REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 07 de Febrero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2011-000688
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 22 de Enero de 2011, celebrada por el Juez suplente RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO, como lo fue la Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes
Siendo el día y la hora acordada se constituye el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de CONTROL de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Profesional ABG. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO, la Secretaria de Guardia, ABG. YUSMELLYS PICHARDO y el Alguacil de Guardia ROBERTO LEAL, en la sala de audiencias Nº 01, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede por secretaria a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MAYELIS MONTESINOS, los imputados AROL SMITH RODRÍGUEZ PÉREZ, ROBERTO ANDRÉS HERNÉNDEZ MÁRQUEZ, DAVID MARCELINO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y GUSTAVO ADOLFO FIGUEROA ARENAS, previo traslado desde el Cuerpo de Policía del Estado Lara, plenamente identificados al inicio del acta, presente la defensa pública Abg. Yoleida Rodríguez, en este Estado el imputado Gustavo Figueroa, procede a designar al profesional del derecho Abg. Abraham José Cantillo y Abg. Daniel Gerardo Escalona Rumbos, IPSA 67.240. Domicilio Procesal calle 26, entre calles 16 y 17, Torre ejecutiva, piso 10, oficina 105. Teléfono 0414 530 56 72, y el ciudadano Arol Rodríguez designa como su defensa al Abg. Juan Carlos Gutiérrez, quienes aceptan la designación realizada y son debidamente juramentado por el ciudadano Juez, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando cumplir fielmente y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual fue designado. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ DE LA REPÚBLICA INFORMA A LAS PARTES QUE DEBERÁN GUARDAR LA DEBIDA COMPOSTURA ANTE LA SOLEMNIDAD DEL ACTO, DA INICIO A LA AUDIENCIA Y CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: presento a los ciudadanos Arol Smith Rodríguez Pérez, Roberto Andrés Hernández Márquez, David Marcelino Hernández Márquez Y Gustavo Adolfo Figueroa Arenas, quienes fueron aprehendidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por las adyacencias de Barrio Unión, donde avistaron a los ciudadanos, que al percatarse de la presencia de la comisión tomaron una actitud esquiva, al mismo tiempo que arrojaban un envoltorio por lo que proceden a darles voz de alto, (expone de forma clara sintetizada los hechos por los cuales fue aprehendido basándose en las actas policiales), los mencionados ciudadanos se encuentran inmerso en el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, solicito que la presente causa se siga por las vías del procedimiento ordinario, que se decrete la aprehensión como flagrante, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que se les aplique a los ciudadanos Roberto Hernández, David Hernández y Arol Rodríguez, medida cautelar de presentación cada 30 días y para Gustavo Figueroa medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se verifica del sistema Juris 2000 que el mismo está siendo solicitado en un asunto relacionado con el tipo penal de homicidio, por lo que considero una medida sustitutiva no garantizaría las resultas de este proceso a razón de la magnitud del delito por el cual esta siendo requerido. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZA EXPLICÓ a los imputados AROL SMITH RODRÍGUEZ PÉREZ, ROBERTO ANDRÉS HERNÉNDEZ MÁRQUEZ, DAVID MARCELINO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y GUSTAVO ADOLFO FIGUEROA ARENAS, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los imputados responden libre de apremio y coacción de forma separada lo siguiente: AROL SMITH RODRÍGUEZ PÉREZ: No deseo declarar. Es todo. ROBERTO ANDRÉS HERNÉNDEZ MÁRQUEZ: No deseo declarar. Es todo. DAVID MARCELINO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ: No deseo declarar. Es todo y GUSTAVO ADOLFO FIGUEROA ARENAS: No deseo declarar. Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. YOLEIDA RODRÍGUEZ (DEFENSA TÉCNICA DE LOS CIUDADANOS ROBERTO Y DAVID HERNÁNDEZ) QUIEN EXPONE: Solicito procedimiento ordinario, solicito libertad plena y que se les practiquen los estudios psiquiátricos, psicológicos y sociales previstos en la ley de droga. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. JUAN CARLOS GUTIÉRREZ (DEFENSA TÉCNICA DEL CIUDADANO AROL RODRÍGUEZ) QUIEN EXPRESA: Solicito el examen psiquiátrico forense, cautelar del 256 ordinal 3º presentación cada 30 días y que se me otorguen copias simples del asunto. Es todo. SE LE OTORGA LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ABG. DANIEL ESCALONA (DEFENSA DE GUSTAVO FIGUEROA) QUIEN MANIFESTA: Me adhiero a lo solicitado por la Fiscalía en relación con el procedimiento ordinario, que se le aplique examen psiquiátrico y con respecto a la medida, el delito por el cual el Ministerio Público solicita la privativa esta en la sección adolescente, esta pena no llega a cinco años, por lo que solicito una medida cautelar menos gravosa, solicito copias. Es todo------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ------
PRIMERO: Vista la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ACUERDAN las copias solicitadas por la defensa. CUARTO: Se IMPONE a los ciudadanos Roberto Hernández y David Hernández, medida cautelar de presentación cada cuarenta y cinco (45) ante la taquilla de presentaciones, deberán presentar constancia de trabajo en el lapso de quince días. QUINTO: En cuanto al ciudadano Arol Rodríguez medida cautelar de presentación cada treinta (30) ante la taquilla de presentaciones. SEXTO: Respecto al ciudadano Gustavo Figueroa, medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º Detención Domiciliaria tomando en cuenta que era adolescente, la magnitud, de igual forma queda a la orden del Tribunal de responsabilidad penal de adolescente. SÉPTIMO: Se ACUERDAN peritaje psiquiátrico, psicológico y social para los días 31/01/2011, 01/02/2011 y 02/01/2011, respectivamente a los cuatro ciudadanos, para lo cual deberán librarse las respectivas boletas y oficios correspondientes. Líbrese boleta de libertad y boleta de Detención domiciliaria.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
SECRETARIO (A)
|