REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Febrero del 2011
Años: 200 y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013658
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el Abogado Wilmer Alberto Salazar Hernandez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.498, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Segundo Jose Méndez Gonzales; este Tribunal de Control Nº 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 57 cursa Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales, Nº 9700-127-DC-AEV de fecha 22 de Abril del 2010, practicada por el Detective Héctor Sivira, Experto adscrito a la Sub-Delegación Carora Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: NO INDICA, CLASE: REMOLQUE, TIPO: BATEA, COLOR: AZUL, PLACA: OOHCAB, USO: CARGA. Tiene un avalúo de NOVENTA MIL (90.000 BSF) BOLIVARES FUERTES.
En la Experticia se concluye:
1.-) El serial de identificación del bien en cuestión se encuentra FALSO.
2.-) Dicho body y el sistema de sujeción son FALSOS.
Cursa al folio 61, experticia Nº 9700-127-UD-830-04-10, de fecha 27 de Abril de 2010, realizadas al certificado de registro de vehiculo, suscrita por los expertos: T.S.U. Hayde torres y Agente Ramón Sánchez, adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número S9857M1-1, a nombre de MENDEZ GONZALEZ SEGUNDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.790.228, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.

Al folio 08 cursa providencia administrativa suscrita por EL Abg. Pedro León Daza Freitez, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 07 de Septiembre de 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano Wilmer Alberto Salazar Hernandez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.498, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Segundo Jose Méndez Gonzales, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre de Segundo Jose Méndez Gonzales Nº S9857M 2.-) también cursa documento poder otorgado por el ciudadano Segundo Jose Méndez Gonzales a los ciudadanos Wilmer Alberto Salazar Hernandez, Freddy Valera Sosa y Anibal Lossada Lossada, a los fines de realizar la solicitud de entrega del vehiculo anteriormente descrito, Asimismo, y por cuanto riela en la presente experticia donde nos indica que El serial de identificación del bien en cuestión se encuentra FALSO, Dicho body y el sistema de sujeción son FALSOS, si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con el serial de identificación falso, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.


DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, Segundo Jose Méndez Gonzales, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.790.228, quien se encuentra representado por el abogado Wilmer Alberto Salazar Hernandez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.498. Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: NO INDICA, CLASE: REMOLQUE, TIPO: BATEA, COLOR: AZUL, PLACA: OOHCAB, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: S9857M, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA, al ciudadano Segundo Jose Méndez Gonzales, titular de la cédula de identidad V- 4.790.228, quien se encuentra representado por el abogado Wilmer Alberto Salazar Hernandez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.498, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.