REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 25 de Febrero de 2011
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009133
ASUNTO : KP01-P-2009-009133

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ Y REYNA FRANQUIZ GOMEZ, actuando en su carácter de Fiscal Primero y auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado CARLOS JOSÉ MONTES MELENDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 7.429.741, a quien se le imputa la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 DEL Código penal, corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, FUNDAMENTAR auto de apertura a juicio en la presente causa, dictado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:
Admite en TOTALMENTE la Acusación Formal presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadano CARLOS JOSÉ MONTES MELENDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 7.429.741, a quien se le imputa la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 DEL Código penal, Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO:
Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
CARLOS JOSÉ MONTES MELENDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 7.429.741 de 41 años de edad, natural de Barquisimeto, hijo de Onesimo Montes y Natividad Meléndez, de profesión u oficio: Herrero, de nacionalidad, venezolano, domiciliado en: Carrera 4 entre 6 y 7 tamaca sector las delicias. Barquisimeto Estado Lara (de la revisión del sistema juris 2000 se verifica que el imputado no presenta causa en tramite por ante este Circuito).

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
El día 24 de octubre de 2009, a las 11:00 horas de las noche, los funcionarios policiales DTGDO JHONNY DUARTE Y DTGDO EDGAR RAMOS, adscritos a la Comisaría el Cuji de la fuerzas armadas policiales del estado Lara, se encontraban cumpliendo instrucciones en cuanto a la verificación de ciudadanos, debido al índice delictivo en ese sector, encontrándose los funcionarios en labores de patrullaje, donde observaron a un ciudadano que al solicitarle la documentación para ser verificado por el sistema escorpión, es cuando el ciudadano comenzó a proferir palabras obscenas contra el DTGDO EDGAR RAMOS, empujado al funcionario y manifestándole que no le iba dar nada, notando los funcionarios que se encontraba en estado de ebriedad, quien amenazo a los funcionarios con golpearlos.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano CARLOS JOSÉ MONTES MELENDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 7.429.741, a quien se le imputa la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 DEL Código penal.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES:
1.- Testimonio del funcionario, DTGDO JHONNY DUARTE Y DTGDO EDGAR RAMOS, adscritos a la Comisaría el Cuji de la fuerzas armadas policiales del estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en el procedimiento efectuado al ciudadano: CARLOS JOSÉ MONTES MELENDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 7.429.741.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario: DTGDO JHONNY DUARTE Y DTGDO EDGAR RAMOS, adscritos a la Comisaría el Cuji de la fuerza armada policial del estado Lara, en fecha 24-10-09, en la cual deja constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano: CARLOS JOSÉ MONTES MELENDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 7.429.741.

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario: AGTE CARLOS EDUARDO CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en fecha 25-10-10, en la cual deja constancia del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Comisaría el Cuji de la fuerza armada policial del estado Lara en relación al ciudadano: CARLOS JOSÉ MONTES MELENDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 7.429.741.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos CARLOS JOSÉ MONTES MELENDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 7.429.741, de 41 años de edad, natural de Barquisimeto, hijo de Onesimo Montes y Natividad Meléndez, de profesión u oficio: Herrero, de nacionalidad, venezolano, domiciliado en: Carrera 4 entre 6 y 7 tamaca sector las delicias. Barquisimeto Estado Lara, a quien se le imputa la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 DEL Código penal.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa Técnica, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes, conforme al articulo 330 numeral 9 del COPP; Se acuerda mantener MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a comparecer al tribunal las veces que el tribunal lo requiera. Se emplaza a la parte para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 6 (s)



ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA

LA SECRETARIA