| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 200º y 151º
 Barquisimeto, 23 de Febrero de 2011
 
 ASUNTO KP01-P-2005-005071
 
 Visto y analizado el presente Asunto constata esta Juzgadora que riela a los folios (93, y 94) Decreto  de ARCHIVO FISCAL por parte del representante del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos MARÍA ESTER HURTADO DE CALDERON, y MARÍA ALEJANDRA CALDERON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.353.583, y 14.292.396, respectivamente.  Motivo por el cual considera esta juzgadora que siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal se debe remitir el presente Asunto a la Fiscalia Tercera  del Ministerio Público del Estado Lara, y ordenar el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesaba sobre las imputados de marras. Así se decide.
 
 DECISIÓN
 
 Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO  EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL  DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se remite el presente  Asunto a la Fiscalia Tercera en virtud del  ARCHIVO FISCAL, a favor  de los ciudadanos MARÍA ESTER HURTADO DE CALDERON, y MARÍA ALEJANDRA CALDERON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.353.583, y 14.292.396. SEGUNDO: TERCERO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesaba sobre los referidos ciudadanos. CUARTO: Remítase el presente asunto a la fiscalia Tercera.
 Regístrese, Publíquese,  notifíquese a las partes.
 
 JUEZ QUINTO DE CONTROL
 
 MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
 
 SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |