REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2010-00070
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 19 de Enero de 2011, celebrada por el Juez suplente RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO, como lo fue la Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes
En el día de hoy, siendo el día y hora fijados se constituye el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Suplente Abg. Rumaldo Vargas, la Secretaria de Sala Abg. Yesenia Boscan y el Alguacil de Sala, para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. En este estado la fiscal asume la representación de la victima quien se encuentra notificada de conformidad con el artículo 181 del COPP, Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien formalizó su escrito en el cual se esta solicitando el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano NEVIS RAFAEL GIMÉNEZ ENDOZA, explanando los fundamentos de hecho y derecho que llevaron a esta Representación Fiscal a presentar el Sobreseimiento como Acto Conclusivo en virtud de que no puede atribuírsele el hecho objeto del proceso al Imputado. Es Todo. De seguido se le cede la palabra al imputado NEVIS RAFAEL GIMÉNEZ ENDOZA, a quien se le impuso del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del hecho que le atribuye la representación Fiscal, y manifiesta lo siguiente, NEVIS RAFAEL GIMÉNEZ ENDOZA: “Estoy de acuerdo con lo expuesto y lo solicitado por la Representación Fiscal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: Escuchada la ratificación de su escrito de Sobreseimiento, solicito sea declarado el mismo de manera inmediata y le sea dejada si efecto la medida que pesa sobre el la cual es presentación ante la taquilla de imputados, es todo. En este estado el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Escuchada en la presente audiencia a todas y cada una de las partes en la cual la Fiscalía ratifica su escrito de Sobreseimiento para el cual se encuentran de acuerdo la Defensa y su Representado y verificada cada una de las actas procesales este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y la correspondiente Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se dejan sin efecto todas y cada una de las medidas cautelares que pesa sobre el Imputado NEVIS RAFAEL GIMÉNEZ ENDOZA.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
SECRETARIO (A)
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