REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control de Barquisimeto
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Febrero del 2011
AÑOS: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016536

Vista la Querella presentada por el Ciudadano: ARISMENDI LABRADOR LEONARDO, de nacionalidad Venezolana, soltero, titular de la C.I. Nº 12.780.262, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIREYA CENTENO GAGO, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 108.740, titular de la cedula de identidad Nº V-11.267.153, de este domicilio, quien presenta escrito no cumpliendo con las formalidades esenciales para interponer una Querella como lo es la edad del querellante y del querellado, el parentesco del querellante con el querellado, no cumpliendo con lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo confuso el escrito que presenta. Motivo por el cual no se admite la presente querella y de conformidad con el artículo 296 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal se ordena para que la subsane en un plazo de tres días a partir que conste su notificación. Así se decide.
Notifíquese, líbrense Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIA