REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016969

ADMISION DE QUERELLA

Visto el escrito de QUERELLA presentado por los ciudadanos EDGAR RAGA CHVEZ y LEONARDO HERNÀNDEZ, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SISTEMAS Y MAQUINAS ON LINE S.A. (SMOL, s.a.), con domicilio en la Zona Industrial I, carrera 5 entre 28 y 30, Edificio 71, Barquisimeto, Estado Lara; por la presunta comisión del delito de DEFARUDACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal, presuntamente perpetrado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar asentadas en el escrito, este Tribunal ADMITE LA QUERELLA, por cumplir la misma las formalidades exigidas en los artículos 292, 293 y 294 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, téngase como parte querellante a los ciudadanos EDGAR RAGA CHVEZ y LEONARDO HERNÀNDEZ, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SISTEMAS Y MAQUINAS ON LINE S.A. (SMOL, s.a.), en su condición de víctima del hecho punible presuntamente perpetrado. Por último, se acuerda notificar de la presente admisión al FISCAL SUPERIOR DE ESTE ESTADO y al ciudadano JOSÈ LITO LOUREIRO DES NEVES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad nº 7.352.968, con domicilio en la Avenida Madrid con Capanaparo, Centro Empresarial Plaza Madrid, Nivel Mezzanina A, Barquisimeto Estado Lara, en su condición de querellado, a objeto de que se oponga o no a la admisión de la parte querellante, tal como lo establece el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 3 (s)

Abg. Lina Rodríguez
El Secretario

Abg. Pedro Chacòn