REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001268

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL: el representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos imputados CARLOS ALEJANDRO SALCEDO VELÀSQUEZ y JOSÈ ALEJANDRO MUJICA GOLLO, igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó con el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y sgtes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, Solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. Consigno prueba de orientación en la que arrojo al envoltorio incautado al ciudadano Carlos Salcedo un peso neto de 1,7 gramos de marihuana y al envoltorio incautado al ciudadano José Alejandro Mújica arrojo un peso neto de 4,4 gramos de Marihuana. Es todo.

2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO SALCEDO VELÀSQUEZ y JOSÈ ALEJANDRO MUJICA GOLLO fueron impuestos del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina, igualmente se le impuso del contenido de los Artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestaron de manera separada: “voy a declarar, y expusieron de la misma manera: soy consumidor, es todo” .

3.- ALEGATOS DE LADEFENSA: por su parte la defensa expuso: “Esta defensa solicita que la causa sea llevada por el procedimiento ordinario, asimismo solicito se le imponga a mi representado una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal presentación cada 30 días y la realización de los exámenes. Es todo”

4.- DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal 3° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Carlos Alejandro Salcedo Velásquez Y José Alejandro Mújica Gollo y en virtud evidenciarse del acta policial; por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en virtud del acta policial S/Nº de fecha 31/01/2011 (folios 03 y vto) de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los imputados en posesión de las sustancias incautadas que de la practica de la Prueba de Orientación arrojo un peso neto de 1,7 y 4,4 gramos de la denominada Marihuana, la cual consta en el presente asunto, (folio 20).

SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y la defensa privada, este Tribunal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que el tipo penal imputado es susceptible de una de las formas alternativas a la prosecución del proceso, y en consecuencia, se le impone a los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO SALCEDO VELÀSQUEZ y JOSÈ ALEJANDRO MUJICA GOLLO, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial.

Las partes quedaron notificadas en audiencia, pues ambas solicitaron la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva lo cual fue acodado. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 03 (s)
Abg. Lina Rodríguez

El Secretario

Abg. Pedro Chacòn