REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Febrero del 2011
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2009-010459

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado LOYO SUAREZ FRANCISCO JOSÉ, titular de la cédula de identidad 17.627.501, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y HURTO CALIFICADO, en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.

Los hechos imputados: Quedó expresado en autos que el día 24 de Noviembre de 2009, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, del Estado Lara, cuando se encontraban en recorrido policial observan a un ciudadano en una silla de rueda, y al realizarle una inspección de personas, le logran localizar debajo de un cojín que tenía en la silla de rueda, una supuesta droga, motivo por el cual es detenido, lo ponen a la orden del ministerio público quien lo presenta ante el Tribunal de Control donde le decretan medida privativa de libertad.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, y ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada a los delitos cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, los acusados una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no declaro, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

La defensa expuso: quien expone: oída la acusación con respecto a mi representado defendido, niego, rechazo y contradigo lo alegado por el Ministerio Público, y que se le amplié la medida de presentaciones.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Privada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten la acusación fiscal presentada en contra del acusado de marras, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. SEGUNDO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal. TERCERO: Se acordó la destrucción de la droga incautada, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se cambia la medida de presentaciones de cada 15 días por la establecida en el artículo 256 Ordinal 9no., como lo es presentarse ante el Tribunal cada vez que sea requerido.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIA