Experticia de Identificación plena realizada al imputado (NO LA RESEÑA DEL IMPUTADO).
7. Testimonio de la ciudadana Elba Rosa González Montes, promovida por la defensa quien debe se presentada por la parte promovente a la audiencia oral y pública, por carecer de dirección para su citación.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO RAMÓN ANTONIO GÓMEZ, POR EL DELITO DE OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
CUARTO: Por cuanto el resultado de las experticias practicadas arrojo negativo, aunado a que la cantidad de droga incautada supera en 5 miligramos a la permitida legalmente y que el imputado no registra antecedentes penales, se declaro procedente la petición de la defensa público Abg. Zaida Monsalve y se impuso la obligación de presentarse cada 30 días ante esta sede judicial.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
SEXTO: Se autorizo la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes. Líbrese oficio.
Téngase a las partes por notificadas
JUEZ DE CONTROL 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES