REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000203

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 11 de Enero de 2010, en razón que el 28-01-2011 la Juez May Ling Giménez, comenzó a disfrutar de su periodo pre y post natal y la misma realizó la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de inmediación, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:




“AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373
DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL”

Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N° 06 integrado por el Juez Profesional Abg. May Ling Gimenez la Secretaria de Sala Abg. Arelys Chirinos y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: los Arriba Identificados. Se procede a tomar juramento a la defensa privada de conformidad con el artículo 139 del COPP Seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos: Saint Germain Rivera Caramo y José Heriberto Parra Casanova, antes Identificado y precalifica los hechos por los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas previstos y sancionados en el articulo 409 en relación con el articulo 415 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal venezolano.-- A los fines previstos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, se prosiga la causa por el Procedimiento ORDINARIO y solicito conforme a los previsto en el articulo 256 del COPP la medida que el Tribunal considere necesario imponer.. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado antes Identificado, el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los imputados plenamente identificados manifestaron a viva voz y por separado: “ no deseamos declarar” Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Abog. Zarellys Zambrano: solicito medida cautelar sustitutiva referente a presentación y procedimiento ordinario.-Se le cede el derecho de palabra a la defensa Privada: Nos plegamos a la solicitud fiscal y solicitamos una medida cautelar de conformidad con el ordinal 03 del articulo 256 del COPP y solicitamos copia simple del expediente.-. Es todo. Oída la declaración de las partes. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: 1°) Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2°) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) En cuanto a la medida solicitada este Tribunal impone a los ciudadanos: Saint Germain Rivera Caramo y José Heriberto Parra Casanova, la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el ordinal 3ero del articulo 256 del COPP como lo es presentación cada 15 días ante el Tribunal.- Se acuerda copia del expediente para la defensa privada.-.Líbrese boleta de Libertad. Líbrese boleta de notificación a las partes; Publíquese, Regístrese.-


La Jueza de Control Nº 06 (s)

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda El Secretario