REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 02 de Febrero del 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2009-001230
Sobreseimiento por Muerte del Imputado
Revisado el presente asunto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Consta en el presente asunto, Acta de Defunción Nº 219, del Año 2009, de quien en vida respondía al nombre de GONZALO ANTONIO YÉPEZ TORREZ, C.I.V-Nº 13.651.354, según los Registros de Defunciones llevados por la Alcaldía del Municipio Iribarren, Unidad de Registro Civil, Parroquia Unión, donde hace constar el Jefe Civil de la Parroquia Unión, que el ciudadano falleció a consecuencia de Hemorragia Interna herida por Arma de Fuego.
El Artículo 48 Numeral º1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la Muerte del Imputado Extingue la Acción Penal, por tal motivo Se Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Numeral º1 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara la Extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado GONZALO ANTONIO YÉPEZ TORREZ, C.I.V-Nº 13.651.354, y Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa según lo señalado en el Artículo 318 Numeral º3 Ejusdem.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ
ABG. LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA