ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002364
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la Abg. Desiree Daboin Gonzàlez, Fiscal Vigésima Segunda (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, con relación a los ciudadanos, Cabo Segundo y Sargento Mayor Luis Perdomo Funcionario de Transito Terrestre (U.E.V.T.T 51), Este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.. Ordinal 4º: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el Representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicio en fecha 12 de Diciembre del 2006 comparecio ante este despacho voluntariamente el ciudadano JOSE PASTOR MUJICA, cèdula de identidad Nº V- 3.483.228 a los fines de interponer denuncia en contra de presuntos funcionarios de transito en los siguientes términos: había un puesto de vigilancia, me retiene el Cabo 2do Casamayor como mi vehiculo Fiat premio 88 vinotinto, Placa XKF-764, pero como el carro tiene el facsimil de estas placas porque se encuentran extraviadas le enseño el papel de la PTJ, me pidió la cantidad de bolívares 100.000, me permitió irme para buscarle el dinero, como no conseguí el dinero un fui para allá y me voy a buscar los papeles con un amigo, el me dice que busque al cabo 2do Casamayor en el Kilómetro 12 de la Florencio Jiménez, que esta en operativo, llego hasta allá con todo la confianza y lo busco, donde el sargento mayor Lis Perdomo, e hizo una boleta por que yo me había escapado pero para entregarle los papeles me dice que tengo que darle 200.000 bolívares me hizo la boleta y no me entrego los documentos, es todo.

TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir con lugar la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, a los ciudadanos: Cabo Segundo y Sargento Mayor Luis Perdomo Funcionario de Transito Terrestre (U.E.V.T.T 51), sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que conforman el presente Asunto, y así se decide.

DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO en el presente causa seguida a los ciudadanos: Cabo Segundo y Sargento Mayor Luis Perdomo Funcionario de Transito Terrestre (U.E.V.T.T 51), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes y líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA


EL SECRETARIO