REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 07 de Febrero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2011-000692
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 23 de Enero de 2011, celebrada por el Juez suplente RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO, como lo fue la Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes
Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito, integrado por el Juez Abg. Rumaldo Rafael Vargas Pacheco, la Secretaria de Sala, Abg. Anyie Sira y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba indicadas. En este Estado el Imputado Jhoander Javier Fernández, designa como su Defensores de confianza a los Abg. Ernesto Guedez y Abg. Juan de la Cruz Riera C., quienes son debidamente juramentados de conformidad a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando cumplir fielmente con las funciones para las cuales han sido designados. La Jueza da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la misma. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano Jhoander Javier Fernández y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, los cuales precalificó como Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y se acuerde el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito se le imponga al Imputado Jhoander Javier Fernández, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 Ejusdem (todo lo cual es fundamentado de manera oral con razones de hecho y de derecho). Consigno copia simple de la prueba de orientación, cuyo resultado arrojo que la sustancia incautada posee un peso bruto de nueve coma nueve gramos (9,9) y un peso neto de cinco coma ocho gramos (5,8) de la droga conocida como cocaína. Solicito copia del asunto. Es todo. De seguido se le impuso al Imputado Jhoander Javier Fernández, del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, a lo que al imputados antes señalados libremente manifestaron que desean declarar y lo hacen en el siguiente orden: Jhoander Javier Fernández, quien expone: Yo estaba en una casa alquilada y llegaron uno funcionarios buscando a Vladimir, la mamá del chamo me alquilo la habitación porque yo no tengo donde quedarme, como no estaba él sino yo y como tenia una entrada me pidieron dinero y como no tengo me llevaron detenido, es todo. La Fiscal, los Defensores ni el Juez realizan preguntas. Se le cede la palabra a la Defensa Técnica: Oído lo manifestado por el M.P., hace las siguientes observaciones, visto el procedimiento realizado por los funcionarios de la Paz el acta no coincide con los hechos ocurridos, según los funcionarios se encontraban en patrullaje ven a mi defendido y se echa a correr, es conocido que cuando una persona sale corriendo y bota lo que carga, mi defendido señala que el estaba dentro de su casa, la defensa técnica consignará más adelante los testigos que confirman el dicho de nuestro patrocinado, si es cierto que los funcionarios llegaron a la casa buscando a un ciudadano que no es nuestro patrocinado y como no tenia el dinero que le estaban pidiendo se lo llevan detenido, la Fiscalía señala que los delitos de droga son de lesa humanidad hecho cierto sin embargo no es menos cierto que la Fiscalía se basa en los hechos narrados en el acta policial, los funcionarios nunca consiguen testigos de sus procedimientos y la defensa siempre consigue a los testigos que demuestren la inocencia de los imputados. No se le puede causar un grave daño a una persona solo por el dicho de los funcionarios. Por todo lo antes expuesto pido al Tribunal se le otorgue una medida cautelar menos gravosas que la peticionada por la Fiscal y que la causa se siga por el procedimiento ordinario, es todo. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma Decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del Imputado Jhoander Javier Fernández, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se niega la Medida Cautelar peticionada por la Defensa, y se le impone al ciudadano Jhoander Javier Fernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.244.381, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Líbrese el oficio correspondiente. QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito, en la causa signada con el Nº KP01-P-2010-017482, participándole lo aquí decidido.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.


MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


JUEZ QUINTO DE CONTROL



SECRETARIO (A)