REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-012814
Vistas las presentes actuaciones, el Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aboca al conocimiento de la causa y emite el pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
Se reciben las presentas actuaciones, con motivo de la aprehensión del ciudadano YONI BLANCO, cédula de identidad Nº 7410962, ya que fue revisado a través del SIIPOL y presenta orden de captura según telegrama 1165 emanado de la Delegación Barquisimeto, del 30-05-1983, requerido por el Juzgado Tercero de Instrucción oficio 857, del 25-04-1983, por el delito de Hurto.
SEGUNDO
verificada como ha sido que la solicitud que presenta es por el Juzgado Tercero de Instrucción del Estado Lara, el cual es un Tribunal suprimido desde la entrada en vigencia del COPP (23 de enero 1998), ya que se crearon los Circuitos Judiciales Penales con Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Juicio y Ejecución; y además esa “solicitud”, data del año 1983, encuadrando tales actuaciones en el supuesto contenido en los artículos 1 y 2 de la Ley de extinción de la acción Penal y resolución de las causas para los casos del Régimen Procesal Penal Transitorio, publicado en Gaceta Oficial Nº 39236 de 06 de agosto de 2009, entonces, es obvio que cualquier restricción a la libertad comporta un atropello a la garantía que le consagra el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conculca por ende los valores fundamentales contenidos en el articulo 2 eiusdem. Así se declara.
Por lo anterior, el estar comprobado que el ciudadano YONI BLANCO, cédula de identidad Nº 7410962, no esta siendo requerido por algún Tribunal de la República ya que no tiene alguna solicitud actual ni vigente, ni ha sido sorprendido en la comisión de algún delito, configurado el supuesto contenido en el articulo 1 y 2 de la Ley de extinción de la acción Penal y resolución de las causas para los casos del Régimen Procesal Penal Transitorio, publicado en Gaceta Oficial Nº 39236 de 06 de agosto de 2009, debe el tribunal en cumplimiento a la garantía constitucional contenida en el articulo 44 dejar sin efecto cualquier acto que por este hecho comporte una restricción a su libertad personal. Así se decide.
Queda en consecuencia sin efecto cualquier medida que restrinja su derecho a la libertad por este asunto, que se aperturó por una orden de aprehensión, que como se evidencia, no esta vigente ni es actual, ya que emanada de un tribunal suprimido, que no esta siendo ratificado por algún tribunal de primera instancia en funciones de control, juicio o ejecución; y que por ser del año 1983, de acuerdo al articulo 1 y 2 de la Ley de extinción de la acción Penal y resolución de las causas para los casos del Régimen Procesal Penal Transitorio, publicado en Gaceta Oficial Nº 39236 de 06 de agosto de 2009, esta prescrito. Así se resuelve.
TERCERO
A los fines dar cumplimiento al Procedimiento de Exclusión por oficio, estipulado en la sentencia Nº 15 de fecha 30-01-09, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe dirigirse comunicación a la División de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC (Caracas), para la exclusión del SIIPOL de la orden de aprehensión emanada del suprimido Juzgado Tercero de Instrucción del Estado Lara, requerido por el Juzgado Tercero de Instrucción oficio 857, del 25-04-1983, por el delito de Hurto, según telegrama 1165 emanado de la Delegación Barquisimeto, del 30-05-1983, a nombre del ciudadano YONI BLANCO, cédula de identidad Nº 7410962; a tal fin debe remitirse fotostato de la presente resolución. Así se decide.
A los mismos fines, debe remitirse fotocopia de las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control que corresponda, para que en garantía al postulado contenido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se resuelva la solicitud administrativa que registra el ciudadano YONI BLANCO, cédula de identidad Nº 7410962, por ante la Delegación Barquisimeto, del 30-05-1983, requerido por el Juzgado Tercero de Instrucción oficio 857, del 25-04-1983, por el delito de Hurto.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación de los valores contenidos en el articulo 2 eiusdem y 26 ibidem, DECRETA:
PRIMERO: EXTINGUIDA la acción penal por el delito de HURTO, según telegrama 1165 emanado de la Delegación Barquisimeto, del 30-05-1983, requerido por el Juzgado Tercero de Instrucción oficio 857, del 25-04-1983, a favor del ciudadano YONI BLANCO, cédula de identidad Nº 7410962, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley de extinción de la acción Penal y resolución de las causas para los casos del Régimen Procesal Penal Transitorio, publicado en Gaceta Oficial Nº 39236 de 06 de agosto de 2009.
SEGUNDO: DE OFICIO, ORDENA LA EXCLUSION DEL SIIPOL de la orden de aprehensión emanada según telegrama 1165 emanado de la Delegación Barquisimeto, del 30-05-1983, requerido por el Juzgado Tercero de Instrucción oficio 857, del 25-04-1983, por el delito de Hurto, del ciudadano YONI BLANCO, cédula de identidad Nº 7410962.
A los fines dar cumplimiento al Procedimiento de Exclusión por oficio, estipulado en la sentencia Nº 15 de fecha 30-01-09, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe dirigirse comunicación a la División de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC (Caracas), para la exclusión del SIIPOL; a tal fin debe remitirse fotostato de la presente resolución. Indíquese que una vez se haya dado cumplimiento deberá participarlo a este Tribunal. Líbrese oficio.
TERCERO: por ser inmanente al derecho a la libertad y afectar su ejercicio, remítase BOLETA DE LIBERTAD PLENA, al Tribunal de Control del Estado Carabobo que este de guardia, por ser día viernes, en cuyo territorio se encuentra, el ciudadano YONI BLANCO, cédula de identidad Nº 7410962,.
CUARTO: Remítase la boleta de libertad al CICPC del Estado Lara, a los fines se ejecute la inmediata libertad en el territorio donde se encuentre de transito el ciudadano Yonni Blanco.
Una vez conste la exclusión del SIIPOL, remítase las actuaciones al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil once. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL 7
BEATRIZ PEREZ SOLARES
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