REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005126
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fueras la audiencia oral a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano JOSE JAVIER ALVAREZ MENDOZA, C.I. 20.472.742, Soltero, de 22 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, 03-03-88, hijo de Maribel Álvarez y Roger morales, profesión u oficio trabaja en un autolavado, domiciliado barrio la paz, sector 2 los libertadores calle principal, casa s/n de color verde, frente de la casa hay una bodega de la señora ana, casa de esta Ciudad, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previo traslado desde del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, este Tribunal pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes, en los siguientes términos:

1.- ACUSACION FISCAL: La representación fiscal ratificó su acusación en contra del ciudadano JOSE JAVIER ALVAREZ MENDOZA presentada en fecha 03-008-2010 quien expuso las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que solicitó sea admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad y la destrucción de la sustancia incautada de conformidad a lo establecida en el articulo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo.

2.- El imputado JOSE JAVIER ALVAREZ MENDOZA fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, sus concubinas o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. A lo que contestó que no deseaba declarar.

Posterior a la admisión de la acusación, manifestó que no deseaban hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos. Así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE DEFENSA: En la oportunidad legal correspondiente, la defensa expuso: “Esta Defensa técnica rechaza en cada una de las partes la acusación presentada por el Ministerio Público demostrando en juicio la inocencia de su defendido y solicita adherirse a las pruebas presentadas por la fiscalía por el principio de la comunidad de la prueba, es todo.”

4.- DECISIÓN: Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra del ciudadano JOSE JAVIER ALVAREZ MENDOZA por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cumplir con los requisitos previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos por los cuales se procesará al imputado constan en la acusación presentada en el presente asunto de fecha 03.08.2010, levantada por funcionarios adscritos a la Comisaría La Paz del Cuerpo de Policía del Estado Lara quienes dejan constancia que en fecha 02 de julio de 2010, siendo las 3:15 p.m, en el Barrio Los Libertadores avenida principal de esta ciudad, fue aprehendido el imputado a quien se le incautó en el bolsillo delantero del lado delantero izquierdo del pantalón una bolsa plástica de material sintético de color transparente con 70 envoltorios, y 30 envoltorios que resultaron tener un peso neto de peso neto 20, 8 gramos de cocaína y 20 envoltorios de tamaño regular que resultó tener un peso neto de 19 granos de marihuana.

SEGUNDO: SE ADMITEN los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal de los cuales hace uso la defensa por el principio de la comunidad de la prueba.

• TESTIMONIALES: Expertos: Julio Rodríguez y Wilma Mendoza y demás expertos adscritos al Laboratorio Regional de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Declaración de los funcionarios Policiales Sub. Inspector Garcia German, C/2DO. Ramón Moncerrat y Agente Bullones Danny adscritos a la Comisaría La Paz Cuerpo de Policía del Estado Lara.

DOCUMENTALES: Acta de Investigación Penal de fecha 03.07.2010, suscrita por la experto Julio Rodríguez adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, experticia Toxicológica Nº 9700-127-2799 de fecha 23.07.2010; experticia química Nº 9700-127-2801 de fecha 23.07.2011 experticia Botánica Nº 9700-127-2802 de fecha 23.07.2011.

• No se admite el Acta Policial de fecha 02.06.2010 por no cumplir los parámetros del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Ç

• La Defensa en base al Principio de la Comunidad de las Pruebas hizo suyas las pruebas promovidas por la Fiscalía.-

TERCERO: Tomando en consideración que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad como lo es el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales no está evidentemente prescrito, y que de autos surgen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que el imputado ha sido autor del hecho atribuido, en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su aprehensión y lo incautado que se relacionan con la comisión del hecho y que está descrito en las respectivas experticias, La magnitud del daño causado, se le mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado.

CUARTO: DESTRUCCION DE LA DROGA: De conformidad con lo previsto en el Artículo 117 y siguiente de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se autoriza la destrucción de la sustancia descrita en experticia Botánica y Química Nº 9700-127-2802 y 9700-127-2801 de fechas 23.07.2010, previa verificación por parte del experto adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas destinado a tales efectos, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley.

QUINTO: este Tribunal ordena la apertura de Juicio Oral y Público para lo cual se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en su oportunidad legal. Se emplaza al personal de Secretaria a los fines de que remita las actuaciones al Tribunal que corresponda. Se ordena oficiar a la Fiscalia Superior participándole la autorización de la destrucción de la sustancia incautada descrita en experticia botánica y química. Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3 (s)

Abg. Lina Rodríguez
El Secretario

Abg. Pedro Chacòn