REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2011

ASUNTO KP01-P-2005-005071

Visto y analizado el presente Asunto constata esta Juzgadora que riela a los folios (93, y 94) Decreto de ARCHIVO FISCAL por parte del representante del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos MARÍA ESTER HURTADO DE CALDERON, y MARÍA ALEJANDRA CALDERON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.353.583, y 14.292.396, respectivamente. Motivo por el cual considera esta juzgadora que siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal se debe remitir el presente Asunto a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, y ordenar el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesaba sobre las imputados de marras. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se remite el presente Asunto a la Fiscalia Tercera en virtud del ARCHIVO FISCAL, a favor de los ciudadanos MARÍA ESTER HURTADO DE CALDERON, y MARÍA ALEJANDRA CALDERON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.353.583, y 14.292.396. SEGUNDO: TERCERO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesaba sobre los referidos ciudadanos. CUARTO: Remítase el presente asunto a la fiscalia Tercera.
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO