REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017532

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la audiencia oral a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16137361 (NO PORTA), Natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 20-04-1984 25 edad; profesión: comerciante, grado de instrucción: 2do año, hijo de Olga Rodríguez y José Luís Martínez, residenciado en José Ángel Álamo, Los Cerrajones, condominio 12 casa Nº 1, Barquisimeto Estado Lara. Se deja constancia que aparece registrado solo por el presente asunto, este Tribunal pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes, en los siguientes términos:

1.- ACUSACION FISCAL: La representación fiscal ratificó su acusación en contra de los ciudadanos JOSE JESUS RODRIGUEZ, presentada en fecha 06-01-2011 quien expuso las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por el delito de OCULTACIÒN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad y la destrucción de la sustancia incautada de conformidad a lo establecida en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo.

2.- El imputado fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, sus concubinas o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. A lo que contestó que no deseaban declarar y expuso: “me acojo al precepto Constitucional, es todo.”

Posterior a la admisión de la acusación, manifestaron de manera separada que no deseaban hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos. Así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE DEFENSA: En la oportunidad legal correspondiente, la defensa expuso: “esta defensa rechaza en cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público y a los fines de demostrar en el Tribunal de Juicio la Inocencia de mi defendido, solicita en base al principio de la Comunidad de las Pruebas adherirse a las pruebas presentadas por la Fiscalía. Es todo.”


4.- DECISIÓN: Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra del ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ por los delitos de OCULTACIÒN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cumplir con los requisitos previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos por los cuales se procesará a los imputados constan en la acusación presentada en el presente asunto de fecha 05 de diciembre de 2010 y siendo las 07:40p.m, funcionarios adscritos a la adscritos a la Comisaría Los Cardenales de el Cuerpo de Policía del Estado Lara, se encontraban de servicio en la Intercomunal Barquisimeto Duaca, sentido Norte Sur a la altura del Barrio La Cañada visualizaron a un ciudadano de 1,60 de estatura aproximadamente, de tez clara que viste franela de color morado, bermudas de color marrón, zapatos deportivos de color negro con blanco, trato de evadir la comisión cambiando el sentido de su trayectoria de manera brusca, procedieron a darle la voz de alto, con las previsiones de ley se le indico que exhibiera lo que tenia entre sus vestimentas o adherido a su cuerpo manifestando que no tenia nada, asimismo se el realizó una inspección de personas palpándole en el bolsillo delantero derecho de la bermuda que portaba Un (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÈTICO (PLÀSTICO) DE COLOR VERDE ATADOS EN SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL, EL CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA COMO RESTOS VEGETALES QUE EXPEDÌAN UN FUERTE OLOR PRESUMIENDO SEA ALGÙN TIPO DE DROGA, motivo por el cual quedó detenido. Realizada la prueba de orientación resultó contener los envoltorios, un peso neto de 43,9 gramos de Marihuana.

SEGUNDO: SE ADMITEN los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal de los cuales hace uso la defensa por el principio de la comunidad de la prueba.

TESTIMONIALES: Expertos: Wilma Mendoza, Julio Rodríguez y demás expertos adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Declaración de los funcionarios Policiales Dtgdos. Saúl Romero, Danny Mendoza, adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
• Declaración de los funcionarios Dtgdo. Richard Cárdenas, Agte. Roberto Andrés Méndez y Agte Frazcier Hurtado, adscritos a la Estación Policial Los Cardenales del Cuerpo de Policía del Estado Lara.

DOCUMENTALES: Acta de Policial de fecha 05 de diciembre de 2010, Acta de Investigación Penal de fecha 06/12/2010, experticias Toxicológicas Nº 9700-127-6291 de fecha 10.12.2010; experticia Botánica Nº 9700-127-6293 de fecha 10.12.2010; Experticia de Identificación Plena y Reseña realizada al acusado de autos.

La Defensa en virtud del Principio de la Comunidad de las Pruebas se adhiere a las presentadas por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en tanto favorezcan a su representado.

TERCERO: Tomando en consideración que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad como lo son los delitos de OCULTACIÒN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual no está evidentemente prescrito, y que de autos surgen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que los imputados ha sido autor del hecho atribuido, en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su aprehensión y lo incautado que se relacionan con la comisión del hecho y que está descrito en las respectivas experticias, La magnitud del daño causado, se le mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los acusados.

CUARTO: DESTRUCCION DE LA DROGA: A los fines de evitar dilaciones indebidas, conforme a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se emite el siguiente pronunciamiento:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se autoriza la destrucción de la sustancia descrita en experticia Botánica Nº 9700-127-6293 de fecha 10.12.2010, previa verificación por parte del experto adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas destinado a tales efectos, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley, y en virtud de que la misma no tiene uso terapéutico, no se notifica al Ministerio en materia de Salud.
Ofíciese a la Fiscalía 11º del Ministerio Público a fin de que continúe con el procedimiento de incineración.

QUINTO: este Tribunal ordena la apertura de Juicio Oral y Público para lo cual se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en su oportunidad legal. Se emplaza al personal de Secretaria a los fines de que remita las actuaciones al Tribunal que corresponda.

No se ordena la notificación de las partes, la presente decisión fue publicada el mismo día en que se realizó la audiencia respectiva. Ofíciese. Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3 (s)

Abg. Lina Rodríguez El Secretario
Abg. Pedro Chacòn.